Textos para la Historia de la CM en España (8 de mayo de 1857)
EL CASO ARMENGOL (20): DICTAMEN DEL CONSEJO REAL. (8 mayo 1857)[1]
«¿Convendría alterar tal estado de cosas? ¿Sería oportuno aceptar la reforma propuesta por el presbítero disidente?
Si la persona que ha dado origen a esta escisión; si la manera y las circunstancias excepcionales que ha escogido para producirla, no hiciese la reforma sospechosa; lo que la experiencia tiene acreditado por una parte, y por otra las razones más obvias de conveniencia, la harían admisible. Cuando en España se ha querido constituir a los padres Paúles independientemente del resto de la Orden, entonces únicamente es cuando no han correspondido al objeto de la fundación. Hacer locales estos institutos es herirlos de muerte. Por el contrario, ese carácter de universalidad, tan propio de cuanto recibe vida y alimento del espíritu católico; ese mutuo e incesante auxilio que se prestan los miembros de una misma familia esparcidos por todas las regiones del globo; eso precisamente es lo que ha hecho siempre y hace que tales instituciones resistan en los días adversos los embates de la impiedad, creciendo y ensanchándose tan rápidamente cuando llegan momentos propicios para la Iglesia. La fuerza de esta consideración sube de punto si se reflexiona que los Paúles y las Hijas de la Caridad han renacido pocos años hace en España.
Media, por último, otras razones decisivas en esta cuestión; a saber, que los Presbíteros y las hermanas acudirían a someterse al Superior general, creyéndose de otra suerte separados de la orden de San Vicente; y que SS. no accedería tampoco ahora a una segregación de todo punto contraria al principio de universalidad en que descansa tan gloriosa y floreciente institución.
Así pues, debe mantenerse el estado legal de cosas existente, desechando por inoportuna la reforma propuesta. La previsión y tacto de los superiores generales no permite dudar que el Visitador que nombren para esta provincia continuará siendo, como hasta aquí, un español del agrado de S.M.
La escisión provocada por el P. Armengol dio margen, desgraciadamente, a que un representante extranjero dirigiese al Ministerio de Estado la comunicación de que se ha hecho mérito más arriba. Por plausible que sea el móvil a que obedeciese el Embajador de Francia, por natural que parezca el interés demostrado en favor de una asociación que en aquellos momentos estaba prestando los mayores servicios en la guerra de Oriente, el gobierno español no puede admitir estos consejos oficiosos, ni dar cuenta a nadie de sus resoluciones en materia que solo se refiere al régimen interior de la monarquía. … Madrid 8 de Mayo de 1857.
El vicepresidente de la Sección
Florencio Rodríguez Vaamonde
Exmo. Sr. Ministro de Gracia y Justicia».
[1] HERNÁNDEZ, MªC.: “Las Hijas de la Caridad en España. Documentos”. 446-447
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