Normas Provinciales 1982
Provincia de Zaragoza
V Asamblea Provincial
Normas Provinciales
1982
Queridos Hermanos:
La gracia del Señor sea siempre con nosotros.
Con especial alegría, transida de esperanza, os presento las Normas Provinciales ya aprobadas por el Padre General.
Os presento también las Líneas Operativas de la Provincia de Zaragoza para los próximos años.
Tanto las Normas Provinciales como las Líneas Operativas han sido elaboradas por toda la Provincia en un proceso de diálogo y discernimiento que culminó en la Asamblea Provincial celebrada en Casablanca, Zaragoza, del 5 al 10 de julio.
Han sido elaboradas con un gran amor a los pobres y a Jesucristo; en oración; en fraternidad; reconociendo nuestra pobreza y limitaciones, pero con un gran deseo de conversión, de progreso, de superación.
Han de ser leídas así, meditadas así, oradas así, dialogadas así.
Y han de servir para que ese amor a Jesucristo y a los pobres se «realice», es decir se haga «efectivo» y crezca en todos nosotros personal y comunitariamente.
Porque no basta recordar los principios, proclamar las convicciones, afirmar las intenciones, señalar los caminos: Tales palabras no tendrán peso alguno real si no van acompañadas en cada uno por la toma de conciencia, profunda y efectiva, de las propias responsabilidades y por un trabajo diario, constante y eficaz.
Para un Paúl no es difícil hablar del pobre, entusiasmarse por el pobre, orar por el pobre, hasta buscar al pobre. Puede resultar humanamente gratificante y espiritualmente placentero, aunque, a veces, alienante. Lo duro empieza cuando, encontrado el pobre, hay que quedarse a vivir con él, hay que darse a él en un servicio-evangelización corporal y espiritual.
Y así de la pobreza, y de la oración y de la convivencia fraterna.
San Vicente diría que no esta en hablar como ángeles, sino en trabajar, que Totum opus nostrum in operatione consistit.
Que él nos alcance “amar lo que él amó y practicar lo que él enseñó».
RAFAEL SAINZ, C M. Visitador
Zaragoza, 27 de septiembre de 1982.
Solemnidad de San Vicente de Paúl.
NORMAS PROVINCIALES
ACTIVIDAD APOSTÓLICA
PRINCIPIOS GENERALES
1.- Manifestarnos nuestra condición de misioneros y estaremos dispuestos a partir a otros lugares.
a) La sugerencia del cambio puede venir del Obispo, de la Provincia o de la Comunidad local.
b) La decisión del cambio compete siempre a la Provincia conforme a las Constituciones y Estatutos, teniendo en cuenta a la Comunidad local.
2.- Nuestros lugares de trabajo no podrán ser otros que los que se deriven del espíritu vicenciano: zonas rurales deprimidas económicamente y escasas de clero, núcleos de inmigrantes y emigrantes, y donde existan nuevos pobres en la sociedad actual.
MISIONES «AD GENTES»
3.- Nuestra participación en el trabajo misional «Ad Gentes» y en Hispanoamérica, del que todos hemos de sentirnos solidarios, se orientará preferentemente a Madagascar, Perú y Puerto Rico-República Dominicana. Trate el Visitador de llegar con los respectivos Visitadores a los acuerdos convenientes para que pueda darse un fácil y racional intercambio de personal, incluso por tiempo limitado.
4 La Provincia procurará contribuir con su personal, preferentemente en forma temporal, a la evangelización de los pobres y al establecimiento del Reino de Dios en el territorio de dicha misión. Sea generoso el Visitador en permitir ir a éste y a otros posibles países de misión a quien lo pida y reúna los requisitos necesarios.
5. Procuraremos mantener una alta estima del ideal misionero y fomentaremos las inquietudes misioneras en cuantos se relacionan con nosotros, colaborando en OO.MM.PP. y AMVE.
6. A cada uno de los miembros de la Provincia se le invita a que tanto de sus bienes personales, como de lo que percibe de la Provincia como asignación personal, sea generoso con las misiones.
ACCION SOCIAL
7. Nos sensibilizaremos ante el fenómeno de la injusticia y de la violación de los derechos humanos. A la luz del Vaticano II, de los Sínodos Episcopales, de los Documentos de los últimos Papas y de la misma doctrina vicenciana, proclamaremos que la promoción integral del hombre y su liberación de toda injusta situación es parte de la evangelización
8. Donde ejerzamos nuestro ministerio trataremos de conocer la situación concreta de los pobres, las causas concretas de la pobreza, las posibles violaciones de la justicia y derechos humanos, y en colaboración con otras personas, grupos y organismos, nos esforzaremos en resolver los casos particulares y, sobre todo, en instaurar la justicia social, el respeto sagrado a la dignidad de !a persona y la paz, llegando hasta la denuncia profética.
