Textos para la Historia de la CM en España (9 de octubre de 1969)
RELACION ENTRE LAS PROVINCIAS FILIALES Y LAS NUEVAS CREADAS POR LA DIVISION DE MADRID. 9 de octubre de 1969[1]
Tras diversas consultas, tenidas incluso durante la Asamblea general extraordinaria, ha parecido bien proponer el siguiente método para establecer las relaciones entre las Provincias filiales, la Viceprovincia de la India y la Misión de Madagascar con las nuevas Provincias erigidas en España.
1. Tras un lapso de tiempo suficiente para la constitución de las estructuras en las nuevas Provincias, con las Provincias filiales -exceptuada solamente la de Filipinas-, a saber: las de Cuba, Méjico, Perú, Puerto Rico, Venezuela, la Víceprovincia de la India y la Misión de Madagascar, se formarán tres lotes iguales en cuanto sea posible.
2. La Provincia de Filipinas no entrará a formar parte de los lotes por la esperanza que tiene a causa de la favorable evolución de las vocaciones nativas, de ser autóctona dentro de pocos años. Sin embargo, esta Provincia tendrá derecho a recibir a los miembros de las tres nuevas Provincias que espontáneamente quieran acudir a los ministerios de la Provincia de Filipinas, previo un contrato entre los Visitadores, aprobado por el Superior general.
3. Para procurar la igualdad entre los lotes dichos de las Provincias filiales, la Viceprovincia de la India y la Misión de Madagascar, ténganse en cuenta ya las necesidades pastorales de las mismas, ya la esperanza y resultados de la exploración y formación de las vocaciones nativas, ya la expansión vital y ministerial en relación con las Provincias de España, y, por último, la suficiencia económica,
4. A los Visitadores, tanto de las nuevas Provincias como de las filiales, al Vicevisitador de la India y al Superior de la Misión de Madagascar con sus respectivos Consejos se les pedirá que, después de oídos, en cuanto sea posible, sus cohermanos manden al Superior general su propuesta concreta y específica de formación de los tres lotes antes indicados.
Estas propuestas las mandará después el Superior general a los Visitadores, al Vicevisitador y al Superior de la Misión para que cada uno de ellos señale su preferencia por una u otra propuesta y puedan también presentar enmiendas.
5. Después de la definitiva formación de los tres lotes, se echará suertes para ver qué lote toca a cada Provincia.
6. Los miembros de las Provincias filiales continuarán en las Provincias en que están aun después de su asociación con una de las nuevas Provincias.
Mas si alguno de ellos tiene graves razones para pasar de su Provincia a la otra, se han de guardar las prescripciones del Derecho.
7. El modo de relacionarse las Provincias entre sí, es decir, la de España con las otras que le han cabido en suerte, se determinará por medio de un contrato.
[1] Anales Madrid, 1969, pp. 429-430.
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