Constituciones de la Congregación de la Misión

SAGRADA CONGREGACION DE RELIGIOSOS E INSTITUTOS SECULARES.

Prot. n. P. 53 1/81.

DECRETO.

La CONGREGACION de la Misión fundada por San Vicente de Paúl, tiene como fin apostólico específico evangelizar a los pobres y promover la formación del clero.

Adhiriéndose a las Normas del Concilio Vaticano II y a otras disposiciones de la Iglesia, ha preparado con sumo cuidado el nuevo texto de sus Constituciones, y éste ha sido presentado por el Superior General a la aprobación de la Santa Sede.

Por ello, la Sagrada Congregación de Religiosos e Institutos Seculares, habiendo sometido dicho texto a un examen especial de su Consultor y teniendo en cuenta el voto favorable de la Comisión, después de madura reflexión, lo aprueba y confirma en virtud del presente Decreto, según el ejemplar redactado en latín y conservado en su archivo, conforme a las prescripciones del Derecho.

Quiera Dios que todos los miembros de la Congregación de la Misión, con la ayuda de la divina gracia y por la intercesión de San Vicente de Paúl, reciban con ánimo agradecido a Dios las nuevas Constituciones como un poderoso instrumento para progresar más y más en la obra tan importante que la Iglesia les ha confiado.

Dado en Roma, en la Sede de la Sagrada Congregación de Religiosos e Institutos Seculares, el día 29 de junio, solemnidad de los Apóstoles San Pedro y San Pablo, del año del Señor 1984.

Presentación Superior General.

CURIA MISSIONE Via di Bravetta. 159 00164 ROMA.

RICHARD Mc CULLEN.

Superior General de la Congregación de la Misión a nuestros amados en Cristo, Sacerdotes, Clérigos y Hermanos, Salud en el Señor.

La reciente aprobación de nuestras Constituciones por la Sagrada Congregación de Religiosos e Institutos Seculares es, sin duda, un acontecimiento de gran importancia en la historia de nuestra Congregación.

Han pasado ya unos treinta años desde que, en 1954, mi predecesor, William Slattery, de venerable memoria, promulgó las Constituciones anteriores acomodadas a las normas del Código de Derecho Canónico de 1917.

Ahora, después de diecisiete años de estudio reflexión y oración y de las deliberaciones de tresAsambleas Generales, la Santa Sede ha aprobado nuestras Constituciones, que os entrego con espíritu lleno de alegría.

Permitidme hacer sobre ellas tan sólo esta observación: la medida en que seamos fieles a la letra y al espíritu de las Constituciones determinará en gran manera el grado de nuestra dedicación a la vida de la Iglesia local, en la que está inserta la Congregación.

La identidad de la Congregación dentro de la Iglesia está delineada en las páginas de este libro. Pero no permitamos que esta identidad se halle sólo en él. Debemos, pues. imprimir el texto de las Constituciones en lo más hondo de nuestro corazón y expresarlo en la vida cotidiana, para realizar plenamente nuestra vocación de evangelizadores de los pobres.

Tenemos que leer, por tanto, las Constituciones frecuentemente y acompañar su lectura con la oración asidua. Por eso, deseo de veras -y estoy seguro de que también vosotros lo deseáis- que estas Constituciones se conviertan en medios eficaces para que más fácilmente amemos lo que San Vicente amó y practiquemos con agrado lo que enseñó.

Al recibir de manos de la Santa Sede estas Constituciones, nos viene a la mente, de manera espontánea, el recuerdo de la conferencia que pronunció nuestro Fundador el día 17 de mayo de 1658, cuando distribuyó el libro de las Reglas Comunes a todos y a cada uno de sus compañeros.

Podemos, por tanto, expresar con sus mismas palabras el deseo que San Vicente manifestó entonces: «Hemos de esperar de la bondad de Dios toda clase de bienes y bendiciones para cuantos observen fielmente las reglas que El nos ha dado; bendición en sus personas, bendición en sus proyectos y en todas sus tareas, bendición en sus entradas y salidas, bendición de Dios finalmente en todo cuan to les atañe.. Tengo confianza en la gracia de Dios y en vuestra bondad, de que reno varéis todos en esta ocasión la fidelidad con que las habéis guardado.. Espero que esta fidelidad pasada con que habéis observado las Reglas, y vuestra paciencia en esperar las durante tanto tiempo, os alcanzarán de la bondad de Dios la gracia de observarlas todavía con mayor facilidad en el porvenir» (SV XII, 11; E. S. XI/3, 329).

En el amor de Nuestro Señor Jesucristo y de su Inmaculada Madre, quedo de todo corazón vuestro afectísimo hermano.

Roma, día 27 de septiembre de 1984 Solemnidad de San Vicente de Paúl.

DECRETO DE PROMULGACIÓN.

Entrego estas Constituciones, reconocidas y aprobadas el día 29 de junio por la S.C. de Religiosos e Institutos Seculares a todos los miembros de la Congregación y, con el consentimiento de mi Consejo, dispongo que transcurrido el conveniente espacio de tiempo para que surtan efecto, entren en vigor a partir del día 25 de enero del año 1985, fiesta de la Conversión de San Pablo.

Roma, día 27 de septiembre de 1984 Solemnidad de San Vicente de Paúl.

INTRODUCCIÓN.

La Congregación de la Misión, fundada por San Vicente de Paúl, dócil a la voluntad de la Iglesia, revisa y declara su derecho fundamental propio, con el que ha de vivificar, según la inspiración del Concilio Vaticano II, su actividad apostólica y su vida en el mundo actual.

Así pues, se da cuenta de que vive un tiempo especial de gracia y experimenta la acción del Espíritu del Señor que pasa sobre ella y la impulsa a renovarse, siguiendo las huellas de San Vicente.

Esta misma Congregación, deseando conservar y expresar el lugar y el fin que le fueron legados en la Iglesia, considera necesario remontarse a sus orígenes y a la experiencia espiritual e intenciones de San Vicente, no sólo para poder reconocer más plenamente y guardar con más fidelidad su carácter originario y espíritu mismo del Santo Fundador, sino para sacar también de las mismas fuentes una inspiración más profunda, y con ella responder a su vocación, atendiendo a la voluntad de Dios, que se le manifiesta de modo especial en las necesidades de los pobres de la sociedad actual, como entonces se manifestó a San Vicente.

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Vicente de Paúl, nacido en la aldea de Pouy el año 1581 ya desde su niñez vivió con los pobres y participó de sus condiciones de vida. En 1600 fue ordenado Sacerdote. Si bien por algún tiempo anduvo rehuyendo la pobreza de su origen, dirigido luego por sus maestros de vida espiritual, sintió la urgente inquietud de adquirir una santidad más profunda. A través de los acontecimientos de su vida, la divina Providencia lo llevó a tomar finalmente el firme propósito de dedicarse a la salvación de los pobres.

Descubrió, en efecto, la apremiante necesidad de evangelizar a los pobres mientras ejercía el ministerio en Gannes y, el 25 de enero de 1617, en Folleville. Y esto fue, según su propio testimonio, el origen tanto de su propia vocación como de la Congregación de la Misión.

Por fin, cuando en el mes de agosto del mismo año, funda en Châtillon-les-Dombes las «Caridades» para socorrer a los enfermos desprovistos de todo recurso, comprendió y expuso la íntima relación que existe entre la evangelización de los pobres y el servicio que se les presta.

Su experiencia espiritual fue configurándose poco a poco en la contemplación y servicio de Cristo en la persona del pobre. Más aún, la visión de Cristo enviado por el Padre para evangelizar a los pobres se convirtió en centro de su vida y de su trabajo apostólico.

Atento a las interpelaciones del mundo y de la sociedad de su tiempo, que aprendió a leer a la luz de un amor cada vez más acendrado hacia Dios y hacia los pobres oprimidos por cualquier clase de calamidades, Vicente se sintió llamado personalmente a aliviar todo tipo de miserias.

En medio de actividades muy diversas, procuró siempre una especial dedicación a la Misión. En efecto, los primeros compañeros que en torno a sí había reunido por contrato acordado el 17 de abril de 1625, para atender con ellos a la evangelización de los campesinos, se obligaron por el Acta de Asociación que firmaron el 4 de septiembre del año 1626, a formar una Congregación. en la que viviendo en comunidad se dedicarían a la salvación de los pobres del campo.

Vicente y sus compañeros, mientras se entregaban a la evangelización de los pobres vieron con claridad que los frutos de la misión no podían conservarse en el pueblo sin cuidar a la vez de la formación de los sacerdotes. Dieron comienzo a esta obra el año 1628 en la ciudad de Beauvais cuando, a instancias del Obispo, se ocuparon de los Ejercicios Espirituales en ayuda de los clérigos aspirantes a las Ordenes. Y lo hicieron conscientes de que así proveían a la Iglesia de buenos pastores.

Para mejor socorrer toda clase de necesidades Vicente convocó a cuantos pudo, ricos y pobres humildes y poderosos, se sirvió de todos los medios para inspirarles el sentido del pobre -imagen privilegiada de Cristo- y les impulsó a ayudar a los pobres directa e indirectamente Esta voluntaria y generosa dedicación la hicieron suya y la siguieron tanto la Comunidad de Hijas de la Caridad y las Asociaciones de Caridad por el mismo Vicente 25de un amor cada vez más acendrado hacia Dios y hacia los pobres oprimidos por cualquier clase de calamidades, Vicente se sintió llamado personalmente a aliviar todo tipo de miserias. En medio de actividades muy diversas, procuró siempre una especial dedicación a la Misión. En efecto, los primeros compañeros que en torno a sí había reunido por contrato acordado el 17 de abril de 1625, para atender con ellos a la evangelización de los campesinos, se obligaron por el Acta de Asociación que firmaron el 4 de septiembre del año 1626, a formar una Congregación. en la que viviendo en comunidad se dedicarían a la salvación de los pobres del campo.

