Las Constituciones de la Congregación de la Misión. Notas históricas

Para comprender las actuales Constituciones de la Congregación de la Misión es muy útil conocer el camino histórico que las ha precedido. Su origen, efectivamente, parte del contrato de los Gondi con San Vicente, y del reconocimiento de la Compañía por la autoridad eclesiástica; en ese camino se notan los efectos de la gradual formación de las normas jurídicas requeridas para su consolidación y de la codificación de los principios y leyes que la configuran en la Iglesia. En este proceso nos es dado percibir el proyecto y la prudencia del señor Vicente y, sobre todo, la guía de la Providencia en la historia de la “Pequeña Compañía”.

I. El trabajo legislativo de San Vicente (1625-1659)

Se extiende a lo largo de un período de casi 35 años: desde el contrato de fundación con los Gondi hasta la muerte del Santo.

1. La fundación de la Compañía (1625-1633)

1.1. El contrato de fundación (17 de abril de 1625). Es el acto notarial, de naturaleza civil, con el que entre Felipe de Gondi y Margarita de Silly y Vicente de Paúl se establece fundar una piadosa asociación de «algunos eclesiásticos» que, bajo la dirección de Vicente, se empeñen en atender a la evangelización del pobre pueblo del campo. Se quiere perpetuar el fruto de los acontecimientos de Gannes-Folleville de 1617. Los elementos esenciales de este acto notarial son:

a. Se intenta remediar en alguna medida el abandono espiritual del pobre pueblo del campo, constituyendo una «piadosa asociación de algunos eclesiásticos de reconocida doctrina, piedad y capacidad, que quieran renunciar tanto a las comodidades de dichas ciudades como a todos los beneficios, cargos y dignidades de la Iglesia para que con el beneplácito de los prelados en sus respectivas diócesis se dediquen por entero y exclusivamente a la salvación del pobre pueblo, yendo de aldea en aldea a sus propias expensas, predicando, instruyendo, exhortando y catequizando a esas pobres gentes y moviéndolas a hacer una buena confesión general de toda su vida pasada, sin recibir retribución alguna de cualquier clase, sino distribuyendo gratuitamente los dones que han recibido de la mano generosa de Dios».

b. Los Gondi se constituyen «patronos y fundadores de esta buena obra». Con tal fin se comprometen a dar a Vicente de Paúl la suma de 45.000 libras, que se invertirán en tierras y otros títulos, cuyas rentas servirán para el mantenimiento de la asociación y de sus miembros.

c. Los miembros de la asociación asumen la obligación de renunciar expresamente a todos los cargos, beneficios o dignidades; a vivir en común bajo la obediencia del señor Vicente o de su sucesor, «bajo el nombre de Compañía, Congregación o Confraternidad de Padres o Sacerdotes de la Misión»; a dar misiones en los territorios de los Gondi cada cinco años y a emplear el tiempo libre en obras de asistencia y de ayuda a los párrocos.

d. A la muerte de Vicente de Paúl, superior vitalicio, los miembros de la asociación elegirán de entre ellos el sucesor para un período de duración en el cargo de tres años. Los Gondi renuncian al derecho de presentación para el nombramiento del sucesor (SV XIII, 197-202 /ES X, 237-241).

Las notas características de la Compañía y los empeños que ella asume, descritos en este acto notarial, han de tenerse presentes porque estarán después en la base de todos los documentos posteriores.

1.2. Reconocimiento del arzobispo de París (24 de abril de 1626). El contrato de fundación, firmado por los Gondi y el señor Vicente el 17 de abril de 1625, fue «recibido, alabado y aprobado» por el arzobispo de París Jean François de Gondi, hermano del fundador de la «piadosa asociación», el 24 de abril de 1626. Reconoce eclesiásticamente un ente fundado civilmente, cuyos ministerios son competencia de la autoridad eclesiástica. Confirma las cláusulas del contrato inicial, concede a los misioneros poder establecerse en París y condiciona sus empeños apostólicos a su consentimiento. Resulta curioso que el decreto arzobispal, mientras cita a los Gondi con todos sus títulos, no menciona el nombre de Vicente de Paúl, el otro contrayente, y habla sólo del contrato «a propósito de algunos eclesiásticos» (SV XIII, 202-203 / ES X, 241- 242).

1.3. Asociación de los tres primeros misioneros (4 de septiembre de 1626). Dentro de un año, Vicente debería haber reunido una comunidad de seis eclesiásticos que vivirían y trabajarían con él. Con algún retraso, la cláusula del contrato empieza a realizarse parcialmente mediante un acto notarial, también ahora de carácter civil, de asociación con Vicente de los tres primeros misioneros: François du Coudray, Jean de la Salle, sacerdotes de la diócesis de Amiens y Antoine Portail, sacerdote de la diócesis de Arles. Se comprometen a “vivir juntos como congregación, compañía o confraternidad y a dedicarse a la salvación del pobre pueblo del campo, según dicha fundación, con la promesa de respetar su naturaleza y observar el reglamento que para ella será formulado, y de obedecer a Vicente y a sus sucesores (SV XIII, 203-205 / ES X, 242-244).

1.4. Aprobación del rey y del parlamento. El rey aprueba la Compañía en mayo de 1627, confirmando todas las cláusulas tanto del contrato de fundación, como de la aprobación del arzobispo de París (SV XIII, 206-208 / ES X, 249-250) . El parlamento ratificará la decisión real tres años más tarde (4 de abril de 1631: SV XIII, 232-233 / ES X, 279-280), después de haber superado la oposición del clero de París, que temía una intromisión de carácter sobre todo económico, de parte de la nueva compañía (SV XIII, 227-232 / ES X, 275-279). A este fin tienden muchas cláusulas, que intentan tutelar la paz de la Iglesia.

