Un Documento importante: al Papa Urbano VIII (1628)
Vicente de Paúl, Superior de los Sacerdotes de la Misión fundada en París, Maestro Louis Callon, Doctor de la Sorbona, Antoine Portail, François du Coudray, Jean de la Salle, Jean Bécu, Antoine Lucas, Joseph Brunet, y Jean Dehorgny de la diócesis de Dax, Rouen, Arles, Amiens, París, Clermont, y Noyon humildemente someten esta petición presentando para considerar los siguientes hechos:
Philippe-Emmanuel de Gondi, Conde de Joigny, Marqués de las Islas de Or, caballero de las dos órdenes, Consejero del Rey, capitán de cincuenta hombres armados, Lugarteniente General por el Rey de Francia en los mares de Levante, Intendente General de las Galeras Reales, recientemente recibido en la Congregación del Oratorio de Jesús en la dicha ciudad de París, y la difunta Dama Françoise-Marguerite de Silly, su esposa y Baronesa de Montmirail Trosnay y demás lugares, junto con el anteriormente mencionado Vicente de Paúl, a la sazón su capellán y confesor de la dicha Dama, han prestado seria atención durante algunos años al hecho de que mientras los habitantes de las ciudades están suficientemente atendidos con todas las asistencias espirituales por distinguidos doctores y buenos religiosos que viven en todas las partes en estas ciudades , la gente del campo, oprimida por la ignorancia y la pobreza se ve privada de esta misma asistencia tan abundante en las ciudades y, por consiguiente, esta gente sigue ignorante de los misterios de fe necesaria para la salvación, incluso en su edad avanzada. Así con frecuencia mueren miserablemente en los pecados de su juventud porque se sienten avergonzados de confesarlos a sus pastores o párrocos a quienes conocen y con quienes son familiares. En vista de esto, la susodicha pareja pensaron que algún remedio se podría hallar para tan urgente mal en beneficio de las misiones que entonces se daban en las ciudades y pueblos de su propiedad por el solicitante Vicente de Paúl y otros eclesiásticos aprobados conocidos por su doctrina e integridad moral, con la autoridad de los Muy Reverendos Obispos locales.
El éxito de estas misiones fue tan grande que, cuando oyeron y personalmente presenciaron el provecho y el crecimiento para la gloria de Dios todopoderoso que resultó de ellas, teniendo en consideración el hecho de que muchas ciudades y pueblos enteros alegremente hacían confesiones generales de toda su vida, enmendando sus vidas y practicando mayor virtud, y que hasta algunos herejes se convirtieron y fueron recibidos en la santa Iglesia Romana, el noble matrimonio arriba mencionado decidió perpetuar esta santa obra de las misiones. Lo hicieron en el año del Nuestro Señor mil seiscientos veinticinco, cuando dieron, en forma de limosna, la suma de cuarenta y cinco mil francos para el mantenimiento y alimentación de unos pocos sacerdotes que, habiendo dejado primero todos los beneficios y oficios que tenían en las ciudades y habiéndose desprendido incluso de la esperanza de adquirirlos en el futuro, habían decidido vivir juntos en comunidad, y querían entregarse por completo a la salvación de los pobres del campo baja la dirección del dicho suplicante Vicente de Paúl.
Una vez aprobada y confirmada esta fundación por el Muy Reverendo Arzobispo de París, dicho Vicente de Paúl, nombrado Superior por el mismo Arzobispo, asoció con él y reunió a los antedichos sacerdotes. Con el fin de dedicarse más fácil y eficazmente a la salvación de los pobres campesinos, estos sacerdotes dejaron los beneficios que algunos disfrutaban y otros los oficios que los detenían en las ciudades. Se juntaron y formaron una sociedad en la que viven bajo el título y con el nombre de Sacerdotes de la Misión o Misioneros. Viven bajo la dirección y corrección de este Vicente de Paúl, entregándose totalmente a la salvación del pueblo que habita en el campo. Con este fin van de población en población, pasando de pueblo en pueblo, predicando sermones y exhortaciones a la gente. Enseñan a todos, tanto en público como en privado, el catecismo y los misterios de la fe necesarios para salvarse, de lo que la mayor parte están ignorantes completamente. Los preparan para las confesiones generales de toda su vida y las oyen. Convierten a los herejes, acaban con los procesos y las querellas, apagan enemistades y odios, y establecen la Confraternidad de la Caridad donde se necesita para el alivio corporal y espiritual de los pobres enfermos. Con la ayuda de Dios, ahora están realizando estas piadosas obras, no sólo en los pueblos y poblaciones pertenecientes a los nobles fundadores –lugares que deben visitar cada cinco años y desempeñar los ministerios ya dichos- sino que han trabajado también con éxito en muchas partes más y diócesis de este Reino de Francia, como en la archidiócesis de Sens y en las diócesis de Châlons, en Champaña, de Troyes, Soissons, Beauvais, Amiens, y Chartres, siempre con la gran satisfacción de los Reverendísimos Arzobispos y Obispos de estos lugares, logrando la salvación de los pobres y la increíble edificación de todos. Siempre realizan estos santos trabajos a expensas de dicha Congregación, que no recibe ni espera ningún pago temporal o compensación por su trabajo.