Su celo por los pobres alcanzó una nueva meta con la empresa de las Misiones «ad gentes», al enviar en 1648 los primeros misioneros a la isla de Madagascar. Mientras crecía la Congregación como Instituto, iba definiendo poco a poco su vocación, su organización y su vida fraterna, afirmando cuidadosamente su índole secular, a pesar de que sus miembros confirman su estabilidad en la misma con un voto peculiar y con la práctica de la pobreza, de la castidad y de la obediencia. Tales rasgos constituyen aún en nuestros días, el patrimonio de la Congregación

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Todo esto, en plena conformidad con la intención del Fundador, quedó consignado en los documentos que aseguran el origen y organización de la Congregación. Así, URBANO VIII, por la Bula Salvatoris Nostri, dada el 12 de enero de 1633, decretó: «.. el fin principal y razón de ser de tal Congrega ción y de sus personas es procurar, con el favor de la gracia divina, junto con la propia salvación, la salvación de los que viven en villas, aldeas, territo rios, lugares, y en poblaciones más humildes; por lo que se refiere a la ciudades y a las urbes.. for men en ellas en privado a los que han de ser pro movidos a las Ordenes por medio de los ejercicios espirituales para recibir dichas Ordenes». Y ALEJANDRO VII, por el Breve Ex Commissa Nobis, dado el 22 de septiembre de 1655, aprobó la emisión «de los votos simples de castidad, po breza y obediencia así como de estabilidad en di cha Congregación, a fin de dedicarse, todo el tiempo de la vida, a la salvación de los pobres del campo..; sin embargo, en la emisión de estos votos no intervendrá nadie que los acepte ni en nombre de la Congregación, ni en el Nuestro o en el del Pontífice reinante». Añade, además, la declaración de que «dicha Congregación de la Misión está exenta de la potestad de los Ordina rios del lugar en todo, excepto las personas des tinadas a las misiones por los Superiores.. y lo relacionado con ellas. A pesar de ello, esta Con gregación no será contada en el número de las Ordenes Religiosas, sino que será del cuerpo del clero secular».

A esta Congregación, a la que procuró formar con esmero en el espíritu del Señor. Vicente le entregó tras la experiencia de muchos años las Reglas o Constituciones Comunes. En ellas, partiendo de la contemplación del Señor, en lo que hizo y enseñó para cumplir la voluntad del Padre que le envió a evangelizar a los pobres, propone aquellas enseñanzas de perfección evangélica que deben inspirar más de cerca la espiritualidad, la actividad apostólica y la vida fraterna de su Instituto.

Más claramente explica esta vocación y misión al comienzo de las Reglas Comunes, indicando al mismo tiempo el camino para alcanzarla:

«Nuestro Señor Jesucristo, habiendo sido enviado al mundo para salvar al género humano, se puso a actuar y a enseñar, según aparece en la Sagrada Escritura. Llevó a ca bo lo primero, practicando a la perfección toda suerte de virtudes. Lo segundo, cuan do evangelizaba a los pobres y transmitía a los apóstoles y discípulos la ciencia necesa ria para dirigir a las gentes. Esta pequeña Congregación de la Misión, pues quiere imi tar en la medida de sus pocas fuerzas al mismo Cristo, el Señor, tanto en sus virtu des cuanto en los trabajos dirigidos a la sal vación del prójimo, conviene que use me dios semejantes para llevar a la práctica el santo deseo de imitarle. Por ello, el fin de la Congregación es: 1) dedicarse a la perfec ción propia, tratando de practicar en la me dida de sus fuerzas las virtudes que este supremo maestro nos quiso enseñar de pa labra y con el ejemplo; 2) evangelizar a los pobres, sobre todo a los del campo, 3) ayu dar a los eclesiásticos a adquirir la ciencia y las virtudes exigidas por su estado» (Reglas Comunes, I, 1)

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Con estas palabras, San Vicente confía a su descendencia espiritual, es decir, a los miembros de la Congregación de la Misión, una singular vocación, un nuevo género de vida comunitaria, y un fin siempre exigente, pero que ha de adaptarse sin cesar y con sabiduría a los nuevos tiempos.

CONSTITUCIONES DE LA CONGREGACIÓN DE LA MISIÓN.

PRIMERA PARTE. VOCACIÓN.

  1. El fin de la Congregación de la Misión es seguir a Cristo evangelizador de los pobres. Este fin se logra cuando sus miembros y comunidades, fieles a San Vicente.
    1. procuran con todas sus fuerzas revestirse del espíritu del mismo Cristo (RC I, 3), para adquirir la perfección correspondiente a su vocación (RC XII, 13);
    2. se dedican a evangelizar a los pobres, sobre todo a los más abandonados;
    3. ayudan en su formación a clérigos y laicos y los llevan a una participación más plena en la evangelización de los pobres.
  2. Supuesto este fin, la Congregación de la Misión, atendiendo siempre al Evangelio, a los signos de los tiempos y a las peticiones más urgentes de la Iglesia, procurará abrir nuevos caminos y aplicar medios adaptados a las circunstancias de tiempo y lugar, se esforzará además por enjuiciar y ordenar las obras y ministerios, permaneciendo así en estado de renovación continua.
    1. La Congregación de la Misión es una sociedad clerical de vida apostólica y de derecho pontificio. En ella, sus miembros tratan de alcanzar su propio fin apostólico según el patrimonio legado por San Vicente y sancionado por la Iglesia. Llevan una vida fraterna en común según un estilo propio y mediante la observancia de las Constituciones tienden a la perfección de la caridad.
    2. La Congregación de la Misión, según una tradición que tiene su origen en San Vicente, ejerce su apostolado en intima cooperación con los Obispos y con el clero diocesano. Por esta razón San Vicente afirma con frecuencia que la Congregación de la Misión es secular, aunque goce de autonomía propia, concedida bien por la ley universal bien por la exención.
    3. Los miembros de la Congregación de la Misión, con la mirada puesta en alcanzar de un modo más eficaz y seguro el fin de la misma Congregación, emiten los votos de estabilidad, castidad, pobreza y obediencia, según las Constituciones y los Estatutos.
  3. La Congregación de la Misión, que consta de clérigos y laicos, para alcanzar, con el impulso de la gracia divina, el fin que se propone, trata de llenarse de los sentimientos y afectos de Cristo, más aún de su mismo espíritu, que brilla sobre todo en las enseñanzas evangélicas, como se explica en las Reglas Comunes.
  4. El espíritu de la Congregación es una participación del espíritu del mismo Cristo, como lo propone San Vicente: «Me ha enviado a evangeli37zar a los pobres» (Lc 4.18). Por eso «Jesucristo es la regla de la Misión» y ha de ser considerado como centro de su vida y actividad (SV XII, 130; E.S XI, 429).
  5. El espíritu de la Congregación comprende, por consiguiente, aquellas íntimas disposiciones del alma de Cristo que el Fundador recomendaba, ya desde el principio, a sus compañeros: amor y reverencia al Padre, caridad compasiva y eficaz con los pobres, docilidad a la Divina Providencia.
  6. La Congregación intenta expresar su espíritu también con las cinco virtudes sacadas de su peculiar visión de Cristo a saber: la sencillez, la humildad, la mansedumbre, la mortificación y el celo por las almas, de las cuales dijo San Vicente: «En el cultivo y la práctica de estas virtudes la Congregación ha de empeñarse muy cuidadosa mente, pues estas cinco virtudes son como las potencias del alma de la Congregación entera y deben animar las acciones de todos nosotros» (RC ll, 14).
  7. Todos se afanarán siempre por conocer más profundamente este espíritu, volviendo al Evangelio, al ejemplo de San Vicente y a su doctrina, en la convicción de que nuestro espíritu y nuestros ministerios deben alimentarse mutuamente.
  8. Es necesario, además, que nuestra vocación, a saber, fin, naturaleza y espíritu, dirija la vida y la organización de la Congregación.

SEGUNDA PARTE. VIDA EN LA CONGREGACION.

CAPITULO I. Actividad apostólica.

  1. La Congregación de la Misión, desde los tiempos del Fundador y por inspiración suya, se reconoce llamada por Dios a llevar a cabo la obra de la evangelización de los pobres.
    Puede afirmar de sí misma, como la Iglesia toda, pero de un modo peculiar, que la misión de evangelizar constituye su gracia y vocación propia y expresa su verdadera naturaleza (cfr. EN 14).
    Más aún, todos y cada uno de sus miembros se atreven a decir con Jesús: «Tengo que anunciarles el Reino de Dios, para eso me han enviado» (Lc 4,43).
  2. La caridad de Cristo que se compadece de la muchedumbre (cfr. Mc 8,2) es la fuente de toda nuestra actividad apostólica, y nos impulsa, según la expresión de San Vicente, «a hacer efectivo el Evangelio»(SV XII, 84; E.S. XI, 391).
    En las diversas circunstancias de tiempo y lugar, nuestra evangelización de palabra y de obra debe tender a que todos, por la conversión y la celebración de los sacramentos, se adhieran «al Reino, es decir, al mundo nuevo, al nuevo estado de cosas, a la nueva manera de ser, a la nueva forma de vivir, de vivir juntos inaugurada por el Evangelio» (EN 23).
  3. En la obra de evangelización que la Congregación se propone realizar, tengamos presentes estas características:
    1. preferencia clara y expresa por el apostolado entre los pobres: su evangelización, en efecto, es señal de que el Reino de Dios se acerca a la tierra (cfr. Mt 11,5);
    2. atención a la realidad de la sociedad humana, sobre todo, a las causas de la desigual distribución de los bienes en el mundo, a fin de cumplir mejor con la función profética de evangelizar;
    3. alguna participación en la condición de los pobres, de modo que no sólo procuremos evangelizarlos, sino también ser evangelizados por ellos;
    4. verdadero sentido comunitario en las obras apostólicas, de manera que nos fortalezcamos unos a otros en la común vocación;
    5. disponibilidad para ir al mundo entero, a ejemplo de los primeros misioneros de la Congregación;
    6. búsqueda continua de la conversión, tanto por parte de cada uno como por parte de la Congregación entera, según la mente de San Pablo que aconseja: «No os amoldéis al mundo este, sino íos transformando con la nueva mentalidad» (Rm 12,2).
  4. Las Provincias, por su parte, juzgarán sobre las formas de apostolado que han de asumir, de suerte que, fieles al espíritu y ejemplo de San Vicente, integren su actividad apostólica en la acción pastoral de la Iglesia local, según las enseñanzas e instrucciones dimanadas de la Santa Sede, de las Conferencias Episcopales y de los Obispos diocesanos.
  5. Se han de promover con empeño las misiones populares, tan entrañablemente queridas por el Fundador. Emprenderemos, pues, la obra de las misiones, adaptándolas a las circunstancias de tiempo y lugar y buscando con esmero todas las posibilidades de darles nuevo impulso, bien para renovar y construir la verdadera comunidad cristiana, bien para suscitar la fe en los corazones de los que no creen.
  6. Renuévese oportuna y eficazmente la obra de la formación del clero en los seminarios, que ya desde los orígenes se cuenta entre las actividades de la Congregación.
    Presten, además, los misioneros ayuda espiritual a los sacerdotes, favoreciendo su formación continua y fomentando el estudio pastoral. Susciten en ellos el deseo de cumplir la opción de la Iglesia en favor de los pobres.
    Aplíquense a la promoción y preparación conveniente de los laicos, incluso para los ministerios pastorales necesarios en la comunidad cristiana.
    Enseñen finalmente a clérigos y laicos a trabajar en equipo y a ayudarse mutuamente en el proceso de formación de la comunidad cristiana.
  7. Entre las obras de apostolado de la Congregación ocupan un lugar destacado las Misiones «ad gentes» o a pueblos que se hallan en parecido estado de evangelización.
    Al construir la nueva comunidad eclesial los misioneros están cuidadosamente atentos a las «se millas del Verbo» que se encuentran en la cultura y la religiosidad de cada pueblo (cfr EN 53).
  8. Dado que la Congregación de la Misión goza de la misma herencia que las Hijas de la Caridad los misioneros se prestarán gustosos a ayudarlas cuando lo pidan, especialmente en lo que concierne a ejercicios y dirección espiritual.
    También colaborarán siempre con ellas fraternalmente en las obras emprendidas de mutuo acuerdo.
  9. Siguiendo a San Vicente que, según la parábola del Buen Samaritano (Lc 10, 3037), salia al encuentro de los abandonados con soluciones prácticas, las Provincias y cada uno de los misioneros se apresurarán, en la medida de sus fuerzas, a socorrer a los marginados de la sociedad a las víctimas de calamidades y de cualquier clase de injusticia, así como a los aquejados por las formas de pobreza moral propias de esta época.
    En favor de ellos y actuando con ellos trabajarán con empeño por que se cumplan las exigencias de la justicia social y de la caridad evangélica.

