La C.M. en la España del Antiguo Régimen (4)
Textos significativos
Carta de Senjust al cardenal de Toledo solicitando su ayuda para traer a los misioneros de Roma.
15 de Enero de 17021
«Hablaré a mi Señor, aunque sea polvo y nada, lo que no es posible menos, por haber manifiestamente elegido Dios a vuestra Eminencia como a único conducto por quien quiere venga todo bien a esta Monarquía; por lo que no sin superior moción me veo precisado acordar a vuestra Eminencia el deseo que siempre ha manifestado de plantar en su diócesis el Instituto de la Misión, que fundó el venerable Vicente de Paúl, por ser este tiempo el más oportuno y aun el más necesitado, a cuyo ejemplar tengo premisas ha de seguir toda España. Para esto tengo prevenidos unos 200 doblones de renta para cada un año, y una pobre casa, y asimismo algunos sujetos, y me han ofrecido de Monte Citerio de Roma todos los que fueren menester para este ministerio. Esto he hecho sólo por no parecer vacío delante de mi Señor, creyendo se ha de satisfacer vuestra Eminencia, como se satisfizo Dios de la viejezuela que en dos dineros ofreció cuanto tenía, pues el todo de esta obra merece recibir el ser de la mayor Eminencia; y así suplico a vuestra Eminencia, que después de haber plantado aquí dicho Instituto, acepte el ser único fundador, Patrón y Protector de esta Casa, para que con eso pueda tener la estabilidad y aumento que se necesita, y como a tal enviar la licencia de su Majestad (que Dios guarde), para fundar en Barcelona dicha Casa, y los poderes necesarios para que se haga todo en nombre de vuestra Eminencia, lo que tendré a singularisimo favor, y prometo singular aceptación, y más cierta retribución de Dios, por cuya Eminencia rogaré siempre guarde y prospere para el mayor bien de su santa Iglesia y toda España como lo necesita«.
Relación que hace de la llegada de los misioneros el P. Senjust
8 de Julio de 17042
«Cuando llegó aquí la noticia de haberse recibido en Roma estas cartas (las del Obispo de Barcelona al Papa y a su Secretario de Estado), fue Dios servido que llegasen los Sres. Sacerdotes nombrados de Su Santidad para formar cata casa; viniéndome aviso desde Mataró, cómo habían desembarcado allá día 8 de julio (1704), y que pasado medio día se partirían para esta ciudad. Esta noticia tuve a las cuatro de la tarde; fuíme a participarla luego al Sr. Obispo, quien mandó al instante al Vicario general saliera con carroza de Su Ilma. a recibirlos; previne otras dos de amigos y parientes, y yo me adelanté a encontrarlos al río Besós, donde llegamos juntos. Pude prestar allí mi primera obediencia y osculum pacis a mi Superior y compañeros con todo júbilo y felicidad. Encontramos a media hora las referidas carrozas, con ellas entramos derechos al palacio episcopal donde fueron recibidos de Su Ilma. con todo honor y singulares demostraciones de afecto. Tomamos el agasajo, y con todas las carrozas nos mandó acompañar hasta la propia casa de la Misión, donde estaba prevenido con la mayor decencia que se pudo el oratorio, y después de adorado y dadas gracias al Santisimo Sacramento, se despidió el Sr. Canceller de Cataluña, Vicario general y otros muchos, que nos favorecieron; y pudieron en su propia casa tomar el descanso que se logra en lo propio, aunque desacomodado.
AI otro día volvimos al Sr. Obispo para entregarle la carta de Su Santidad, mandada por su Secretario de Estado y primer Ministro, y es como sigue:
Los PP. Juan Domingo Orsese, Juan Bautista Balcone y Luis Narvácz van a fundar la nueva casa de Barcelona. El Padre Santo, que ya en Octubre último me mandó recomendara V. S. I. ayudase a esta obra de tanto provecho, me ha ordenado renueve ahora el mismo encargo. Su Santidad mira con mucho aprecio la Congregación y el celo vivísimo con que los miembros de ella derraman entre los fieles las enseñanzas de la piedad cristiana, y promueven entre los eclesiásticos la observancia de las buenas costumbres y de las sagradas ceremonias. Y así como Su Santidad se ha alegrado muchísimo de que se les abra campo y extiendan sus obras por medio de esta nueva fundación en beneficio de los pueblos de España, del mismo modo no agradecerá menos el que V. S. I., a impulsos de su oficio paternal, contribuya eficazmente por su parte a conseguir este fin, máxime teniendo en cuenta que el Sumo Pontífice le quedará por ello especialmente reconocido. Beso las manos a V. S. I. Roma 22 de abril de 1704.Cardenal Paulucci.»
Ordenanzas de la casa de Barcelona
1 de mayo de 17223
«Juan Bonne, indigno Superior General de la C.M. a nuestros carísimos hermanos los sacerdotes, clérigos y coadjutores legos de la casa de Barcelona, salud en Cristo Nuestro Señor.
Después de haber leído con grande atención todos los memoriales de comunicación y otras escrituras pertenecientes al presente estado de los particulares y toda la familia, hemos juzgado a propósito hacer y dejar a esta Comunidad las presentes ordenanzas para la gloria de Dios, para la común edificación de la familia y también para la perfección de cada uno de sus miembros.
