Textos para la Historia de la CM en España (30 de abril de 1820)

Textos para la Historia de la CM en España (30 de abril de 1820)

CESIÓN DE LA PROPIEDAD DE SOT DE CHERA EN FAVOR DE LA CM. (30 de Abril de 1820)[1]

«Que cede in perpetuum la referida Casa Ermitorio, con todas sus haciendas, propiedades; censos, dere­chos y acciones,a favor de la mencionada Congregación de Padres Misioneros de San Vicente de Paúl.»

Acerca del modo de poner en ejecución dicho estableci­miento y sobre las obligaciones que irían anejas a la funda­ción, convinieron las partes contratantes, esto es, el señor Arzobispo y el Sr. Camprodón, en los capítulos siguientes:

1.° Que el Excelentísimo señor Arzobispo, atendiendo únicamente al bien espiritual de sus diocesanos, cede per­petuamente y transfiere el dominio y propiedad de la refe­rida Casa Ermitorio con todas sus pertenencias  a la Con­gregación de la Misión de San Vicente de Paúl, para que sus individuos, gobernados por su Superior conforme  a la Regla prescrita por su Santo Fundador, tomando posesión de la referida Casa Ermitorio con todas sus posesiones, y administrando sus rentas, observen en ella su Instituto, santificándose  a sí mismos y ejercitando las funciones de su ministerio en el púlpito y confesonario, para la santifi­cación de sus prójimos, saliendo  a Misión, en los tiempos acostumbrados y prescritos por la misma Congregación,  a los pueblos que el Prelado diocesano les enviare.

2.° Que sea obligación de la mencionada Congregación tener y conservar en la referida Casa Ermitorio una Co­munidad de cinco Sacerdotes del Instituto y el número de Hermanos legos y criados que necesitaren,  a juicio pru­dente del Superior, y aumentar el número de los individuos Sacerdotes cuando las rentas de la Casa alcanzasen para ello.

3.° Ser a también obligación de la referida Comunidad el cumplir las cargas de las tres Capellanías mere Legas de celebración de Misas, y demás obligaciones impuestas por el Fundador de dicha Casa Ermitorio  a los Sacerdotes que fu e su voluntad viviesen en ella, quedando exceptua­das en este capítulo las noventa Misas correspondientes al pie del Beneficio fundado en la iglesia de dicho Ermitorio por el mismo Fundador con la invocación de la Purísima Concepción: cuyas noventa Misas deber a celebrarlas el poseedor del Beneficio, pagándole la Comunidad de Misio­neros las cincuenta libras destinadas para el efecto por el mismo Fundador, a, no ser que entre la Comunidad y el Beneficiado se conviniere en otra cosa; debiendo practicarse las más eficaces diligencias para proceder la supre­sión del indicado Beneficio, y unir su pie  a las rentas de la Casa Ermitorio con anuencia de su Patrono, bajo los conve­nios más conformes al fin que el Fundador se propuso en el establecimiento y la fundación de la mencionada Casa Ermitorio.

4.° Ser a igualmente obligación del Superior y Comuni­dad de dichos Padres Misioneros admitir y dar Ejercicios espirituales  a los eclesiásticos ordenandos y a otros que el Prelado diocesano  o su Provisor destinare por vía de co­rrección  a dicha Casa, debiendo, además, uno de los Pa­dres Misioneros elegido  o nombrado por su Superior, ha­cerles el repaso de Moral que necesitasen;  e igualmente admitirán  a dichos Ejercicios espirituales  a cualesquiera otros, ya sean eclesiásticos,  o ya seglares, que voluntaria­mente quieran retirarse  a la referida Casa, pagando todos sus respectivos alimentos, como se acostumbra en las de­más Casas de la Congregación de la Misión de España.

Cuidarán asimismo los referidos Padres Misioneros de confesar personas de ambos sexos, predicar y enseñar la Doctrina cristiana en la iglesia del citado Ermitorio, según lo encarga el Fundador del mismo en las Constitu­ciones que prescribió  a los Capellanes que habían de vivir en él.

6.° Para corresponder la generosa concesión y renun­cia que el Ayuntamiento y vecindario del referido lugar de Sot de Chera hizo del derecho que tenían de intervenir en la admisión de Capellanes en dicha Casa-Ermitorio, ser a obligación de la Comunidad de Misioneros de ella ha­cer Misión cada cinco afros en la iglesia parroquial del ex­presado lugar.

7.° Y últimamente: Que la referida Comunidad deber a encomendar a Dios Nuestro Señor en todas las oraciones y sacrificios  a su Excelencia Ilustrísima, por el favor que la dispensa en establecerla en la mencionada Casa-Ermitorio”.

[1]  ANALES MADRID 1913, 62-65

 

 

 

Mitxel Olabuénaga, C.M.

Sacerdote Paúl y Doctor en Historia. Durante muchos años compagina su tarea docente en el Colegio y Escuelas de Tiempo Libre (es Director de Tiempo Libre) con la práctica en campamentos, senderismo, etc… Especialista en Historia de la Congregación de la Misión en España (PP. Paúles) y en Historia de Barakaldo. En ambas cuestiones tiene abundantes publicaciones. Actualmente es profesor de Historia en el Colegio San Vicente de Paúl de Barakaldo.

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