CAPITULO II. Vida comunitaria.

  1. San Vicente reunió dentro de la Iglesia a algunos compañeros, para que llevando una nueva forma de vida comunitaria, se dedicaran a evangelizar a los pobres. En efecto, la comunidad vicenciana está ordenada a preparar la actividad apostólica, fomentarla y ayudarla constantemente. Por eso todos y cada uno de los miembros de la Congregación constituidos en comunión fraterna, se esfuerzan por cumplir en renovación continua su misión común.
  2. Como la Iglesia y en la Iglesia, la Congregación descubre en la Trinidad el principio supremo de su acción y su vida.
    1. Congregados, efectivamente, en comunidad para anunciar el amor del Padre hacia los hombres, le damos expresión en nuestra vida.
    2. Seguimos a Cristo que convoca a los apóstoles y discípulos y que lleva con ellos una vida fraterna para evangelizar a los pobres.
    3. Bajo el soplo del Espíritu Santo construimos la unidad entre nosotros al realizar la misión, a fin de dar un testimonio fehaciente de Cristo Salvador.
    1. La vida comunitaria es un rasgo propio de la Congregación y su forma ordinaria de vivir ya desde su fundación y por voluntad clara de San Vicente.
      Por tanto, sus miembros deben vivir en una casa o en una comunidad legítimamente constituida, a tenor del derecho propio.
    2. La convivencia fraterna que se alimenta continuamente de la misión, crea la comunidad para conseguir el progreso personal y comunitario para hacer más eficaz la obra de evangelización.
  3. Nos integraremos en la comunidad entregando nuestras personas y todas nuestras cosas.
    Pero guárdese a la vez el debido respeto en lo que mira a la vida privada; promueva la comunidad los valores personales; disciérnanse los proyectos individuales a la luz del fin y espíritu de la Misión. De esta forma, la diversidad y los carismas de cada uno contribuyen a acrecentar la comunión y a hacer la misión fructífera.
  4. Cada comunidad local gozará de la debida autonomía, a fin de que realmente sea un lugar donde se hace efectiva la coordinación comunitaria de apostolado y vida, a la vez que el bien de la Congregación en el ámbito tanto provincial como universal. La comunidad local es, en efecto, una parte viva de toda la Congregación.
  5. Para que sirva de ayuda a nuestro apostolado, nos esforzaremos, sobre todo mediante la práctica de «las cinco virtudes», en llevar una vida comunitaria animada por la caridad, de manera que llegue a ser para el mundo signo de la novedad de la vida evangélica. Así pues:
    1. para realizar nuestra misión nos empeñaremos en lograr la concordia, ofreciéndonos ayuda mutua, especialmente en la adversidad, y compartiendo la alegría con sencillez de corazón;
    2. ayudados del necesario servicio de la autoridad y sujetos activamente a la obediencia, nos haremos corresponsables con el Superior, de buscar la voluntad de Dios en la vida y en las obras y fomentaremos entre nosotros el diálogo, superando el excesivo individualismo en nuestra forma de vivir;
    3. atentos con ánimo humilde y fraternal a las opiniones y necesidades de cada compañero, pondremos empeño en superar las dificultades que lleva consigo la vida comunitaria; practicaremos, en fin, con delicadeza la corrección fraterna, otorgándonos mutuamente el perdón;
    4. nos esforzaremos con todo cuidado por crear las condiciones necesarias para el trabajo, el descanso, la oración y la convivencia fraterna; por eso emplearemos con discreción y prudencia los medios de comunicación y, salvando las exigencias del apostolado, reservaremos una parte de la casa para la intimidad de la comunidad.
  6. La comunidad se crea constantemente a sí misma renovando, ante todo, los elementos más importantes de nuestro modo de vivir y obrar, a saber:
    1. el seguimiento comunitario de Cristo evangelizador, que crea en nosotros especiales vínculos de amor y afecto; por eso uniremos el mutuo respeto a un sincero afecto «a manera de amigos que se quieren bien» (RC VIII,2);
    2. la evangelización de los pobres que da unidad a todos nuestros trabajos, y que no extingue los talentos ni los dones, por diversos que sean, sino que los dirige al servicio de tal misión;
    3. la oración sobre todo en la Eucaristía que se convierte en fuente de nuestra vida espiritual comunitaria y apostólica;
    4. nuestros bienes, que según la mente de San Vicente serán comunes, y que compartiremos de buen grado.
    5. De esta manera nuestra vida llega a ser realmente una comunidad de convivencia fraterna, de trabajo, de oración y de bienes.
    1. Los misioneros enfermos, los delicados de salud y los ancianos nos serán entrañablemente queridos y estimaremos su presencia como una bendición para nuestras casas. Por eso, además de procurarles los cuidados médicos y aliviarles en su vida, les reservaremos una participación adecuada en la vida familiar y en nuestro apostolado.
    2. En cuanto a los misioneros difuntos, ofreceremos fielmente por ellos los sufragios prescritos en los Estatutos.
  7. Cada comunidad se esforzará por elaborar su proyecto común según las Constituciones, los Estatutos y las Normas Provinciales. Este proyecto se tendrá presente en la ordenación de la vida y del trabajo, en la celebración de los consejos y en la evaluación periódica de nuestra vida y actividad.

CAPITULO III. Castidad, pobreza y obediencia.