9. En esta línea de acción social, y por común espíritu vicenciano, colaboraremos de un modo especial con las Hijas de la Caridad y con las demás Asociaciones fundadas por San Vicente o provenientes de su espíritu.
10.- La Comunidad provincial y las locales, al elaborar sus respectivos proyectos comunitarios, tendrán en cuenta la acción social que, en su aspecto económico, reflejarán en unas cantidades que dedicarán, incluso por medio de un proyecto propio, a la promoción social y a obras de caridad, de acuerdo con sus ingresos y las necesidades de la zona.
PARROQUIAS-MISION
11.- Para la evangelización en nuestras parroquias tendremos en cuenta los criterios y objetivos siguientes:
a) Trabajamos por llegar a una Iglesia misionera que busque y esté abierta a los alejados y no creyentes, conscientes de que la evangelización es requisito indispensable y previo a la sacramentalización.
b) Dentro de toda pastoral evangelizadora y catequesis optamos como primario por esforzarnos en conseguir un catecumenado sistemático orientado a la formación de comunidades parroquiales, en las que los cristianos descubran y vivan que ellos son la Iglesia – Sacramento de Salvación- y se comprometan desde su fe a ser solidarios con los pobres y marginados.
c) Procuraremos que las comunidades parroquiales donde evangelizamos sean sensibles a las necesidades de los más pobres y marginados y estén animadas constantemente a vivir el amor y a compartir con los necesitados. Hemos de animar las instituciones caritativas de la Iglesia.
12. De acuerdo con el sentir evangélico y obedeciendo a la auténtica llamada de la Iglesia universal, los miembros de la Provincia de Zaragoza en U.S.A. se dedicarán al servicio pastoral y social de la Comunidad Hispana. Nuestro trabajo deberá organizarse teniendo en cuenta su constante movilidad y su mejor servicio.
EDUCACIÓN
13. Según los criterios de Cons & Est, nº 29, , nuestro apostolado en los colegios tendrá una real y eficaz dimensión evangelizadora de los pobres.
VIDA DE LA CONGREGACIÓN
NORMAS SOBRE LA PRÁCTICA DE LA POBREZA
14. Según las Constituciones, el Estatuto Fundamental de Pobreza y el espíritu de las Reglas Comunes, se establecen las siguientes normas para la práctica de la pobreza:
a) Sujetos a la ley universal del trabajo, nuestra dedicación al mismo no ha de ser menor en horas a la de los hombres de modesta condición. Las vacaciones comprenden tres semanas; cualquier otra ausencia del lugar de destino, no motivada por razón de ministerios, ha de ser aprobada por el Superior local, si no excede de tres días, y por el Visitador, si excede de este plazo.
Los residentes en Canarias y los canarios residentes en la Península pueden prolongar sus vacaciones anuales hasta un mes, cuando se desplacen de Canarias a la Península o viceversa.
Los miembros de la Corporación USA tienen también derecho a un mes de vacaciones al año.
b) Todo fruto del trabajo personal pertenece a la Comunidad. Se considera fruto de este trabajo lo percibido incluso con ocasión del ministerio o por razón de oficio.
c) Nuestro estilo de vida en todos sus aspectos, tanto comunitaria como personalmente, «sea como conviene a quien es pobre» (RC. III, 7).
d) Todos observaremos gran moderación en viajes, vacaciones y gastos personales. Para los viajes al extranjero, aun ministeriales, se requiere siempre permiso del Visitador.
e) Para gastos que superen la cantidad establecida por el Visitador y Consejo, se pedirá permiso al Superior en cada ocasión. Los gastos inferiores se entienden autorizados por el Visitador al señalar dicha cantidad. La asignación mensual lleva implícito el permiso para emplearla en los gastos que ella debe cubrir.
f) La compra de vehículos se limitará a las necesidades de la casa, siendo necesaria la autorización por escrito del Visitador. No se autorice ni la posesión ni el uso habitual de coches particulares.
g) Periódicamente evaluaremos la práctica de la pobreza al revisar el Proyecto Comunitario, según Const & Est nº 43.
h) Se aconseja que los misioneros hagan declaración escrita de su última voluntad en relación con los bienes propios.
i) Persuádase a los particulares a desprenderse de sus bienes inmuebles.
ORACIÓN
15. Tendremos diariamente, media hora al menos de oración mental en común, en el tiempo más apropiado para la Comunidad.
16. Dedicaremos anualmente cinco días a una profundización de la vida espiritual, personal y comunitaria, mediante los Ejercicios Espirituales, cuya planificación será organizada oportunamente por el Visitador y su Consejo.
MIEMBROS DE LA CONGREGACIÓN
PROCESO DE ADMISION E INCORPORACION
17. En el Seminario Interno se recibe a quienes, habiendo alcanzado una madurez humana y cristiana, a juicio de los moderadores, oído el parecer de los estudiantes y teniendo en cuenta el Plan General de Formación, quieren ser admitidos en la Congregación, tras haber hecho la petición por escrito.
