Interpretación del Estatuto fundamental de pobreza

A. Contenido del Estatuto

En el Estatuto Fundamental pueden considerarse los siguientes elementos normativos:

  1. Se presupone que los miembros de la Congregación conservan el dominio de los bienes inmuebles o de los beneficios simples que posean o que en el futuro puedan poseer
  2. Los miembros de la Congregación deben emplear los frutos de sus bienes en obras pías. Esta es la norma principal y positiva que nace de la orientación vicenciana. Por ella disponemos de nosotros mismos y de nuestros bienes en servicio de la evangelización de los pobres.Este es el valor evangélico más claro y eminente del Estatuto. La ayuda a los padres y parientes necesitados es, ante todo, un deber de piedad y justicia.
  3. Los miembros de la Congregación no pueden retener los frutos de sus bienes. Esta es la norma negativa por la que se nos prohibe capitalizar acumulando los frutos y hacernos ricos. Nace de la pobreza evangélica, que no sólo es pobreza de espíritu sino también de hecho
  4. Los miembros de la Congregación pueden, con licencia del Superior, emplear estos frutos en usos personales. Esta es la norma permisiva: es claro que se trata sólo de una concesión, de ninguna manera de una orientación positivamente recomendada (cfr. SV, XII, 382; E.S., XI, 651652)
  5. Los miembros de la Congregación no gozan del libre uso de sus bienes ya que también en esto deben depender de los Superiores. Esta norma nace de la dimensión comunitaria de nuestra pobreza

B. Explicación del Estatuto

  1. Los bienes inmuebles y beneficios simples se consideran en el Estatuto como fuente de recursos. Por eso, hoy pueden equipararse a ellos todos los bienes productivos y los derechos de percibir intereses, según estimación común en todas partes
  2. Sobre los bienes muebles que no provienen de los bienes productivos nada se dice en el Estatuto. Sin embargo, según su espíritu, tampoco estos bienes muebles pueden sustraerse ni a la norma principal y positiva, que nos obliga a emplearlos en servicio de la evangelización de los pobres, directamente o mediante la comunidad, ni a las demás normas
  3. El Estatuto Fundamental no es la única fuente de las normas por las que se rige nuestro voto de pobreza
  4. Para conocer mejor el espíritu del Estatuto Fundamental, sera útil tener en cuenta otros principios de la pobreza vicenciana, v.g.:
    • nuestra dedicación a la evangelización de los pobres;
    • pobreza de espíritu (cfr. SV, XII, 377386; E.S., XI, 647655; RC, III, 4, 7);
    • comunidad de bienes (RC, III, 3,4,5,6);
    • acomodación de nuestra vida a la vida de los pobres (RC, III, 7);
    • ley universal del trabajo (cfr. SV, XI,201 ss; E.S. XI, 120 ss.);
    • los frutos de nuestro trabajo son bienes de la Comunidad;
    • los bienes de la Comunidad se han de considerar como patrimonio de los pobres; no nos es lícito, ni individual ni colectivamente, conservarlos improductivos o sin colocarlos del modo más rentable para la promoción de los pobres;
    • la Comunidad tiene propiedad de los bienes, para, según la necesidad, poder realizar gratuitamente nuestros ministerios y socorrer con largueza a los pobres (RC, III, 2; SV, XII, 377386; E.S., XI, 647655).