1.- Encomendamos y encarecemos con todo el afecto de nuestro paterno corazón la verdadera vida de caridad y santa paz y unión de todos nuestros espíritus y corazones en Cristo Nuestro Señor, e ejemplo y dechado de las Apóstoles y primeros fieles, de los cuales está escrito: Multitudinis credemtium erat cor unum et anima una. Y, por tanto, ojalá que en esta familia reine verdadera y perfecta caridad, con la cual el superior querrá siempre tiernamente a sus inferiores, como hijos o hermanos muy queridos. Y así también los inferiores querrán a su superior, como verdadero y carisimo padre. Y finalmente los iguales se amarán entre sí, como verdaderos hermanos e hijos del mismo Padre y de la misma Madre, y así cantarán muy de veras: Ecce quam bonum et quam jucundum habitare fratres in unum.
2.- Pues a fin que esta caridad verdadera no degenere de su nobleza y excelencia, con igual cuidado han de huir y echar fuera, muy lejos de la casa, las amistades o aversiones particulares o personales como injuriosas y ruinosas a la común caridad que debe reinar entre todos nosotros. Y además se deben observar los votos y las reglas y píos usos de la Congregación con toda lealtad y fidelidad; pero sin escrúpulos de corazón o esfuerzo de cabeza; mas con verdadera libertad y filial amor de Dios, de la Congregación y deseo de su perfección. Por ejemplo, no deben los inferiores salir al huerto sin licencia del superior; mas el superior, como buen padre de sus inferiores, debe concederla sin duda a cualquiera que la quiera con razón o necesidad, y que paseará en silencio, y con observar todas las buenas conveniencias
3.- Así en las funciones de la casa, como en aquellas de la campaña, los obreros serán fieles a las reglas de sus oficios y funciones, y usarán siempre del estilo llano y sencillo de la Congregación, y no traspasarán los tres cuartos de hora de sus sermones o catecismos en días de trabajo o labor, y la hora entera en días de fiesta o domingos.
4.- A los Hermanos Coadjutores no les tenemos como simples domésticos o servidores o pajes; mas como verdaderos hermanos e hijos de la Congregación, por los mismos votos agregados al cuerpo del que somos miembros todos; mas no deben por tanto ser o menos humildes o menos aparejados a ayudar en todos los oficios de Marta a los sacerdotes; pues a estos servicios por su estado y su profesión son destinados y nunca jamás se olviden de estas palabras de Cristo Nuestro Señor: Qui se exaltat humiliabitur, et qui se humiliat, exaltabitur. Y, por tanto, sirvan a los sacerdotes en todos los oficios de su estado con humildad y amor y tengan gran cuidado de la limpieza de la casa; y los sacerdotes y Clérigos a los Hermanos cobren verdadero amor y santa caridad, pues unum corpus multi sumus; singuli autem alter alterius membra in Christo Jesu.
5.- Estas Ordenanzas leerá el superior, o las hará leer a la familia después del Capítulo del primer viernes de cada mes, y la amonestará de las faltas que se hagan contra ellas, y algunas de ellas tomará por materia de las conferencias espirituales de la familia, y con todos estos medios esperamos que con la gracia de Nuestro Señor, que fecundará vuestros buenos deseos, sacaréis la mayor gloria de Dios, la perfección de vuestras almas, y también la salud de los clérigos y de los pobres aldeanos, de los cuales con Cristo seréis salvadores».
Real licencia para fundar la casa de la misión de Palma de Mallorca.
13 de Marzo de 17364
«Don Felipe, por la gracia de Dios, rey de Castilla, de León, de Aragón … etc …
Por cuanto por parte del superior de la casa de la Congregación de la Misión de Barcelona, se nos ha representado que el Doctor Miguel Sastre, presbítero arcediano de la Santa Iglesia de Mallorca, […] deseaba fundar una casa de la Congregación de la Misión en la isla de Mallorca, ofreciendo unas casas basadas en cuatro mil libras mallorquinas, a razón de siete reales de plata doble por libra, setecientas cincuenta libras mallorquinas de renta anual, una tierra plantada cuyos frutos un año con otro subirán a cerca de doscientas libras mallorquinas, con una porción de alhajas tasadas en dos mil libras mallorquinas, cuyas porciones serán para dote de dicha nueva casa de la Congregación, la cual había de establecerse debajo del Instituto que fundó en la ciudad de París el V. Vicente de Paúl, cuyo superior general residía en la casa de San Lázaro de dicha ciudad […]. La cual nueva casa de la Congregación de la Misión ejercitaría en dicha isla de Mallorca las funciones propias de su Instituto que eran: primero hacer las misiones la mayor parte del año en los lugares de campaña más necesitados de doctrina, a gastos en todo de la Congregación viviendo los obreros en ella en comunidad, ejercitando los mismos actos que en su casa, sin embarazar el curso de la misión, ni la asistencia al confesionario por mañana y tarde, siendo uno de ellos director de los otros, teniendo las mismas veces del superior para mandar, vedar y mantenerlos en la observancia del Instituto; dar los ejercicios espirituales dentro de la casa de la Congregación de la Misión a los que se han de