Textos para la Historia de la CM en España (23 de julio de 1739)
«Don Felipe, por la gracia de Dios, Rey de Castilla, de León, de Aragón, de las Dos Sicilias, de Jerusalén, de Navarra, de Granada, de Toledo, de Valencia, de Galicia, de Mallorca, de Sevilla, de Cerdeña, de Córdoba, de Córcega, de Murcia, de Jaén, Señor de Vizcaya y de Molina, etc…
Por cuanto por parte del Doctor en ambos derechos, Jacinto Granyó, vecino de la villa de Guisona, Obispado de Urgel, en el nuestro Principado de Cataluña, albacea y ejecutor del testamento y última disposición con que murió Antonio de Granyó, Presbítero, Canónigo que fue de la Iglesia colegial de dicha villa, se nos ha representado que, entre otras disposiciones del referido Antonio Granyó, fue una de que se fundase en dicha villa una casa de la Congregación de Presbíteros seglares Misioneros que instituyó y fundó San Vicente de Paúl para que no faltase el pasto espiritual a los fieles, confesándolos, predicándoles misiones y otros ejercicios, a cuyo fin había dejado parte de sus bienes, y que en su ejecución y con licencia y aprobación y aceptación del General de dicha Congregación de Presbíteros Misioneros, por dicho Doctor, como ejecutor y comisario, se pasó a hacer la referida fundación con las calidades, constituciones y condiciones que resultaban de la que presentaba en debida forma, a cuya continuación se hallaba la aceptación y licencia del Concejo, justicia y regimiento de dicha villa, por conocer la suma utilidad y conveniencia que se seguirá a los vecinos y circunvecinos de dicha villa para el bien de sus almas, mas aumento del culto divino, concurriendo igual aceptación y licencia del cabildo eclesiástico de dicha villa y últimamente la del Rdo. en Cristo Obispo de Urgel, mirando en todas a el mayor aprovechamiento de los fieles, aumento del culto divino y a manifestar muchas gracias a el bienhechor que se había acordado de tan pía fundación, dotándola a costa de sus bienes, en que según la consideración dellos sería firme y permanente, sin que resultase ahora ni en tiempo alguno perjuicio en común ni en particular a los vecinos; en cuya consideración y en la de constar de la licencia del General, aceptación de dicha villa, del cabildo eclesiástico della y del Obispo de Urgel, nos pidió y suplicó que habiendo por presentada dicha fundación, licencia y aprobación del General, Obispo y Cabildo y aceptación de dicha villa, fuésemos servido aprobarla en todo y por todo, y que de la aprobación se librase el despacho que conviniese para que se pudiese poner en ejecución.
Y visto por los del nuestro Consejo con el informe que esta razón se nos hizo por la nuestra Audiencia de aquel Principado en veinte y tres de abril pasado deste año y lo que en inteligencia de todo se dijo por el nuestro fiscal, por auto que proveyeren en veinte y uno deste mes, se acordó expedir esta nuestra carta. Por la cual y por lo que toca a nuestra regalía Real concedemos licencia y facultad al dicho Dr. Jacinto Granyó, como tal testamentario de Antonio Granyó, para que pueda ejecutar la referida fundación de la casa de clérigos presbíteros de la Congregación de San Vicente de Paúl en la expresada villa de Guisona del dicho nuestro Principado de Cataluña, sin embargo de cualesquier leyes, ordenes y despachos que en contrario de los referido se hubieren expedido, con las cuales por lo que a esto toca y por esta vez dispensamos, dejándolas en su fuerza y vigor para en lo demás adelante; y mandamos al nuestro Gobernador Capitán General del dicho nuestro Principado de Cataluña, Presidente de la nuestra Audiencia que reside en la ciudad de Barcelona, regente y oidores de ella y a todas las Justicias y Jueces a quien en cualquiera manera tocare la observancia y cumplimiento de lo contenido en esta nuestra Carta que siéndoles presentada la vean, guarden, cumplan y ejecuten y hagan guardar, cumplir y ejecutar en todo y por todo según y como en ella se contiene, sin la contravenir ni permitir que se contravenga en manera alguna. Que así es nuestra voluntad. Dada en Madrid a veinte y tres de julio de mil setecientos treinta y nueve».
REAL LICENCIA PARA LA FUNDACIÓN DE LA CASA DE GUISONA
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