  1. Deseando continuar la misión de Cristo, nos entregamos a evangelizar a los pobres en la Congregación todo el tiempo de nuestra vida. Para realizar esta vocación, abrazamos la castidad, la pobreza y la obediencia conforme a las Constituciones y Estatutos. En efecto, « la pequeña Congrega ción de la Misión.. para dedicarse a la salvación de las almas, sobre todo de los pobres del campo, ha pensado que no podía usar de armas más fuertes y más adecuadas, que las que usó la Sabiduría eter na con tanto éxito y tanta eficacia» (RC II, 18)
    1. Imitadores de Cristo en su amor universal a los hombres, abrazamos, en virtud del voto, la castidad perfecta en celibato por el reino de los cielos y la recibimos como un don que se nos ha concedido generosamente por la personal e infinita benevolencia de Dios.
    2. De este modo, abrimos más ampliamente el corazón a Dios y al prójimo, y todo nuestro obrar se convierte en gozosa expresión del amor entre Cristo y la Iglesia, que se manifestará plenamente en la vida futura.
  2. La intima unión con Cristo, la comunión verdaderamente fraterna, la afanosa labor en el apostolado y la ascética aprobada por la experiencia de la Iglesia harán vigorosa nuestra castidad.
    Ella es, además, por la continua y madura respuesta a la vocación divina, fuente de espiritual fecundidad en el mundo y contribuye, en gran manera a conseguir la realización plena incluso humana.
  3. «Aunque era verdadero dueño de todos los bienes, Cristo adoptó una vida tan pobre que no tenía donde reclinar su cabeza. Quiso además que los apóstoles y discípulos que trabajaban con El en la misión vivieran en el mismo estilo de po breza de modo que no tuvieran ninguna propiedad personal.. También nosotros nos esforzaremos, según nuestras pobres fuerzas, en el cultivo de es ta virtud» (RC III, l). De este modo los misioneros manifestarán que dependen totalmente de Dios y la misma evangelización de los pobres resultará más eficaz.
    1. En el cumplimiento de su oficio, según el fin de la Congregación y el proyecto comunitario, todos han de sentirse sujetos a la ley universal del trabajo.
    2. Según el derecho propio, son bienes de la Congregación los frutos del trabajo y cualesquiera otros -pensiones, subvenciones, seguros en atención a la Congregación que le vienen al misionero a partir de su incorporación, de suerte que, a ejemplo de los primeros cristianos, vivamos una verdadera comunión de bienes y nos ayudemos fraternalmente.
  4. Teniendo presente las condiciones de vida de los pobres nuestro estilo de vida debe denotar sencillez y sobriedad. En cuanto a los medios de apostolado, si bien eficaces y modernos, carecerán de toda apariencia de ostentación.
    Lo que es necesario para el sustento y formación de los misioneros y para el desarrollo de las obras ha de proceder, sobre todo, del esfuerzo común. La Congregación evitará toda acumulación de bienes y procurará gastar de lo propio en favor de los pobres. Así es como, libre del deseo de riquezas, servirá de testimonio a un mundo contagiado de materialismo.
  5. En el uso y disposición de los bienes es necesario, por razón del voto, contar con el permiso del Superior, según las Constituciones y los Estatutos. Ahora bien, para vivir el espíritu de pobreza no basta con el permiso del Superior, sino que es necesario que cada uno pondere qué es lo más propio y más conforme a nuestra vida y ministerio, según el espíritu de nuestro Fundador, expresado en las Reglas Comunes.
  6. Conforme al Estatuto Fundamental del voto de pobreza en la Congregación, emplearemos los bienes propios, con permiso del Superior, en obras de caridad y en favor de los compañeros, evitando las diferencias entre nosotros.
  7. Conscientes de que la condición humana es limitada, siguiendo la acción salvífica de Cristo que se hizo obediente hasta la muerte y guiados por el Espíritu Santo, obedeceremos gustosos a la voluntad del Padre que se nos manifiesta de muchas maneras.
    1. La participación en este misterio de Cristo obediente requiere que todos, comunitariamente, busquemos la voluntad del Padre, mediante la mutua comunicación de experiencias y el diálogo abierto y responsable. En éste concurren las diversas edades y temperamentos, de modo que a partir de él van madurando las tendencias coincidentes y surgen las que nos llevan a la toma de decisiones.
    2. Los miembros de la Congregación, con espíritu de corresponsabilidad y recordando las palabras de San Vicente, pondrán empeño, según sus fuerzas, en obedecer a los Superiores con prontitud, alegría y perseverancia. Se esforzarán, por tanto, en secundar las decisiones de los Superiores a la luz de la fe, por más que estimen que el propio parecer es mejor.
    1. Por razón del voto de obediencia estamos obligados a obedecer al Sumo Pontífice, al Superior General, al Visitador, al Superior de la casa y a sus sustitutos, cuando nos manden según las Constituciones y los Estatutos.
    2. Según la mente y el espíritu de San Vicente, prestaremos obediencia a los Obispos en cuyas diócesis está establecida la Congregación, a tenor del derecho universal y del propio de nuestro Instituto.
  8. Por el voto especifico de estabilidad nos comprometemos a permanecer toda la vida en la Congregación dedicados a conseguir su fin, realizando las obras que nos prescriban los Superiores, según las Constituciones y Estatutos.

CAPITULO IV. Oración.

    1. Cristo el Señor permanecía en íntima unión con el Padre cuya voluntad buscaba en la oración. Esa voluntad fue la razón suprema de su vida, de su misión y de su oblación por la salvación del mundo. Enseñó igualmente a sus discípulos a orar con ese mismo espíritu siempre y sin desfallecer.
    2. También nosotros, santificados en Cristo y enviados al mundo, intentaremos buscar en la oración los signos de la voluntad divina e imitar la disponibilidad de Cristo, juzgando en todo conforme a su sentir. Así el Espíritu Santo convierte nuestra vida en oblación espiritual y nos hacemos más aptos para participar en la misión de Cristo.
  1. «Dadme un hombre de oración y será ca paz de todo» (SV XI, 83; E.S. XI, 778). En efecto, según el pensamiento de San Vicente, la oración es fuente de la vida espiritual del misionero. Mediante ella se reviste de Cristo, se imbuye de la doctrina evangélica, discierne la realidad y los acontecimientos en la presencia de Dios y permanece en su amor y en su misericordia. De esta suerte el Espíritu de Cristo presta siempre eficacia a nuestras palabras y acciones.
  2. La inserción apostólica en el mundo, la vida comunitaria y la experiencia de Dios por medio de la oración se complementan mutuamente en la vida del misionero y se funden en un todo. En la oración, la fe, el amor fraterno y el celo apostólico 65se renuevan de continuo, mientras que en la acción se manifiesta de un modo práctico el amor a Dios y al prójimo. Por la íntima unión de la oración y el apostolado el misionero se hace contemplativo en la acción y apóstol en la oración.
  3. La oración del misionero debe estar informada de espíritu filial, de humildad, de confianza en la Providencia y de amor a la bondad de Dios. De este modo aprendemos a orar como pobres de espíritu teniendo por cierto que nuestra debilidad se robustece con la fuerza del Espíritu Santo. El, en efecto, ilumina nuestras mentes y fortalece nuestras voluntades para que conozcamos con más profundidad y aliviemos con más eficacia las necesidades del mundo.
  4. Es necesario que el ministerio de la palabra, el de los sacramentos y el de la caridad, así como los acontecimientos de la vida, sean para nosotros una particular experiencia de oración. Al evangelizar a los pobres debemos descubrir y contemplar a Cristo en ellos. Al ejercer la pastoral del pueblo al que hemos sido enviados, no sólo hemos de orar por él sino también con él y participar de una manera casi espontánea de su fe y devoción.
  5. Cultivaremos la oración litúrgica de manera viva y auténtica.
    1. Nuestra vida debe tender a la celebración diaria de la Cena del Señor como a su culmen: de ella dimana, en efecto, como de su fuente, la fuerza de nuestra actividad y de la comunión fraterna Por la Eucaristía se hacen presentes de nuevo la 67muerte y la resurrección de Cristo, nos hacemos en Cristo oblación viva, se significa y realiza la comunión del pueblo de Dios.
    2. Nos acercaremos frecuentemente al Sacramento de la Penitencia a fin de poder conseguir la conversión continua y la sinceridad de la vocación.
    3. Con la celebración de la Liturgia de las Horas aunamos voces y espíritus para cantar las alabanzas del Señor, elevamos una oración continua ante su presencia y pedimos por todos los hombres. Por lo tanto, celebraremos en común Laudes y Vísperas, si no estamos excusados por razón del apostolado.
  6. En la oración comunitaria encontramos la mejor forma de animar y renovar nuestra vida, sobre todo cuando participamos en la celebración de la Palabra de Dios o cuando, en un diálogo fraterno, nos comunicamos mutuamente los frutos de nuestra experiencia espiritual y apostólica.
    1. Pondremos todo el empeño que podamos en hacer oración personal, en particular o en común, todos los días durante una hora, según la tradición que nos viene de San Vicente. Así nos haremos idóneos para percibir el sentido de Cristo y para encontrar los caminos de realizar su misión. La oración personal debe preparar, extender y completar la oración comunitaria y la litúrgica.
    2. Haremos fielmente los Ejercicios Espirituales una vez al año.
  7. Como testigos y mensajeros del amor de Dios debemos rendir veneración y culto peculiar a los misterios de la Trinidad y de la Encarnación.
    1. Veneraremos también con especial devoción a Maria, Madre de Cristo y de la Iglesia, quien, según palabras de San Vicente, comprendió con más profundidad que todos los creyentes las enseñanzas evangélicas y las hizo realidad en su vida.
    2. Expresaremos de diversas maneras nuestra devoción hacia la Inmaculada Virgen Maria, celebrando con fervor sus fiestas e invocándola a menudo, sobre todo por medio del rosario. Divulgaremos el peculiar mensaje manifestado, por su maternal benevolencia, en la Sagrada Medalla.
  8. Honraremos cordialmente a San Vicente y a los Santos y Beatos de la Familia Vicenciana. Volveremos constantemente al patrimonio del Fundador, que se encuentra en sus escritos y en la tradición de la Congregación, para aprender a amar lo que él amó y a practicar lo que él enseñó.

CAPITULO V. Los miembros de la Congregación

1. En general.

  1. Los miembros de la Congregación de la Misión son discípulos de Cristo que, llamados por Dios a continuar su misión y admitidos en dicha 71Congregación, tienden según sus fuerzas a responder a la vocación, trabajando conforme a la doctrina, pensamiento y normas de San Vicente de Paúl.
    1. Todos los miembros de la Congregación participan, por el bautismo y la confirmación, del sacerdocio real de Cristo. Unos son Clérigos y otros Hermanos y todos se llaman también misioneros.
      1º. Los clérigos, esto es, sacerdotes y diáconos, conforme al propio orden, a ejemplo de Nuestro Señor Jesucristo Sacerdote, Pastor y Maestro, cumplen su vocación ejerciendo este triple oficio en todas las formas de apostolado que pueden servir para lograr el fin de la Congregación. Próximos a éstos están los miembros de la Congregación que se preparan para recibir las Ordenes.
      2º. Los laicos, entre nosotros se llaman Hermanos, están destinados al apostolado de la Iglesia y de la Congregación y lo cumplen con obras adaptadas a su condición.
    2. Todos ellos son o simplemente admitidos o ya incorporados, a tenor de las Constituciones y Estatutos.