ordenar, acomodados a la alta dignidad que habían de recibir, enseñándoles las rúbricas del Breviario y ceremonias de la Santa Misa para que con espíritu y decoro diesen a Dios el debido culto; y también convocar y dirigir la Conferencia de las personas eclesiásticas cada semana o cada quince días, donde asistiesen sólo eclesiásticos ejercitándose en lección espiritual, oración mental, resolución de puntos de la moral, haciéndoles pláticas de asuntos solo eclesiásticos y espirituales para conseguir y conservar el espíritu propio de su santo estado; asimismo tener siempre las puertas abiertas para admitir en dicha casa a todo género de hombres para darles los ejercicios espirituales los días que cada uno tuviese necesidad, asistidos en los espiritual y temporal, las cuales funciones estaban por la bondad de Dios, ejercitando la casa de Barcelona que con Real beneplácito de N.R.P. se había fundado en el año de mil setecientos y cuatro y las demás que estaban fundadas en tan dilatados reinos, viviendo los individuos, fuera de otras funciones, muy retirados del tráfago del mundo y recogidos en las casas, viviendo totalmente vida común, dando la Congregación a los sujetos todo cuanto habían menester, sin necesitar estos de amigos, ni parientes, ni permitirles la Congregación que buscasen ni recibiesen cosa de ellos, y que habiendo sido los progenitores de N.R.P. los que habían protegido, favorecido y propagado el referido Instituto de la Congregación de la Misión, y a mas de esto el S. Rey Cristiano Luis décimo cuarto, de buena memoria, abuelo de N.R.P. solicitado con fervor santo los adelantamientos de la beatificación del Venerable Padre y Fundador Vicente de Paúl, y que esperando no menos protección, gracia y piedad de la innata piedad de N.R.P., nos suplicó fuese de nuestro agrado conceder facultad y licencia para fundar, y visto por los del nuestro Consejo, teniendo presente el expediente causado para la fundación que en el año de setecientos y tres se ejecutó en la ciudad de Barcelona, las licencias dadas por la ciudad de Palma y obispado de aquel reino, y lo dicho por el nuestro Fiscal, consultado con N.R.P., se acordó expedir este nuestra carta. Por la cual concedemos licencia y facultad al dicho Superior de la casa de la Congregación de la Misión de Barcelona para que pueda fundar y funde en el dicho nuestro reino de Mallorca una Congregación para que en ella se congreguen y sustenten los clérigos seculares que Dios moviese a los santos ejercicios de esta fraternal junta subordinados a los Obispos, con cargo de ser en dicha forma sus coadjutores en el oficio pastoral, sin título o color de nuevo Instituto o Religión, sino de un saludable retiro y ejercicio propio del sagrado orden de presbíteros, mediante la renta que por el Doctor Miguel Sastre, arcediano de aquella santa iglesia se ha ofrecido dar para ella, en cuya conformidad mandamos a nuestro Gobernador Capitán General del dicho reino de Mallorca, Presidente de la nuestra Audiencia que reside en la citada ciudad de Palma, Regidor y Oidores de ella y a todos los Corregidores, Gobernadores, Alcaldes mayores y ordinarios y otros Jueces y Justicias, ministros y personas de todas las ciudades, villas y lugares de dicho reino que, siéndoles presentada esta nuestra carta la lean, guarden, cumplan y ejecuten, y hagan guardar, cumplir y ejecutar en todo y por todo, sin la contravenir ni permitir se contravengan en manera alguna, que sí es nuestra voluntad. Dada en Madrid a 13 de marzo de 1736«.
Donación de la Sra. Emerenciana Pasqual, Vda. Granyo.
13 de agosto de 17605
«Se completa el testamento hecho por doña Emerenciana Pasqual, viuda de Granyó, día 6 de abril de 1753 ante el notario Pablo Ponces, con las cláusulas en las que especifica las propiedades con cuyo usufructo se beneficia, y al que renuncia con determidas condiciones. Lo firma el notario de Agramunt Francisco Jové.
Yo, Emerenciana Pasqual, viuda de Granyó, renuncio al usufructo de la casa y tierras, que me dejó mi marido, el Doctor Jacinto Granyó, a favor de la casa de la Misión de Guissona, y que son las siguientes:
- Casa situada en la calle de la Font, que limita a mediodía con la casa de Ermenter Galadías, a Poniente con el camino que circunda la Villa, al Norte con la casa de Blas Bibó y a Oriente con la calle de la Font.
- Pieza de regadío, de dos jornales y medio de superficie, conocida con el nombre de «Tros de l’Amigó».
- Pieza de regadío, situada en la partida de Bisbal y de dos jornales de superficie.
- Pieza de tierra, junto con su corral, de tres jornales de superficie, situada en el término de Sant Macari.
- Pieza de tierra de regadío, en el término de Fluviá, de seis «porcas» de superficie.
- Pieza de tierra llamada «La Cucolla», situada en el término del mismo nombre, de seis «porcas» de superficie, parte plantada de viña y parte yerma.
- Pieza de tierra, parte plantada de viña, de 14 jornales de superficie, llamada «Les Travesseres», situada en el término de Guissona.
- Plantación de olivos, situada en la partida de «Les Serres», en el término de Fluviá, de seis jornales de tierra.
