Textos para la Historia de la CM en España (14 de enero 1857)
Real orden de exención de quintas
«Dada cuenta a S. M. del expediente que en este Ministerio ha promovido el Visitador de la Congregación de Misioneros Seculares de San Vicente de Paúl, en solicitud de que los individuos que la componen se les declare exentos del servicio militar, considerándoles comprendidos en los párrafos 3° y 4° del art. 74 de la ley de reemplazo vigente y en igual caso que a los Religiosos profesos y novicios de las Escuelas Pías y de las Misiones de Filipinas;
Vista la Real Cédula de 19 de Octubre que en su párrafo 10 dispone que se erija en la ciudad de Manila una Casa de Padres de San Vicente de Paúl, que además de la dirección espiritual de las Hermanas de la Caridad, se haga cargo de la enseñanza de los Seminarios Conciliares:
Visto el párrafo 1° de la Real Cédula de 26 de Noviembre del mismo año, por el que considerando la obligación en que por su Regla se hallan los clérigos de San Vicente de Paúl de ocuparse en las Misiones y otros cargos que tengan por conveniente ocuparles los Prelados, se dispuso que se crease dos Casas de esta Orden, una en la ciudad de Santiago de Cuba y otra en la Habana:
Vistos los citados párrafos 3° y 4° del citado art. 74 de la ley de reemplazos vigente, según los cuales están exentos del servicio militar, así los Religiosos profesos de las Escuelas Pías y de las Misiones de Filipinas, como los Novicios de las mismas Ordenes, que llevan seis meses de noviciado:
Considerando
1° Que atendido el espíritu y disposiciones de las citadas Reales Cédulas, son iguales las circunstancias que concurren en los Presbíteros de San Vicente de Paúl, que las de los Religiosos de las Escuelas Pías y Misioneros de Filipinas, pues como éstos están también dedicados a las Misiones y a la enseñanza en UItramar:
2º Que los Congregantes de San Vicente de Paúl bajo ningún concepto tienen menos títulos a la consideración del Gobierno de S. M. que los Padres de las Escuelas Pías, por razón de estar a su cargo no sólo la enseñanza de los Seminarios Conciliares de nuestras posesiones de Ultramar, sino también la dirección de las Hermanas de la Caridad, y cuanto estiman confiar a su virtud y celo Prelados de aquellos países:
3° Que dichas Reales Cédulas revelan en todo su contenido el más vivo deseo de extender, por cuantos medios sean compatibles con la justicia y el interés general, las Ordenes que han de consagrarse a las Misiones de enseñanza en Ultramar, removiendo todos los obstáculos que es opongan a su fomento; la Reina (q. D. G.), de acuerdo con el dictamen de las secciones de Estado, Gracia y Justicia, y Ultramar, del Consejo Real, y con lo informado por el Miisterio de Gracia y Justicia sobre este asunto, ha tenido a bien declarar que los individuos pertenecientes a la expresada Congregación de Clérigos de San Vicente de Paúl, se hallan exentos del servicio militar, como comprendidos en los párrafos 3° y 4° del art. 74 de la ley vigente de reemplazos.
De Real orden lo digo a V. S, para su inteligencia, la de su Consejo Provincial y demás efectos consiguientes.
Dios guarde a usted muchos años. Madrid 14 de Enero de 1857.-Cándido Nocedal.
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