Textos para la Historia de la CM en España (1 de septiembre de 1867)

Textos para la Historia de la CM en España (1 de septiembre de 1867)

libros_texto_2_300x150CONTRATO FUNDACIONAL DE LA CASA DE TERUEL. 1 de septiembre de 1867[1]

Artículo 1°. El Excmo. e Ilmo. Sr. Obispo cede a la Con­gregación de la Misión en perpetuo usufructo el ex convento de Capuchinos, con su iglesia y huerta actualmente aneja.

Artículo 2 °. Desde el momento de verificada la instalación formal, todos los reparos ordinarios que tengan que hacerse para la conservación de la casa e iglesia ce­dida, serán de cuenta de la Congregación; pero, para los gastos extraordinarios, el Excmo. e Ilmo. Prelado proveerá por los medios que le sugieran su celo y prudencia.

Artículo 3°. Se hará un inventario de todos los útiles y enseres que el día de la instalación se hayan recibido, o que en adelante se recibieren de su S. I.

Artículo 4°. Su S.S.I. se compromete a pedir la asignación que el Gobierno pasa a las otras casas de la Congre­gación en España y hacer cuanto pueda para obte­nerla; y mientras esto no se verifique, S. S. I. pro­curará atender a las necesidades de esta casa en la manera y forma que le dicten su caridad y su pru­dencia.

Artículo 5°. El Visitador de la Congregación de la Misión se compromete a tener en la casa un número sufi­ciente de Sacerdotes de la misma Congregación para que puedan llenar los cargos siguientes:

– Los Sacerdotes de la Congregación darán Misiones conforme a sus santas reglas en los pueblos de la Diócesis que S. S. I. designare.

– Los Sacerdotes de la Misión darán en su casa ex convento de Capuchinos los ejercicios espi­rituales a todos los eclesiásticos que quisieran hacer­los en comunidad, ya sea voluntariamente, ya por dis­posición de SSI.

– Recibirán igualmente en su casa a los par­ticulares tanto eclesiásticos como seculares que quie­ran hacer en ella unos santos ejercicios.

– Cuando S. S. I. tenga a bien disponer que los jóvenes que hayan de recibir las sagradas órdenes hagan unos ejercicios espirituales, los Sacerdotes de la Misión se comprometen a recibirlos en su casa y dárselos conforme a su Instituto.

– Los Sacerdotes de la Misión recibirán en su casa a los eclesiásticos que por disposición de S. S. I. tengan que hacer ocho o diez días ejercicios espirituales.

Artículo 6º Su S. I. asignará lo que hayan de satisfacer cada uno de los individuos que por disposición suya se presenten en nuestra casa para hacer en ella los santos ejercicios; pero al Superior de la Casa le pertenece fijar lo que tendrán que abonar los que quie­ran hacerlos de su propia voluntad.

Artículo 7°. El Visitador de la Congregación de la Mi­sión se reserva el derecho de nombrar el Superior de la Casa y mudar los individuos de la Comunidad, según lo juzgue conveniente para el bien de la Casa y Congregación; y

Artículo 8º De esta acta del presente contrato que fir­man S. E. I. y el Sr. Visitador, se harán cuatro co­pias: una para su E. l.; otra para el Superior de la Casa; otra para la Casa central de la Congregación en Madrid, y otra para el Sr. Superior General de la Congregación de la Misión”.

 



[1] PARADELA, B.: “Resumen histórico…” pp. 424-425.

Mitxel Olabuénaga, C.M.

Sacerdote Paúl y Doctor en Historia. Durante muchos años compagina su tarea docente en el Colegio y Escuelas de Tiempo Libre (es Director de Tiempo Libre) con la práctica en campamentos, senderismo, etc… Especialista en Historia de la Congregación de la Misión en España (PP. Paúles) y en Historia de Barakaldo. En ambas cuestiones tiene abundantes publicaciones. Actualmente es profesor de Historia en el Colegio San Vicente de Paúl de Barakaldo.

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