Textos para la Historia de la CM en España (14 de Agosto de 1747)
Edmundo Perriquet, indigno sacerdote de la Congregación de la Misión, a los dilectísimos hermanos en Cristo Sacerdotes, Clérigos y Hermanos coadjutores de nuestra casa de Barcelona, salud en el Señor.
En virtud de especial mandato del muy Rdo. Sr. Luis Debrás, Superior General de dicha Congregación, hemos empezado la visita de esta casa a los 9 de junio del año del Señor 1747, y después de haber oído a cada uno de vosotros, o antes de nuestra partida o después de la vuelta de la isla de Mallorca, hemos juzgado dejaros especialmente encomendadas las cosas siguientes:
1. Como esta casa que, como a matriz ele las demás que en España son fundadas o en adelante se fundarán, se aumente cada día el número, que ya es grande, de sacerdotes y clérigos, es conveniente que en ella, en cuanto se pueda, los jóvenes sean plena y perfectamente enseñados de todas las cosas que pertenecen al culto divino, para que ellos en algún tiempo puedan instruir a los clérigos y seglares y servirles de ejemplo. Por tanto, nos ha parecido muy del caso y aun necesario, tanto para conseguir este fin como para santificar las fiestas, que a más de los ejercicios privados con que son instruidos en el canto gregoriano y en las ceremonias, no sólo se cante la misa solemne en todos los días de fiesta y domingos, sino también las vísperas, no en la tribuna y sin sobrepellices como se ha hecho hasta ahora, sino en el coro con toda la reverencia debida y con el rito romano prescrito en el libro de ceremonias, impreso para el uso de nuestras casas, del cual nunca será lícito apartarse, sino en caso de grave necesidad o decencia, la cual propondrá el superior a sus consultores para que deliberen, y si los más consienten, hará relación de ello el mismo superior al Visitador y al Superior General para que juzgue lo que se debe hacer.
Por causa de la misma veneración debida a los santos sacramentos y según la costumbre de toda la Congregación, de toda la Congregación, en esta parte conforma a los prescrito por el Ritual romano y constituciones sinodales, no sólo de esta diócesis, más aun de otras de España, ninguno de los nuestros, sea en casa o sea en misión, administrará el sacramento de la penitencia sin sobrepelliz, lo que para que más fácilmente y más presto se pueda poner en ejecución, se harán de nuevo sobrepellices de tela común, de las cuales algunas se colgarán en los lugares a donde se suelen oír las confesiones.
También nuestros Hermanos coadjutores procurarán servir la santa misa religiosamente y con todas las ceremonias acostumbradas en la Congregación, con vestido decente y con la capa; pero jamás con aquel vestido de tela que usan para trabajar, con el cual no sólo ni en la iglesia, mas ni aún en el oratorio y refectorio, u otros lugares públicos en que se halla la comunidad, deben parecer.
