Textos para la Historia de la CM en España (30 de abril de 1820)
CESIÓN DE LA PROPIEDAD DE SOT DE CHERA EN FAVOR DE LA CM. (30 de Abril de 1820)[1]
«Que cede in perpetuum la referida Casa Ermitorio, con todas sus haciendas, propiedades; censos, derechos y acciones,a favor de la mencionada Congregación de Padres Misioneros de San Vicente de Paúl.»
Acerca del modo de poner en ejecución dicho establecimiento y sobre las obligaciones que irían anejas a la fundación, convinieron las partes contratantes, esto es, el señor Arzobispo y el Sr. Camprodón, en los capítulos siguientes:
1.° Que el Excelentísimo señor Arzobispo, atendiendo únicamente al bien espiritual de sus diocesanos, cede perpetuamente y transfiere el dominio y propiedad de la referida Casa Ermitorio con todas sus pertenencias a la Congregación de la Misión de San Vicente de Paúl, para que sus individuos, gobernados por su Superior conforme a la Regla prescrita por su Santo Fundador, tomando posesión de la referida Casa Ermitorio con todas sus posesiones, y administrando sus rentas, observen en ella su Instituto, santificándose a sí mismos y ejercitando las funciones de su ministerio en el púlpito y confesonario, para la santificación de sus prójimos, saliendo a Misión, en los tiempos acostumbrados y prescritos por la misma Congregación, a los pueblos que el Prelado diocesano les enviare.
2.° Que sea obligación de la mencionada Congregación tener y conservar en la referida Casa Ermitorio una Comunidad de cinco Sacerdotes del Instituto y el número de Hermanos legos y criados que necesitaren, a juicio prudente del Superior, y aumentar el número de los individuos Sacerdotes cuando las rentas de la Casa alcanzasen para ello.
3.° Ser a también obligación de la referida Comunidad el cumplir las cargas de las tres Capellanías mere Legas de celebración de Misas, y demás obligaciones impuestas por el Fundador de dicha Casa Ermitorio a los Sacerdotes que fu e su voluntad viviesen en ella, quedando exceptuadas en este capítulo las noventa Misas correspondientes al pie del Beneficio fundado en la iglesia de dicho Ermitorio por el mismo Fundador con la invocación de la Purísima Concepción: cuyas noventa Misas deber a celebrarlas el poseedor del Beneficio, pagándole la Comunidad de Misioneros las cincuenta libras destinadas para el efecto por el mismo Fundador, a, no ser que entre la Comunidad y el Beneficiado se conviniere en otra cosa; debiendo practicarse las más eficaces diligencias para proceder la supresión del indicado Beneficio, y unir su pie a las rentas de la Casa Ermitorio con anuencia de su Patrono, bajo los convenios más conformes al fin que el Fundador se propuso en el establecimiento y la fundación de la mencionada Casa Ermitorio.
4.° Ser a igualmente obligación del Superior y Comunidad de dichos Padres Misioneros admitir y dar Ejercicios espirituales a los eclesiásticos ordenandos y a otros que el Prelado diocesano o su Provisor destinare por vía de corrección a dicha Casa, debiendo, además, uno de los Padres Misioneros elegido o nombrado por su Superior, hacerles el repaso de Moral que necesitasen; e igualmente admitirán a dichos Ejercicios espirituales a cualesquiera otros, ya sean eclesiásticos, o ya seglares, que voluntariamente quieran retirarse a la referida Casa, pagando todos sus respectivos alimentos, como se acostumbra en las demás Casas de la Congregación de la Misión de España.
Cuidarán asimismo los referidos Padres Misioneros de confesar personas de ambos sexos, predicar y enseñar la Doctrina cristiana en la iglesia del citado Ermitorio, según lo encarga el Fundador del mismo en las Constituciones que prescribió a los Capellanes que habían de vivir en él.
6.° Para corresponder la generosa concesión y renuncia que el Ayuntamiento y vecindario del referido lugar de Sot de Chera hizo del derecho que tenían de intervenir en la admisión de Capellanes en dicha Casa-Ermitorio, ser a obligación de la Comunidad de Misioneros de ella hacer Misión cada cinco afros en la iglesia parroquial del expresado lugar.
7.° Y últimamente: Que la referida Comunidad deber a encomendar a Dios Nuestro Señor en todas las oraciones y sacrificios a su Excelencia Ilustrísima, por el favor que la dispensa en establecerla en la mencionada Casa-Ermitorio”.
[1] ANALES MADRID 1913, 62-65
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