En estos cuatro pasos iniciales vemos afirmarse las líneas maestras de la nueva fundación: evangelización de los pobres del campo, ministerios en dependencia de los obispos y de los párrocos, que se han de prestar gratuitamente, realizados con el apoyo de una regla y de una vida en común bajo la dirección de un superior.

2. La aprobación pontificia (1627-1633)

Con la asociación de los primeros compañeros, Vicente había realizado prácticamente el proyecto de los Gondi y el suyo. La «pía asociación de eclesiásticos» había sido aprobada por el arzobispo de París y por el rey. Era una asociación de la diócesis de París. Con la difusión de su trabajo misionero, Vicente sentía la necesidad de obtener también un reconocimiento que diese a la asociación o congregación un derecho de ciudadanía que superase los límites del territorio parisino. Debía venir de Roma.

Conocemos tres momentos de esta aprobación, fechados en 1627, 1628 y 1632, positivos el primero y el tercero, negativo el segundo.

2.1. Aprobación de una «Misión». En 1627, Vicente se dirige a la Congregación de Propaganda Fide. Consciente de la desconfianza de Roma respecto a la creación de nuevos institutos religiosos, Vicente no habla de una Congregación sino de una «Misión», término técnico dado entonces a grupos misioneros empeñados en la actividad apostólica, aún en países católicos, constituidos a veces por miembros de comunidades religiosas, por lo común de duración temporal, que por su actividad apostólica dependían de Propaganda. La súplica fue examinada por la congregación de cardenales el 5 de noviembre de 1627, en presencia del papa. La obra se definió como «de inspiración divina» (juicio que será retomado por Urbano VIII en la bula de aprobación). En consecuencia la petición es aprobada, con la condición de que para el ejercicio de su ministerio los misioneros tengan el consentimiento previo de los obispos. Además, la “Misión debe tener un protector, indicando al arzobispo de París como muy a propósito para ello (SV XIII, 238 / ES X, 260-261).

El reconocimiento de parte de Propaganda hace de la nueva fundación un instituto, no ya de simple derecho diocesano sino de derecho pontificio, pudiéndose extender, por consiguiente, fuera de los límites de la diócesis de origen. La decisión de los cardenales y del papa es clara: tienen en mente no una congregación religiosa estable, sino una «Misión», una institución temporal, según el significado técnico de entonces. Roma aprueba una «Misión», no aprueba todavía «La Congregación de la Misión».

[La documentación relativa a esta aprobación pontificia no la conoció Coste: A. COPPO, Documenti inediti per la storia della C. M. presso l’archivio della S.C. “De Propaganda Fide. I. La prima approvazione pontificia della Missione nel 1627 en Annali della Missione 79 (1972) 222-255].

2.2. Los fracasos de 1628. Los miembros de la “Misión se convencen cada vez más de que la obra es de Dios y que está destinada al servicio de la Iglesia universal. Por eso, un año después del primer reconocimiento, el señor Vicente se anima a enviar a Propaganda una nueva petición de aprobación, esta vez, no de una «Misión», sino de una verdadera «Congregación». Lo hace una primera vez en junio y una segunda (el mismo texto, pero más preciso en la formulación del carácter apostólico y de las relaciones con los obispos) el 1 de agosto de 1628 (SV I, 42-51; ES 52-57). En ninguna de las dos redacciones hace mención de la aprobación como «Misión» obtenida el año anterior. Vicente pide la aprobación y la confirmación del instituto como Congregación, con todos los privilegios en uso en los institutos religiosos, comprendido el de la exención de los obispos.

La respuesta es negativa (SV XIII, 225 / ES X, 271-272). Propaganda ha comprendido bien el pensamiento de Vicente y, consiguientemente, tiene en cuenta dos cosas: la hostilidad de la Curia respecto a la creación de nuevas Congregaciones religiosas, y los límites de la aprobación concedida el año anterior, de la que no juzgaba deberse apartar. Ello no obstante, Propaganda concede que «se instituya… la Misión de los susodichos sacerdotes con amplias facultades per totum regnum Galliae de licentia Ordinariorum… se pueda aumentar hasta 20 ó 25 el número de sacerdotes, sin darle forma de Congregación ni de confraternidad… la Sede Apostólica no juzga oportuno instituir ni Religiones, ni confraternidades, ni Congregaciones de Misiones, porque además de que la naturaleza de las Misiones está en contra de estos vínculos, la perpetuidad de las congregaciones, religiones y confraternidades repugna asimismo a las Misiones que se instituyen para atender a unas necesidades que cesan con la conversión de los pueblos a los que se envían» (SV XIII, 224 / ES X, 270-271).

[Para algunos documentos relativos a esta súplica, su presentación y la petición de la intervención del Nuncio, además de los publicados por Coste (SV XIII, 218-222 / ES X, 263-271): A. COPPO, Documenti inediti per la storia della Congregazione della Missione, presso l’archivio de la S.C. “De Propaganda Fide. II. Le due suppliche del 1628 per l’erezione dell’Istituto in Congregazione di diritto pontificio, non accolte dalla sacra Congregazione, en Annali della Missione 80 (1973) 37-65.]

2.3. La súplica de 1632. La respuesta negativa de Propaganda no desanima al señor Vicente que, en 1631, manda a Roma al P. du Coudray con el fin de que inicie y siga de cerca las nuevas gestiones para la aprobación de la Congregación. Se convence asimismo de que hay que cambiar de interlocutor. Y así, al principio de 1632 dirige al papa una nueva súplica. Esta vez no pasa ya por Propaganda, sino por la Congregación para los Obispos y los Regulares.

