Textos para la Historia de la CM en España (24 de julio de 1899)
BASES DE FUNDACIÓN DE LA LAGUNA.
«Primera. La dicha Comunidad constará, por lo menos, de cuatro Sacerdotes y dos o tres Hermanos Coadjutores: los primeros se encargarán de las Cátedras de segundo, tercero y cuarto años de Latín y de Sagrada Escritura, que serán explicadas o desempeñadas por otros tantos Sacerdotes de la mencionada residencia.
Segunda. La Comunidad se obliga también a dar ejercicios espirituales a los Srs. Ordenandos y Sacerdotes de la diócesis, siempre que el Prelado lo tuviere por conveniente.
Tercera. Se aplicarán asimismo los mencionados Sacerdotes a los demás Ministerios de su Instituto, compatibles con el desempeño de las cátedras, como son: las Misiones, el Confesonario y la Predicación.
El Excmo. e Ilmo. Sr. Obispo se obliga también, por su parte:
Primero. A dar alojamiento a dicha Comunidad en la parte del Seminario diocesano que fue Palacio episcopal, cuya parte será poseída por aquella en usufructo y sin otras cargas y derechos que lo emanados de él, según las disposiciones legales vigentes.
Segundo. A que la Comunidad viva completamente independiente del rector o Administrador del Seminario, de cuya autoridad dependerán solamente los Sacerdotes que desempeñen las mencionadas cátedras y por el sólo concepto de profesores.
Tercero. A asistir a cada uno de estos en la cantidad de setecientas cincuenta pesetas anuales, en calidad de honorarios por el desempeño de sus respectivas Cátedras, mientras el Gobierno nacional continúe solventando al Seminario la suma pactada por el Concordato.
Después de observar que en caso de rescisión del contrato la parte que lo rescinde deberá anunciarlo a la otra con tres meses de anticipación o antelación, firman el documento…».
[1] «Centenario de los PP. Paúles» pp. 248-249
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