Textos para la Historia de la CM en España (27 de febrero)

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Respuesta del superior general a las proposiciones de la asamblea provincial de 1829. 27 de febrero de 18301

1.- Se pidió al muy Rdo. Sr. Superior general, que para quitar ciertos abusos en el uso del tabaco, se dignase designar los lugares y la moderación con que los Misioneros deben usar de él.

R: Es libre cada uno de usar del tabaco cuando lo pide la necesidad; mas ninguno podrá convidar con él a otro en los lugares públicos, como son por ejemplo, los lugares destinados para hacer oración.

2.- Se le suplicó se sirviese determinar si las casas de nuestra Congregación deban de sus propias rentas proveer a cada uno de sus individuos de peine, cuchillo de faltriquera, navaja, tijeras y demás menudencias de esta clase; o si los mismos individuos están obligados a procurarse las dichas cosas de su propio dinero.

R: No hay duda ninguna en que la casa debe proveer de dichas cosas a todos sus individuos a expensas de la misma casa

3.- Se pidió que fuese elegido uno de los Misioneros que cuide de las Hermanas de la Caridad, excluidos absolutamente todos los demás Misioneros, aun los Superiores particulares y el mismo Visitador, fuera del tiempo de visita.

R: Hágase como se pide.

4.- Se rogó con instancia que por ningún pretexto se permita jamás a las Hermanas de la Caridad el entrar en nuestras casas.

R: De ningún modo y por ningún caso se permita.

5.- Se instó asimismo que de ningún modo se permita a los Misioneros tanto yendo de viaje como estando en la ciudad hospedarse o comer en las casas de las Hermanas de la Caridad.

R: Fuera de la ciudad no se permite; ni tampoco en la ciudad sino es con necesidad urgente que provenga de trabajo o enfermedad; y entonces el Misionero comerá o beberá solo sin hallarse presente ninguna Hermana.

6.- Se instó más: que absolutamente se prohibiese a los Misioneros acompañar a las Hermanas de la Caridad cuando van de camino.

R: Se prohíbe; menos al hallarse por casualidad juntos en los públicos, carruajes o diligencias.

7.- Se pidió asimismo: que cuando se hace misión en los lugares donde están establecidas las Hermanas de la Caridad o en otros cercanos en ningún modo se las permita almorzar, comer o merendar, etc… en la casa en que habitan los misioneros.

R: No se permite.

8.- Finalmente se rogó: que no se permita a las Hermanas de la Caridad lavar, coser y componer las camisas y otros vestidos interiores de nuestros Misioneros, como ni tampoco la ropa blanca de la sacristía.

R: Se permite que dichas Hermanas laven y compongan la ropa de la sacristía; mas en ningún modo otra alguna de nuestras casas.

9.- Por conclusión, pareció conveniente a todos los congregados, así superiores como diputados, pedir a la Asamblea o al muy Rdo. Sr. Superior general que se dignase señalar la norma que debe guardarse en la distribución de los bienes que por entonces existen en nuestras casas, cuando por razón de alguna guerra o revolución éstas se han de desamparar.

R: Para los casos extraordinarios, no conviene establecer ley alguna».

  1. PARADELA: «Colección de Documentos…» pp. 210-212  

Mitxel Olabuénaga, C.M.

Sacerdote Paúl y Doctor en Historia. Durante muchos años compagina su tarea docente en el Colegio y Escuelas de Tiempo Libre (es Director de Tiempo Libre) con la práctica en campamentos, senderismo, etc… Especialista en Historia de la Congregación de la Misión en España (PP. Paúles) y en Historia de Barakaldo. En ambas cuestiones tiene abundantes publicaciones. Actualmente es profesor de Historia en el Colegio San Vicente de Paúl de Barakaldo.

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