Textos para la Historia de la CM en España (28 de febrero)
CONTRATO FUNDACIONAL DE SIGÜENZA. 28 de febrero de 18791
«Estipulado en el Artículo 23 del vigente y solemne concordato el establecimiento en las diócesis de casas y Congregaciones religiosas de S. Vicente de Paúl, S. Felipe Neri y otra Orden de las aprobadas por la Santa Sede, de cuyos individuos pueden valerse los Prelados para hacer misiones en los pueblos de su Diócesis y demás elevados fines que en el citado artículo se indican, y no existiendo a nuestro ingreso en el Obispado ninguna casa o Congregación de las autorizadas, nos ocupamos desde luego a procurar llenar este vacío. Al efecto, apoyados en el mencionado artículo del concordato y otras ovísimomas razones, acudimos reverentemente al Gobierno de S.M. solicitando su cooperación para el establecimiento de una Casa-Misión en esta nuestra capital diocesana y en la esperanza de que accedería a nuestra ovísimo petición y urgiéndonos por otra parte la necesidad de dar ejercicios espirituales a nuestro benemérito e ilustrado clero parroquial, al ingresar en sus nuevas parroquias, obtenidas en virtud de concurso, y Misiones en algunos pueblos importantes de la diócesis, largos años había privados de ellas y algún tanto maleados por la predicación en ellos de doctrinas irreligiosas y antisociales, establecemos a los indicados fines provisionalmente, en el edificio que fue de antiguo Colegio Monasterio de Jerónimos en esta ciudad, la Casa Misión de la Congregación de Sacerdotes de S. Vicente de Paúl, a quienes encomendamos después la enseñanza de Humanidades y Filosofía, agregándoles para Colegio Seminario menor el edificio antiguo, antigua Universidad de San Antonio.
Desgraciadamente nuestras reiteradas gestiones verbales y escritas cerca del Gobierno de S.M. no han tenido hasta el día resultado favorable, y sin perjuicio de continuarlos hasta obtener de él, como es de justicia, consigne en el presupuesto del Estado la cantidad necesaria concordada para el sostenimiento de dicha Casa Misión no pudiendo ni debiendo por nuestra parte abandonar ya una institución que tan excelentes y hasta inesperados resultados ha producido en el poco tiempo que cuenta de existencia en nuestra diócesis, a pesar de la tenuidad de intereses con que contamos, por el descuento del 25 por 100 de nuestra asignación y las múltiples necesidades a que tenemos que atender, haciendo un supremo esfuerzo en bien de nuestra diócesis y de la juventud estudiosa, no vacilamos en formar el siguiente compromiso con el Superior de la Congregación, valedero hasta que por el Gobierno se consigue lo necesario para el sostenimiento de la Casa Misión, después de haber oído el ilustrado dictamen de nuestro Ilmo. Cabildo Catedral.
- El Excmo. e Ilmo. Sr. Dr. D. Manuel Gómez Salazar y Lucio Villegas, Obispo de Sigüenza entrega el antiguo Monasterio de S. Jerónimo, con todas sus dependencias, en usufructo a la Congregación de la Misión, para establecer en él la Casa Misión, Ejercicios del Clero y Ordenandos, hasta tanto que se obtenga de la Santa Sede la competente licencia para trasladarles el dominio perpetuo; pero dejando hipotecado este edificio, para en su caso, al Seminario mayor de San Bartolomé de esta ciudad, por la cantidad de un millón ochenta y tres mil seiscientos y cinco reales, que según cuenta del expresado Establecimiento, se tomaron del mismo para la habilitación y reparación del mencionado edificio.
- La reparación ordinaria del enunciado edificio será de cuenta de la Congregación, pero las obras extraordinarias como incendio, ruinas, etc… será de cuenta del Prelado, hasta que se obtenga de la Santa Sede Apostólica la licencia necesaria para hacer la traslación de dominio «in perpetuum».
- Por cualquier causa que los Sacerdotes de la Misión cesaran de llenar el objeto de su Instituto en esta ciudad, el edificio quedará otra vez a disposición del Prelado.
- Los Sacerdotes de la Misión se obligan: 1º) a dirigir los Ejercicios espirituales de todos los Ordenandos de la diócesis; 2º) los del clero, cuando el Prelado lo disponga; 3º) a los Sacerdotes o seglares que voluntariamente quieran retirarse, así como también a los Sacerdotes que el Prelado, por cualquier causa, les mandase practicar los Santos ejercicios; y 4º) a dar misiones en la diócesis por el tiempo acostumbrado en la Congregación, en el modo y forma que el Prelado disponga.
- Para cubrir las obligaciones de la Casa Misión, su Excelencia Ilma. Se compromete a dar anualmente la cantidad de veinticuatro mil reales hasta tanto que el Gobierno consigne en los presupuestos generales del Estado la referida cantidad según está estipulado en el ovísimo Concordato, en cuyo caso la Congregación percibirá la mencionada cantidad según las demás clases del Clero.
- Su Excia. Ilustrisima encarga a la Congregación y ésta acepta la dirección del Colegio-Seminario establecido en el edificio que fue antigua Universidad de S. Antonio, el cual fue concedido por S.M., q.D.g., por real orden de 2 de Agosto de 1851 a nuestro venerable predecesor el Emmo. Sr. Fernández Cortina con el objeto de establecer en él Casa de Misión y corrección de Eclesiásticos, quedando hipotecado en su día al pago de ciento diez y seis mil ciento seis reales y treinta y dos céntimos, que según testimonio de nuestro respetable predecesor el Emmo. Sr. Cardenal Patriarca de las Indias, S. Benairdes, tomó de los fondos de la mitra Seguntina para repararle y habilitarle para morada episcopal.
- La Congregación se obliga a dar la enseñanza, conforme al plan de estudios de los Seminarios Conciliares y el vigente del Gobierno, a los alumnos internos y externos que en dicho establecimiento fueran admitidos.
- Dicha Congregación se encarga de la dirección espiritual del mismo.
- Igualmente se obliga a la administración económica, con dependencia del Prelado, a quien únicamente rendirán cuentas en la forma que él mismo disponga.
- Para la dirección científica, moral y administrativa del Establecimiento habrá por lo menos siete Profesores y cuatro Hermanos coadjutores, encargándose estos de la portería, cocina, compra, cuidado y aseo de la casa etc… habiendo además los familiares que a juicio del Prelado sean necesarios.
- La dotación de los profesores será de dos mil reales anuales y los alimentos, según la costumbre de la Congregación, y la asistencia de Médicos y botica.
- Los individuos de la Congregación de la Misión que por cualquier concepto residieren en el Seminario, abonarán a razón de seis reales por alimentos.
- Se autorizarán tres ejemplares de este convenio que quedarán uno en vuestra Sría. de Cámara, otro en el archivo del Seminario Colegio de la Purisima Concepción y el tercero en el de la Congregación.
Y para que en todo tiempo conste, lo firman su Ilma. y el Superior de la Congregación de España en Sigüenza, a 28 de Febrero de 1879″.
- Anales Madrid, 1924, pp. 94-96. ▲
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