Textos para la Historia de la CM en España (24 de febrero)

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Testamento otorgado por doña Carmen Dauden Loras (24 de febrero de 1915)

En la villa de la Iglesuela del Cid, a veintiuno de Septiembre de mil ochocientos noventa y cuatro, y hora de las cinco de la mañana, habiéndome personado yo, Don. José María Camps López, abogado y notario del Ilustre Colegio de Zaragoza, con residencia en Castellote, en la casa de la calle mayor número veintiuno, me encontré con Doña. Carmen Daudén Loras, hija de Don. Joaquín y de Doña. Joa­quina, de treinta y un años de edad, dedicada a las labores propias de su sexo, na­tural y vecina de esta villa, con cédula personal número trescientos treinta y dos, de clase octava expedido el treinta y uno de julio de último que me ha atribuido y le devuelvo la cual se hallaba detenida en cama a causa de enfermedad, pero con habla explícita, con la integridad de sus facultades intelectuales, con la capacidad legal necesaria para poder estar a juicio de los testigos y de mí el notario y como haya expresado su firme voluntad de otorgar testamento abierto libre y espontáneo lo ha verificado de la forma siguiente.

En nombre de Dios todo poderoso, declaro ser Católica Apostólica Romana en cuya fe ha vivido y desea morir. Dispone que ocurrido su fallecimiento sea sepul­tado su cadáver previo entierro general y que en sufragio de su alma se hagan los funerales de costumbre en ésta parroquia y se manden celebrar cincuenta misas rezadas con caridad.

Nada deja al Santo Hospital de Zaragoza, quiere que todas sus deudas legítimas sean puntualmente pagadas.

Manifiesta que no tiene sucesión y que carece de herederos forzosos.

Deja y lega a su tío José Daudén Herrero el molino harinero situado en el tér­mino municipal de Gúdar, en absoluta propiedad y además en usufructo por du­rante los días de su vida.

Deja y lega a Joaquina Matutano Gil el huerto de la partida del Palomar, con los bancalitos adyacentes y el otro huertecito que hay debajo del citado huerto y ban­calitos, junto al corral de propiedad de la testadora.

Deja y lega a Fernando Matutano Gil el huerto de la partida del Carrascal.

Deja la cantidad de cien mil pesetas para fundar y establecer en esta villa una comunidad de religiosos misioneros de la congregación de San Vicente de Paúl, que se dedicará a la instrucción y otros fines benéficos y se compondrá de cuatro sacerdotes por lo menos con los hermanos necesarios, debiendo residir dos de los sacerdotes en el pueblo constantemente.

Es la voluntad de la testadora que los dos religiosos que residan en ésta pobla­ción se ocupen con la mayor asiduidad en la enseñanza y confesionario y que cuando menos en los domingos y días festivos sea de su cargo la predicación, pu­diendo los demás religiosos que formen parte de la indicada comunidad dar mi­siones en los pueblos de los Arciprestazgos de Aliaga, Castellote y Valderrobles, siempre que el Prelado Diocesano lo tenga a bien, sin perjuicio de cumplir unos y otros las demás obligaciones que el citado Prelado les imponga.

Para en el caso que la Congregación de Misioneros de San Vicente de Paúl no aceptase la fundación en esta villa, o una vez instalada la Comunidad de la insci­mada Congregación por razón de circunstancias excepcionales o por cualquiera ora causa no quisiese o no pudiere continuar residiendo en ésta localidad deberá ser sustituidos por los Sacerdotes seculares que el Arzobispo de la Diócesis nom­braré los cuales llenarán todas y cada una de las cargas señaladas anteriormente a dicha comunidad.

Deja la cantidad de veinte y cinco mil pesetas para la fundación o instalación en la presente villa de una Comunidad de Hermanas de la Caridad de Santa Ana, la cual tendrá por objeto la enseñanza gratuita de los párvulos.

Además cuidará la expresada Comunidad de Religiosas de los enfermos del hospital de ésta población, prestando los servicios personales compatibles con su sexo que el estado de aquellos exija, pero para esto será necesario que el municipio atienda y se sujete a las instrucciones que el Prelado de ésta Diócesis tenga por conveniente prescribirle.

