Textos para la Historia de la CM en España (1 de septiembre de 1867)
CONTRATO FUNDACIONAL DE LA CASA DE TERUEL. 1 de septiembre de 1867[1]
Artículo 1°. El Excmo. e Ilmo. Sr. Obispo cede a la Congregación de la Misión en perpetuo usufructo el ex convento de Capuchinos, con su iglesia y huerta actualmente aneja.
Artículo 2 °. Desde el momento de verificada la instalación formal, todos los reparos ordinarios que tengan que hacerse para la conservación de la casa e iglesia cedida, serán de cuenta de la Congregación; pero, para los gastos extraordinarios, el Excmo. e Ilmo. Prelado proveerá por los medios que le sugieran su celo y prudencia.
Artículo 3°. Se hará un inventario de todos los útiles y enseres que el día de la instalación se hayan recibido, o que en adelante se recibieren de su S. I.
Artículo 4°. Su S.S.I. se compromete a pedir la asignación que el Gobierno pasa a las otras casas de la Congregación en España y hacer cuanto pueda para obtenerla; y mientras esto no se verifique, S. S. I. procurará atender a las necesidades de esta casa en la manera y forma que le dicten su caridad y su prudencia.
Artículo 5°. El Visitador de la Congregación de la Misión se compromete a tener en la casa un número suficiente de Sacerdotes de la misma Congregación para que puedan llenar los cargos siguientes:
– Los Sacerdotes de la Congregación darán Misiones conforme a sus santas reglas en los pueblos de la Diócesis que S. S. I. designare.
– Los Sacerdotes de la Misión darán en su casa ex convento de Capuchinos los ejercicios espirituales a todos los eclesiásticos que quisieran hacerlos en comunidad, ya sea voluntariamente, ya por disposición de SSI.
– Recibirán igualmente en su casa a los particulares tanto eclesiásticos como seculares que quieran hacer en ella unos santos ejercicios.
– Cuando S. S. I. tenga a bien disponer que los jóvenes que hayan de recibir las sagradas órdenes hagan unos ejercicios espirituales, los Sacerdotes de la Misión se comprometen a recibirlos en su casa y dárselos conforme a su Instituto.
– Los Sacerdotes de la Misión recibirán en su casa a los eclesiásticos que por disposición de S. S. I. tengan que hacer ocho o diez días ejercicios espirituales.
Artículo 6º Su S. I. asignará lo que hayan de satisfacer cada uno de los individuos que por disposición suya se presenten en nuestra casa para hacer en ella los santos ejercicios; pero al Superior de la Casa le pertenece fijar lo que tendrán que abonar los que quieran hacerlos de su propia voluntad.
Artículo 7°. El Visitador de la Congregación de la Misión se reserva el derecho de nombrar el Superior de la Casa y mudar los individuos de la Comunidad, según lo juzgue conveniente para el bien de la Casa y Congregación; y
Artículo 8º De esta acta del presente contrato que firman S. E. I. y el Sr. Visitador, se harán cuatro copias: una para su E. l.; otra para el Superior de la Casa; otra para la Casa central de la Congregación en Madrid, y otra para el Sr. Superior General de la Congregación de la Misión”.
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