En la primera parte del documento, Vicente hace una breve presentación histórica de la fundación y de los frutos del trabajo apostólico por ella realizado. En la segunda parte, pide la aprobación de “una Congregación de sacerdotes seculares llamados misioneros, “con las condiciones, reglas y ordenaciones que se contienen en la escritura aquí adjunta y con todas las concesiones de costumbre, que se hacen en semejantes circunstancias. En particular, Vicente pide que los misioneros puedan dedicarse, bajo el mandato de los Ordinarios y con el permiso de los párrocos, a las misiones, a la catequesis, a la instrucción de la pobre gente del campo; puedan fundar la cofradía de la caridad; arreglar las disputas y desavenencias; formar al clero en el conocimiento de la moral y de la celebración de los sacramentos; acoger a los sacerdotes en las propias casas para los ejercicios espirituales; preparar a los ordenandos. Todo esto se hará gratuitamente. En el aspecto jurídico, pide que la Congregación se componga de clérigos, (que serán admitidos a la edad de 17 ó 18 años y después de un año de prueba), de “sacerdotes seculares y de laicos; que Vicente sea reconocido, durante toda su vida, como superior de la casa de París y de las otras que se vayan fundando y de toda la Congregación; que después de su muerte, sus sucesores sean elegidos para tres años, renovables una vez; que el superior general tenga todas las facultades que tienen los otros superiores generales, y pueda legislar para la Congregación con el consentimiento del Ordinario; que la Congregación goce de los privilegios, facultades, inmunidad, exenciones de los que gozan las otras congregaciones.

La petición llega a la Plenaria de la Congregación de los Obispos y de los Regulares el 30 de abril de 1632. Relator de la misma es el cardenal Bentivoglio, que había ya propuesto la aceptación de la súplica de 1627 y el rechazo de la de 1628. No hay oposición. Solamente se piden ulteriores informaciones que se recabarán del Nuncio en Francia y del arzobispo de París. Los dos respondieron positivamente. No poseemos una respuesta oficial inmediata y tampoco conocemos documentos que nos informen sobre el ulterior camino de la tramitación. En ésta, ciertamente, fue de gran peso la procuración del P. Du Coudray.

[Tampoco la documentación de esta petición la conoció Coste. La súplica del señor Vicente se descubrió en el archivo vaticano en 1925: G. MAZZINI, Per l’approvazione della Congregazione della Missione. Un documento del’anno 1632, en Annali della Missione 32 (1925) 174-187.]

2.4. La bula «Salvatoris nostri» de Urbano VIII (12 de enero de 1633). La respuesta a la petición de 1632 fue dada el 12 de enero de 1633 mediante la Bula de aprobación de la Congregación, «Salvatoris nostri» de Urbano VIII (SV XXX, 257-267 / ES X, 303-320). La «pía asociación» fundada el 17 de abril de 1625, la «Misión» de 1627 se convierte finalmente en la «Congregación de la Misión». La bula, firmada por el papa, es enviada al Promotor de la Curia de París el 30 de octubre de 1633. Se nombra al Arzobispo ejecutor de la misma. La publicación en vista de la ejecución se hace el 14 de marzo de 1634; la ejecución adquiere pleno vigor el 27 del noviembre sucesivo. El rey no aprueba la bula hasta el 16 de mayo de 1642 (SV XIII, 286-287 / ES X, 353-354).

Es útil recordar los puntos esenciales del documento papal y cotejarlos con las cláusulas del contrato inicial con los Gondi:

a. «El fin principal y objetivo especial de esta congregación y de sus miembros ha de ser, con la ayuda de la divina gracia, dedicarse, al mismo tiempo que a la propia salvación, a la de los que viven en los pueblos, aldeas, tierras y lugares más humildes; en las urbes y ciudades, empero,… será el de acoger para los ejercicios espirituales a los candidatos a las órdenes sagradas… y prepararlos adecuadamente para recibir dichas órdenes». En las misiones deberán, previo el permiso del párroco: enseñar los mandamientos y las primeras verdades de la doctrina cristiana, escuchar las confesiones generales, administrar la Eucaristía, dar el catecismo y otras instrucciones familiarmente “ad captum populi, fundar la cofradía de la Caridad; arreglar las disputas y desavenencias. Podrán ocuparse de la formación de los párrocos mediante los ejercicios espirituales en sus propias casas o en las reuniones mensuales de zona.

Todos los ministerios deberán ser gratuitos.

b. «Los miembros de esta Congregación, aunque sujetos en cuanto a la disciplina y a la dirección a sus superiores y a su General, estarán también sometidos a los Ordinarios del lugar, sólo en lo que respecta a las misiones, de forma que dichos Ordinarios podrán enviar a los lugares de su diócesis que les parezca oportuno a los miembros que designen sus superiores».

c. Los miembros de la Congregación pueden ser laicos, clérigos, presbíteros, que serán admitidos, los clérigos a la edad, al menos, de 17 ó 18 años, después de un año de formación, si tienen la intención de permanecer en la Congregación durante toda la vida. Sus obligaciones: venerar de modo especial a la Santísima Trinidad, al sagrado misterio de la Encarnación, a la santísima Virgen María, Madre de Dios. Celebrar cotidianamente la santa Misa o participar en ella; acercarse a la confesión y a la comunión semanalmente; hacer todos los días una hora de meditación y el examen de conciencia.

d. Vicente será superior general de por vida. Después de su muerte se elegirá un nuevo superior general, que tendrá poder sobre todas las casas de la Congregación, nombrará a los superiores y diversos oficiales; tendrá las facultades que tienen los superiores generales de las otras congregaciones.

Durante su mandato, podrá establecer, cambiar o abolir las normas que crea útiles para el bien de la Congregación; estas normas deberán ser aprobadas por el arzobispo de París.

e. La Congregación, fruto de inspiración divina, es agradable a Dios, útil a los hombres, necesaria. Su difusión es, por lo tanto, deseable y se ha de fomentar.

f. Sigue la aprobación propiamente dicha: se encomienda al arzobispo de París la aprobación de la Congregación de la Misión, de sus reglas, de su superior.

