Decálogo de Kristau Eskola ante la sentencia del Tribunal Supremo
1- La sentencia del TS es la consecuencia laboral de un conflicto mayor que tiene que ver con la ruptura del marco legal del Sistema Educativo Vasco.
2- Nos oponemos a una sentencia que omite el carácter de interés general de la Educación en su conjunto, cataloga a los centros de Kristau Eskola como privados y afirma que el derecho a la educación gratuita en su nivel básico constituye un derecho público subjetivo.
3- Nunca hemos defendido una reducción salarial que nos ha venido impuesta por una ley del Parlamento Vasco.
a- Hemos interpuesto un recurso contencioso-administrativo contra todas las medidas derivadas de la aplicación de la Ley 3/2010.
b- Hemos comparecido ante el propio Parlamento para solicitar un acuerdo.
c- No hemos complementado salarios para no incurrir en endeudamientos insostenibles (15 millones de euros de momento).
4- Abogamos por el mantenimiento de todos y cada uno de los puestos de trabajo, para lo cual es fundamental la viabilidad de los centros educativos, en peligro por las consecuencias de esta sentencia.
5- No podemos cobrar cuotas de enseñanza a las familias porque es ilegal, conlleva duras sanciones y niega la equidad e igualdad de oportunidades a la mitad de la sociedad vasca.
6- Es absolutamente necesaria la implicación del Parlamento Vasco y del Gobierno (instituciones que originaron el conflicto) en la solución del problema planteado.
7- Manifestamos nuestra más rotunda denuncia ante la encrucijada legal a la que se somete a quien siempre ha cumplido la ley.
8- Hemos dado y seguiremos dando información real y veraz de la situación a todos los trabajadores de nuestros centros.
9- Es importante que esta situación no repercuta en la actividad diaria de los centros y no nos aleje del eje del desarrollo del alumno.
10- Todas las medidas que adoptemos irán encaminadas a defender un Sistema Educativo Vasco que garantice la equidad y la igualdad de oportunidades para todos los alumnos y familias en función de sus necesidades y no en función de la red educativa a la que pertenecen y que aplique los criterios de eficacia, eficiencia y absoluta transparencia de los fondos públicos.
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