Textos para la Historia de la CM en España (30 de junio de 1833)
CARTA DE JUAN ROCA A LAS HIJAS DE LA CARIDAD. (30 de junio de 1833)[1]
«… Sería faltar a mi deber si no os comunicase la paternal providencia, que N.H.P. el M.R.S.D. Domingo Salhorgne Sup. Gral. de la Congregación de la Misión, y de las Hijas de la Caridad ha tenido a bien tomar para que se conserve entre nosotros el espíritu de nuestra vocación.
Hace más de un año que dicho Sr. Sup. Gral. me escribió, que habiendo sabido por medio de los SS. Feu y Codina vuestros Directores, el gran número de fundaciones, que ya tenían las Hijas de la Caridad en España, y previendo, que éstas se multiplicarán más y más en lo sucesivo, había reflexionado, que las Reglas de dirección, que había dado al Sr. D. Fortunato Feu cuando le nombró por vuestro Director Gral., al presente no eran suficientes, atendiendo el incremento que ha tomado el establecimiento de las Hijas de la Caridad en los dominios de España: Por lo que había resuelto formar un Reglamento fundado sobre las bases siguientes:
1.a Conforme el sentimiento, la voluntad, y la conducta de N. Fundador Sn. Vicente de Paúl, nuestra Congregación de la Misión está ya encargada de la dirección de las Hijas de la Caridad, como consta de nuestras Santas Reglas y de la institución de dichas Hermanas.
2.a La misma Congregación nada ha de perder de su espíritu, y de la observancia de sus Reglas por ocasión de la Dirección de las Hijas de la Caridad.
3.a Para conservarse, pues, en el espíritu de nuestra Congregación y en la fiel observancia de nuestras Reglas, es necesario que nuestros Misioneros los Directores de las Hijas de la Caridad en España observen el orden, el método y la conducta que nuestro Sto. Fundador ha establecido y prescrito para los Misioneros Directores de las Hijas de la Caridad en Francia: de modo que así como en Francia los Directores de las Hermanas de la Caridad son elegidos por el Sr. Superior Gral. y están inmediatamente sujetos a él; los Directores de las mismas en España serán nombrados por el Visitador de la Provincia, quien los propondrá al dicho Sr. Sup. Gral. que los confirme, y estarán siempre bajo la dependencia del Visitador que en calidad de primer Superior de todas las Casas de la Congregación de España comprendidas las de las Hijas de la Caridad, podrá visitarlas siempre que lo tenga por conveniente.
4.° Que así como los Directores de las Hijas de la Caridad en Francia comen y duermen con los demás cohermanos en la Casa de la Congregación, de la misma manera los Directores de las mismas en España …
5.a Los Directores tomarán todas las precauciones necesarias para administrar durante el día los Stos. Sacramentos a todas las Hermanas enfermas que estén en peligro próximo de morir; mas si sucediere … administrar de noche algún Sacramento a alguna Hermana, el Director … estará siempre acompañado de un Hermano Coadjutor así para ir como para volver.
6.a Si algún Director cayese enfermo … el Visitador destinará otro Misionero …
7.a Los Directores deben limitar sus empleos en orden a las Hermanas a la confesión a la dirección espiritual, y a consolarlas siempre que lo necesiten.
8.a Cuando se ofrece alguna cosa difícil de resolver por lo que mira al gobierno de las Hermanas, estas dificultades se examinarán y resolverán en la Junta compuesta del Visitador, del primer Director, de la Superiora de las Hijas de la Caridad y de su asistenta.
9.a En dichos artículos se hallan comprendidos el sentimiento, la intención, el orden, el método y la conducta que nuestro Fundador estableció para los Misioneros Directores de las Hijas de la Caridad. Todo lo que hasta al presente se ha observado en Francia y se observará con la gracia de Dios. Por medio de este orden y estas reglas de providencia y prudencia dadas por nuestro Padre se evitarán las quejas y disgustos entre sí, se conservarán la paz y santa unión entre las dos familias, y al mismo tiempo se evitarán en cuanto sea posible, las ocasiones y pretextos que con el tiempo podían dar entrada a la relajación de los Misioneros Directores, como también de las Hermanas de la Caridad. Porque siendo el corazón humano tan inconstante y tan débil, fácilmente se inclina en las ocasiones a interpretar a favor de la libertad y de sus comodidades, lo que es contra el buen orden y la Sta. Regla, por lo que es necesario prevenir y fortalecer con medios proporcionados a la debilidad humana contra las libertades que ella fácilmente se permite si no se refrena; de modo que multiplicándose poco a poco las transgresiones, vienen a causar muchos desórdenes y daños espirituales en las comunidades más bien reguladas. Hasta aquí son palabras de nuestro honorabilísimo Sr. Sup. Gral. Ved ahí mis amadas hermanas el paternal cuidado que nuestro común Padre tiene de ambas familias, y el ardiente deseo de que sus Hijos e Hijas se conserven con el espíritu de su vocación y en la fiel observancia de sus Stas. Reglas. Esta misma paternal providencia debe obligar a todas las Hnas. a recibir el nuevo Reglamento para sus Directores, como una prueba nada equívoca del amor y cuidado que de vuestra Congregación y de vuestro progreso espiritual y temporal han tenido siempre los Superiores Generales, y en su nombre los Visitadores de la Congregación de la Misión.