“Ad cautelam, se mencionan algunos puntos más importantes: nombre de la Congregación, miembros, superior general actual y nombramiento de los sucesores, exención de la jurisdicción de los obispos, exceptuado lo concerniente a las misiones, poder de poseer y adquirir, comunicación de los privilegios de que gozan las otras congregaciones. Las reglas y demás disposiciones deberán ser aprobadas por el Arzobispo de París.

Siguen las cláusulas finales sobre la validez universal y perpetua de la bula.

La Bula de Urbano VIII marca la meta lógica y decisiva en el desarrollo natural y legislativo de la Congregación: confirma las cláusulas fundamentales del contrato de fundación, las peticiones contenidas en la súplica de aprobación de 1632 y algunos elementos de las súplicas de 1628, lo que indica cómo Vicente tenía las ideas claras sobre el modo de organizar su Congregación.

3. Creación del ordenamiento jurídico interno (1642-1655)

Conseguida la aprobación definitiva de la Congregación, comienza para Vicente el trabajo de concretar los principios contenidos en el documento papal, estableciendo las normas destinadas a guiar la vida interna, el trabajo apostólico, la vida espiritual del Instituto. La bula papal confía sólo a Vicente este trabajo con dos limitaciones: no ir contra las disposiciones de Trento y someter las decisiones a la aprobación del arzobispo de París. Vicente se aprovechó ampliamente de esta facultad. Pero desde 1642 comienza a pensar en las asambleas como estructuras en las que servirse de la colaboración de otros cohermanos.

3.1. La primera Asamblea de la Comunidad se tiene en San Lázaro del 13 al 23 de octubre de 1642. Además de Vicente, participan en ella diez misioneros, cinco superiores de las casas más cercanas a París y cinco llamados como suplentes de los superiores más lejanos. Vicente la ve como un elemento que viene a completar la organización de la Compañía. Explica su valor y su finalidad. La preside y dirige los trabajos. Las actas de las sesiones nos informan de los temas tratados (SV XIII, 287-293 / ES X, 354-363):

a. Las Reglas de la Congregación: se trata de este tema los días 14, 15 y 16 de octubre. Siendo muchas las observaciones y las propuestas, para ganar tiempo se nombra una comisión que, junto con el superior general, proveerá a fijar el texto.

b. Reglas del Superior General: elección, poderes disciplinarios y administrativos, posibilidad de ser depuesto, sugerencias para el nombramiento del sucesor.

c. División de las Casas en Provincias: se acepta el principio, y al final de la Asamblea se crean 4 Provincias.

d. Sistema de elección del Superior general: al General difunto le sucede el Vicario designado por aquel, y en la Asamblea serán presentados, sin que ello sea vinculante, los dos nombres sugeridos por el difunto como sus posibles sucesores al frente de la Compañía.

e. Asambleas trienales: se tendrán tanto en las Provincias, como a nivel general.

f. Seminarium renovationis: se hará después de 6 ó 7 años del seminario interno, (decisión ésta nunca puesta en práctica en la Congregación).

g. Son elegidos dos Asistentes, «ángeles custodios del Superior General».

Las conclusiones escritas de la Asamblea son la primera página del derecho fundamental de la Congregación, que comienza a concretarse en un cuerpo de reglas preciso y seguro. Se completará en la Asamblea de 1651.

3.2. La segunda Asamblea de la Comunidad se celebra en San Lázaro del 1 de julio al 23 de agosto de 1651. Es un importante paso adelante en la formulación del derecho constitucional de la Compañía. Bajo la presidencia del señor Vicente, participan 13 misioneros, de los cuales 9 son superiores. De esta Asamblea tenemos un sumario breve (SV XIII, 326-332 / ES 389-395), y una relación bastante amplia, con juicios personales, redactada privadamente por el padre Lucas (SV XIII, 333-356 / ES X, 395-415). El tema que ocupa mayormente a la Asamblea son los votos. Pero vuelve también el problema de las Reglas. He aquí los puntos tratados:

a) Los votos de la Compañía: ¿conservarlos o abolirlos? ¿Abolir la cláusula por la que su dispensa se reserva al Papa y al superior general? Las opiniones son muy diversas; se termina por aceptar el conservarlos, lo que con calor ha sostenido Vicente, pero pidiendo a Roma la confirmación de la aprobación dada por el arzobispo de París.

b) Dudas respecto a la conveniencia de que el Superior General indique a la Asamblea general dos nombres para el nombramiento de su sucesor. Se continúa, sin embargo, con las Reglas vigentes.

c) Problemas secundarios relativos a la vida de la Compañía (misiones, hermanos coadjutores, faltas, etc.).

d) Revisión de las Reglas comunes de la Comunidad. Se deja finalmente a una comisión restringida la redacción definitiva. Al final de los trabajos, los participantes firman una petición de aprobación de las Reglas, dirigida al Arzobispo de París, delegado papal ad hoc. Se expone el proceso de preparación y se dice que estas Reglas han estado “in praxim a nobis ut plurimum a viginti quinque circiter annis redactas (SV XIII, 357-359 / ES X, 415-417).

El Arzobispo aprueba el corpus de las Reglas y Constituciones el 23 de agosto de 1653 (cf. Vincentiana 33 [1991] 404-406 y SV XIII, 365-366 / ES X, 424). El texto parece ser el del llamado «Códice de Sarzana» encontrado en la biblioteca de la Casa de la Misión de Sarzana (provincia de Turín) y actualmente en el archivo de la Curia general en Roma.

3.3. El primer “codex de la legislación de la Congregación (Códice de Sarzana), el texto más antiguo que recoge todas las Reglas establecidas por las Asambleas de 1642 y de 1651, aprobadas por el arzobispo de París el 23 de agosto de 1653, contiene:

a) Las Reglas comunes;

b) La Ordinatio y la fórmula de los votos, una declaración sobre el voto de pobreza, la aprobación de los votos por el Arzobispo, en 1641;

c) Las reglas del Superior General;

d) Las reglas del Visitador;

e) Las reglas del Superior local;

f) Normas para las Asambleas generales (sean éstas para la elección del General u ordinarias) y para las provinciales;

g) Aprobación del arzobispo de París, de 1653;

h) Autenticaciones notariales de los documentos y autenticación del Nuncio.