2. Admisión en la Congregación.

    1. El candidato es admitido en la Congregación cuando, a petición propia, es aceptado para hacer el tiempo de prueba en el Seminario Interno.
    2. El derecho de admitir a los candidatos al Seminario Interno corresponde, observando lo prescrito:
      1 ° al Superior General, oído su Consejo, para toda la Congregación.
      2.° al Visitador, oído su Consejo, para su Provincia.
    3. En cuanto a los requisitos para la admisión hay que atenerse al derecho universal.
    1. El tiempo de preparación para incorporarse a la Congregación no debe ser inferior a dos años ni superior a nueve a partir de la recepción en el Seminario Interno.
    2. Transcurrido un año completo desde su admisión en la Congregación, el candidato, conforme a nuestra tradición, manifiesta su voluntad, por medio de los Propósitos, de dedicarse todo el tiempo de su vida a la salvación de los pobres, según las Constituciones y los Estatutos.
    3. El derecho de admitir a los Propósitos corresponde, observando lo prescrito:
      1.° al Superior General, oído su Consejo y el Director del Seminario Interno, para toda la Congregación;
      2.° al Visitador, oído su Consejo y el Director del Seminario Interno, para su Provincia.
    1. Nuestros votos son perpetuos, no religiosos, reservados, de tal modo que sólo el Romano Pontífice y el Superior General pueden dispensarlos.
    2. Estos votos hay que interpretarlos fielmente según el proyecto de San Vicente aprobado por Alejandro VII en los Breves « Ex commissa no bis» (22IX1655) y « Alias nos supplicationibus» (12,VIII,1659).
  1. El derecho de admitir a los votos corresponde, observando lo prescrito:
  2. 1.° al Superior General, con el consentimiento de su Consejo y consultados los moderadores del candidato, para toda la Congregación;
    2.° al Visitador, con el consentimiento de su Consejo y consultados los moderadores, para su Provincia.
    1. La licencia de emitir los votos, dada por el Superior mayor a petición del candidato, lleva consigo, una vez emitidos los votos, la incorporación a la Congregación, a la que el candidato se incardina con la recepción del Diaconado.
    2. El candidato todavía no incorporado a la Congregación no puede ser admitido a las Ordenes. Pero la incorporación de un candidato ya clérigo le incardina a la Congregación.
    1. La emisión de los votos debe hacerse en presencia del Superior o del misionero que él designe.
    2. Conforme a la costumbre de la Congregación, tanto la petición como la certificación de la emisión de lo votos háganse por escrito. Notifíquese cuanto antes la emisión de los votos al Superior General.
    3. Los votos en la Congregación de la Misión se emiten según estas fórmulas:
      a) Fórmula directa:
      Señor, Dios mío, yo NN. en presencia de la Bienaventurada Virgen María, hago voto de dedicarme con fidelidad a evangelizar a los pobres todo el tiempo de mi vida en la Congregación de la Misión, siguiendo a Cristo evangelizador. Y por eso hago también voto de castidad, pobreza y obediencia conforme a las Constituciones y Estatutos de nuestro Instituto, con la ayuda de tu gracia.
      b) Fórmula declarativa:
      Yo. NN. en presencia de la Bienaventurada Virgen Maria, hago voto a Dios de dedicarme con fidelidad a evangelizar a los pobres todo el tiempo de mi vida en la Congregación de la Misión, siguiendo a Cristo evangelizador. Por eso hago también a Dios voto de castidad, pobreza y obediencia conforme a las Constituciones y Estatutos de nuestro Instituto, con la ayuda de la gracia divina.
      c) Fórmula tradicional:
      Yo. NN. indigno (sacerdote, clérigo, hermano) de la Congregación de la Misión, en presencia de la Bienaventurada Virgen María y de toda la corte celestial, hago a Dios voto de pobreza, castidad y obediencia a nuestro Superior y a sus sucesores, conforme a las Reglas o Constituciones de nuestro Instituto; hago voto además de entregarme a la salvación de los pobres del campo todo el tiempo de mi vida en dicha Congregación, ayudado de la gracia del mismo Dios Omnipotente, a quien para este fin humildemente invoco.

3. Derechos y obligaciones de los misioneros.

    1. Todos los miembros de la Congregación, a no ser que por la naturaleza de la materia conste otra cosa, gozan de los derechos, privilegios y gracias espirituales concedidas a la Congregación a tenor del derecho universal y del propio.
    2. Todos los incorporados a la Congregación gozan de idénticos derechos y están sujetos a idénticas obligaciones, a tenor del derecho universal y del propio, salvo lo referente al ejercicio del orden y de la jurisdicción a él aneja. Los simplemente admitidos en la Congregación gozan de los derechos y están sujetos a las obligaciones que marcan las Constituciones, los Estatutos y las Normas Provinciales.
  1. Los incorporados a la Congregación gozan de voz activa y pasiva, a tenor del derecho universal y propio, a no ser que los hayan perdido según derecho.
  2. Del derecho de voz pasiva para todos los oficios y cargos, quedando firmes las otras condiciones establecidas por el derecho universal y propio, gozan los que lleven al menos tres años incorporados a la Congregación y hayan cumplido veinticinco años de edad.
  3. Los miembros de la Congregación, además de las obligaciones a las que están sometidos por el derecho propio, están también sujetos a las obligaciones comunes de los clérigos establecidaspor el derecho común en los cánones 273-289; y esto, claro está, no sólo los clérigos, -a ellos se aplica de modo especial lo relativo a llevar el hábito eclesiástico (c. 284) y a celebrar la Liturgia de las Horas (c. 276)-, sino también los laicos, a no ser que, por la naturaleza de la materia o por el contexto, conste otra cosa.
  4. Todos deben observar, con obediencia activa y responsable, las Constituciones y Estatutos y demás normas vigentes en la Congregación.
  5. Del mismo modo observarán las normas promulgadas por los Ordinarios del lugar, salvo nuestro derecho de exención.

4. Adscripción de los misioneros a una Provincia o Casa.

  1. Todo miembro de la Congregación de la Misión estará adscrito a una Provincia y una Casa o un Grupo a modo de Casa, a tenor del derecho propio.
  2. En la Provincia y en la Casa o Grupo a modo de Casa a que están adscritos, los misioneros tienen:
    1. derechos y obligaciones a tenor de las Constituciones y Estatutos;
    2. propio e inmediato Superior local y mayor;
    3. ejercicio de voz activa y pasiva.
    1. El misionero que haya obtenido licencia del Superior General o del Visitador, con el consentimiento de su respectivo Consejo, para vivir fuera de Casa o de la Comunidad, debe estar adscrito a una Casa o Comunidad, para gozar en ella de los derechos y estar sujeto a las obligaciones, a tenor de la licencia que le haya sido concedida.
    2. La licencia ha de concederse por causa justa, pero no para más de un año, a no ser para curarse de una enfermedad, o por razón de estudios o de ejercer el apostolado en nombre del Instituto.

5. Salida y expulsión de los misioneros.

  1. En lo referente a la salida y expulsión de los misioneros, en la Congregación de la Misión hay que atenerse al derecho universal y al propio.
    1. El miembro de la Congregación aún no incorporado puede abandonarla libremente, manifestando su voluntad a los Superiores.
    2. Asimismo el no incorporado puede, por justas causas, ser expulsado por el Superior General o el Visitador, oído el respectivo Consejo y los moderadores del interesado.
  2. El Superior General, con el consentimiento de su Consejo y por causa grave, puede conceder al misionero incorporado que haga vida fuera de la Congregación, pero no por más de un trienio, salvas las obligaciones que puedan compa ginarse con su nueva condición de vida. El misionero permanece bajo el cuidado de los Superiores de la Congregación, pero carece de voz activa y pasiva. Ahora bien, si se trata de un clérigo, se requiere además el consentimiento del Ordinario del lugar en el que debe vivir, bajo cuyo cuidado y dependencia queda, según el c. 745.
  3. El Superior General, con el consentimiento de su Consejo y por causa grave, puede conceder a un misionero la salida de la Congregación y la dispensa de los votos, según el c. 743.
    1. El misionero incorporado a la Congregación que se sustrae de la comunión con ella y de la potestad de los Superiores ha de ser buscado con solicitud y ayudado por éstos, a fin de que persevere en su vocación.
    2. Pero si el misionero, transcurridos seis meses, no vuelve, quedará privado de voz activa y pasiva y puede ser expulsado por decreto del Superior General, a tenor del art. 74, § 2.
    1. Ipso facto, se ha de considerar expulsado del Instituto el misionero que:
      1.° haya apostatado notoriamente de la fe católica;
      2.° haya contraído matrimonio, o lo haya intentado, aunque se trate sólo del civil.
    2. En estos casos, una vez recogidas las pruebas, el Superior mayor con su Consejo debe emitir sin ninguna demora una declaración del hecho, para que la expulsión conste jurídicamente, según el c. 694.
    1. El misionero debe ser expulsado, según lo establecido en los cc. 695, 698, 699 § 1.
    2. El misionero puede ser expulsado, según lo establecido en los cc. 696, 697, 698, 699 § 1.
    3. En caso de grave escándalo externo o de daño gravísimo que amenace al Instituto, un misionero puede ser expulsado inmediatamente de casa por el Superior mayor o, si hay peligro en la demora, por el Superior local con el consentimiento de su Consejo, a tenor del c. 703.
  4. El decreto de expulsión comuníquese cuanto antes al interesado, dándole la oportunidad de recurrir, dentro de los diez días desde que recibió la notificación, a la Santa Sede, con efecto suspensivo. Para que el decreto de expulsión tenga vigor, hay que observar el c. 700.
    1. Con la legítima expulsión, cesan, ipso facto, los votos, así como los derechos y obligaciones que el misionero tenía en la Congregación. Pero, si es clérigo, hay que atenerse a lo prescrito en los cc. 693 y 701.
    2. Los que salgan legítimamente o sean legítimamente expulsados de la Congregación no pueden exigirle nada por los trabajos realizados en ella.
    3. Pero la Congregación debe practicar la equidad y la caridad evangélica para con el misionero que se separa de ella, como está establecido en el c. 702.

CAPITULO VI. Formación de los nuestros.

l. Principios generales.

    1. Nuestra formación, en proceso continuo, debe proponerse como fin que los misioneros, animados por el espíritu de San Vicente, lleguen a ser capaces de cumplir la misión de la Congregación.
    2. Por tanto, aprendan cada día mejor que Jesucristo es el centro de nuestra vida y la regla de la Congregación.
    1. El periodo de formación, como toda nuestra vida, se ordenará de tal manera que la caridad de Cristo nos urja más y más a conseguir el fin de la Congregación. Este fin lo alcanzarán los misioneros, como discípulos del Señor, con la propia abnegación y continua conversión a Cristo.
    2. Ejercítense los misioneros en la Palabra de Dios, en la vida sacramental, en la oración tanto comunitaria como personal y en la espiritualidad vicenciana.
    3. Además, nuestros alumnos realizarán debidamente los estudios prescritos por la ley de la Iglesia, a fin de adquirir la ciencia conveniente.
    4. Participen todos oportunamente, ya desde el principio, según su formación y capacidad, en la práctica pastoral, sobre todo unidos a sus moderadores, acercándose también a los pobres y palpando su realidad. De esta suerte, cada uno podrá descubrir más fácilmente su vocación específica en la comunidad según sus dotes personales.
    5. Aplíquense de tal manera, según la edad de los alumnos, las normas pedagógicas que, mientras gradualmente aprenden a gobernarse a si mismos, se acostumbren a usar sabiamente de su libertad y a actuar con espontaneidad y diligencia, y lleguen a la madurez cristiana.
  1. Los misioneros, al responder a la vocación de Dios dentro de la comunidad, aprendan durante el periodo de formación a vivir la vida comunitaria vicenciana. La comunidad fomentará las iniciativas personales de cada uno en todo el proceso de formación.
  2. Coordínense los diversos planes de formación de los nuestros y guárdese una unidad orgánica entre las etapas sucesivas. Ordénense, en fin, las cosas de modo que concurran al fin pastoral propio de la Congregación.
  3. La formación de los nuestros ha de prolongarse y renovarse todo el tiempo de la vida.