- En los llamados huertos de la Font, un huerto de tres«porcas».
- El huerto grande con su balsa de riego con una superficie de cinco «porcas».
- En el término de Fluviá la partida llamada «coma pregona», con 12 jornales de tierra de bosque.
- Una pieza de regadío en el término de Guissona, en la huerta llamada «Sort de la Morana gran», de tres jornales de tierra.
- Una viña en el término de Fluviá, conocida con el nombre de viña de «El Estany».
- Una pieza de tierra de labor de dos jornales de superficie, en la llamada «Sort de Sant Macari».
- Una pieza llamada «Quadre de Sant Macari» de dos «porcas» y media, situada en dicho término.
- Finalmente, una huerta, que antes pertenecía a la Casa Torres, de una «porca» de superficie, en la partida de los huertos.
A cambio de mis donaciones, la casa de la Misión deberá suministrarme todo lo necesario para mi manutención en alimentos, vestido, medicinas y cuidados médicos en caso de enfermedad.
Aceptan el presente pacto los PP. José Tort, Superior; Juan Masnoy y J. Antonio Sellés, sacerdotes residentes en esta Casa de Guissona.
Firmado el 18 de marzo de 1759.
Testigos: Miguel Coma y José Coma, padre e hijo, ambos agricultores de Guissona. Firman todos los tres beneficiados y José Comas de parte de la Sra. Emerenciana Pasqual, que no sabe escribir.
Ante mí, el notario Francisco José, notario público de Agramunt, el día 13 de agosto de 1760″.
Erección de la Provincia de España
Julio de 17746
«Habiéndonos sido presentados vuestros deseos y peticiones por los que de esas casas de España fueron a la Asamblea provincial que se tuvo en Génova, asentimos a ellos espontáneamente y de muy buena voluntad, máxime que ya hace algunos años que éramos de este parecer. Sin embargo, la dilación hasta la Asamblea general no fue para vosotros sin provecho; porque, de este modo, algunos de vuestros Sacerdotes fueron a Génova, asistieron a la Asamblea provincial y vieron prácticamente lo que prescriben las reglas y constituciones. Así, pues, implorando el auxilio y la luz de lo Alto, erigimos en provincia de nuestra Congregación las casas que están en los dominios del Rey Católico de las Españas y por nuestras letras patentes constituimos Visitador al señor Vicente Ferrer, actualmente Superior de la casa de Barcelona. Él puede llevar muy bien esta carga: a todos es manifiesto, y nosotros lo tenemos experimentado, la piedad, la prudencia y el celo de la observancia regular que le adornan. No se nos oculta ciertamente que a su modestia y humildad le parecerá muy pesado este oficio; pero tenernos la plena confianza de que con vuestra sumisión, obediencia y regularidad aliviaréis sus angustias.
Soy en el amor de Dios, señores y carísimos hermanos, vuestro humilde y afectísimo servidor. Jacquier«.
Memorial del P. Murillo al Rey
17977
«Señor:
D. José Murillo, Superior de la Casa de Sacerdotes de la Congregación de San Vicente de Paúl de la Ciudad de Barbastro en el Reino de Aragón; actualmente residente en esta Corte para el establecimiento que con orden de la Superioridad se está ejecutando de las Hijas de la Caridad, en la casa de la Inclusa, y en la nueva Casa de Noviciado, ambas sitas en esta Villa. A.V.M. con el más profundo respeto expone: que desde 1769 hasta el presente, ha estado su Seminario desempeñando las Misiones, que por fundación estaba obligado a ejecutar el Colegio de Regulares de la Compañía de Jesús de la Villa de Graus por dos meses cada año en diferentes Valles y Pueblos de la Comarca, en virtud del convenio hecho por la Real Junta municipal de Temporalidades, y el Superior que en aquella época se hallaba en la Casa, por precio de sesenta pesos al año.
Desempeñada la Comisión con el mayor fruto y beneficio de las Almas, se le ha pagado a la Casa del exponente este corto honorario, hasta el año de 1791, no habiendo sido posible, por más reclamaciones que continuamente ha hecho, el que se le satisficiera la cuota anual hasta el presente. La necesidad que hay de que se la reintegre de su haber, es igual a la de aumentarle sucesivamente el estipendio, porque así como es justo que el que sirve al Altar viva de él, del propio modo el que se emplea en el beneficio de las Almas, será muy proporcionado se le alimente con el producto de las posesiones, que están destinadas para este Santo Ministerio, prescindiendo de haber sido un contrato convencional el que debe cumplirse en todas sus partes, así como el Seminario lo ha cumplido por la suya completamente. Nada se dice del aumento, que debe hacérsele atendidas todas las circunstancias, pero que es bien sabido lo mucho que han variado estas desde el año 1769, ya con el aumento de Población, con el de numerario y con otras causales infinitas, que han hecho alterar el precio de las cosas, y bajar la estimación de la moneda. Tres Sacerdotes y un Hermano son los que se emplean en estas Misiones, quienes nada pueden tomar por constitución suya; teniendo la obligación de recorrer tres Obispados distantes entre si, como son Barbastro, Huesca y Jaca. La distancia de los pueblos, la necesidad en que se hallan de tomar mulas y criados que los dirijan, la escasez de alimentos y la impiedad de los mesoneros son otros tantos motivos para convencerse de lo que mucho que precisamente han de gastar y lo imposible que es ejecutar estos dilatados y penosos viajes, cuatro individuos con treinta y dos cuartos diarios cada uno.