Este texto es la base de las Reglas de 1658, que sufrirán cambios incluso significativos en la formulación de muchos artículos y sobre todo respecto a la disciplina de la pobreza.

[A. COPPO, La prima stesura delle regole e costituzioni della Congregazione della Missione, en Annali della Missione 64 (1957) 206-254; ID. Antiquissimus codex regularum et constitutionum Congregationis anno 1655 manu scriptus archivo generali dono datus, en Vincentiana 16 (1972) 115-124. Para el texto íntegro cf.: Codex Sarzana, transcribed and edited by John E. Rybolt, en Vincentiana 33 (1991) 303-406.]

4. Los Votos (1641-1659)

Uno de los problemas que incidían más profundamente en la vida de la nueva Congregación era el de la perseverancia de sus miembros. El trabajo era duro y ciertamente no siempre gratificante: como consecuencia, después de un cierto tiempo, algunos se retiraban o sentían la tentación de hacerlo. No estaban vinculados a la Comunidad sino por la promesa de observar las Reglas. Según Vicente, el problema podía solucionarse con un vínculo más estricto, como era el de los votos. Había, empero, dificultades que superar: la Congregación podría convertirse en una de las tantas congregaciones religiosas; los párrocos, en ese caso, no seguirían teniendo la misma confianza; los que habían entrado ya en la comunidad lo habían hecho con otras perspectivas, etc. Vicente discutió el asunto largamente con los cohermanos, consultó a expertos, hizo varios proyectos sobre el número y la naturaleza de los votos en la Congregación, oró y finalmente pidió la aprobación necesaria.

4.1. Aprobación del arzobispo de París (19 de octubre de 1641). Es el primer peldaño: el arzobispo de París estaba comisionado por la Bula de Urbano VIII para aprobar las normas de la Congregación. El decreto establece: los votos que tienen el fin de asegurar la perseverancia en la vocación, se emitirán después del segundo año de seminario; son simples y sólo pueden ser dispensados por el papa o por el superior general; los miembros ya admitidos en la Congregación son libres de emitirlos; la Congregación continúa perteneciendo al clero (en el documento falta la palabra secular) (SV XIII, 283-286 / ES X, 346-348). El decreto forma parte del corpus legislativo contenido en el Códice de Sarzana. Sus términos vuelven a aparecer en la aprobación pontificia.

4.2. Aprobación pontificia (22 de septiembre de 1655). La aprobación del arzobispo de París, aunque hecha con autoridad pontifica, no había creado un ambiente de aceptación común y tranquila de los Votos en la Comunidad de la Misión. Viva oposición se manifestó en la asamblea de 1651. Ésta aceptó la posición del fundador, pero pidió que se recurriera a Roma para una confirmación definitiva del problema. Con tal fin, Vicente hizo que algunos doctores de la Sorbona prepararan un estudio extenso y profundo, que hizo presentar a la Congregación de los Obispos y de los Regulares (SV XIII, 365-370 / ES X, 424-428).

El resultado es el Breve «Ex commissa nobis» de Alejandro VII (22 de septiembre de 1655), que aprueba los votos emitidos en la Congregación de la Misión (SV XIII, 380-382 / ES X, 436-448), confirmando las notas y las condiciones aprobadas por el arzobispo de París en 1641 y 1653:

a. Se vuelve a confirmar a la Congregación como había sido aprobada por Urbano VIII.

b. Se reconocen los votos simples de castidad, pobreza y obediencia, y el de estabilidad, con el fin de dedicarse por toda la vida a la evangelización del pobre pueblo del campo.

c. Los votos se emitirán al termino del bienio de formación en el seminario, (que el bienio de seminario deba preceder a la emisión de los votos, lo precisará Alejandro VII el 7 de octubre de 1662), sin que nadie los acepte ni en nombre de la Congregación ni en el del papa.

d. Los votos podrán ser dispensados sólo por el papa, y por el superior general in actu dimissionis. (Esta limitación será confirmada por Clemente X el 23 de junio de 1670).

e. No obstante tales votos, los miembros de la Congregación permanecen miembros del clero secular, y la Congregación es exenta de los Ordinarios, excepto respecto a las misiones.

Recibido el Breve, Vicente convoca a los cohermanos de san Lázaro, les presenta el documento y hace que se redacte una certificación notarial de aceptación de la voluntad del papa por parte de la Congregación, haciendo que los cohermanos de la casa la suscriban (SV XIII, 383- 385 / ES X, 438-440).

4.3. El “estatuto fundamental de pobreza (12 de agosto de 1659). Aceptada la decisión de Alejandro VII sobre los votos en la Compañía, quedaba alguna dificultad respecto a la pobreza. El ámbito del voto se había regulado en la asamblea de 1651 (SV XIII, 351 / ES X, 409-411). Y lo allí determinado había pasado a las Reglas aprobadas en 1653. El voto resultaba muy severo, exigiendo la renuncia en favor de la Congregación de los frutos de los beneficios poseídos. Vicente, en 1659, solicita y obtiene una nueva intervención de Alejandro VII, con el Breve «Alias Nos» (12 de agosto de 1659), que define los términos del voto de pobreza que se ha de observar en la Congregación. Es el «estatuto fundamental» que, modificando las «Condiciones» precedentes, prevé:

  1. El derecho de los miembros de la Congregación de conservar los bienes inmuebles y los beneficios simples.

El uso de los propios bienes limitado por la dependencia del superior.