2. Seminario Interno.

  1. Entre las condiciones requeridas para ser admitido en el Seminario Interno, los candidatos deben dar señales por las que se les considere aptos para realizar la vocación vicenciana en comunidad.
    1. El Seminario Interno es el tiempo en que los admitidos inician la misión y la vida en laCongregación y, con la ayuda de la comunidad y los moderadores, conocen de forma más precisa su vocación y se preparan con una formación especial para su libre incorporación a la Congregación.
    2. El Seminario Interno debe prolongarse al menos durante 12 meses, continuos o interrumpidos. Si los meses se interrumpen, compete a la Asamblea Provincial determinar el número de meses continuos y establecer en qué momento de la época de estudios debe insertarse el periodo del Seminario Interno.
  2. Por tanto, todo el plan de este periodo debe tender a que los seminaristas:
    1. adquieran una mayor madurez;
    2. se inicien progresivamente en el debido conocimiento y experiencia de la misión apostólica y en la vida de la Congregación;
    3. Lleguen a la experiencia de Dios, especialmente en la oración.
  3. Para conseguirlo, los seminaristas procurarán celosamente:
    1. adquirir un adecuado y concreto conocimiento de los hombres, sobre todo de los pobres, de sus necesidades, deseos y problemas;
    2. ahondar en el estudio de la índole peculiar, espíritu y funciones de la Congregación, acudiendo a las fuentes, sobre todo a la vida y obras de San Vicente, a la historia y tradiciones de la Congregación, así como a una activa y adecuada participación en nuestro apostolado;
    3. fomentar con ahínco el estudio y meditación del Evangelio y de toda la Sagrada Escritura;
    4. participar activamente en el misterio y misión de la Iglesia, como comunidad de salvación;
    5. conocer y vivir las enseñanzas evangélicas, especialmente la castidad, la pobreza y la obediencia, según el pensamiento de San Vicente.
  4. Los Seminaristas se integran íntimamente en la comunidad provincial y local en la que viven y en ellas su formación es responsabilidad de todos, bajo la coordinación y animación del Director del Seminario Interno.

3. Seminario Mayor.

    1. El periodo del Seminario Mayor se ordena a procurar la completa formación para el sacerdocio ministerial vicenciano, de suerte que los alumnos, a ejemplo de Cristo evangelizador, se preparen para predicar el Evangelio, celebrar el culto divino y pastorear a los fieles.
    2. Según el espíritu de San Vicente y la tradición de la Congregación, la formación de los nuestros ha de orientarse primordialmente al ministerio de la palabra y al ejercicio de la caridad para con los pobres.
  1. La formación de los nuestros ha de adaptarse a la realidad de la sociedad, de forma que los estudios tiendan a procurar una visión y un juicio critico del mundo de hoy. Por la conversión del corazón, comiencen los alumnos a incorporarse eficazmente en la obra cristiana de instauración de la justicia. Háganse cada vez más conscientes de las raíces de la pobreza en el mundo y detecten los obstáculos que impiden la evangelización. Todo esto se realizará a la luz de la Palabra de Dios y bajo la orientación de los moderadores.
  2. Foméntese en los alumnos la madurez afectiva y las cualidades misioneras, como son: la capacidad de suscitar y dirigir comunidades, la responsabilidad, el espíritu y la acción crítica, la generosidad pronta, la fuerza para comprometerse con firmeza a realizar el fin de la Congregación.
  3. El Visitador debe establecer un tiempo conveniente para que los alumnos, acabados los cursos de Teología, ejerzan el Orden del Diaconado, antes de ser promovidos al Presbiterado.

4. Formación de los Hermanos.

    1. Póngase un cuidado especial en formar a los Hermanos para que puedan cumplir fielmente su misión en la Congregación. Todo lo que se dispone en las Constituciones y Estatutos sobre la formación se aplica también a la de los Hermanos.
    2. Por tanto, su formación en el Seminario Interno será la misma de los otros candidatos, a no ser que circunstancias especiales aconsejen otra cosa. § 3. En cuanto a la formación de los Hermanos que hayan de ser promovidos al Diaconado permanente, obsérvense las normas provinciales.
  1. Los Hermanos han de aplicarse gradualmente al apostolado para que aprendan a ver, juzgar y hacerlo todo a la luz de la fe, y a formarse y perfeccionarse con los demás mediante la acción.

5. Moderadores y Profesores.

  1. Toda la Comunidad provincial debe sentirse responsable de la formación de los nuestros, de suerte que cada uno de los misioneros preste su ayuda a tal obra.
  2. Ya que la formación de los alumnos depende en primer lugar de la idoneidad de sus educadores, han de procurarse moderadores y profesores con sólida doctrina, conveniente experiencia pastoral y preparación especial.
    1. Los moderadores y los alumnos, abiertos a una mutua comprensión y confianza y manteniendo entre sí un constante y activo trato, deben constituir una verdadera comunidad educativa.
    2. Esta comunidad educativa, atenta a las aportaciones de los demás grupos, someterá a constante evaluación los propios proyectos y las propias actividades. § 3. Los moderadores han de proceder colegialmente, si bien el cuidado especial e inmediato de los seminaristas y alumnos será confiado a un misionero o a varios, si el caso lo requiere.

TERCERA PARTE. ORGANIZACION.

Sección I. GOBIERNO.

Principios generales.

  1. Todos los miembros de la Congregación, habiendo sido llamados a trabajar en la continuación de la misión de Cristo, tienen el derecho y la obligación tanto de colaborar al bien de la comunidad apostólica, como de participar en el gobierno de la misma, según nuestro derecho propio. Por tanto, todos han de cooperar activa y responsablemente en el desempeño de los oficios, en la aceptación de las tareas apostólicas y en el cumplimiento de los mandatos.
    1. Los que en la Congregación ejercen la autoridad, que procede de Dios, y los que de cualquier modo participan en su ejercicio, incluso en las Asambleas y Consejos, tengan presente el ejemplo del Buen Pastor, que no vino a ser servido sino a servir. Por ello, conscientes de su responsabilidad ante Dios, ténganse por servidores de la comunidad, para promover el fin propio de lamisma según el espíritu de San Vicente, en una verdadera comunión de apostolado y vida.
    2. Entablen, pues, el diálogo con los compañeros, quedando, no obstante, a salvo su autoridad de decidir y mandar lo que se ha de hacer.
  2. Todos los misioneros, en el desempeño de los oficios que les son confiados por la comunidad, tienen la potestad requerida para cumplirlos. Por ello, no se ha de avocar a un grado superior de gobierno aquello a lo que pueden proveer los particulares o los grados inferiores.
    Sin embargo, guárdese la unidad de gobierno, necesaria para la realización del fin y bien de toda la Congregación.
  3. La Congregación de la Misión, con sus casas e iglesias, y todos sus miembros gozan de exención de la jurisdicción de los Ordinarios de lugar por concesión especial de los Romanos Pontífices, excepto en los casos señalados en el derecho.
  4. La Asamblea General, el Superior General, los Visitadores y los Superiores de las Casas y Comunidades legítimamente constituidas gozan para con los misioneros de la potestad que determinan el derecho universal y el propio. Tienen, además, la potestad eclesiástica de gobierno o jurisdicción, tanto para el foro externo como para el interno. Por tanto, los Superiores deben estar investidos con el orden sagrado.

CAPITULO I. Administración central.

1.El Superior General.

  1. El Superior General, sucesor de San Vicente, a una con toda la Congregación, continúa la misión del Fundador, adaptada a las diversas circunstancias en servicio de la Iglesia universal. Así pues, gobierne la Congregación con tal desvelo que el carisma de San Vicente permanezca siempre vivo en la Iglesia.
  2. El Superior General, centro de unidad y coordinación de las Provincias, sea también principio de animación espiritual y de actividad apostólica.
  3. El Superior General rige todas las Provincias, Casas y miembros de la Congregación con potestad ordinaria a tenor del derecho universal y del propio. No obstante, el Superior General está sometido a la autoridad de la Asamblea General, a tenor del derecho.
  4. El Superior General puede dar solamente una interpretación usual de las Constituciones, Estatutos y Decretos de la Asamblea General.
    1. El Superior General es elegido por la Asamblea General, a tenor del art. 140 de las Constituciones.
    2. Para la validez de la elección del SuperiorGeneral son necesarias las condiciones que exigen el derecho universal y el propio.
    3. El Superior General es elegido para un sexenio y puede ser elegido para un segundo sexenio, a tenor del derecho propio de la Congregación.
    4. El sexenio se considera terminado con la aceptación del oficio hecha por su sucesor en la siguiente Asamblea General ordinaria.
    1. El Superior General cesa en el oficio:
      1.° al aceptar su sucesor el oficio;
      2.° por renuncia propia aceptada por la Asamblea General o por la Santa Sede;
      3.° por destitución decretada por la Santa Sede.
    2. Si el Superior General se hace claramente indigno o incapaz de desempeñar el cargo, compete a los Asistentes juzgar de ello colegialmente, y ponerlo en conocimiento de la Santa Sede, a cuya decisión habrá que atenerse.
  5. Además de las facultades dadas por el derecho universal o por concesión especial, compete al Superior General:
    1. procurar con sumo cuidado que se conserve en todas partes vigoroso y ferviente el espíritu del Santo Fundador, que se promueva constantemente la actividad apostólica y la renovación de la Congregación, y que las Constituciones y Estatutos se apliquen de la manera más conveniente;
    2. dar, con el consentimiento de su Consejo, ordenanzas generales en bien de la Congregación;
    3. erigir Provincias y también unirlas, dividirlas y suprimirlas, con el consentimiento de su Consejo, oídos los interesados y guardadas las normas del derecho;
    4. convocar y presidir la Asamblea General, y, con el consentimiento de la misma, disolverla;
    5. destituir del cargo al Visitador, por causa grave, con el consentimiento de su Consejo y oídos los Consejeros de la Provincia;
    6. erigir y suprimir Casas y Comunidades locales, con el consentimiento de su Consejo y después de oír a los interesados, a tenor del c. 733, 1, y quedando a salvo la autoridad del Visitador;
    7. erigir una Casa de una Provincia en el territorio de otra, por causa grave, con el consentimiento de su Consejo y oídos los Visitadores interesados;
    8. erigir, por causa justa y con el consentimiento de su Consejo, Casas que no dependan de ninguna Provincia y que sean gobernadas por un Superior local bajo la dependencia directa del Superior General, y nombrar Superiores de esas Casas;
    9. con el consentimiento de su Consejo, autorizar a los miembros de la Congregación la emisión de los votos, admitirlos a las Ordenes y dispensarles de los votos, por causa grave, ya en caso de salida legítima, ya en el acto de la expulsión;
    10. despedir de la Congregación a los miembros de la misma, a tenor del derecho universal y del propio;
    11. dispensar de las Constituciones, con el consentimiento de su Consejo, en casos extraordinarios y por causa grave;
    12. ° aprobar, con el consentimiento de su Consejo, las normas establecidas por las Asambleas Provinciales.