18. La duración ininterrumpida del Seminario Interno será al menos de diez meses.
19. Los Propósitos se hacen una vez para siempre y cada uno los reaviva en su corazón frecuentemente.
20. La emisión de los Votos se hará no antes de dos años ni después de seis desde la recepción en el Seminario Interno.
ALGUNOS DERECHOS Y OBLIGACIONES
21. El miembro simplemente admitido:
a) Tiene como normas rectoras de su vida las Constituciones y Estatutos de la C.M. y las Normas Provinciales, según su propio Directorio.
b) Participa de todos los bienes espirituales de la C.M.
c) Participa de los bienes materiales de la Comunidad a la que se encuentra adscrito, según se programación del grupo dentro del Proyecto Comunitario y de acuerdo con su Directorio.
d) Participa activamente en la planificación y funcionamiento de la Comunidad local, salvo los derechos específicos de los formadores.
22. a) además de lo establecido en las Constituciones, cada misionero de la Provincia ofrecerá una misa por cada difunto de la misma, preferentemente en la concelebración comunitaria.
b) Nos sentiremos muy cercanos a los misioneros en la pérdida de sus padres, haciendo lo posible por acompañar a la familia en los funerales.
23. Cada miembro de la Provincia podrá ofrecer, o hacer que se ofrezcan, cuatro misas al mes sin estipendio por su propia intención.
FORMACIÓN
PLAN DE FORMACIÓN INICIAL
24. El Visitador y su Consejo, mediante una Comisión si es necesario, elabore un Directorio para la promoción vocacional con directrices concretas para los diversos grupos de posibles candidatos que surjan en nuestras obras y ministerios.
25. El Visitador con su Consejo, mediante, mediante una Comisión si es necesario procure renovar el vigente Plan General de Formación con directrices concretas para las diversas etapas.
26. Los candidatos a la C.M., antes de hacer el Seminario Interno, deben haber vivido una experiencia de acogida entre nosotros que permita un juicio suficiente de los moderadores y una opción madura de los propios candidatos.
27. Los Directores del Seminario Interno y Seminario Mayor son nombrados por el Visitador con el consentimiento de su Consejo.
FORMACIÓN PERMANENTE
28. Conforme al nº. 143 de C.& E., el Visitador nombrará la Comisión que:
a. Programa la formación continua de los nuestros, de acuerdo con los programas locales, con los suyos propios originales y con los que puedan preparar las mismas Comunidades.
b. Cada individuo, cada Comunidad y aun el Visitador con su Consejo procuren responder y favorecer estos programas organizando la vida ministerial de modo que se pueda atender a ellos responsablemente.
ORGANIZACIÓN DE LA PROVINCIA
RÉGIMEN PROVINCIAL
29. El Visitador es elegido por la Provincia para cuatro años. Puede ser reelegido sólo para dos más.
30. 1. El Visitador, o quien haga sus veces, oído su Consejo, iniciará el proceso electoral el 15 de septiembre anterior al término del período para el que fue elegido. El Visitador, o quien haga sus veces, nombrará una Comisión de tres miembros para que ponga en marcha dicho proceso electoral: envío de listas de miembros con voz activa y pasiva, señalamiento de fechas, recuento de votos y comunicación al Superior General y a la Provincia de los resultados obtenidos.
2. La Comisión electoral enviará a las casas tantas papeletas oficiales de votación como miembros con voz activa destinados en las respectivas casas. Estas papeletas deberán diseñarse de manera que garanticen el secreto y eviten falsificaciones. Dentro del tiempo hábil y, después de haber convocado el Superior a los miembros de la casa al menos con una semana de anticipación, se reunirá la Comunidad para efectuar la votación en acto comunitario. Si algún miembro está ausente podrá hacer llegar su voto a esa votación comunitaria en un sobre cerrado dentro de otro. Deberá explicar que el sobre cerrado contiene la votación a incluir con las demás papeletas de la Comunidad. El Superior y Secretario comprobarán que el proceso de votación ha sido correcto.
Una vez introducidos todos los votos en un sobre será cerrado y sellado delante de todos y remitido por el Secretario a la Comisión electoral. Se levantará acta de la sesión. La Comisión electoral abrirá los sobres de las casas y contará los votos, comprobando que no sobrepasan el número de miembros con voz activa de cada casa. Los sobres de las casas sólo se podrán abrir en presencia de la Comisión en pleno. Una vez que han sido mezclados los votos se iniciará el escrutinio.
3. Fases del proceso electoral:
a) El primer escrutinio es exploratorio. Cada elector puede presentar hasta tres nombres.
b) Tendrán voz pasiva en un segundo escrutinio los cinco que hubieren obtenido mayor número de votos. Si hay varios empatados en el quinto lugar, todos ellos entrarán como candidatos en este segundo escrutinio, en el que cada elector sólo puede votar a uno.
c) Será elegido el que obtuviere mayoría absoluta de votos válidos.
d) Si ninguno de los candidatos obtuviere mayoría absoluta, se procederá a un tercer y definitivo escrutinio, siendo candidatos únicamente los dos que hayan obtenido el mayor número de votos. Los casos de empate de candidatos se resolverán a favor del mayor de vocación y edad. Cada elector vota a un solo candidato. Resultará elegido el que obtuviere la mayoría absoluta de los votos válidos. En caso de empate en este tercer escrutinio, se tendrá por elegido el mayor de vocación y edad.