Por otra parte, Don Esteban de Esmir, Obispo de Huesca, fundó el Colegio de Jesuitas de Graus, con la obligación de hacer Misiones perpetuamente, por espacio de dos meses en cada año, ejecutándolas dos años por los lugares de Ribagorza, Villas de Benasque, Vielsa, sus Valles y demás lugares del Obispado de Barbastro, que están en las Montañas; y el tercero por los de los lugares de los Obispados de Huesca y Jaca, reiterando las Misiones constantemente con esta proporción para que todos igualemente disfrutasen del beneficio espiritual.
En el año de 1700 Don Juan Francisco del Río, natural de Benasque, y residente en el Oratorio de San Felipe Neri de esta Corte, dio de limosna al propio Colegio de Jesuitas de Graus mil escudos de plata doble con la obligación de salir a misión por el mes de Mayo, un año, hasta la Villa de Benasque; otro por la parte de Roda hasta la de Castanesa; y otro por Boltaña, hasta la de Plan, sin mas escritura, ni imposición que la de notarlo en los Libros del Colegio. En 1720 el Hermano José Jordán, dejó toda su herencia a disposición del Padre Antonio Beaumon, ViceProvincial, para que la aplicase al Colegio que le pareciera, como lo hizo a favor del de Graus, con la obligación de misionar en los lugares de Estadilla, Estada y Artasona; y que en el primero enseñasen además la doctrina Cristiana, por espacio de diez días, y en los dos restantes por tres a cada uno, debiendo hacerse a sus expensas el gasto de todos los Padres en el viaje y estancia de sus Misiones referidas, imponiendo la pena al Colegio de que en caso de no verificarse las Misiones referidas en dichos tres pueblos, debería repartir las veinte libras jaquesas que señalaba para cada año a los pobres de los mismos: diez a los de Estadilla y cinco a los de cada uno de los dos restantes. Por la herencia de Ignacio Coronas, se obligó asimismo aquel Colegio de Graus de mantener todos aquellos individuos que se pudiese con ochenta libras jaquesas cada año y obligación de misionar en la Villa, su Comarca y las Montañas, sin señalar tiempo para ello.
Todos los extremos propuestos manifiestan bien claramente las varias fundaciones que existían en aquel Colegio y que pasaron a las Temporalidades con sus bienes, por su extinción, debiendo de cumplirse en todas sus partes así como es legítimo el reintegro de los 60 pesos graduados por la Real Junta municipal que no se han pagado desde el año 1791 y aumento de estipendio por las causales indicadas. En esta atención:
A.V.M. Suplica que por un efecto de su Superior justificación, se sirva mandar que las Temporalidades paguen a la Casa del Suplicante sesenta pesos anuales desde el año de 1791 hasta el presente, aumentando el estipendio por aquello que pareciese justo, atendidas las circunstancias presentes; y que se adjudique a la misma las cantidades dadas por el Reverendo Obispo Esmir, por Don Juan Francisco del Río, por el Hermano José Jordán, por Ignacio Coronas y demás que apareciesen sobre las Propiedades que pertenecieron al Colegio de Graus, a fin de cumplir con las piadosas intenciones de sus fundadores y el beneficio espiritual de las Almas, que tanto interesa a aquellas montañas, favor que espera de la Benignidad, Piedad y Religión de V.M.«.
Carta del P. Placiard a la comunidad de Palma
11 de enero de 18078
«A los señores Sacerdotes y a nuestros carísimos Hermanos de la Congregación de la Misión de la casa de Palma.
La gracia de Nuestro Señor sea siempre con nosotros.
Un Breve de nuestro Santo Padre el Papa Pío VII, de 13 de mayo de 1806, había autorizado al Sr. Valentín Brunet, Vicario general de toda la Congregación para nombrar asistentes y un sucesor en el oficio de Vicario general en un billete sellado según la costumbre de nuestros Superiores generales.
En el mes de agosto próximo pasado me eligió y al señor Pedro Claude por sus asistentes. Habiendo llamado Dios para sí en 15 de septiembre pasado a nuestro honorabilismo Padre el Sr. Brunet para premiarle sus grandes y largos trabajos, se le encontró el billete sellado, y abierto en presencia de todos los Misioneros que eran en París, para este fin llamados, se leyó que en virtud del sobredicho Breve quedaba yo designado y nombrado por Vicario general.
Colocado en este empleo, mi primer y principal cuidado fue mantener el buen orden y concordia paternal en nuestras casas en donde había fijado su domicilio, y de restablecer la paz en aquellas donde el espíritu de discordia había empezado a introducirse.
Nuestro establecimiento de Palma, señores Hermanos míos, es infelizmente de esta segunda especie. Antes de escribirles esta carta, he tomado las informaciones necesarias para conocer el mal en su raíz y aplicar los remedios más oportunos y prontos. Después del examen más serio y atento, he juzgado ser el medio más eficaz, mandar a todos los Sacerdotes y Hermanos de esa casa que se hallaren presentes al recibir mi carta que sean convocados en la sala de recreación, y después de haber implorado las luces del Espíritu Santo, se lea esta mi carta y juntamente con los artículos siguientes, acompañando su traducción con el original.
