Textos para la Historia de la CM en España (6 de julio de 1828)
«Don Fernando VII por la gracia de Dios, Rey de Castilla…, etc. Por cuanto habiéndose hecho notoria la utilidad de la Congregación de la Misión, fundada por San Vicente de Paúl en Francia en el año de mil seiscientos tres en la ciudad de Barcelona, y posteriormente en otras de estos mis reinos, en las cuales se vieron muy luego los grandes frutos espirituales que producía, y no podían menos esperarse de tan grandioso Instituto, pues que él fue destinado enteramente por el Patriarca Fundador al bien espiritual del prójimo, y así es que su objeto es predicar las Santas Misiones en las aldeas y pueblos pequeños, como más necesitados del pasto espiritual; pero con sujeción a los Reverendos Obispos, y sin recompensa alguna temporal, antes bien alimentándose y viajando a sus propias expensas; siendo otra de sus importantes ocupaciones la de instruir y dirigir a los que aspiran a recibir las Sagradas órdenes, y haciéndose en las Casas de la propia Congregación una continua Misión con motivo de la concurrencia a ellas de muchas personas para hacer Ejercicios espirituales. Estos y otros muchos beneficios contestan y dicen la mayor conformidad con la Bula de doce de Enero del citado año de mil seiscientos treinta y dos, expedida por el Sumo Pontífice Urbano VIII, para la erección de la Congregación, en cuanto que dijo «que este Instituto aparecía evidentemente muy agradable a Dios, utilísimo a los hombres, y absolutamente necesario, por lo que se debía no sólo desear en gran manera su propagación, sino procurarla. No menos importante la Congregación de Hijas de la Caridad, del propio Instituto, se estableció también en estos reinos; y el Señor Rey Don Carlos IV, mi augusto padre, deseoso de fecundizar sus virtudes, resolvió en el año de mil ochocientos cuatro se destinasen algunas Hermanas de las de la Casa de Barcelona a Madrid, a fin de que el considerable número de enfermos de los Hospitales y de inocentes expósitos de la Inclusa recibiesen de ellas el alivio y vida que conocidamente ofrecen su religión y esmerada asistencia, que es el principal objeto de sus ocupaciones y caridad cristiana que las distingue: así se ejecutó con grandes ventajas de dichos piadosos establecimientos, y consuelo de los que buscaron en ellos asilo; y secundando Yo tan benéficas miras, fijé toda la ternura de mi corazón en tan grato objeto; y para elevarle al mayor grado de mejora y perfección, y afianzar la estabilidad de tan útil Congregación en Madrid, creí que el medio más conducente sería el de dar a las Hijas de la Caridad unas Reglas o Constituciones, y una persona de distinguida dignidad que vigilase sobre su observancia, y a la que estuviesen subordinadas; y elegida al efecto la del dignísimo Prelado Patriarca de las Indias, formó dichas Constituciones, y a solicitud mía fueron aprobadas por Su Santidad en Bula que expidió en veinte y seis de Marzo del año de mil ochocientos diez y seis. Esta se remitió al mi Consejo para su pase, y examinada por el mismo con la detenida reflexión que requería, y acostumbra en iguales casos, resultando de los informes que estimó tomar en el asunto de los Reverendos Obispos en cuyas diócesis se hallaban establecidas las Hijas de la Caridad, y del Visitador General de la Congregación de la Misión, que todas, excepto las de Reus, observaban las Reglas que las dejó el Santo Fundador, aprobadas por el Legado de S. S. en Francia en veinte y dos de Junio del año de mil seiscientos ochenta y cinco, y que estaban sujetas al Superior de la dicha Congregación de la Misión; y que de no hacerse lo mismo por las de Reus y Madrid vendrían a degenerar del Instituto, y no conseguirse por falta de unidad de gobierno los fines que se propuso el piadoso San Vicente de Paúl, resolví que todas las establecidas en estos reinos se gobernasen por sus primitivas y verdaderas Reglas, y quedasen sujetas al Visitador de la Congregación de la Misión; y S. S., condescendiendo con mis deseos, aprobó ambos extremos por sus Bulas expedidas en veinte y nueve de junio y veinte y siete de Noviembre de mil ochocientos diez y ocho, a las cuales se dio el correspondiente pase por mi Consejo; en cuya consecuencia, y conformándome con lo que me propuso por medio de su Presidente en tres de Marzo de mil ochocientos diez y nueve, mandé que se imprimiesen las referidas Constituciones encabezadas con la última Bula y mis Reales resoluciones que las autorizaban: así se hizo, y considerando que para llenarse completamente el objeto, nada conducía mas que el que las Hermanas tuviesen por Directores a Sacerdotes de la Congregación de la Misión, tuve a bien mandarlo, con cuyo motivo me hizo presente el Padre Don Fortunato