4. Una vez elegido el Visitador, el Presidente de la Comisión escrutadora no lo comunicará a la Provincia hasta que el Superior General lo confirme en su oficio y el interesado haya aceptado. Si el Superior General no confirma al elegido o el interesado no acepta la elección aprobándolo el Superior General, se comenzará de nuevo el proceso electoral después de haber publicado el resultado total de la elección.
31. En caso de muerte del Visitador o de cese en su cargo gobierna la Provincia temporalmente el Asistente Provincial, o en su defecto, el Consejero más antiguo, debiendo convocar elecciones para Visitador en el plazo de quince días.
32. El Visitador tendrá un Asistente nombrado por el mismo Visitador de entre los Consejeros.
33. Los Consejeros serán cuatro, nombrados por el Visitador, previa consulta a la Provincia, para el mismo periodo de tiempo para el que haya sido elegido el Visitador.
El Consejo Provincial se reunirá, aproximadamente, una vez al mes.
34. El Visitador, con el consentimiento de su Consejo, nombrará Ecónomo Provincial a uno de sus Consejeros.
35. Los misioneros de la Provincia de Zaragoza destinados en las casas de U.S.A. forman una Corporación. “PP. Paúles Community (Vicentians) Inc.».
36. Es atribución de los miembros de la Corporación: nombrar por votación los cinco directivos exigidos para la Junta de Gobierno.
37. Es obligación de la Junta de Gobierno de la Corporación:
a. Ejecutar los acuerdos que se tomen en la Asamblea de la Corporación y de las Juntas.
b. Asesorar al Visitador en lo referente al personal y destinos, a la relación con las Provincias americanas-U.S.A.-, especialmente en la ayuda y cesión de personal, a las experiencias, trabajo, pastoral, nuevas fundaciones y operaciones económicas de importancia.
c. La reunión anual prescrita por la ley civil se tendrá en el lugar y tiempo, y de acuerdo con la agenda que apruebe el Visitador.
d. Tener en el domicilio de la Corporación un archivo en el que se guarden los documentos, Reglamentos, sello y actas de las reuniones.
e. Preocuparse de que todos los miembros de la Corporación estén asegurados contra enfermedad, invalidez y jubilación.
f. Informar anualmente al Visitador, al Ecónomo Provincial y a todos los miembros de la Corporación sobre el estado económico de la misma y de las casas de la Provincia en U.S.A.
RÉGIMEN DE LAS CASAS
38. El Superior local es nombrado por el Visitador para un trienio, previa consulta a los miembros de la comunidad. De la misma manera podrá ser nombrado para un segundo trienio y, con la aprobación del Superior General, hasta un tercero si fuera necesario.
39. El Asistente y el Ecónomo domésticos son elegidos anualmente por los miembros de la comunidad. Hasta la elección, se informará al Visitador.
40. El Ecónomo doméstico informará mensualmente a la comunidad sobre el estado de las cuentas. Presentará a la comunidad el balance de fin de año, una vez firmado por el Superior y el Asistente.
41. 1. Los oficios de los colegios se nombran conforme a lo determinado en el Estatuto del Centro.
2. Los oficios de determinadas obras particulares se nombran, a juicio del Visitador y su Consejo, bien por el Visitador o bien por la misma comunidad.
42. Todos los miembros de la comunidad son miembros del Consejo doméstico. Cuando el Visitador, con el Visitador, con el consentimiento de su Consejo, lo juzgue necesario para alguna casa, constitúyase un Consejo Doméstico compuesto por el Superior, Asistente, Ecónomo y dos elegidos por la comunidad.
ASAMBLEAS
43. Asisten a la Asamblea Provincial.
1. Por oficio el Visitador, Ecónomo y Asistente provinciales.
2. Un diputado elegido en cada casa por mayoría absoluta.
3. Uno de cada diez miembros de la Provincia, elegido por mayoría de votos en un único colegio electoral.
4. De los miembros simplemente admitidos, en número y forma que aconsejen las circunstancias, los que ellos mismos elijan. El Visitador determina la forma y el número.
44. La Asamblea Provincial tiene su propio Directorio. La Comisión preparatoria envía una copia del Directorio aprobado en la última Asamblea a cada uno de los asambleístas para que lo estudien y se apruebe en la primera sesión con las modificaciones que parecieren oportunas.
ADMINISTRACIÓN DE LOS BIENES TEMPORALES
PRINCIPIOS GENERALES
45. Es necesaria la diferenciación entre Administraciones de la Obra y de la Comunidad Esta diferenciación se ha de hacer, a ser posible, en todas nuestras actividades.