  1. b. Los frutos de tales bienes no podrán ser gastados para uso propio sin permiso del superior; pero, siempre con el permiso del superior, deberán emplearse en obras pías. Los primeros en ser ayudados serán los padres u otros parientes necesitados (SV XIII, 406-409 / ES X, 552-554).

[Para los cambios subsiguientes en la normativa sobre la pobreza: A. COPPO, L’évolution du voeu de pauvreté des prêtres de la Mission jusqu’en 1659, en Vincentiana 16 (1972) 256-272.]

II. El trabajo de las Asambleas Generales (1668-1963)

1. Las Asambleas generales después de la muerte de san Vicente (1661 y 1668).

1.1. La Asamblea general de 1661 (15-20 de enero) elige al P. Renato Alméras como primer sucesor de Vicente, con las normas establecidas en 1642. Es la primera Asamblea general propia y verdadera, y está llamada a ratificar cuanto ya se ha experimentado bajo la dirección del Fundador, y a completar su propia organización.

1.2. Las “Constitutiones maiores. Ocho años más tarde, la segunda Asamblea general (15 de julio al 1 de septiembre de 1668) emprende de nuevo el examen de las Constituciones y trabaja en una revisión atenta y minuciosa de las mismas. (cf. Collectio completa decretorum Conventuum generalium C.M., Parisii 1892, pp. 27-39 ). El texto es aprobado por el arzobispo de París, Arduino de Péréfix, el 24 de octubre de 1668.

El conjunto forma las así llamadas «Constitutiones maiores» o «Constitutiones quae Superiorem Generalem totiusque Congregationis gubernationem spectant», y dirigirán la vida de la Compañía hasta 1954, cuando sus contenidos fueron integrados en las Constituciones aprobadas por Pío XII. He aquí el elenco de los capítulos:

a. De qualitate, potestate ac officio Superioris Generalis;

b. De cura, auctoritate et potestate Congregationis erga Superiorem Generalem;

c. De Superioris Generalis schedis ad nominationem Vicarii Generalis et electionem Superioris Generalis spectantibus;

d. De officio Vicarii Generalis in convocatione Conventus Generalis ad electionem Superioris Generalis in locum demortui et in gubernatione universae Congregationis;

e. De Conventibus Provincialibus, mittendi causa ad Conventum Generalem proeligendo Superiore Generali;

f. De agendis in Conventu Generali ante diem electionis Superioris Generalis;

g. De iis quae ipso die electionis sunt observanda;

h. De iis quae post electionem fieri debent;

i. De electione Assistentium et Admonitoris Superioris Generalis;

j. De Conventu Provinciali cogendo ad negotia tractanda;

k. De Conventu Deputatorum ad deliberandum de cogendo vel non cogendo Conventu Generali;

l. De Conventu Generali cogendo ad tractanda negotia.

El texto, importante para toda la vida de la Congregación, estuvo siempre cubierto por un gran secreto. En 1668, la Asamblea establecía que quedara reservado al Visitador. En la edición de 1847 se concede al Visitador que pueda darlo a conocer a los superiores y a algún cohermano prudente, pero con la prohibición, sub poena inobedientiae, de copiar el texto.

1.3. Las “Constitutiones selectae. Al final del trabajo de revisión de las Constituciones dejadas por san Vicente, la Asamblea de 1668 decide hacer una selección de las partes más importantes y presentarlas a la aprobación de la Santa Sede, con el fin de dar más estabilidad al derecho particular de la Congregación. Se temía que la autoridad, tan amplia, del Superior General, “in suo officio perpetuus, pudiera llegar hasta cambios sustanciales en el derecho particular.

[Las aprobó Clemente X con el Breve «Ex iniuncto nobis» del 12 de junio de 1670 (cf. Acta Apostolica… in gratiam Congregationis Misionis, Paris 1876, pp. 33-38 ).]

El documento papal, en 20 artículos, precisa las funciones y límites del poder del Superior general, afirmando que es «in officio perpetuus»; determina sus relaciones con la Asamblea general y con toda la Congregación, los poderes respecto a las Provincias y Casas y a cuanto se refiere a los bienes de la Congregación. No obstante la declarada superioridad de la Asamblea sobre el Superior general, éste puede llegar a condicionar los trabajos de la misma, porque está previsto que la Asamblea no pueda tratar sino lo que admita para ello el mismo Superior o la «Commissio magna», compuesta por dos Asistentes y cuatro miembros de la Asamblea (n. 15). Esta Comisión será abolida en 1963.

Con la Asamblea general de 1668 y la aprobación de las “Constitutiones selectae, la Congregación tiene un corpus de leyes constitucionales completo, que especifica y precisa las líneas maestras de la Bula de Urbano VIII:

1. En el plano espiritual, inspirador y en parte jurídico, tiene las «Regulae seu Constitutiones communes», que contienen el pensamiento y el anhelo espiritual y apostólico de san Vicente. Son su testamento espiritual, el fruto de una preocupación durante más de 30 años, el programa de perfección a la luz del Cristo evangelizador.

2. En el plano estrictamente jurídico posee:

a) Las «Constitutiones selectae», que contienen las normas jurídicas más importantes, que son como el esqueleto del cuerpo de la Compañía: su constitución y su gobierno. Tienen la aprobación de la Santa Sede y aseguran, como había deseado la Asamblea de 1668, la estabilidad de la estructura, al amparo de cambios que pudieran intentar una Asamblea general o un Superior general.

b) Las «Constitutiones maiores», fijadas por la Asamblea de 1668, al término de un largo camino iniciado por san Vicente ya en 1642, tienen la consagración de la Asamblea y la confirmación del arzobispo de París en su calidad de delegado papal para la aprobación de las leyes de la Congregación.

c) Otros documentos más específicos, que regulan la disciplina de los votos y en particular de la pobreza, provenientes de las intervenciones papales de Alejandro VII (1655 y 1659).

