Textos para la Historia de la CM en España (27 de enero de 1746)
INSTITUCIÓN DE LA CASA DE REUS POR EL ARZOBISPO
(27 de enero de 1746)[1]
«Movidos por todo esto instituimos, erigimos para alabanza de Dios omnipotente y de la corte celestial, una Casa de la Congregación fundada por San Vicente de Paúl y aprobada por Urbano VIII, y también confirmada por Alejandro VII y varios Pontífices. Se establecer a esta Casa en el término de Reus, donde deberán vivir y habitar los Sacerdotes seculares de la dicha Congregación, que estarían obligados a instruir a los Ordenandos y a recibirlos en su casa para que practiquen los Ejercicios espirituales antes de ordenarse, así como también admitirán en ella a todos aquellos eclesiásticos o seglares, que deseen practicar los Ejercicios espirituales; y estarán igualmente obligados a predicar misiones, e ir por los pueblos y aldeas para instruir a las gentes rudas e ignorantes.
Queremos también que el Superior de esta Casa de Reus est e obligado, una vez cada dos años, a enviar dos Sacerdotes con un Hermano Coadjutor al lugar de la Pobls de Cervals, de esta nuestra Archidiócesis, los cuales por espacio de ocho o diez días deberán oir las confesiones de los allí viven, instruirlos y catequizarlos, y ofrecer esos ocho o diez días el sacrificio de la Misa según las intenciones de Jos e Cabrer, insigne bienhechor de esta fundación. Estar a también obligado perpetuamente el Superior de Casa a mandar celebrar en el Oratorio de ella todos los meses del año quince Misas rezadas, y cuando en ella haya suficiente número de Sacerdotes est e obligado el Superior a hacer celebrar cuatro o seis de dichas Misas cantadas cada mes, disminuyendo el número de las rezadas, de modo que resulten entre todas siempre quince todos Ios meses, según la intención del predicho Jos e Cabrer. Además deber a también encomendarnos a Dios óptimo y máximo. Todas las cosas las cosas arriba referidas las ejecutaran conformándose en todo a las Reglas y Constituciones de la Congregación de la Misión de la ciudad de Barcelona.
Y como toda Institución piadosa debe tener su dote para que pueda regirse y sustentarse, por lo tanto, donamos, ofrecemos, resignamos y consignamos, y cedemos, transferimos y transportamos al Señor Dios Nuestro y a la dicha pía Institución y también al Superior de la dicha Casa perpetuamente, tanto en predios y propiedades, como en porciones y pensiones, los censos y otras cantidades abajo anotados, que componen la suma de diecinueve mil cuatrocientas treinta y seis libras barcelonesas».
A continuación se especifican los bienes que componen esta suma, asegurando con cláusulas muy explícitas y claras la donación que de ellas se hacía a favor del Superior y Misioneros de esta Casa; y después continúa así el documento de que vamos hablando:
Y para que las cosas, arriba dichas, tengan más seguridad y firmeza, no por fuerza ni engaño, sino espontáneamente, juramos a Dios y a sus cuatro Evangelios, que tendremos por válidas y firmes todas y cada una de las cosas dichas, y que en ningún tiempo haremos cosa alguna contra ellas.
Y finalmente, para que nada falte a esta fundación, concedemos al Superior que venga a ella, a sus sucesores y a los que hagan sus veces, la facultad de administrar y regir la Casa e Iglesia, y que pueda tener campana y tocarla, no sólo para la Misa y exposición del Santísimo Sacramento, sino también para los otros ejercicios propios del Instituto, todas cuantas veces el Superior de la Casa juzgare que se han de practicar; y que también puedan los Misioneros predicar la palabra de Dios, previa nuestra aprobación y la de nuestros sucesores, y administrar en su Iglesia los Sacramentos a los fieles, como se suelo practicar en las otras iglesias de la Congregación de la Misión; iguaImente que puedan dar sepultura a los cadáveres de los que mueren en el Señor y que así lo desean, debiendo antes ser llevados procesionalmente dichos cadáveres per los comunitarios de la Iglesia parroquial de Reus hasta dentro de la misma Iglesia parroquial y allí celebrarles los divinos oficios, como de igual modo se halla concordado y se practica con los cadáveres que se sepultan en la Iglesia de los conventuales de San Francisco y Carmelitas de la predicha villa de Reus, y sin ningún perjuicio de los demás derechos parroquiales.
Todo lo dicho se ha de entender, sin embargo, de modo que la dicha Casa y los congregados en ella estén bajo nuestra obediencia y la de nuestros sucesores sólo en aquellos cargos y oficios que miran a la salvación del prójimo, reservándose a los Superiores todo cuanto mira al régimen doméstico e interno, y que sean siempre Presbíteros seculares. Declaramos que la predicha Congregación y los presbíteros así reunidos gozarán de todas las gracias, prerrogativas y privilegios que les han concedido, tanto los Papas Urbano VIII y Alejandro VII, como otros Romanos Pontífices.
Tales son, en substancia, las principales disposiciones contenidas en el instrumento de fundación de la Casa de Reus, del cual tenemos copia auténtica en nuestro archivo. Est a escrita en buen latín y consta de cuatro hojas en 4°”.
[1] ANALES MADRID 1910, 371-374
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