Quiere la testadora que la referida Comunidad de las Hermanas de la Caridad de Santa Ana dé, una comida diaria a dos pobres de ésta villa, autorizando a los señores Albaceas que luego se nombrarán y en defecto de ellos al cura-párroco que es y por tiempo será de ésta parroquia para que normalmente aumente o dis­minuya el número de pobres que hayan de ser socorridos teniendo en cuenta los recursos y rentas de que goce la nombrada comunidad.

Ordena que las cien mil pesetas que deja para la fundación e instalación de la comunidad de Religiosos Misioneros de la Congregación de San Vicente de Paúl, las veinte y cinco mil pesetas que deja para la instalación y Fundación de la Comu­nidad de Hermanas de la Caridad de Santa Ana y los gastos que una y otra funda­ción ocasionen se dejen o se saquen de la venta de la Masía de la «Granja» término municipal de la Cañada de Benatanduz de la finca o fincas que radican en el propio término municipal y de las fincas situadas en el término de ésta villa por el mismo orden de formación que han sido indicadas y si todos éstos bienes no fueras sufi­cientes se venderán también las demás fincas de propiedad de la testadora y sean precisas hasta poder completar y cobrar las mencionadas cantidades y gastos; cuyas ventas realizaran los señoras Albaceas, que más abajo se designan privada­mente, sin necesidad de publicar subasta, ni intervención judicial, si, que a su pru­dente árbitro y cuando lo tengan por conveniente, con tal que de las fincas que se hayan de vender se obtenga el precio que calculen ellos que valen.

Serán patronos de las fundaciones arriba indicadas el muy Reverendo Prelado de esa Diócesis, el Arcipreste del Partido, y el cura-párroco de ésta Iglesia que son y serán por tiempo, los cuales vigilarán sobre el cumplimiento de las obligaciones de las susodichas fundaciones la masía denominada «Más de Luis» sito en el tér­mino municipal de Cantavieja.

Si su primo Carlos Daudén, como médico-cirujano le ha visitado en ésta enfer­medad no se considera bastante remunerado con la cantidad que privadamente le ha entregado la testadora y reclamara alguna más por éste concepto impone al nombrado su tío José Daudén la obligación de satisfacer aquel lo que pidiere.

Deja y lega a sus tíos Manuel, Ramona y Magdalena Loras y Loras la cantidad de quinientas pesetas en metálico a cada uno de ellos y la renta anual y perpetua de dos cahices de trigo también a cada uno de ellos de los que le hace la masía de la «Costera», término municipal de Villarroya de los Pinares; extendiéndose distri­buidos entre los referidos sus tíos por partes iguales los seis cahices de trigo que percibe de renta de la mencionada masía.

Deja y lega a su tía Joaquina Daudén Herrero la cantidad de quinientas pesetas en metálico y si la legataria permaneciese a la testadora adquiriría éste legado el hijo de dicha legataria llamado Carlos.

Deja y lega a su hermana Sor Magdalena conocida en el siglo por Dolores la casa de su habitación en usufructo por durante toda su vida natural y cuando el fa­llecimiento de ésta, la adquiriera en plena propiedad una de las dos Comunidades Religiosas que funda en esta villa la testadora mediante el presente testamento que será la que el Prelado de ésta Diócesis designe.

Deja y lega a la Comunidad de Hermanas de la Caridad de Santa Ana todos los libros de su pertenencia con el estante o librería que contiene la mayor parte de ellos.

Deja y lega a Estefanía Dolz Escorihuela en recompensa de los servicios que tiene recibidos de la misma la cantidad de quinientas pesetas en metálico, doce camisas y seis sábanas, unas y otras en buen uso; y para en el caso de que la le­gataria falleciese con anterioridad a la testadora quiere que este legado en cuanto a las quinientas pesetas las perciba el padre de la legataria.

Del remanente de todos sus bienes presentes y futuros inclusive y nombra su heredera a su hermana Sor Magdalena, conocida en el siglo por Dolores de libre disposición.

Así mismo de todos sus demás bienes sitios habidos y por haber, instituye y nombre en heredera en usufructo a la nombrada su hermana Sor Magdalena y para el caso de que ésta saliera del convento o por cualquier motivo fuese exclaustrada la sustituye y nombre en heredera de los bienes de que se trata en pleno dominio con la condición en ambos casos de que la mencionada Sor Magdalena haya de renunciar a la prensión vitalicia que dejó a su favor su madre Joaquina Loras en su último y válido testamento.