En el conjunto de este corpus jurídico, la Congregación tiene muchas normas (como todos los otros institutos de vida consagrada), pero también un código de vida espiritual que guía su camino. Sobre estas normas espirituales y jurídicas la Congregación ha fundamentado siempre su vida y su servicio a la Iglesia y a los pobres. La sostendrán asimismo las normales intervenciones de las sucesivas Asambleas generales y de los Superiores Generales. Puede ser que esta seguridad haya contribuido también a crear una cierta institucionalización, y a confundir el auténtico “espíritu primitivo con la esclerosis de las normas y de la vida.

2. La Asamblea general de 1947

Esta seguridad debería haber sido cuestionada y discutida por la publicación del Código de Derecho Canónico en 1917. La Comunidad se encontró frente a la exigencia de interrogarse sobre algunos puntos, incluso fundamentales, de su estructura y de su vida, y de definirse en la línea jurídica nueva, trazada como línea-marco por el nuevo Código. Por ejemplo: ¿cómo debían leerse la naturaleza de su «secularidad», la naturaleza de sus votos simples, privados pero privilegiados, algunas estructuras de su organización? ¿su «secularidad» la ponía al seguro de ser contada entre los institutos religiosos? ¿o le permitía colocarse entre las sociedades sin votos?

La serie de dilaciones en tomar en consideración los nuevos problemas, no obstante las repetidas presiones de la Santa Sede, hace pensar que faltó una verdadera voluntad política y una mente amplia y orgánica que metiera mano al asunto con determinación. La guerra contribuyó a bloquear los tímidos intentos iniciales. Sólo al comienzo de 1947, el P. Eduardo Robert, al convocar para el verano de ese año la Asamblea general, anuncia que ésta examinará un esquema de nuevas Constituciones preparado por el P. Guido Cocchi. Se trata de un proyecto que intenta salvar el derecho tradicional de la Congregación y de crearle una colocación en el nuevo derecho eclesiástico del Código. La Asamblea general lo aprueba. Siguen el diálogo y las revisiones entre la Santa Sede y el Consejo General (nuestra Curia había recibido de la Santa Sede un paquete de 130-140 observaciones); finalmente, el 19 de julio de 1953, Pío XII firma el Breve «Evangelium ad pauperes» por el que aprueba las nuevas Constituciones. El P. Slattery las promulga el 25 de enero de 1954.

3. Las Constituciones de Pío XII (1954)

Es la primera vez que la Congregación tiene un texto unitario y orgánico de su derecho particular (Constitutiones ac Regulae Congregatonis Missionis, Parisiis, In domo primaria C.M., 1954) . El texto se presenta en una forma y un espíritu muy jurídicos y en él predomina un esquema de «vita religiosa» en el que la Congregación se ve constreñida por la mentalidad de los organismos romanos, que tienden a una nivelación frecuentemente indebida.

a. Es de notar la enunciación del fin. Aun conservando los términos de las Reglas comunes, las nuevas Constituciones distinguen entre un ”fin general (el propriae perfectioni studere ) y un “fin específico, a saber, la evangelización de los pobres, la formación del clero, y añaden como elemento nuevo, “caritatis et educationis opera exercere.

b. La naturaleza de la Congregación es la de una societas clericalis exempta, in qua sodales, quamvis non sint religiosi proprie dicti, vivendi tamen rationem religiosorum imitantur, in communi degentes sub regimine superiorum secundum Constitutiones proprias cum votis non publicis sed privilegiatis.

c. En el plano más estructural, la nuevas Constituciones introducen, tomándolo del Código, los votos temporales trienales antes de la profesión perpetua. Los votos de la Congregación, se dice, etsi non publica, sunt tamen privilegiata et perpetua. Su dispensa queda reservada al papa y al superior general in actu dimissionis , pero después de que el clérigo in sacris haya encontrado un obispo que lo reciba.

d. En cuanto al gobierno, se definen mejor los límites de la autoridad del Superior General y del Visitador en relación con sus respectivos consejos, indicando cuándo la intervención de éstos es sólo consultiva o decisiva. Se fija en ocho años el plazo para las Asambleas generales. Se establece el número de los Asistentes generales y su duración en el cargo; se señala el tiempo para los oficios de gobierno, etc. También, alguna disposición de las Reglas comunes pasa a las Constituciones.

Es difícil decir cuál hubiera podido ser el impacto de las nuevas Constituciones en la vida de la Congregación. Ha sido demasiado breve el período en el que han estado en vigor (1954-1968): los cambios se pueden llevar a la práctica en el plano disciplinar, hasta rápidamente, pero los efectos profundos de esos mismos cambios se perciben después de plazos mucho más largos.

4. La Asamblea general de 1963

Con las Constituciones de 1954 se celebraron las Asambleas de 1955 (la última en París) y de 1963 (la primera en Roma). Su estilo fue el de las Asambleas precedentes. No se trató de un tema orgánico, que marcara líneas programáticas a largo plazo para la Congregación. Se trató de los postulados presentados por las provincias o particularmente por los cohermanos. Temas tratados de un cierto relieve fueron el traslado de la Curia general a Roma, la duración en el oficio del Superior general, las competencias de la “magna commissio que tenía el cometido de examinar los postulados, así como el poder de no hacerlos llegar al aula, siempre que los juzgara contra las Constituciones, etc. La conclusión más importante fue el decreto con el que se daba mandato al Superior general de prever, terminado el Concilio, una Asamblea extraordinaria para el completo “aggiornamento de la Congregación. Era la pequeña simiente, destinada a convertirse en el gran árbol de la renovación de la Congregación.

III. La renovación posconciliar (1967-1984)

El período posconciliar, durante el que la Congregación ha trabajado en su renovación jurídica, espiritual y apostólica, ha sido un tiempo de gracia por la sensibilidad que ha producido en toda la Compañía y por el grado de interés que ésta, en todos sus estratos, ha puesto en la preparación y acompañamiento de los trabajos de las Asambleas que se han celebrado. Son prueba de ello los Schemata Constitutionum et Statutorum C.M. (1968) que, sin embargo, fueron inmediatamente rechazados por la asamblea. La historia de estas Asambleas es conocida. Se puede releer en los respectivos números de Vincentiana o en los de las Revistas provinciales. No es necesario volverla a escribir.