46. La gestión económica de la Provincia corresponde al Ecónomo Provincial, a los administradores de las obras y de las comunidades, debiendo haber una sola administración en cada obra y en cada comunidad.
47. Tanto los gastos como los ingresos de las obras, de las comunidades y de la Provincia han de ser presupuestados anualmente y con suficiente antelación, a fin de que sean examinados por el organismo competente, antes de finalizar el ejercicio y con las observaciones oportunas los pase al Visitador y su Consejo para su aprobación si procede.
48. Las escrituras de nuestras propiedades, deudas, becas perpetuas y fundaciones estén en regla y consten en lugar identificable, tanto en el archivo doméstico como provincial. Las becas de fundación acompañan al seminarista hasta su ordenación.
49. Las comunidades y las obras deben tener al día un inventario de sus cargas y de sus bienes, que ha de ser examinado en la visita de oficio que hace el Visitador cada dos años.
50. Los préstamos y arrendamientos que se hicieren a misioneros y extraños, así como los que se reciban, efectúense con fórmulas de valor legal. La cuantía de los préstamos no podrá superar nunca el 50 por ciento de los gastos que puede hacer el Superior.
51. En orden a evitar una deuda considerable por acumulación repetida de la cantidad que los diversos administradores pueden gastar sin consultar, una vez contraída una deuda igual a la cantidad señalada para tal gasto, no podrán gastar o prestar nada sin consultar a la autoridad superior según derecho y normas.
52. Las cuentas bancarias de todas las administraciones de la C.M. han de tener como titular a la misma y al menos dos firmas autorizadas, normalmente las del Superior y Ecónomo, e indistintamente.
NIVEL PROVINCIAL
53. 1. Gastos que puede hacer y permitir el Visitador:
– Por sí mismo, 250.000 de pesetas.
– Consultando al Ecónomo Provincial, hasta 1.000.000 de pesetas.
– Oído el Consejo, hasta 2.000.000 de pesetas.
– Con el consentimiento del Consejo, hasta 5.000.000 de pesetas.
– Con el consentimiento unánime del Consejo, hasta 15.000.000 de pesetas.
– Para gastos superiores a los 15.000.000 de pesetas ha de consultar a la Provincia.
2. Puede, además, el Visitador delegar al Ecónomo Provincial para que disponga por sí mismo de hasta 250.000 de pesetas.
54. 1. El Ecónomo Provincial informará a la Provincia:
a) Semestralmente, de su gestión administrativa.
b) Anualmente, de la economía de las casas,
c) Cada año, del estado de los bienes de la Provincia.
2. Cuídese de que la información sea discreta y de que no trascienda a los extraños.
55. Los ingresos de la administración provincial provienen:
1. De los bienes que directamente dependen del Ecónomo Provincial.
2. De las administraciones de las obras que se gestionan con independencia de la administración de la comunidad, salvo las de fundaciones.
3. De donaciones y fundaciones de carácter provincial.
4. De las aportaciones hechas por los individuos en régimen especial.
5. De estipendios y binaciones.
6. De lo proveniente de las administraciones de las comunidades. Las comunidades de la Provincia contribuirán con el 75 por ciento del superávit anual.
7. De las aportaciones de la Seguridad Social.
8. De las aportaciones de otras Provincias por personal cedido.
56. La administración provincial cubre gastos de:
1. La Curia Provincial
2. Las casas de formación en la cuantía que corresponda y de las comunidades que lo necesiten.
3. Las obras extraordinarias de las casas, cuya aprobación corresponde al Visitador y su Consejo.
4. La contribución provincial a las misiones.
5. Las limosnas y obras pías de carácter provincial.
6. El coste inicial de los nuevos ministerios que se emprendan.
7. La subvención de enfermos y ancianos de quienes no se puede hacer cargo la comunidad, mientras no existan seguros suficientes para ellos.
8. Las ayudas que necesiten los misioneros que viven en régimen especial.
9. Las cotizaciones a la Seguridad Social de los misioneros no incluidos en el régimen de trabajadores por cuenta ajena.
57. La Seguridad Social de los estudiantes se rige por los seguros actualmente en vigor en España. La Provincia suple los defectos de aquéllos.
58. La ayuda a los familiares necesitados se ajustará a las necesidades reales, a juicio del Visitador y su Consejo.
59. 1. En las administraciones especiales el Visitador con su Consejo determinará las normas propias.
2. Ningún misionero de la Provincia podrá llevar administración especial alguna o ser responsable de ella sin permiso expreso por escrito del Visitador o Superior respectivo.
60. Todos los vehículos de la C.M. deberán estar a nombre de la misma y con los siguientes seguros: seguro ilimitado contra terceros, seguro personal del conductor y seguro de viajeros.
61. La Corporación U.S.A. dispondrá de una reserva suficiente, a juicio del Visitador y su Consejo, para cumplir sus obligaciones.