2. El Vicario General.

  1. El Vicario General ayuda al Superior General y le sustituye en el cargo en caso de ausencia o de impedimento, a tenor del derecho propio.
  2. El Vicario General es elegido por la Asamblea General a tenor del derecho propio. El elegido para Vicario General, ipso facto, se convierte también en Asistente General 110.- En caso de ausencia del Superior General, el Vicario General goza de la misma autoridad que aquél, a no ser que el Superior General se reserve algun asunto.
  3. En caso de impedimento del Superior General, el Vicario General le sustituye con plenos poderes hasta la desaparición del impedimento. Juzga del impedimento el Consejo General, sin el Superior General, pero estando presente el Vicario General.
  4. Vacante por cualquier causa el oficio de Superior General, el Vicario General se convierte, ipso facto, en Superior General hasta el fin del sexenio. Nombra cuanto antes Vicario General en tre los Asistentes, con el consentimiento de su Consejo y oídos, al menos, los Visitadores y Vicevisitadores.
  5. Si, por cualquier causa falta el Vicario General, el Superior General nombra cuanto antes Vicario General a uno de los Asistentes, pero con el consentimiento de su Consejo y oídos, al menos, los Visitadores y Vicevisitadores.
  6. El Vicario General cesa en el oficio a tenor del derecho universal y del propio.

3. Los Asistentes Generales.

  1. Los Asistentes Generales son los miembros de la Congregación que constituyen el Consejo del Superior General, a quien ayudan y asesoran en el gobierno de la misma, en orden a promover su unidad y vigor, poner en práctica las Constituciones y decisiones de la Asamblea General y hacer que todas las Provincias colaboren en la promoción de las obras de la Congregación.
    1. Los Asistentes Generales son elegidos por la Asamblea General, a tenor del derecho propio.
    2. Los Asistentes Generales, en número de cuatro al menos, y de diversas Provincias, son elegidos para un sexenio y pueden ser reelegidos una sola vez. Terminado el segundo sexenio consecutivo, no pueden ser elegidos de inmediato para Vicario General.
    3. El sexenio se da por terminado al aceptar los sucesores el oficio en la siguiente Asamblea General ordinaria.
  2. El oficio de los Asistentes Generales cesa a tenor del derecho propio.
    1. Si alguno de los Asistentes cesa en su oficio, el Superior General nombra un sustituto con el voto deliberativo de los demás Asistentes. El sustituto tiene los mismos derechos y obligaciones que los otros Asistentes.
    2. Pero, si dentro de seis meses ha de celebrarse la Asamblea General, el Superior General no está obligado a nombrar sustituto.

4. Los Oficiales de la Curia General.

    1. El Secretario General, el Ecónomo General y el Procurador General ante la Santa Sede son nombrados por el Superior General con el consentimiento de su Consejo. No podrá nombrar para estos oficios a los Asistentes Generales.
    2. Permanecen en el oficio a voluntad del Superior General con el consentimiento de su Consejo. Por razón de su oficio, están adscritos a la casa de la Curia General.
    3. Cuando sean llamados por el Superior General, pueden asistir al Consejo General, perosin voto, salvo en los casos de que se trata en los Estatutos.
    4. Asisten a la Asamblea General con derecho a voto.

CAPITULO II. Administración Provincial y Local.

l. Provincias y Viceprovincias.

  1. La Congregación de la Misión se divide en Provincias a tenor del derecho propio.
  2. La Congregación se divide también en Viceprovincias, a tenor del derecho propio.
  3. Provincia es la unión de varias casas entre sí, circunscrita por limites territoriales. Al frente de ella hay un Visitador con potestad ordinaria propia, a tenor del derecho universal y del propio.

2. El Visitador.

    1. El Visitador es un Superior mayor, ordinario, con potestad ordinaria propia, que está al frente de una Provincia para gobernarla conforme al derecho universal y al propio.
    2. El Visitador, celoso por la activa participación de todos en la vida y apostolado de laProvincia, dedique los misioneros y bienes de la misma al servicio de la Iglesia según el fin de la Congregación, fomente los ministerios de las Casas y muéstrese solicito del progreso personal y actividades de cada uno, procurando una viva unión entre todos.
  1. El Superior General, con el consentimiento de su Consejo, a tenor del derecho propio, nombra al Visitador, previa consulta a la Provincia, o lo confirma, previa elección.
  2. Corresponde al Visitador:
    1. promover la observancia de las Constituciones, Estatutos y Normas Provinciales;
    2. dar Ordenanzas en bien de la Provincia con el consentimiento de su Consejo;
    3. erigir Casas y constituir Comunidades locales o suprimirlas, dentro de los limites de su Provincia y a tenor del c. 733 § 1, con el consentimiento de su Consejo y después de consultar al Superior General;
    4. con el consentimiento de su Consejo y después de haber consultado a los miembros de la comunidad, nombrar los Superiores de las Casas e informar del nombramiento al Superior General;
    5. con el consentimiento de su Consejo y después de consultar a aquellos a quienes afecta, y con la aprobación del Superior General, establecer un Superior Regional con potestad delegada;
    6. hacer visitas frecuentes a las Casas y a los misioneros, lo que hará por oficio al menos cada dos años;
    7. convocar, a tenor del derecho propio, laAsamblea Provincial y presidirla; disolverla, con el consentimiento de la misma, y promulgar las Normas Provinciales;
    8. admitir a los candidatos en el Seminario Interno, así como a los Propósitos y a los votos, conforme a las Constituciones y Estatutos;
    9. previa consulta a los Superiores y moderadores de los candidatos, admitirlos a los «Ministerios». Para admitirlos a las Ordenes necesita además el consentimiento del Consejo Provincial;
    10. presentar a los candidatos a las Ordenes y expedir las letras dimisorias para la ordenación;
    11. oído su Consejo y consultados los moderadores respectivos, despedir a los misioneros todavía no incorporados a la Congregación.

3. El Asistente del Visitador.

  1. El Visitador puede tener, como ayuda en el gobierno de la Provincia, un Asistente dotado de las condiciones requeridas por los arts. 61 y 100. Corresponde a la Asamblea Provincial determinar si ha de haber un Asistente del Visitador o no.

4. Consejo del Visitador.

  1. Los Consejeros, que forman el Consejo del Visitador, le ayudan y asesoran en el gobierno de la Provincia en orden a promover la unidad y vigor de la misma, poner en práctica las Constituciones y las decisiones de la Asamblea Provincial y hacer que todas las Casas y sus miembros colaboren en la promoción de las obras.

5. El Ecónomo Provincial.

  1. En cada Provincia ha de haber un ecónomo que administre los bienes de la Provincia bajo la dirección y vigilancia del Visitador con su Consejo, a tenor del c. 636, § 1 y del derecho propio.

6. Oficios de la Administración local.

    1. La Congregación se hace realidad principalmente en cada una de las Comunidades locales.
    2. El Superior, centro de unidad y animador de la vida de la Comunidad local, fomente los ministerios de la Casa y, a una con la Comunidad, muéstrese solícito del progreso y actividad de cada uno.
    1. El Superior local es nombrado por el Visitador para un trienio, previa consulta a los miembros de la Casa o Comunidad local. Con iguales condiciones puede ser nombrado para un segundo trienio en la misma Casa o Comunidad local. Para más de dos trienios, si es necesario, hay que recurrir al Superior General.
    2. La Asamblea Provincial puede establecer otro modo de designar al Superior local.
    3. El Superior local debe reunir las condiciones requeridas por los arts. 61 y 100.
  1. A tenor del derecho, el Superior local tiene potestad ordinaria en el foro interno y externo sobre los misioneros y los demás que viven día y noche en la Casa. Puede delegar en otros esta misma potestad.
    1. Cuando no se dan las condiciones para erigir una Casa, o si alguna obra lo aconseja, el Visitador, con el consentimiento de su Consejo, puede constituir un Grupo de misioneros a modo de Casa, según las Normas Provinciales.
    2. Uno de los misioneros, designado por el Visitador a tenor del derecho, es el responsable del Grupo, a modo de Superior.
    3. El Grupo a modo de Casa tiene los mismos derechos y obligaciones que una Casa 133.- El Superior local puede ser removido por causa justa y proporcionada siempre que el Visitador lo juzgue oportuno, con el consentimiento de su Consejo y la aprobación del Superior General.
    1. El Ecónomo administra los bienes de la Casa bajo la dirección del Superior y ayudado por el diálogo y solicitud de sus compañeros, a tenor del derecho universal, de la Congregación y de la Provincia.
    2. Cuando el Visitador, con el consentimiento de su Consejo, lo juzgue necesario para alguna Casa, constitúyase un Consejo doméstico. Los Consejeros domésticos, que ayudan al Superior local en la administración de la Casa, serán designados según las Normas Provinciales.

