El Senado Provincial (Zaragoza, 1972)

Reglamento del Senado Provincial

  1. El Senado lo forman:
    1. ex officio: el visitador, el asistente del visitador, y el ecónomo provincial
    2. por elección:   dos representantes de cada uno de los ministerios: enseñanza, parroquias, pastoral misionera.
  2. En la reunión de mayo-junio estarán además presentes en las deliberaciones del senado los dos consejeros que no son miembros del mismo, y el representante de la Corporación Padres Paúles Community (Vincentians) Inc., quienes gozarán de voz pero no de voto en las deliberaciones.
  3. El visitador es el presidente del senado.
  4. El senado elegirá por mayoría de votos de entro sus miembros un secretario, quien durará un año en el cargo, al final del cual se procederá a una nueva elección.
  5. Las funciones del secretario son:
    1. informar a los senadores sobre el lugar y la fecha de las reuniones.
    2. enviar la agenda a todos los senadores quince días, al menos, antes do la reunión próxima. Por su parte los senadores deberán enviar al secretario, al menos un mes antes de la reunión, los temas que quieren sean tratados.
    3. informar directamente á los interesados sobre las decisiones del sonado.
    4. informar a toda la provincia sobro lo tratado en las reuniones bien del pleno del senado, bien do los senadores de algún sector.
  6. Todos los senadores deben ser convocados a las reuniones del senado para que estas tengan validez.
  7. Si después de convocar a todos los miembros del senado, alguno no pudiere acudir a la convocatoria por causas justificadas, entonces para aquellas mate­rias que exijan voto deliberativo se exigirá al menos la presencia de siete miembros del senado.
  8. Sea cual sea el número de asistentes o votantes, para la aprobación de cual­quier propuesta que requiera voto deliberativo se necesitarán cinco votos.
  9. Las votaciones serán secretas siempre que así lo exija la materia sobre la que se delibera, según nuestras Constituciones y el Derecho Canónico.
  10. Bastará, sin embargo, la petición de un solo senador para que sean sometidos a votación secreta aun aquellos asuntos que no la exijan por razón de la ma­teria.
  11. El senado podrá delegar a uno o varios miembros del mismo o de la provincia para que, dentro de los límites y normas dadas para cada caso, puedan deci­dir en nombre del senado.

Transcrito del Boletín Provincial de Zaragoza, 1972

Mitxel Olabuénaga, C.M.

Sacerdote Paúl y Doctor en Historia. Durante muchos años compagina su tarea docente en el Colegio y Escuelas de Tiempo Libre (es Director de Tiempo Libre) con la práctica en campamentos, senderismo, etc… Especialista en Historia de la Congregación de la Misión en España (PP. Paúles) y en Historia de Barakaldo. En ambas cuestiones tiene abundantes publicaciones. Actualmente es profesor de Historia en el Colegio San Vicente de Paúl de Barakaldo.

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