Si la heredera muriese en el convento dispone la testadora que ocurrido el fa­llecimiento de aquella, los varios sitios de ésta herencia se dividieran en tres partes iguales recayendo una de éstas partes en plena propiedad en su prima Sor Purifi­cación de San Joaquín conocida en el siglo por Eustasia Loras Temprado; otra parte también en plena propiedad a favor de la Comunidad de Religiosas Hermanas de la Caridad de Santa Ana fundada en virtud de éste testamento invitándose la ter­cera parte en celebración de misas rezadas en sufragio del alma de la testadora y la de sus parientes al fuero de costumbre.

Hasta tanto que se realicen las ventas de las fincas otro lugar indicadas indis­pensables a completar las ciento veinte y cinco mil pesetas que son necesarias para las fundaciones de la Comunidad de Religiosos Misioneros de San Vicente de Paúl y de Religiosas Hermanas de la Caridad de Santa Ana, quiere la testadora que los Señores Albaceas que más adelante se expresarán se hagan cargo de todos los productos y ventas de la nombrada masía de la «granja» la finca o fincas colin­dantes en el mismo término de la Cañada de Benatandúz que entregarán a la Co­munidad de Religiosos Misioneros de San Vicente de Paúl, y de la mitad de los productos, ventas de las fincas situadas en éste término municipal que entregará a la Comunidad de Hermanas de Santa Ana, de modo que la institución de heredera que se ha hecho anteriormente se entenderá sujeta a las disposiciones de ésta cláusula y sin perjuicio de lo que en la misma se establece.

Igualmente es la voluntad de la testadora que mientras las nuevas Comunidades no se instalen la parte de ventas y productos a ellas correspondientes se reserven en poder de los Señores Albaceas para entregarlas a las dichas Comunidades tan pronto como tenga lugar su fundación.

Queda al prudente arbitrio de los Señores Albaceas el entregar a las Comunida­des fundadas por la testadora, en metálico o valores públicos, los bienes que se les han señalado una vez que hayan verificado su renta.

Nombra en Albaceas y Ejecutores testamentarios al Excelentísimo Señor Arzo­bispo de Zaragoza, los Señores Arcipestre del Partido y Cura de ésta villa, que son y por tiempo serán, al Presbítero Don Fermín Morraja Dalmau vecino de Mirambel y a Don Mariano Soler Royo, propietario, mayor de edad, vecino de ésta villa, a los cinco juntos y cada uno de por sí confirmándoles las facultades antes reseñadas y además todas las que corresponden y conceden las leyes y autoridades para que ejecuten la voluntad de la testadora, tomándose todo el tiempo que considere ne­cesario según su discreción y recta conciencia.

Si en algún tiempo tratase el Estado o Administración Pública de incautarse de todos o parte de los bienes recayentes en las fundaciones establecidas en éste testamento o de lo que estuvieren afectos a las mismas, es voluntad de la testa­dora que las fincas, ventas y acciones que hayan de ser objeto de la incautación recaigan en poder del Muy Reverendo Prelado Diocesano para que éste les dé la inversión que sea más conducente a los fines que dichas instituciones proponen.

Y por el presente se revoca y anula el testamento que otorgó a últimos de Julio o primero de Agosto próximo pasado sin que le sea posible puntualizar la fecha ante el notario de Mirambel Don Juan Bautista Nauges Sales, queriendo que tan solo éste valga , se ejecute y cumpla en todas sus partes como última y deliberada voluntad.

Así lo dice y otorga a presencia de los testigos Ramón Pallares Zurita y Alejandro Soler Royo, mayores de edad, vecinos de ésta villa que conocen, vieron y enten­dieron a la testadora quienes manifestaron no tener excepción legal para serlo. Y leído por mí el testamento en alta voz se ratifica la testadora y firman los testigos.

lglesuela del Cid 24 de Febrero de 1915. Cesáreo Lorenz Sancho.

Mitxel Olabuénaga, C.M.

Sacerdote Paúl y Doctor en Historia. Durante muchos años compagina su tarea docente en el Colegio y Escuelas de Tiempo Libre (es Director de Tiempo Libre) con la práctica en campamentos, senderismo, etc… Especialista en Historia de la Congregación de la Misión en España (PP. Paúles) y en Historia de Barakaldo. En ambas cuestiones tiene abundantes publicaciones. Actualmente es profesor de Historia en el Colegio San Vicente de Paúl de Barakaldo.

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