ADMINISTRACIÓN DE LA OBRA
62. Las funciones del administrador de una obra son:
1. Presupuestar los capítulos de ingresos y gastos de la misma.
2. Llevar el movimiento diario de unos y otros.
3. Rendir cuenta de su gestión a los organismos competentes.
4. Enviar al Ecónomo Provincial el estado de cuentas dentro de los treinta días siguientes al término del ejercicio anual.
63. Los ingresos provienen de la naturaleza misma de la obra y de las aportaciones de la Procura Provincial.
64. Los gastos de la administración de una obra son:
1. Los sueldos y cargas sociales anejos a ellos.
2. Los provenientes de la promoción profesional de los que en ella trabajan si están primordialmente en función de la misma.
3. La conservación de los edificios y seguros de éstos.
4. Los sueldos abonados por las obras a los misioneros. Estos han de ser iguales a los de nuestros paralelos profesionales conforme a la realidad en que se vive. Los sueldos abonados por las obras a los misioneros serán ajustados a las horas reales de trabajo.
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD
65. 1. Gastos que puede hacer y permitir el Superior local.
a) Por decisión propia, 25.000 pesetas.
b) Con el consentimiento de la comunidad, hasta 50.000 pesetas
c) Con el consentimiento unánime de la comunidad, hasta 100.000 pesetas.
2. Puede, además, el Superior local delegar al Ecónomo doméstico para que disponga por sí mismo de hasta 25.000 pesetas.
66. El Superior y Ecónomo doméstico de las casas de la Corporación U.S.A. podrán gastar tres veces las cantidades señaladas en el número 65 de estas Normas Provinciales.
67. Las funciones del Ecónomo de la comunidad son:
1. Presupuestar anualmente el capítulo de gastos e ingresos de su administración.
2. Llevar el movimiento diario de los mismos.
3. Rendir cuentas de su gestión a los organismos competentes.
4. Tener un libro de becas y de fundaciones.
5. Enviar anualmente el estado de cuentas de la casa al Ecónomo Provincial dentro de los veinte días siguientes al término del ejercicio anual.
6. Enviar también a la Procura Provincial, dentro del mismo plazo, el 75 por ciento del superávit anual.
68. Los ingresos de la comunidad provienen:
1. De los emolumentos fijos que perciben de la obra a la que están adscritos los miembros de la comunidad.
2. De los estipendios de las misas.
3. De los réditos de fundaciones y becas.
4. De las retribuciones por trabajos eventuales.
5. De las pensiones recibidas por ancianos y enfermos.
69. Los gastos de la administración de la comunidad son:
1. Habitación y alimento
2. Médicos y medicinas
3. Libros y cultivo profesional, dedicando al menos para libros 2.000 pesetas por individuo y año.
4. Contribución a la Procura Provincial.
5. Contribución a las misiones en cuantía no inferior a 2.000 pesetas por persona y año.
6. Limosnas y obras sociales, pudiendo hacer uso del fondo presupuestado para ellas, no sólo el Superior, sino también los demás componentes de la comunidad.
7. Asignaciones personales a cada uno de los miembros de la comunidad para sus gastos.
70. Nuestras casas en U.S.A. contribuyen a la Procura Provincial a través de la corporación, en la forma señalada para el resto de la Provincia.
ADMINISTRACIÓN DE LAS PARROOUIAS
71. Las parroquias, como todas nuestras casas, deben tener distinta administración para la comunidad y la obra.
72. Administración de la comunidad:
1. Son ingresos de la comunidad: las nóminas y cualquier otro tipo de complemento concedido por concedido por la diócesis, los trabajos extra de los misioneros, los estipendios de de misas o sus equivalentes, los donativos a la comunidad.
2. Son gastos de la comunidad:
a) Todos los que se refieren al sustento de los que trabajan en la parroquia: alimentación, mantenimiento de la vivienda si es propiedad de la C.M., servicio, asignación personal de los misioneros pertenecientes a la comunidad con o sin nómina diocesana, contribución a la Procura Provincial y a las Misiones.
b) Si la fábrica o parte de ella es de la C.M. hay que fijar una parte de los ingresos de la obra parroquial para su conservación y amortización.
3. Se propone como nómina la determinada por la diócesis, más una cantidad que, junto con la nómina, cubra los gastos citados en este mismo número 2.a). La cantidad total tiene que provenir de la nómina oficial, de la caja de compensación, de las aportaciones voluntarias y de las colectas. En su defecto, la diócesis suplirá hasta completar esta cantidad.
73. Administración de la obra parroquial:
1. Son ingresos de la obra parroquial: la cantidad proveniente de los servicios parroquiales, las colectas, las aportaciones voluntarias, los donativos de la obra parroquial y las aportaciones de la diócesis.