- Las ordenanzas de la visita del señor Sobres, hecha en 1806, se leerán enteramente, no obstante cualquiera oposición, y de esta lectura se formará un auto antes que se separe la junta.
- Si no hay Procurador distinto del Superior, solamente por esta vez, uno será elegido a la pluralidad de los sufragios de los señores Sacerdotes.
- El solo Procurador será el encargado de la compra de los vestidos, de la tela, de los comestibles, del vino y tabaco (rapé), dando la cuenta de todo a quien de derecho (compete) según nuestras costumbres y reglas particulares.
- No comprará tabaco (rapé) de dos especies, una para los Sacerdotes y otra para los Hermanos, y no hará distinción alguna relativamente a la calidad o al oficio de Sacerdotes.
- La uniformidad se observará en los vestidos y ropa blanca que el procurador comprará para los Hermanos, sea por la calidad o por la forma. Estos vestidos y ropa se entienden de los que son propios de su estado de coadjutores.
- Aquella uniformidad se observará respectivamente para la ropa blanca y vestidos de los Sacerdotes, sin que el oficio ni las ocupaciones puedan servir de título a la más ligera distinción. Estos vestidos y ropa blanca, deben ser diferentes de la ropa y vestidos de los Hermanos.
- Y si la ordenanza del Sr. Sobíes en su visita permite a cualquiera otro fuera del Procurador o Ecónomo la compra y distribución de los objetos arriba dichos, se deroga por el presente artículo, que reduce las cosas a nuestros primeros usos.
- Nada se omitirá para que nuestra casa de Palma sea una verdadera comunidad, no solamente por lo temporal, sino también por lo espiritual.
- Cada uno de los individuos que la componen podrá hacer para sí, y guardarla, una copia de la presente carta o traducción.
- Los señores Superior, Asistente, Procurador y Admonitor son encargados de la ejecución y observancia de estos artículos.
Os recomendamos, señores y mis amados Hermanos, observarlos con la más escrupulosa fidelidad. Nada os proponemos de nuevo, no haciendo otra cosa, que renovar la práctica de nuestras costumbres, así comunes como particulares».
Real cédula de Fernando VII para establecer una casa de la misión en Madrid
6 de Julio de 18289
«Don Fernando VII por la gracia de Dios, Rey de Castilla…, etc. Por cuanto habiéndose hecho notoria la utilidad de la Congregación de la Misión, fundada por San Vicente de Paúl en Francia en el año de mil seiscientos treinta y dos, fue establecida en el de mil setecientos tres en la ciudad de Barcelona, y posteriormente en otras de estos mis reinos, en las cuales se vieron muy luego los grandes frutos espirituales que producía, y no podían menos esperarse de tan grandioso Instituto, pues que él fue destinado enteramente por el Patriarca Fundador al bien espiritual del prójimo, y así es que su objeto es predicar las Santas Misiones en las aldeas y pueblos pequeños, como más necesitados del pasto espiritual; pero con sujeción a los Reverendos Obispos, y sin recompensa alguna temporal, antes bien alimentándose y viajando a sus propias expensas; siendo otra de sus importantes ocupaciones la de instruir y dirigir a los que aspiran a recibir las Sagradas órdenes, y haciéndose en las Casas de la propia Congregación una continua Misión con motivo de la concurrencia a ellas de muchas personas para hacer Ejercicios espirituales. Estos y otros muchos beneficios contestan y dicen la mayor conformidad con la Bula de doce de Enero del citado año de mil seiscientos treinta y dos, expedida por el Sumo Pontífice Urbano VIII, para la erección de la Congregación, en cuanto que dijo «que este Instituto aparecía evidentemente muy agradable a Dios, utilísimo a los hombres, y absolutamente necesario, por lo que se debía no sólo desear en gran manera su propagación, sino procurarla. No menos importante la Congregación de Hijas de la Caridad, del propio Instituto, se estableció también en estos reinos; y el Señor Rey Don Carlos IV, mi augusto padre, deseoso de fecundizar sus virtudes, resolvió en el año de mil ochocientos cuatro se destinasen algunas Hermanas de las de la Casa de Barcelona a Madrid, a fin de que el considerable número de enfermos de los Hospitales y de inocentes expósitos de la Inclusa recibiesen de ellas el alivio y vida que conocidamente ofrecen su religión y esmerada asistencia, que es el principal objeto de sus ocupaciones y caridad cristiana que las distingue: así se ejecutó con grandes ventajas de dichos piadosos establecimientos, y consuelo de los que buscaron en ellos asilo; y secundando Yo tan benéficas miras, fijé toda la ternura de mi corazón en tan grato objeto; y para elevarle al mayor grado de mejora y perfección, y afianzar la estabilidad de tan útil Congregación en Madrid, creí que el medio más conducente sería el de dar a las Hijas de la Caridad unas Reglas o Constituciones, y una persona de distinguida dignidad que vigilase sobre su observancia, y a la que estuviesen subordinadas; y elegida al efecto la del dignísimo Prelado Patriarca de las Indias, formó dichas Constituciones, y a solicitud mía fueron aprobadas por Su Santidad en Bula que expidió en veinte y seis de Marzo del año de mil ochocientos diez y seis. Esta se remitió al mi Consejo para su pase, y examinada por el mismo con la detenida reflexión que requería, y acostumbra en iguales casos, resultando de los informes que estimó tomar en el asunto de los Reverendos Obispos en cuyas diócesis se hallaban establecidas las Hijas de la Caridad, y del Visitador General de la Congregación de la Misión, que todas, excepto las de Reus, observaban las Reglas que las dejó el Santo Fundador, aprobadas por el Legado de S. S. en Francia en veinte y dos de Junio del año de mil seiscientos ochenta y cinco, y que estaban sujetas al Superior de la dicha