2. Después del culto divino, no hay cosa que más importe a la Congregación, que la prudente elección y buena educación, o crianza de sus individuos; por esto, primero ninguno se proponga para ser recibido en esta casa, sino después de una diligente información, hecha por el Director del Seminario, de la vocación, costumbres, ingenio, capacidad, natural y forma, etc. de aquellos que pretenden ser admitidos, y de un riguroso examen que les hagan el superior y sus consultores, los cuales, oído primero el Director del Seminario, en común o en particular den sus votos, de que o favorables o contrarios haga mención el superior en la carta que debe escribir al Visitador o al Superior General. Y estas mismas cautelas practicarán también todos cuando se tratare de admitirlos a los propósitos y a los votos. Segundo el mismo Director del Seminario cuidará que según la mente y disposición de la Asamblea general del año 1724 los seminaristas se apliquen a la lección y estudio del Nuevo Testamento y del Catecismo romano, y para que puedan sacar de ello mayor fruto, cada día, menos las fiestas y domingos y el día de vacación, les explicará algo de ellos alternativamente por el tiempo de media hora antes de la cena, v en esto podrá ser ayudado del sacerdote que le sea señalado para ayudarle a llevar el peso del Seminario. No serán aplicados a otro algún estudio los seminaristas en los dos años, sino de licencia especial del Visitador o del Superior General. Tercero, no menos ha de ser el cuidado y solicitud que se ha de tener de nuestros Hnos. Estudiantes, esto es, para que se soliden en la piedad, se instruyan en las ciencias propias a nuestro Instituto y se preparen con todos los medios entre nosotros recibidos a ejercitar dignamente nuestras funciones. A este fin todos los meses un día de fiesta, antes de la comida, se les haga por el asistente de la casa una conferencia espiritual de las cosas que con especialidad le pertenecen. A más de eso el Prefecto de estudios les haga todos los domingos o fiestas, como no sean de primera clase, en verano después de vísperas, y en invierno después de vueltos del paseo, por el espacio de una hora, una explicación de la Sagrada Escritura, singularmente de los Salmos y de los Profetas, o algunas veces otro ejercicio de la administración de los sacramentos, del modo de predicar, de hacer la doctrina, etc. A más de esto los estudiantes teólogos se ejercitan cada año en predicar, a lo menos una vez, en tiempo de las vacaciones. Finalmente los profesores apliquen toda diligencia en enseñar e instruir a sus discípulos, con método sólido y sumamente claro y familiar; y para excitar entre ellos mayor emulación en el estudio y piedad, dos veces al año y siempre que serán enviados a las sagradas órdenes, sean examinados, no solo en la ciencia, sino también en las costumbres, por el superior, consultores y profesores todos juntos; y muchas veces al año en los sábados u otros días a inicio del superior tengan y propugnen otras privadas conclusiones. a las cuales asistan todos nuestros sacerdotes.
Cuarto, los sacerdotes de esta casa, menos que por razón del oficio o alguna justa necesidad reconocida por el juicio del superior sean impedidos, guarden la antigua costumbre de predicar en el refectorio común, a lo menos una vez al año, para que se retengan ellos el uso de predicar y lo enseñen al mismo tiempo a los jóvenes. Quinto, necesitado nuestros Hermanos coadjutores de instrucción, se le señale por el superior algún sacerdote que todos los domingos antes de vísperas les haga lección o conferencia espiritual, con estilo familiar y acomodado a la capacidad de todos, o de las Reglas comunes o particulares o de la obligación de los votos, de la doctrina cristiana, explicación del símbolo, del decálogo, del Padrenuestro, del Ave María, del modo de confesar los pecados, recibir la sagrada comunión, oír la misa, del método de la oración mental, etcétera.
3. El buen orden de la familia o Comunidad pide que en ella cada uno ejercite su oficio. Por esto el asistente, el procurador los otros oficiales de esta casa procurarán cumplir con su obligación, según la disposición de sus reglas, y velará el superior en que el uno no se meta en el oficio del otro, y mucho más precaverá que no sea caso que queriendo por sí mismo hacer lo que debe cumplir otro, sea el asistente, sea el procurador u otro cualquier oficial de la casa, según la regla, sea causa que ellos en adelante no cuiden de su oficio. Al asistente le toca el especial encargo de ver como se portan los Hermanos coadjutores; de aplicarlos, como que es las manos del superior, al trabajo; de cuidar que nada omitan de las cosas que son necesarias al victo o vestido de cada uno, o a la limpieza. y comodidad de la casa, etc. Asimismo al procurador pertenece invigilar que no se pierda o falte algo en las oficinas; atender a las obras que se han de hacer en casa o en las casas de campo; comprar de orden y consentimiento del superior las cosas que son necesarias; hacer por sí mismo o por el hermano que se le da para ayudarle, los negocios y otras cosas según se contienen más difusamente en su regla. Atenderá el mismo procurador que en adelante nada falte en los cuartos de los ejercitantes, ordenandos y demás, ni vidrios en las ventanas. Cuidará por su parte el asistente que a tiempo competente se enciendan luces, o en los corredores o en las escaleras o en otros lugares en que son menester, y que a lo menos una luz quede encendida de noche por las cosas y circunstancias que puedan ocurrir, a no ser tal vez para ahorrar gasto se deje abierta la puerta alterna de la iglesia, donde puede cada uno tomar luz en caso de necesidad.