Hago memoria muy rápidamente: la Asamblea extraordinaria de 1968-1969 elaboró una primera redacción del texto de las nuevas Constituciones. El trabajo estuvo marcado por las dificultades provenientes de las contrapuestas posiciones de los participantes, sobre todo respecto a la definición del fin, con las implicaciones que se derivaban (Constitutiones et Statuta Congregationis Missionis, en Vincentiana 13 [1969] 85-126).

La Asamblea de 1974 fue interlocutoria, es decir, no revisó el texto de la Asamblea anterior, pero formuló unas Declarationes que se proponían meditar de nuevo el camino de san Vicente para poderlo hacerlo realidad de nuevo actualmente (Conventus Generalis XXXV, Declarationes, en Vincentiana 18 [1974] 286-302).

La Asamblea de 1980, en la que un gran número de delegados eran nuevos, absolvió el cometido de re-escribir todo el texto de las Constituciones, con un espíritu más abierto (Constitutiones et Statuta Congregationis Missionis , en Vincentiana 24 [1980] 193-268). Las nuevas Constituciones, presentadas al examen de la Santa Sede, fueron aprobadas el 29 de junio de 1984; hechas públicas el 27 de septiembre sucesivo, entraron en vigor el 25 de enero de 1985 (Constitutiones Congregationis Missionis – Statuta Congregationis Misionis, Curia generalis C.M., Romae 1984).

¿Qué juicio de conjunto se puede dar sobre las Constituciones actuales?

a. Conservan fielmente los elementos de la tradición auténtica de la Compañía. Nacen de la colaboración de toda la Congregación. El trabajo de elaboración se prolongó durante doce años. No es, por lo tanto, un texto que nace del pensamiento de un pequeño grupo de personas que ha trabajado en la mesa de estudio, sino que procede de la reflexión y de las sugerencias y deseos de toda la Compañía.

b. Ofrecen un texto equilibrado y sereno. En su elaboración no faltaron tensiones, pero al final fueron expresión de un consenso real de todos. Es un texto de plena armonía, que salva la unidad en las cosas esenciales y necesarias, y asegura el pluralismo proveniente de culturas y situaciones diversas.

c. Presentan un texto bien preciso jurídicamente sobre los puntos que definen a la Congregación: fin, naturaleza de la Compañía, votos que no nos hacen religiosos, vida comunitaria, que no es fin en sí misma sino que está inspirada por el trabajo en común y a él orientada, inserción en la Iglesia local. Clara, sobre todo, es la definición de la Congregación: Sociedad de vida apostólica, definición que debe inspirar toda la organización jurídica, apostólica y espiritual de la Compañía.

d. Son ricas en sugerencias doctrinales derivadas del evangelio, del magisterio de la Iglesia y de la doctrina de San Vicente, especialmente de las Reglas comunes. El estudio de las Constituciones debería poner de relieve sobre todo la renovación de la espiritualidad vicenciana.

e. Proponen un texto sencillo, lineal en la redacción, libre de inútiles expresiones rebuscadas. La redacción en lengua vulgar le habría dado ciertamente mayor inmediatez y espontaneidad: el latín, menos familiar, limita la forma y la inspiración.

f. Son un documento que es necesario estudiar, profundizar y orar. El P. McCullen lo subraya: «Tenemos que leer las Constituciones frecuentemente y acompañar su lectura con la reflexión y la oración asidua» (Carta de promulgación). Los comentarios deberán estudiar las fuentes, los vínculos con la tradición, la espiritualidad, etc. Ésta da fuerza dinámica, incluso al derecho: «Es imposible adquirir el espíritu de la Misión sin observar las reglas, en donde ese espíritu esta contenido y compendiado» (SV XI, 80 / ES XI, 775).

Bibliografía

Las indicaciones aquí traídas no agotan el tema. Ofrecen solamente unas pocas referencias de textos fáciles de encontrar.

COSTE P., Saint Vincent de Paul. Correspondance, entretiens, documents. Vol XIII, París, 1925 = Edición en español: “Ediciones Sígueme, vol. X, Salamanca, 1982.

MEZZADRI L., “Dalla Missione alla “Congregazione della Missione, en Annali della Missione 84 (1977) 183-189.

PÉREZ FLORES, M., “Del equipo misionero a la Congregación de la Misión, en Vincentiana 28 (1984) 679-716.

__ “Desde el contrato de fundación de la C.M. hasta la Bula “Salvatoris nostri (1625-1633), en Vincentiana 31 (1987) 667-683.

__ “La bula Salvatoris nostri” y la Congregación de la Misión, en Anales de la Congregación de la Misión (Madrid), 91 (1983), pp. 393-424.

__ “La legislación vicenciana y la evangelización de los pobres (1633-1660), en Vincentiana 31 (1987) 706-724.

__ «Desde las Constituciones de 1954 a las de 1980, en Vincentiana 28 (1980) pp. 751-784.

__ “De las Constituciones de 1980 a las de 1984, en Vincentiana 29 (1985), pp. 84-146.

Mitxel Olabuénaga, C.M.

Sacerdote Paúl y Doctor en Historia. Durante muchos años compagina su tarea docente en el Colegio y Escuelas de Tiempo Libre (es Director de Tiempo Libre) con la práctica en campamentos, senderismo, etc… Especialista en Historia de la Congregación de la Misión en España (PP. Paúles) y en Historia de Barakaldo. En ambas cuestiones tiene abundantes publicaciones. Actualmente es profesor de Historia en el Colegio San Vicente de Paúl de Barakaldo.

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