Congregación de la Misión; y que de no hacerse lo mismo por las de Reus y Madrid vendrían a degenerar del Instituto, y no conseguirse por falta de unidad de gobierno los fines que se propuso el piadoso San Vicente de Paúl, resolví que todas las establecidas en estos reinos se gobernasen por sus primitivas y verdaderas Reglas, y quedasen sujetas al Visitador de la Congregación de la Misión; y S. S., condescendiendo con mis deseos, aprobó ambos extremos por sus Bulas expedidas en veinte y nueve de junio y veinte y siete de Noviembre de mil ochocientos diez y ocho, a las cuales se dio el correspondiente pase por mi Consejo; en cuya consecuencia, y conformándome con lo que me propuso por medio de su Presidente en tres de Marzo de mil ochocientos diez y nueve, mandé que se imprimiesen las referidas Constituciones encabezadas con la última Bula y mis Reales resoluciones que las autorizaban: así se hizo, y considerando que para llenarse completamente el objeto, nada conducía mas que el que las Hermanas tuviesen por Directores a Sacerdotes de la Congregación de la Misión, tuve a bien mandarlo, con cuyo motivo me hizo presente el Padre Don Fortunato Feu, Visitador General de la Congregación de la Misión e Hijas de la Caridad de San Vicente de Paúl en estos mis dominios, que con el de las revoluciones de mil ochocientos ocho y mil ochocientos veinte había sido ocupada su Casa matriz de Barcelona, y lo estaba en la actualidad, para Hospital militar, viviendo su reducida Comunidad fuera de la ciudad en un edificio impropio para sus tareas, y que el medio más a propósito que hallaba para la traslación a Madrid de parte de aquella Comunidad era el de que cedida por la misma a mi Real Hacienda la expresada Casa y sus adyacentes con destino a Hospital militar, puesto que no le había en aquella plaza, se la señalase un edificio en Madrid propio para sus ejercicios, o se la concediesen arbitrios para proporcionarlo: anhelando Yo por el pronto establecimiento en dicha Corte de una Casa de la Congregación de la Misión, en que se observase y difundiese el Instituto de San Vicente de Paúl, tomándole desde luego bajo mi soberana protección, tuve a bien acceder a la referida propuesta del Padre Visitador General, mandando que previa tasación de la Casa matriz de Barcelona la adquiriese para Hospital militar mi Real Hacienda, y reintegrase de su valor a la Congregación, según las circunstancias de mi Real Erario lo permitiesen, pero sin postergación; y que se admitiese en cuenta y entregase a los Padres cualquiera edificio que se proporcionase. Realizada la tasa resultó el valor intrínseco de un millón novecientos nueve mil ochocientos setenta y nueve reales y veinte y seis maravedís, cuya cantidad solicitó el propio Padre Visitador General se dividiese en, dos mitades, y que destinándose la una a la parte de la Comunidad que había de quedar en Barcelona, y la otra a la Casa que había de establecerse en la Corte, se le facilitasen desde luego a cuenta de esta cuatrocientos mil reales para comprar local proporcionado, y así lo mandé sin perjuicio de que del modo menos gravoso se abonase el resto. En su consecuencia, y habiendo el Padre Visitador General fijado su vista en un espacioso local, sito en la calle Real del Barquillo, y convenídose con el Marqués del Salar, su dueño, en el precio y compra, se acordó ésta, previa mi Real orden, en el juzgado de mi Teniente segundo de Corregidor de Madrid; y como nada restase para el deseado establecimiento del Instituto en dicha Casa, y que no se demorase más el fruto de su edificación y el aumento del culto Divino, que siempre fue uno de mis primeros cuidados el promover, al mismo tiempo que las Hijas de la Caridad con la dirección espiritual de los Padres de la Congregación, y cerca de su Superior, llevasen adelante con toda perfección sus útiles y ejemplares tareas, por mi Real orden de seis de Febrero de este año, comunicada por mi Secretario del Despacho de Hacienda al de Gracia y justicia, y trasladada por éste con fecha del diez y siete al mi Consejo, resolví que a fin de que el citado establecimiento se verificase con todas las solemnidades debidas se expidiese la competente Real Cédula a favor de aquél con todos los requisitos y formalidades convenientes, en la cual se manifestasen los importantísimos beneficios que esperaba mi Real Persona resultarían a la Iglesia y al Estado de fundarse en el centro y Capital de mi Monarquía una Casa de tan venerable Congregación, cuyo Instituto y el de las Hijas de la Caridad sujetas a él ha adquirido muy justa celebridad por sus virtudes., edificación, predicación, culto y eminente caridad. Publicada esta mi soberana resolución en dicho mi Consejo, y con vista de lo en su razón expuesto por mis Fiscales, en providencia de ocho de Abril último acordó su cumplimiento, y al efecto expedir esta mi Cédula; por la cual, sin perjuicio de mi Real Patrimonio ni derecho de tercero, concedo licencia y facultad a la Congregación de la Misión, instituida por San Vicente de Paúl, para establecer en Madrid una Casa de la propia Congregación en que se ejerzan las funciones de su Instituto. Y mando a los del mi Consejo, Alcaldes de mi Real Casa y Corte, Corregidor de ésta, y sus Tenientes y demás Jueces, Ministros y personas a quienes corresponda, no lo embaracen, y lo tengan entendido para su cumplimiento en la parte que les toque. Que así es mi voluntad. Y declaro que esta mi Cédula se expide sin perjuicio de lo que me reservo resolver a la consulta que por mi Real orden de primero de este mes he pedido al mi Consejo acerca del pago del servicio designado a esta gracia, cuya exención ha solicitado el Padre Visitador de la Congregación de la Misión. Dada en Burgos a seis de Julio de mil ochocientos veinte y ocho«.
