Textos para la Historia de la CM en España (14 de febrero)
Bases de la fundación de la casa de Badajoz
14 de febrero de 18101
El Documento está firmado por el Ilustrisimo Sr. D. Mateo Delgado Moreno, Obispo de Badajoz, por una parte, y por otra el Sr. Pedro Vallhonesta y el Sr. José Javier Zabalza, Sacerdotes de la Misión. En el Documento, después de referirse las diligencias hechas para obtener esta fundación, se cede a nuestra Congregación de la Misión el uso y habitación de la Casa en perpetuo, observándose las condiciones que a continuación enumeramos:
1.- Que el uso y habitación del departamento nuevamente construido en el Colegio de San Atón, de esta ciudad, se cede y traspasa perpetuamente por S.S.I. a favor de los referidos Padres de la Congregación de la Misión, para que puedan vivir en él con toda separación y según las Reglas de su Instituto, como también para la residencia y habitación de los ordenandos, corrigiendos y ejercitantes.
2.- Que así mismo se les concede el usufructo perpetuo de todas aquellas tierras que de orden de S.S.I. se han comprado en el término y jurisdicción de la Villa de Almendral, cuyas cabidas, linderos y gravámenes constarán de escrituras y títulos de su pertenencia, que se otorgaron a favor de D. Marcos Penacho, como encargado para sus ajustes y pagos por S.S.I., y de que no se hace individual expresión, por constar en dichas escrituras sus cupos, linderos y gravámenes, y evitar digresiones.
3.- Será cargo y obligación de los expresados Padres la conservación ordinaria y la reparación del citado departamento, no sucediendole a este su ruina por terremoto, guerra u otro caso fortuito terrestre o celeste, costeando las obras que para este efecto se necesiten, y pagando el censo a que está afecto al terreno en que sea edificado, e igualmente el cultivo o beneficio de las referidas tierras y pago de los gravámenes a que estén afectas; y si no subsistieren los Padres Misioneros en esta ciudad, sea por la causa que fuere, aunque ésta se la supresión de la Congregación en España, así el dicho departamento como las demás fincas quedarán en un todo por el Seminario, a disposición de S.I., pagando a los mencionados Padres las mejoras que hubiesen hecho.
4.- Que los PP. Misioneros serán obligados a tener en el mencionado departamento cuatro Sacerdotes a lo menos con los Hermanos correspondientes, que serán nombrados por el M.R.P. Visitador o Superior General de la Congregación, quien deberá elegir sujetos que sean idóneos para los empleo los, que deberán ejercer a satisfacción de Su Ilustrisima y de sus sucesores, pero nunca podrán exceder los Sacerdotes y Hermanos al número de doce, en atención a que el de los cuartos del departamento es reducido para el Clero del Obispado y ser conveniente que los ejercitantes y corrigendos vivan con separación y que no estén dos o más en un cuarto, sino cada uno en el suyo.
5.-Igualmente serán obligados a hacer las misiones conforme a la disposición de S.I. y sus sucesores según su Instituto; a dar Ejercicios espirituales confesar a los colegiales, darlos también a los clérigos corrigiendos que se les remitan, a todo el Clero y a personas seculares y hacer en los domingos una plática moral a los colegiales o explicarles un punto de Escritura conforme dispusiere Su Ilustrisima y sus sucesores.
6.- En remuneración de los servicios que harán de prestar a favor del Colego con arreglo a lo propuesto en la anterior condición, se dará por éste a la Congregación la gratificación anual que se estime por conveniente, quedando a la consideración de S.I. y de sus sucesores designar lo que sea de su agrado; y en caso que por los PP. Misioneros se ejerzan todas las funciones que sean propias del empleo de Director o pío operario según la constitución del Colegio, éste les contribuirá entonces con la cantidad anual que corresponda, según se expresará en la siguiente condición.
7.- Serán asimismo los Padres obligados a servir en el Seminario por el tiempo de la voluntad de S.I. y sus sucesores las cátedras de Moral y Escritura y empleos conforme a su Instituto, con arreglo a la Bula del Señor Alejandro VII que empieza: «Pastoralis Officii», dada en Roma a 7 de octubre de 1662 por la cual se confirma y aprueba esta Congregación; en cuyo caso, y por el tiempo de su servicio, se contribuirá a ésta por el Seminario el honorario o pensión que esté asignada a los empleos y cátedras que sirven.
8.- Como todos los individuos del Clero que se remitan por su Ilustrisima y sus sucesores a dicho departamento y dirección de los PP. Misioneros bien sea para disponerlos a recibir dignamente las Sagradas Órdenes o bien sea por su mejor instrucción y corrección, contribuir con cierta pensión diaria que sea suficiente a su manutención y asistencia queda al arbitrio y disposición de los Sres. Obispos la asignación y regulación de esta pensión con respecto a las circunstancias de los tiempos y demás que son de tenerse presentes y en consideración. Pero por lo que hace a los eclesiásticos y demás personas que voluntariamente quieran entrar a hacer Ejercicios, queda al arbitrio y prudencia de los mismos Padres la asignación de la pensión con que deban contribuir.
9.- No sólo será permitido a los dichos Padres recibir los ejercitantes que voluntariamente quieran entrar a hacer Ejercicios espirituales, según se ha expuesto, sino también adquirir para sí los bienes y subvenciones que en lo sucesivo les faciliten los bienhechores, ya sea graciosamente o ya sea bajo algún gravamen u obligación que les impongan con tal que no sea de impedimento en modo alguno a la principal que llevan contraída que es y será siempre la dirección y educación moral de los seminaristas y del Clero, según s ha expuesto en las anteriores.
10.- No sólo han de residir y habitar todos los ordenandos y ejercitantes que se remitan por su Ilustrisima y sus sucesores a los dichos Padres en el departamento de su uso, sino que tanto éstos como aquellos y todos sus dependientes y criados han de entrar precisamente y salir por la puerta que a este efecto se ha hecho en la parte superior del mismo departamento que a al Campo de San Francisco y de ningún modo por la puerta principal del Colegio, a fin de que así en este como en el departamento de los referidos Padres se conserve el recogimiento y sosiego que corresponde observarse y permanezcan sus individuos separados respectivamente de toda comunicación, como lo exige el buen orden y silencio.
11.- Tampoco será permitido a los ordenandos y ejercitandos el pasar de su departamento al de los colegiales, a excepción de ir a estudio, y sólo podrán hacerlo los Padres Sacerdotes que se ocupen en al dirección y educación de estos por el tiempo de su ocupación y a las horas oportunas, permaneciendo unos y otros en los departamentos que respectivamente les están señalados o destinados.
12.- A los Superiores de la Congregación les será permitido mudar los individuos que destinen al cumplimiento de esta contrata cuando la necesidad o utilidad de la constitución le exija, pero con la condición que en lugar de aquellos que renuevan manden y pongan otros que sean idóneos para desempeñar a satisfacción de su Ilustrisima y de sus sucesores sus empleos, quedando obligados a hacer lo mismo cuando muera alguno de los Padres de número que se ha prescrito o falte por alguna otra causa con las antes dichas condiciones y obligaciones en ellas contenidas.
- ANALES MADRID, 1911, pp. 362-365. ▲
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