4. El superior como buen padre de familias debe providenciar que nada de lo necesario falte a los súbditos, singularmente enfermos, a los cuales debe señalar un cuarto más cómodo para habitar en tiempo de enfermedad, y como por ahora no se halle otro mejor que el del mismo fundador, se les reserve aquel, y por el tiempo de invierno se abra la chimenea que allí está cerrada, hasta que en el edificio que de nuevo se lía de fabricar, se dispongan cuartos más idóneos. A todos los demás, aun a los que gozan de salud, procure igualmente las cosas necesarias, pertenecientes al victo, vestido y demás abundante y honestamente, según el espíritu y costumbre de la Congregación y circunstancias de los lugares. No niegue en esta casa el tocino que de costumbre del país se suele comer. Dése pan más tierno. La fruta, verduras, pescado y otros alimentos no se compren los más baratos ni los más caros, sino los de mediano y honesto precio. En cuanto a camisas, pañuelos, toallas y demás ropa de lino, como y otra de vestir, se hagan de tela o paño semejante a las cualidades que por ejemplar hemos señalado y sellado y a todos han parecido convenientes, para que así en adelante se quite todo lugar de queja sobre estas cosas.
5. Para cumplir con su oficio y con el prudente gobierno de su familia, nada debe omitir el superior de aquellas cosas que le previene su regla. Cada semana, una vez o dos, y siempre que sea menester, congregará y oirá a sus consultores acerca de las cosas así espirituales como temporales de esta casa. No emprenderá ni mudará cosa de algún momento sin haberla antes propuesto a la deliberación común, guardándose de manifestar alguna inclinación más en una parte que en otra, para no oponerse a la libertad de los votos. Si alguna vez la mayor parte de los consultores fuese de parecer distinto que él y la dilación no tuviese perjuicio, nada determine en aquel negocio hasta haber escrito y tenido respuesta del Visitador o del Superior General; mas si el negocio no sufre dilación y con buena fe lo juzga útil a la casa, podrá, cierto, determinar lo que en el Señor le parezca, no obstante el dictamen contrario de los más de los consultores; pero sin tardanza expondrá la cosa con todas las circunstancias a los mismos Visitador o Superior General.
6.- Para la mayor uniformidad de una y otra casa de Barcelona y Mallorca, conviene observar en ésta, lo que dispuso en aquella el Sr. Acami Visitador, esto es, que en tiempo de invierno se termine la siesta medió hora antes de Vísperas. Asimismo en las misiones, en tiempo de cuaresma o en otros días de ayuno, no se dé por colación con la fruta otro plato de hierbas cocidas, por ser contra la costumbre de toda la Congregación y sabiamente prohibido por el señor Acami en la casa de Mallorca; mas si alguno tuviese particular necesidad, singularmente aquel que ha predicado a la noche, podrá tomar aquel segundo plato.
En lo tocante a ejercicio del cristiano de la noche, atendida la variedad de circunstancias, lo podrá hacer el predicador o el doctrinero, según la prudente determinación del superior, y si tal vez no lo hubiese determinado, del mismo director. Este para comprar los premios que en las misiones se suelen distribuir, siempre necesita de licencia particular o general del superior: por tanto debe providencial- el que se le dé esta licencia antes que se le acaben los premios. Acerca de la distribución de dichos premios se guarda modo, de forma que ni por sobrada escasez se resfríe la emulación de los pueblos, ni por sobrada abundancia no se aprecien. Dos o tres que dé el doctrinero en cada doctrina es más que bastante: si fuera del Catecismo conviene dar otros, esto pertenece al director y no a los demás. Rogamos a todos aquellos que en adelante sean aplicados a las misiones, que guarden con puntualidad el decreto tantas veces repetido de las Asambleas generales de no alargar el sermón en los días de fiesta más de una hora, y en los de trabajo más de tres cuartos.