Carta del P. Armengol invitando a los Páules que quedaban en España a retirarse a Francia
7 de Octubre de 183510
Montolieu (Francia)… D. Alejos Davíu, D. Juan Figuerola, D. Santiago y Don José Canals, D. N. Alabau, D. N. Madam, D. Fernando Partagás, etc.
La gracia del N. Señor sea siempre con nosotros.
Mis venerados señores y Hermanos en Jesucristo: Acabo de recibir carta con que el Sr. Roca, Visitador, me ordena, que practique las diligencias posibles para atraer a nuestras casas de Francia a los Paúles españoles, quienes según la disposición de nuestro dignisimo Padre y superior general, el Sr. D. Juan Bautista Nozo deben dirigirse a las casas o de Carcasona o de Montolieu, donde estamos ya un buen número, tratados de estos dignos hijos de N.S. Padre con una caridad muy distinguida.
He escrito ya varias cartas impelido de la misma obediencia que me mueve a dirigirles estas pocas líneas; mas no han tenido todo el efecto que se desea. Acá somos trece, los ocho de Guisona, y los cuatro de Barcelona, a saber, el Sr. Cardona, el Sr. Puig, los Hermanos Bosch y Amat; en Carcasona son tres: los señores Vilera, Coll y Fábregas (me olvidaba, en ésta está también el Sr. Soley); en Tolosa los señores González y Planas; en Cahors los Hermanos Ayné y Marimón, y en París los señores Roca, Gros. Escarrá y Cerdá; los señores Jacinto Sampera y no sé quién más, pasaron a ltalia. Pero el mayor número queda todavía en medio de los peligros. Pues, ¿por qué, hermanos míos dilectisimos, no se dan prisa para venir a darnos un abrazo en este lugar de seguridad que la Divina Providencia nos ha preparado? Venite ergo, fratres mei dilectissimi, y cuanto antes, tomando todas las precauciones para la seguridad del viaje, y al llegar a Francia declárense a las autoridades por Lazaristas que vienen a su casa por mandato de nuestro Superior general, residente en París, esto según la voluntad del Gobierno francés, como consta de las disposiciones del Ministro remitidas a Pa…, Barña, Perpiñan y Carcasona. Y los jóvenes tienen más fuertes razones para venir luego, para continuar sus estudios; esperamos un día por otro diez estudiantes procedentes de la casa de Madrid, quienes se dirigen acá, según escribe el Sr. Codina.
Cualquier que reciba ésta tendrá la bondad de notificarla a todos los hermanos residentes ahí, y al Sr. Costa con los que haya por aquellas partes, y si es posible a los señores Domingo y Marimón en Guisona. Yo he puesto una adjunta para los de las partes de Vich y Manresa, y me hará la merced de dar un abrazo en mi nombre a todos los hermanos sin olvidar a los señores Lapedra y Rogent y manden todos, etc…
- SIERRA, L.: «Historia de la C.M. en España». Anales Madrid, 1893, pp.533-4. ▲
- PARADELA, B.: «Resumen histórico…», pp.35-37. ▲
- PARADELA, B.: «Colección de documentos…» pp. 48-51. ▲
- PARADELA, B.: «Colección de documentos…», pp. 74-76. ▲
- SANTAEULARIA, J.: «Documentos para la historia de la Casa-Seminario de Guissona», Anales Madrid, 1987, pp. 185-186. ▲
- PARADELA, B.: «Resumen histórico…», pp. 197-198. ▲
- PARADELA, B.: «Resumen histórico…», pp. 182-185. ▲
- PARADELA , B.: «Resumen histórico…» pp. 186-187. ▲
- PARADELA, B.: «Resumen histórico…», pp. 274-281. ▲
- PARADELA, B.: «Colección de documentos…», pp. 250-251. ▲
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