Textos para la Historia de la CM en España (10 de julio de 1927)
«1ª.- Para promover el bien espiritual de los fieles Hispanos que moran en Nueva York, el Emmo. Cardenal Patricio Hayes, Arzobispo de Nueva York, obtenida la facultad de la Sagrada Congregación del Concilio por Letras del 31 de marzo de 1927, juzgó necesario constituir la Parroquia hispana nacional propiamente dicha, llamada de la Medalla Milagrosa de la Bienaventurada Virgen María, y confiar su administración a los Padres de la Congregación de la Misión de San Vicente de Paúl de la provincia de Madrid, sin detrimento de los derechos de la Congregación de los Presbíteros de la Asunción, a quienes el año 1912 se confió la Iglesia pro Hispanos llamada vulgarmente «de Nuestra Señora de la Esperanza», y el año 1902 otra Iglesia llamada «de Nuestra Señora de Guadalupe» e igualmente sin detrimento de los derechos del Ordinario de Nueva York de constituir otras Parroquias Hispanas, si en adelante lo postulase la necesidad de atender al bien de las mismas.
2ª.- El Superior regular, según las Constituciones de su Orden, goza del derecho de presentar al Rector, que ha de ser instituido por el Ordinario del lugar: los Cooperadores o Asistentes necesitan la aprobación del ordinario, los cuales serán de la Provincia dé Madrid y hablarán español.
3ª.- El Rector de la Iglesia y sus Coadjutores están sujetos a los estatutos y mandatos del Ordinario del lugar en lo que se refiere a la cura de almas y administración de los Sacramentos permaneciendo íntegros los derechos y privilegios de los regulares en lo que se refiere a la disciplina interna de la familia religiosa.
4ª.- La predicta Iglesia Parroquial está sujeta a los mandatos del Ordinario en cuanto se refiere a la administración de los bienes temporales de la Iglesia, tasas diocesanas y semejantes.
5ª.- Al anunciar la palabra de Dios en la Iglesia y al dar los avisos al pueblo los presbíteros lo harán en español, excepto para los niños y niñas que hablan el inglés.
6ª.-Para prevenir las cuestiones que puedan surgir por los otros católicos hispanos que frecuentan la iglesia, se pondrá en el vestíbulo de la iglesia un anuncio para avisar a los fieles que en dicha iglesia solamente pueden gozar de los derechos parroquiales los hispanos. Esta prescripción se pone explícitamente en este pacto para evitar futuras discordias y para que Ios Padres no se aparten del fin para que se fundó la iglesia.
7ª.- Los Padres de la Congregación de la Misión de S. Vicente de Paúl de la Provincia de Madrid no pueden dejar la Parroquia contra la voluntad del Ordinario, sino después de haber pasado a lo menos seis meses, desde que dieron conocimiento al Ordinario de ese propósito. En este caso los bienes de la Iglesia adquiridos con los donativos y oblaciones de los fieles pertenecen a la diócesis, excepto los donativos que los fieles hayan hecho intuitu Ordinis.
8ª.- Lo que se refiere a los edificios de la Iglesia, rectoría y semejantes bienes temporales se regirá como lo de las otras parroquias de la Archidiócesis de Nueva York, esto es, se formará una Corporación, cuyos miembros serán: el Arzobispo de Nueva York, Presidente; el Vicario General, Pro-Presidente; el Rector de la Iglesia; dos varones parroquianos, que superen a los demás en integridad de costumbres y en piedad. Todos los bienes temporales, que la Parroquia podrá obtener, serán poseídos y regidos por esta Corporación».
PACTO CONVENIDO ENTRE EL CARDENAL DE NUEVA YORK y EL VISITADOR DE LA PROVINCIA DE MADRID.
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