2. Son gastos de la obra parroquial:
a) El edificio, material y su mantenimiento, mantenimiento de la obra si es de la diócesis y el servicio de la obra.
b) Gastos de obras apostólicas de la parroquia, de caridad, de catequesis, etc.
c) Las contribuciones obligatorias de la diócesis
d) Las nóminas y suplementos que se han de pagar a los sacerdotes de la parroquia y a otros colaboradores y agentes de pastoral.
74. Este apartado hay que tenerlo en cuenta al hacer contratos con la diócesis.
ADMINISTRACION DE LOS COLEGIOS
75. El colegio se administrará racionalmente de manera que la obra produzca para los gastos anuales y para su conservación, mas una ganancia que no exceda la función social dentro de los límites determinados por el Estado.
76. En igualdad de circunstancias, los sueldos del personal de la C.M. serán iguales a los de los profesores y empleados seglares.
77. La comunidad presentará las pensiones al Visitador y su Consejo para su aprobación.
78. La obra pagará a todos los miembros de la C.M. dedicados al colegio los seguros sociales y, si no están asegurados, se añadirá a sus sueldos una cantidad equivalente al valor del seguro.
BIENES DE ADMINISTRACION PERSONAL
79. 1. La comunidad local pondrá a disposición de cada uno de sus miembros, cada mes y con motivo de las vacaciones, una cantidad de dinero con la que pueda proveer a sus necesidades personales; esta cantidad se denomina «asignación personal”
2. Con la asignación personal se cubrirán los siguientes gastos:
a) Aseo, ropa, calzado y efectos personales.
b) Viajes y diversiones personales.
c) Vacaciones y aficiones.
d) Limosnas personales.
3. El Visitador y su Consejo determinarán la cantidad correspondiente a la asignación personal. Será revisada a comienzos de año, teniendo en cuenta la situación económica de la Provincia y el nivel de vida.
4. Como puede ocurrir que por circunstancias extraordinarias un misionero tenga alguna necesidad que no puede cubrir con la asignación personal, esté la comunidad atenta a proveer esa necesidad.
5. El uso de este dinero que la comunidad pone al servicio de sus miembros será uno de los puntos de revisión periódica en las comunidades locales.
6. La comunidad sufragará los viajes de vacaciones de los residentes en Canarias y de los canarios residentes en la península, cuando se desplacen de Canarias a la península o viceversa.
7. La comunidad abonará a cada uno de los miembros de la Corporación U.S.A. cada año un tercio del coste real del viaje a España.
80. Se suprime toda clase de asignaciones personales por parte de la comunidad: mensualidad -fuera de la asignación personal-, onomástica del Superior y particulares, Navidad y Reyes, fin de curso, clases de verano, etc…
ESTAS NORMAS PROVINCIALES SON LAS ÚNICAS VIGENTES EN LA PROVINCIA DE ZARAGOZA.
LÍNEAS OPERATIVAS
PASTORAL EXTRAORDINARIA
Para que la dedicación de la Provincia de Zaragoza a las misiones populares sea más intensa:
1. Nómbrese un equipo, aunque mínimo, que inicie un plan concreto de misiones extraordinarias.
2. Este equipo de misioneros, a partir de su constitución:
a) iniciará un proceso de corresponsabilidad de las comunidades locales a este plan.
b) programará encuentros de misioneros
c) preparará y realizará misiones a corto o largo plazo.
3. Que este plan dinamice y corresponsabilice (personal, económicamente) el proyecto comunitario.
PARROQUIAS
1. Todas nuestras Parroquias, al comenzar el curso, harán un plan de pastoral con objetivos (a corto, medio y largo plazo) para que lleguen a ser evangelizadoras, de modo que en cualquier momento nos podamos evaluar a nivel de comunidad, o en las visitas del P. Visitador.
2.Revisar, una a una y en profundidad, nuestras parroquias, teniendo en cuenta nuestra opción por los pobres y cuidando que el trabajo nazca y sea asumido por todo el equipo.
PARROQUIAS EN U.S.A.
1. Llevar a nuestro pueblo hispano, en línea de Medellín y Puebla, a un compromiso social de nuestra realidad de emigrantes para crear una comunidad abierta y comprometida en una sociedad injusta.
2. Todo ello vivenciado a través de aquellos procesos catecumenales que lleven al desarrollo integral de la persona y hagan de la comunidad parroquial una «comunidad de comunidades» donde se vivan las responsabilidades en una pluralidad de ministerios.
3. Crear, en este año, un mecanismo de evaluación de nuestra pastoral, en relación con los puntos anteriores, para medir con cierta objetividad los avances y retrocesos.
4. Promover una información de nuestra actividad pastoral en la Provincia, que repercuta en la conciencia de todos los miembros de la Provincia y en las decisiones de gobierno a la hora de pensar en destinos y preparación del personal.
PASTORAL JUVENIL
Constatamos en nuestras obras dos realidades de Pastoral Juvenil no excluyentes:
a. Grupos juveniles enmarcados en parroquias y colegios.
b. Juventudes Marianas Vicencianas.
