Textos para la Historia de la CM en España (6 de abril de 1894)

Textos para la Historia de la CM en España (6 de abril de 1894)

bibliotecaCONTRATO FUNDACIONAL DE FIGUERAS. 6 de abril de 1894

«COMPROMISO: En el nombre de Dios Padre, Hijo y Espíritu Santo, y de su Santísima Madre Ntra. Sra. de los Desamparados, la junta del Asilo Vilallonga, en ejercicio del derecho de patronato sobre esta fundación a tenor de la Escritura otorgada por el propio fundador D. Mariano Villallonga y Gipuló, ante el Notario de esta ciudad de Figueras D. José Conte Lacoste a los catorce de junio de mil ochocientos ochenta y ocho, previa la bendición que obtuvo de la Autoridad eclesiástica y la aprobación de la civil según la Real Orden de siete de enero de aquel mismo año, deseosa dedar el más acertado cumplimiento a las obligaciones emanada­s de los capítulos 5º y 6º de la citada Escritura de Fundación, en virtud de los cuales debe la Junta cuidar con esmero y celo del culto de Ia Capilla de Ntra. Sra. de los Desamparados, y de la Escuela de adultos, anejos al propio Asilo, y considerando que de ningún modo se podría llenar mejor dicho objeto, que confiando la Capilla y la Escuela a una Congregación tan piadosa y animada del espíritu de Caridad como lo es la de los Padres de la Misión de S. Vicente de Paúl, ha acordado dirigirse a su Reverendo Sr. Visitador en la Provincia de España D. Eladio Arnáiz, y aceptada un principio la proposición y obtenidas las oportunas aprobaciones, han venirla luego ambas partes a un acuerdo definitivo, que pasan a formular en los capítulos siguientes­

Primero.- El Sr. Visitador se obliga a fundar una Comunidad de cuatro Sacerdotes de su Congregación en la parte del Asilo que está contigua a la Capilla pública de la Santísima Virgen de los Desamparados.

Segundo.- Serán obligaciones propias de esta Comunidad: 1º. La di­rección espiritual e instrucción religiosa de los acogidos de uno y otro sexo y que existan en el Asilo. 2º. Decir Misa diaria en la Capilla del Asilo, a la hora que sea más conveniente para las Hermanas que asisten a los po­bres, y que sea señalada por la Superiora. 3º. La instrucción en la Es­cuela nocturna, durante nueve meses al año, por espacio de dos horas cada día, de los jóvenes adulto; que a ella fueren admitidos. Esta instrucción versará sobra doctrina y moral cristianas, lectura y escritura, aritmética y demás conocimientos propios de la primera enseñanza.

Tercero.- También se obliga la expresada Comunidad a sostener el culto ordinario de la Capilla pública de Ntra. Sra. de los Desamparados, en la cual se dirá, por lo menos, una Misa diaria, y se harán las funciones que tiene por costumbre el Asilo, y alguna otra, de la importancia que corresponda, en los días festivos. En éstos la Misa será a las nueve y media, o a la hora que se fije de, acuerdo con la Junta.

Mereciendo, como merecerán, toda la atención de la Comunidad las funciones propias suyas, o del Asilo, no podrán las mismas quedar desaten­didas, por prestar los Padres sus servicios en otras iglesias.

Cuarto.- La expresada fundación se hace por tiempo ilimitado, y con el deseo y el propósito de que sea perpetua mediante el cumplimiento de sus respectivas obligaciones por entrambas partes.

Quinto.- El gobierno, y régimen interior de la Escuela nocturna correrá a cargo de la Congregación, con la completa libertad que el buen orden y la disciplina requieren. Si, al visitar dicha Escuela, los individuos de la Junta tuvieren que hacer alguna reclamación u observación, la dirigirán privada­mente al Superior de la Comunidad.

Sexto.- La Junta del Asilo Vilallonga por su parte, para cumplir los fines arriba señalados, cede y traspasa a la Comunidad establecida el uso de la Capilla de Ntra. Sra. de los Desamparados y el Pabellón, aparte del edificio contiguo a la misma, y que servirá para la decente habitación de los Padres, y para la instalación de la Escuela. La Comunidad cuidará de la conservación y renovación do los muebles y ajuar de la habitación cedida.

Séptimo-. También cede la Junta, y en su nombre el expresado don Mariano Vilallonga a la misma Comunidad, el uso, para su exclusivo aprovechamiento, de un pedazo de tierra de la huerta del Asila, cuyo cultivo costeará la propia Congregación. Este pedazo de tierra se determinará y señalará de común acuerdo, tomándola de la parte meridional de la citada huerta. La Comunidad, empero, podrá de su espontánea voluntad, optar, en lugar del pedazo de huerta antes indicado, recibir de la referida huerta del Asilo las verduras para su consumo necesarias; siendo, en este casa, del exclusiva cuidado del hortelano que la cultive, el cogerlas y distribuirlas, con tal que no sea en detrimento de las que para el propio uso del Asilo se necesiten, a juicio de la Junta.

Octavo. Respecto al culto, la Junta se obliga a sufragar todos los gastos ordinarios, como son oblata, cera, composición y renovación de ornamentos, cuando ésta fuese necesaria. Y con respecto a la Escuela nocturna, la Junta costeará el menaje y alumbrado.

Noveno.- La propia Junta del Asilo Vilallonga, como poseedora que es ya en la actualidad de todos los fondos, capitales y rentas que contribuyen a la dotación de dicho Asilo, y que está obligada a su sostenimiento tanto en la parte de beneficencia como en la de instrucción y culto, se obliga a pagar a la referida Comunidad, por todos sus servicios, y por anticipado la cantidad de trescientas cincuenta pesetas mensuales, la cual cantidad mensual se elevará a cuatrocientas cuando, insiguiendo la disposición del Señor Fundador, la Comunidad quede encargada de celebrar una misa diaria en sufragio del alma del mismo Sr. Fundador Don Mariano Vilallonga.

Décimo.- Si, lo que no es de temer, surgiere alguna divergencia entre la Comunidad y la Junta del Asila Vilallonga, se pondrá en conocimiento del Reverendo Sr. Visitador de la Congregación, para resolverla de común acuerdo, y si éste no se lograre, se elevará al Prelado Diocesano para que lo resuelva de un modo definitivo. Hasta que esta resolución recaiga, seguirán entrambas partes obligadas al estricto cumplimiento de sus respectivas obligaciones.

Con estas condiciones queda establecido el acuerdo entre la Congregación y la Junta del Asilo Vilallonga, e imploran sobre el mismo las bendiciones del Señor. Figueras, 6 de abril de mil ochocientos noventa y cuatro».

RAMIS, J.: «Bodas de oro de la casa de Figueras». Anales Barcelona, 1943, pp. 30-32.

 

Mitxel Olabuénaga, C.M.

Sacerdote Paúl y Doctor en Historia. Durante muchos años compagina su tarea docente en el Colegio y Escuelas de Tiempo Libre (es Director de Tiempo Libre) con la práctica en campamentos, senderismo, etc… Especialista en Historia de la Congregación de la Misión en España (PP. Paúles) y en Historia de Barakaldo. En ambas cuestiones tiene abundantes publicaciones. Actualmente es profesor de Historia en el Colegio San Vicente de Paúl de Barakaldo.

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