7. Los sacerdotes señalados para oír las confesiones de los externos, no tienen obligación de asistir al coro en las fiestas más solemnes, si hay externos que quieran confesarse; sino que después de la oración y conferencia espiritual a que deben asistir, se han de dejar libres, tanto por la hora de la misa privada que deben celebrar, como por la asistencia en el coro, mientras se canta la misa, para que así no se vean obligados a interrumpir las confesiones que ya empezaron, o despedir a los penitentes que por mucho tiempo esperaron.
8. Siendo disposición del Papa, a instancia del Concilio tarraconense, que en las fiestas quitadas de los Apóstoles, San José, la Invención de la Santa Cruz, etc., solo haya obligación de oír misa, nada hay que impida que todos los nuestros, sean Estudiantes o Seminaristas o Hermanos coadjutores, se apliquen al acostumbrado trabajo; pero como los Estudiantes y Seminaristas, a más de la confesión y comunión general, deben cantar la misa, no conviene que en dichos días hagan ejercicios corporales, a lo menos por la mañana; mas nuestros Hermanos coadjutores, según la ordenación del señor de Viellescases, deben aplicarse al trabajo acostumbrado después de haber oído misa y empleado un cuarto de hora en dar gracias por la sagrada comunión, la cual pueden recibir en dichos días, como también en las otras fiestas de Nuestro Señor y de la Virgen Santísima y aun una vez cada mes por el beneficio de la vocación o por otras razones particulares que debe aprobar su director. Obsérvese también en esta casa la común y laudable costumbre de las otras de comulgar en la misa que se celebra en la media noche de la Natividad del Señor y no se difiera la comunión general a la última misa solemne de aquel día.
9. Sería mucho para desear, tanto por la observancia regular y común comodidad, como por la necesidad de varios ejercicios, que se perfeccionase el edificio de la casa. Mas como al día de hoy no haya medios suficientes, debiéndose reservar, a lo menos, dos mil libras por las necesidades que pueden acaecer, todo el otro dinero que ahora se tiene y en adelante se tendrá, se emplee sin tardanza en esta construcción, comenzando desde el atrio de la casa y continuando el edificio comenzado hasta al cabo donde se debe terminar, según el diseño o planterreno que dejamos aprobado y firmado. Después habiendo dinero, se haga el nuevo refectorio, con la cocina, sirviendo en el ínterin o entretanto las piezas más acomodadas a este uso; y por sacristía se podrán servir de aquella sala por la cual a la izquierda se entra a la iglesia.
Por fin, hermanos carísimos, os exhortamos instante- mente que, perseverando en la obediencia de las Reglas, en la piedad y en el fervor de la caridad, os mostréis y seáis del todo ajenos del espíritu profano de este mundo y de su peligrosa conversación; seáis ejemplar de los fieles, forma del clero y buen olor de Cristo para todos; reine y regocíjese en vuestros corazones la paz de Cristo; esté en vigor entre vosotros la caridad verdaderamente fraterna; oigamos siempre de vosotras que estáis unánimes en un espíritu, sufriéndoos mutuamente con paciencia en caridad, cuidadosos de guardar la unidad del espíritu en el vínculo de la paz; llenad el nuestro y vuestro gozo, siendo de un mismo parecer, teniendo una misma caridad, sintiendo una misma cosa, nada por murmuración o por queja, nada haciendo por contención, ni por vana gloria, sino en espíritu de humildad, juzgando superiores los unos a los otros, no buscando sus comodidades sino las de los otros. Lléneos el Señor de este espíritu y se digne concederos tan grande gracia.
Dado en Barcelona a los 14 de agosto de 1747.
Edmundo Perriquet
—BPUB. Sign. 16-5-33, págs. 61-75, y AMCM. Sign. 6, fol. 474. [El original, que conservamos en nuestro archivo, está en latín].
ORDENANZAS DE LA VISITA DEL AÑO 1747 A LA CASA DE BARCELONA
[1] PARADELA, B.: «Colección de documentos…», pp. 96-104.
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