1. Nuestra actividad en este campo ha de estar orientada hacia los más pobres, a tenor del número 1 de nuestras C.&E.
2. La Comisión de Formacion Permanente programe temas de estudio que faciliten nuestra labor evangelizadora con la juventud.
3. Estén dispuestos todos los misioneros a prestar su colaboración cuando se les solicite para actividades extraordinarias que, en relación a la juventud, se programen en nuestras casas.
PASTORAL VOCACIONAL
1. Se organizará una semana vocacional en los colegios de esta Provincia canónica.
2. Se organizará una jornada vocacional en las parroquias e iglesias encomendadas a la C.M.
3. Que uno de los Consejeros sea designado como responsable y coordinador de toda la Pastoral Vocacional. Deberá revisar, animar y orientar, dar y recibir información de toda la Provincia.
COLEGIOS
Para atender mejor a la evangelización desde nuestra participación en la enseñanza, la Asamblea confía al Visitador con su Consejo que con la mayor urgencia:
a. Analice las perspectivas de futuro que se ofrecen a cada uno de nuestros colegios.
b. Canalice las vías para el traslado o enajenación de aquellos que no podamos o o queramos continuar atendiendo.
En consecuencia, juzgamos que los pasos a dar a corto, medio y largo plazo son:
1. De inmediato:
– Que exista en cada colegio un encargado de Pastoral Juvenil.
– Estudio serio, este mismo año, del carácter vicenciano de los colegios. Incluiría, naturalmente, un estudio socio-económico de nuestra población escolar.
– Creación de unas becas del fondo de la comunidad, para niños necesitados.
2. A medio y largo plazo:
– Conseguir que los colegios sean centros juveniles que alberguen las actividades: religiosa, vocacional, de inserción parroquial, cultural y deportiva.
– Potenciación profesional de los que actualmente trabajan en colegios.
– Dialogue el Visitador con las Visitadoras, llegado el momento, para una posible unión de colegios.
– Cuando se prevea la inviabilidad de nuestros colegios, que se estudie la posibilidad de traspaso a otra entidad. En este caso, atién dase a la vocación educativa de los que trabajan en colegios.
MINISTERIOS A HIJAS DE LA CARIDAD
Las Constituciones ofrecen en el nº 17 los siguientes ministerios con relación a las Hermanas: Ejercicios Espirituales. Retiros, dirección y colaboración mutua en favor del pobre.
1) Ejercicios espirituales: El Director insinúe a las Visitadoras para que se dirijan al Visitador solicitando los misioneros que les interesan para realizar las tandas.
2. Retiros: Asuma la comunidad los retiros de las Hermanas como algo que atañe a toda la comunidad. Planifique con ayuda de los respectivos Directores.
3. Sacramento de la Penitencia:Acepten los Padres ayudar a las comunidades geográficamente distantes en el sacramento de la Penitencia. Estén abiertos a posibles llamadas de las Hermanas. Fomenten la celebración comunitaria de este sacramento.
4. Colaboración mutua en el servicio del pobre: Miren el Visitador y su Consejo cómo podrían colaborar en el servicio pastoral y social del pobre en unión con las Hermanas; v.g., misiones, parroquias y colegios. Es preciso que tal colaboración se lleve a pronta y eficaz ejecución.
5. Iniciativas del Director: Organicen los Directores reuniones con los Padres que tengan trabajos pastorales con las Hermanas para concretizar directrices y temarios de Ejercicios y retiros.
6. Responsabilidades del Visitador: Asuma y anuncie el Visitador todas las reuniones interprovinciales que se tengan con los Padres dedicados a este ministerio.
FORMACION PERMANENTE
1. Nivel Provincial:
a. En el plazo de tres años, un número suficiente de misioneros se especializará en los diversos campos de nuestra evangelización
b. Al menos un miembro de la Provincia acudirá cada año a un curso de renovación teológico-pastoral.
2. Nivel Zonal
Para garantizar en cada zona de la Provincia la formación permanente, se decide organizar encuentros en las diversas zonas, que pueden ser estas:
– Zona Norte: Barakaldo, Astrabudúa, Murguía y San Sebastián.
– Zona Cento: Pamplona, Zaragoza y Teruel.
– Zona Sureste: Albacete, Socovos, Puerto de Sagunto y Cartagena.
– Zona Canarias: La Laguna, La Oliva, Las Palmas y la Orotava.
– Zona Este U.S.A.
– Zona Oeste U.S.A
En cada zona se elegirá un Coordinador.
La periodicidad de estas reuniones se determinará en la primera.
3. Nivel Comunitario y Personal:
Cada comunidad debe especificar en el Proyecto Comunitario lo que el grupo y cada miembro va a hacer para su formación permanente, teniendo en cuenta las oportunidades que se ofrecen durante el curso y también durante el periodo de vacaciones.
Para llevar estas líneas de acción se cuenta con la Comisión de Formación Permanente.
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