Nuestros Superiores Mayores como verdaderos Hijos de N. Sto. Padre Fundador, siempre han mirado como un deber de su alto empleo, la dirección espiritual de la Compañía de las Hijas de la Caridad, y por una sucesión no interrumpida, la han desempeñado siempre con toda exactitud, a pesar de las revoluciones de los tiempos, como vosotras no ignoráis.
Vosotras mismas, mis amadas Hermanas, sabéis por una dichosa experiencia que desde el origen de vuestra institución, la Congregación de la Misión ha mirado con tanto interés vuestra conservación, vuestro aumento, vuestro honor, y vuestro aprovechamiento espiritual como el suyo propio; y si se ha extendido vuestro instituto, si han aumentado vuestras casas, si vuestra buena virtud y utilidad para la desvalida naturaleza humana se ha difundido más allá de los mares, se deberá a la sabia dirección y paternal vigilancia que ellos han tenido siempre de vuestra Congregación, especialmente en Francia: pero no ha sido menor el esmero con que los Visitadores españoles mis dignos predecesores han mirado por vuestra conservación y aumento. ¿Cuántos desvelos? ¿Cuántos disgustos? ¿Cuántos trabajos? ¿Cuántas contradicciones han tenido que sufrir y cuántos sacrificios han tenido que hacer desde el año de 1790, en que comenzó la dichosa época de vuestro Establecimiento en España? Recorred con vuestras memorias los varios acontecimientos y las insuperables dificultades que desde vuestra entrada en el Reino han tenido que vencer para que vuestra Congregación no quedase ahogada en su Cuna. ¿Cuántas veces habéis sido miradas como inútiles? ¿Cuántas habéis sido perseguidas y hasta echadas de vuestros Establecimientos?; pero jamás habéis sido abandonadas de vuestros Directores quienes siempre han salido al frente para defender vuestro honor y conservar vuestra vocación. Y si al presente os veis respetadas, deseadas, y vuestras Casas multiplicadas, debéis atribuirlo a la solicitud y prudencia con que vuestros Directores, el Sr. D. Fortunato Feu, el Sr. D. Buenaventura Codina, y el Sr. D. Felipe Barragán, os han dirigido en estos últimos tiempos. Ellos se han desvelado, y aun desvivido para formaros en el espíritu de vuestra vocación y para extender vuestro santo instituto. Vosotras, mis amadas hermanas, lo sabéis, por lo que no juzgo necesario haceros un detalle circunstanciado de todos los buenos oficios, que habéis recibido del amor paternal que os profesan, a los que debéis ser siempre agradecidas, siguiendo siempre sus saludables consejos y guardando fielmente las Stas. prácticas de vuestro instituto, que con tanto esmero os han procurado.
Yo tengo el consuelo de merecer a dichos Sres. Directores para mis compañeros en vuestra total dirección; pues aunque por razón de mi empleo de Visitador podía visitar vuestras casas y ordenar en ellas lo que tuviera por conveniente; mas concluidas mis visitas ya quedaba exonerado de vuestro cuidado, para poderme ocupar únicamente en el gobierno de mis Hermanos Misioneros, dejando todo el cuidado de vosotras a los Sres Directores; pero ahora por disposición de nuestro honorabilísimo P. Sr. Sup. Gral, que por un particular amor hacia vosotras quiere igualaros en todo al gobierno de los Misioneros, ambas familias tendrán un mismo Jefe que las dirija como su representante. A mí, pues, aunque sin mérito alguno, se me ha encargado vuestro gobierno, así como tengo el de todos los Misioneros de España.
… Mas en medio de mis temores e insuficiencia tengo la satisfacción de tener por mis coadjutores en vuestra dirección a los Sres. Feu y Codina y Barragán, quienes con sus superiores luces, con su alta prudencia y con su mucha experiencia, me ayudarán …
Por tanto podéis acudir a ellos en todo lo que tengáis por conveniente para vuestro consuelo y dirección, pues siempre me complaceré en que os valgáis de sus luces y consejos; a cuyo fin les delego mis facultades y aprobaré en cuanto pueda, todo lo que ellos hagan.
Yo bendigo a nuestro buen Dios por la pronta y rendida obediencia con que habéis recibido la paternal providencia de nuestro común Padre el M.R.S. Sup. Gral. pues de todas las casas de las Hijas de la Caridad de España he recibido el homenaje del más profundo respeto, de la sumisión más perfecta y del afecto más tierno y por esto suplico a todas Vdes. que reciban mi más vivo agradecimiento….
Juan Roca i. S. d.l. C. M.».
[1] HERNÁNDEZ, MªC.: “Las Hijas de la Caridad en España. Documentos” 322-324
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