Feu, Visitador General de la Congregación de la Misión e Hijas de la Caridad de San Vicente de Paúl en estos mis dominios, que con el de las revoluciones de mil ochocientos ocho y mil ochocientos veinte había sido ocupada su Casa matriz de Barcelona, y lo estaba en la actualidad, para Hospital militar, viviendo su reducida Comunidad fuera de la ciudad en un edificio impropio para sus tareas, y que el medio más a propósito que hallaba para la traslación a Madrid de parte de aquella Comunidad era el de que cedida por la misma a mi Real Hacienda la expresada Casa y sus adyacentes con destino a Hospital militar, puesto que no le había en aquella plaza, se la señalase un edificio en Madrid propio para sus ejercicios, o se la concediesen arbitrios para proporcionarlo: anhelando Yo por el pronto establecimiento en dicha Corte de una Casa de la Congregación de la Misión, en que se observase y difundiese el Instituto de San Vicente de Paúl, tomándole desde luego bajo mi soberana protección, tuve a bien acceder a la referida propuesta del Padre Visitador General, mandando que previa tasación de la Casa matriz de Barcelona la adquiriese para Hospital militar mi Real Hacienda, y reintegrase de su valor a la Congregación, según las circunstancias de mi Real Erario lo permitiesen, pero sin postergación; y que se admitiese en cuenta y entregase a los Padres cualquiera edificio que se proporcionase. Realizada la tasa resultó el valor intrínseco de un millón novecientos nueve mil ochocientos setenta y nueve reales y veinte y seis maravedís, cuya cantidad solicitó el propio Padre Visitador General se dividiese en, dos mitades, y que destinándose la una a la parte de la Comunidad que había de quedar en Barcelona, y la otra a la Casa que había de establecerse en la Corte, se le facilitasen desde luego a cuenta de esta cuatrocientos mil reales para comprar local proporcionado, y así lo mandé sin perjuicio de que del modo menos gravoso se abonase el resto. En su consecuencia, y habiendo el Padre Visitador General fijado su vista en un espacioso local, sito en la calle Real del Barquillo, y convenídose con el Marqués del Salar, su dueño, en el precio y compra, se acordó ésta, previa mi Real orden, en el juzgado de mi Teniente segundo de Corregidor de Madrid; y como nada restase para el deseado establecimiento del Instituto en dicha Casa, y que no se demorase más el fruto de su edificación y el aumento del culto Divino, que siempre fue uno de mis primeros cuidados el promover, al mismo tiempo que las Hijas de la Caridad con la dirección espiritual de los Padres de la Congregación, y cerca de su Superior, llevasen adelante con toda perfección sus útiles y ejemplares tareas, por mi Real orden de seis de Febrero de este año, comunicada por mi Secretario del Despacho de Hacienda al de Gracia y justicia, y trasladada por éste con fecha del diez y siete al mi Consejo, resolví que a fin de que el citado establecimiento se verificase con todas las solemnidades debidas se expidiese la competente Real Cédula a favor de aquél con todos los requisitos y formalidades convenientes, en la cual se manifestasen los importantísimos beneficios que esperaba mi Real Persona resultarían a la Iglesia y al Estado de fundarse en el centro y Capital de mi Monarquía una Casa de tan venerable Congregación, cuyo Instituto y el de las Hijas de la Caridad sujetas a él ha adquirido muy justa celebridad por sus virtudes., edificación, predicación, culto y eminente caridad. Publicada esta mi soberana resolución en dicho mi Consejo, y con vista de lo en su razón expuesto por mis Fiscales, en providencia de ocho de Abril último acordó su cumplimiento, y al efecto expedir esta mi Cédula; por la cual, sin perjuicio de mi Real Patrimonio ni derecho de tercero, concedo licencia y facultad a la Congregación de la Misión, instituida por San Vicente de Paúl, para establecer en Madrid una Casa de la propia Congregación en que se ejerzan las funciones de su Instituto. Y mando a los del mi Consejo, Alcaldes de mi Real Casa y Corte, Corregidor de ésta, y sus Tenientes y demás Jueces, Ministros y personas a quienes corresponda, no lo embaracen, y lo tengan entendido para su cumplimiento en la parte que les toque. Que así es mi voluntad. Y declaro que esta mi Cédula se expide sin perjuicio de lo que me reservo resolver a la consulta que por mi Real orden de primero de este mes he pedido al mi Consejo acerca del pago del servicio designado a esta gracia, cuya exención ha solicitado el Padre Visitador de la Congregación de la Misión. Dada en Burgos a seis de Julio de mil ochocientos veinte y ocho».
REAL CÉDULA DE FERNANDO VII PARA ESTABLECER UNA CASA DE LA MISIÓN EN MADRID
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