CAPITULO III. Asambleas.

1. Las Asambleas en general.

  1. Las Asamblea de la Congregación de la Misión, cuyo fin es velar por la espiritualidad y la vitalidad apostólica de la Congregación y promoverlas, son de tres clases: Generales, Provinciales y Domésticas.
    1. Nadie puede gozar de doble voto.
    2. Las condiciones añadidas al voto antes de la elección se consideran no puestas.
    3. La elección crea en el elegido la obligación de participar en la Asamblea, o de aceptar el cargo, a no ser que le excuse una causa grave. Si se trata de la aceptación del cargo, la gravedad de la causa ha de ser aprobada por la misma Asamblea.
    4. Nadie, por cuenta propia, puede hacerse sustituir por otro en las Asambleas.
    5. La mayoría de votos se ha de computar teniendo en cuenta sólo los votos válidos. Los votos en blanco son nulos.

2. La Asamblea General.

  1. La Asamblea General, que representa inmediatamente a toda la Congregación, tiene, como autoridad suprema de la misma, los siguientes derechos:
    1. velar por el patrimonio del Instituto y promover, según el mismo, su adecuada renovación;
    2. elegir al Superior General, al Vicario General y a los Asistentes Generales;
    3. dar leyes o Estatutos y Decretos en bien de la Congregación, observando el principio de subsidiariedad. Los Estatutos que no están explícitamente abrogados siguen en vigor, los Decretos, por el contrario, para seguir en vigor deben ser confirmados explícitamente;
    4. pedir a la Santa Sede, con dos tercios de los votos, cambios en las Constituciones ya aprobadas por la misma Santa Sede;
    5. interpretar auténticamente los Estatutos; la interpretación auténtica de las Constituciones pertenece a la Santa Sede.
  2. La Asamblea General, que ha de celebrarse una vez convocada por el Superior General, puede ser:
    1. ordinaria, para elegir al Superior General, alVicario General y a los Asistentes Generales, y para tratar los asuntos de la Congregación;
    2. extraordinaria, cuando la convoca el Superior General, a tenor del derecho propio.
  3. A la Asamblea General deben asistir:
    1. el Superior General, el Vicario General y los Asistentes Generales, el Secretario General, el Ecónomo General y el Procurador General ante la Santa Sede;
    2. los Visitadores y los diputados de las Provincias elegidos según el derecho propio.
    1. Para la elección del Superior General se procede de este modo: si en el primer escrutinio nadie consigue los dos tercios de los votos, se hará un segundo escrutinio de la misma forma que el primero; si sucede lo mismo en el segundo, se procederá de igual modo a un tercer escrutinio, y hasta un cuarto.
      Después del cuarto escrutinio, se hará un quinto, en el que se requiere y basta la mayoría absoluta de los votos, descontados los nulos.
      Después del quinto escrutinio ineficaz, se hará un sexto, en el que tendrán voz pasiva solamente los dos candidatos que en el quinto escrutinio hayan obtenido mayor número de votos, aunque sea con empate, a no ser que hayan sido varios los que hayan obtenido paridad de votos, ya en el primer lugar ya en el segundo. En este caso, todos ellos tendrán voz pasiva en el sexto escrutinio, en el que se requiere y basta la mayoría relativa de los votos, descontados los nulos. En caso de empate, se considera elegido el candidato más antiguo de vocación o de edad.
    2. Terminada legítimamente la elección, y aceptado el oficio por el elegido, el Presidente, después de haber redactado el decreto de elección, proclamará en voz alta al elegido. Pero, si el mismo Presidente es elegido como Superior General, redactará el decreto el Secretario de la Asamblea y el Moderador proclamará al elegido.
    3. El elegido no rehusara el cargo a él confiado sino por causa grave.
    4. Terminada la elección y dadas gracias a Dios, se destruirán las papeletas.
    5. Si el recién elegido no está presente, llámesele y, hasta su llegada, la Asamblea puede tratar otros asuntos de la Congregación.
  4. El Vicario General es elegido con las mismas condiciones que el Superior General y según el modo prescrito en el art. 140, § 1.
    1. Terminadas las elecciones del Superior General y del Vicario General, la Asamblea General procede a la elección de los demás Asistentes en votación distinta para cada uno.
    2. Se considerarán elegidos los que, sin contar los votos nulos, hayan conseguido mayoría absoluta de votos. El Presidente de la Asamblea los proclamará como elegidos.
    3. Si nadie es elegido ni en el primero ni en el segundo escrutinio, se considerará elegido el que obtenga mayoría relativa de votos en el tercer escrutinio, y, en caso de empate, el más antiguo de vocación o de edad.

3. La Asamblea Provincial.

  1. Corresponde a la Asamblea Provincial, por ser la reunión de misioneros que en calidad de diputados representan a la Provincia:
    1. dar Normas para el bien común de la Provincia dentro de los límites del derecho común y del propio. Estas Normas adquieren fuerza obligatoria tras la aprobación del Superior General con el consentimiento de su Consejo;
    2. tratar, como órgano consultivo del Visitador, de los asuntos que pueden servir al bien de la Provincia;
    3. tratar de las propuestas que, en nombre de la Provincia, se han de presentar a la Asamblea General o al Superior General;
    4. elegir los diputados para la Asamblea General, si hay que hacerlo;
    5. dar normas para las Asambleas Domésticas, dentro de los límites del derecho universal y del propio. Estas normas no necesitan la aprobación del Superior General.
    1. La Asamblea Provincial se celebrará dos veces cada seis años, una antes de la Asamblea General y otra en el tiempo intermedio.
    2. Cuando sea necesario, el Visitador, de acuerdo con su Consejo y oídos los Superiores locales, puede convocar una Asamblea Provincial extraordinaria.
  2. Compete al Visitador convocar y presidir la Asamblea Provincial, disolverla, con el consentimiento de la misma, y promulgar las Normas.
  3. Si las Normas Provinciales no determinan otra cosa, deben asistir a la Asamblea:
    1. por oficio, el Visitador, los Consejeros Provinciales, el Ecónomo Provincial y los Superiores de cada una de las Casas de la Provincia;
    2. además, los diputados elegidos a tenor del derecho propio.

4. La Asamblea Doméstica.

    1. El Superior de la Casa, o el Asistente en plenas funciones de Superior, convoca la Asamblea Doméstica, que se celebra en orden a la Asamblea Provincial;
    2. A la Asamblea Doméstica han de ser convocados todos los que tienen voz activa.
    3. Corresponde a la Asamblea Doméstica tratar de lo que la Casa quiere proponer a la Asamblea Provincial, y de las propuestas presentadas a discusión por la Comisión Preparatoria y deliberar sobre todo ello.

SECCION II. BIENES TEMPORALES.

    1. La Congregación de la Misión posee bienes temporales por exigencias pastorales y comunitarias; se sirve de ellos como de recursos para el servicio de Dios y de los pobres, según el espíritu y la práctica del Fundador, y los administra, como patrimonio de los pobres, con solicitud, pero sin afán de atesorar.
    2. La Congregación de la Misión abraza una forma comunitaria de pobreza evangélica en cuanto que todos los bienes de la Congregación son comunes, y la Congregación se sirve de ellos para procurar y conseguir mejor su fin propio.
  1. Puesto que todos los bienes son comunes, los misioneros son corresponsables, según el derecho, de la adquisición, administración y destino de los bienes temporales de la Casa y de la Provincia a las que pertenecen. En la debida proporción, este principio vale también para lo que se refiere a los bienes de toda la Congregación
    1. Las Casas, las Comunidades locales, las Provincias y la misma Congregación son capaces de adquirir, poseer, administrar y enajenar bienes temporales. Cuando el caso lo requiera, los respectivos Superiores son los representantes legales, incluso ante la autoridad civil, a no ser que se determine otra cosa.
    2. Son fuentes de estos bienes temporales el trabajo de los misioneros y los otros medios lícitos de adquirir bienes.
  2. Por razón del bien común, las Casas deben ayudar a las Provincias en lo que sea necesario para la buena administración y para proveer a las necesidades generales. Lo mismo hay que decir de las Provincias para con la Curia General.
    1. Las Provincias y las Casas comparten unas con otras los bienes temporales, de manera que las que más tienen ayuden a las que padecen necesidad.
    2. La Congregación, las Provincias y las Casas atienden gustosamente con sus bienes a las necesidades de los demás y al sustento de los necesitados.
    1. Los misioneros designados para este fin administran los bienes temporales, para procurar a los misioneros el sustento conveniente y proveerles de los medios adecuados a su actividad apostólica y obras de caridad.
    2. Los bienes de la comunidad deben administrarse por los respectivos Ecónomos bajo la dirección y vigilancia de los Superiores con sus Consejos, dentro de los límites del derecho universal y del propio, y según el principio de subsidiariedad.
    1. Tengan presente los administradores que son tan sólo distribuidores de los bienes de la comunidad. Empleen, por tanto, dichos bienes únicamente en cosas acomodadas al género de vida de los misioneros, y actúen siempre según las leyes civiles justas y según las normas y el espíritu de la Congregación.
    2. Provean gustosamente los administradores a las necesidades de los misioneros en todo lo que se refiere a la vida, oficio particular y trabajo apostólico. Este uso de los bienes sirve a los misioneros de estímulo para fomentar el bien de los pobres y para llevar una vida verdaderamente fraterna.
    3. Guarden, además, los administradores la equidad en la distribución de los bienes, pues deben fomentar entre los misioneros la vida comunitaria. Provean a las necesidades personales de los misioneros según las Normas establecidas por la Asamblea Provincial.
  3. Para la validez de la enajenación y de cualquier negocio en el que la condición patrimonial de la persona jurídica pueda deteriorarse, se requiere licencia, dada por escrito, del Superior competente, con el consentimiento de su Consejo. Pero si se trata de un negocio que supera la suma establecida para cada país por la Santa Sede, e igualmente, si se trata de cosas donadas por voto a la Iglesia, o de cosas preciosas por razón de su arte o de su historia, se requiere además la licencia de la Santa Sede.