Por estas razones, Santísimo Padre, y porque la perpetuidad de este santo trabajo puede contribuir tanto a la salvación y conversión del pueblo, que sea del agrado de Su Santidad aprobar y confirmar esta Congregación. Y en tanto que necesario, sea de vuestro agrado establecerla de nuevo, extender vuestra bendición sobre ella, y colocar al arriba mencionado Vicente fundador y Superior General de estos sacerdotes, y también de cuantos quieran unirse a su sociedad, así como de aquellos que son necesarios para los empleos domésticos de esta Congregación llamada de la Misión, que puedan querer vivir en comunidad devotamente en la sociedad y ofrecer y prestar servicio al Altísimo en un espíritu de humildad y en busca de una vida santa. Su primero y principal propósito será esforzarse por la propia perfección y entregarse del todo al pueblo del campo. Irán de pueblo en pueblo, predicando, catequizando y exhortándoles a descargar sus conciencias de los pecados de toda su vida, oyendo las confesiones generales de los penitentes, instruyendo a los niños para la digna recepción de su primera Santa Comunión, y estableciendo la Cofradía de la Caridad para el socorro de los enfermos pobres, todo ello libre de cargas, sin recibir regalos bien directamente bien indirectamente.
Que Vuestra Santidad se digne otorgar a este mismo Vicente, a quien el Arzobispo de París ya ha elegido para este trabajo y a quien los fundadores desearon vivamente, el permiso, poder, y entera y completa autoridad para establecer la antedicha Congregación de esta clase en la ciudad de París, lo mismo que en todas las ciudades, poblaciones, estados y lugares, a los que los obispos locales pudieran llamarle y sólo allí. Y por último, con el fin de asegurar el buen orden y dirección de las personas y los bienes espirituales y temporales de la misma Congregación o congregaciones que se establezcan de esta misma manera, con respecto a la recepción y admisión, número, edad y calidad de cuantos sean recibidos y admitidos a la Congregación, su instrucción y disciplina, el ejercicio y el modo y forma de los divinos oficios, oraciones, meditaciones, y demás sufragios que se reciten, y otras materias útiles y necesarias para estas congregaciones, autorización se pide también para hacer, publicar e imponer en estas congregaciones cualesquiera estatutos, ordenanzas, y demás regulaciones que son lícitas y propias, y de ninguna manera contrarias a los sagrados cánones, apostólicas constituciones, y decretos del Concilio de Trento, que posteriormente se aprueben y confirmen por la Santa Sede Apostólica, y que se hayan de obedecer y observar por el Superior de estas casas, los sacerdotes, oficiales, ministros, y hermanos coadjutores, incluida la imposición de penas. Y una vez que se han hecho, publicado, e impuesto, siempre que se vea por la naturaleza y cambia de circunstancias y tiempos que es necesario, se pida autorización para corregir, limitar, cambiar, y alterarlas, y aun hacer e imponer totalmente nuevas normas para ser obedecidas y observadas. Por la misma autoridad, pueda ser encargado y señalado para hacer y gestionar todas y cada una de las demás cosas que los fundadores y otros Superiores, incluso Superiores Generales de Congregaciones parecidas o de cualquier Orden aprobada puedan por lo común hacer o gestionar, bien por ley o costumbre, por privilegio, o de cualquier otra manera.
Quiera Vuestra Santidad aprobar y confirmar por la misma autoridad y para siempre que todas las demás congregaciones canónicamente erigidas a imitación de la ya mencionada por la Congregación de Parí y por el dicho Superior general, en cualquier lugar que sea, dependerán en delante de ellos en todo, después de ser erigidas por dicha autoridad.
Quiera también vuestra Santidad declarar exento al Superior, sacerdotes, y a todos los miembros de esta Congregación de la jurisdicción de sus Ordinarios, y hacerlos dependientes de la Santa Sede Apostólica, de tal manera, no obstante, que estos individuos están obligados, en lo que se refiere a misiones, a obedecer a los Reverendísimos Obispos y Ordinarios de su residencia y a ir adonde y con quien los envíen sin ninguna excusa o pretexto, a no ser en caso de enfermedad o excesivo cansancio por el anterior trabajo y necesitar algún descanso para recobrar sus fuerzas. No obstante, la elección de los sacerdotes que se enviarán quedará en manos del Superior de la casa; y se reservará al Superior General nombrar y deponer a los superiores y oficiales de dicha Congregación y también de las demás congregaciones que se funden en el futuro, despachar de las congregaciones a los que no son aptos, como también trasladar a los dichos sacerdotes y demás de una casa a otra, y llamarlos, dondequiera que estén y en cualquier casa en que estén, si el mandato de Vuestra Santidad para alguna misión, o alguna necesidad lo requiera.
Por último, que a estas casas en adelante, una vez fundadas y erigidas del modo ya dicho, les sea permitido aceptar como dote y como apoyo del dicho Vicente, de cualquiera otro Superior General, y de los sacerdotes que viven en ellas en cualquier tiempo, y para descarga de las obligaciones que tienen, todas las cosas en general y en particular, bienes, frutos, ingresos, y legados, tanto los entregados ya a dichas congregaciones como los que se han de entregar en lo futuro, bien por dichos fundadores Señor de Gondi y Señora Francisca Margarita de Silly, o por cualquier otro de los fieles como legado, regalo, o concesión de cualquier género. Así, puede dicho Vicente, o cualquier otro Superior general o los sacerdotes de las congregaciones que vivan en cualquier tiempo dado, en el nombre de dichas congregaciones, serles permitido, por ellos mismos o a través de uno o varios miembros, apropiarse libremente, y guardar permanentemente la posesión corporal, real y efectiva de todas estas cosas. Pueden también pedir, recoger, y reclamar sus frutos, producción, ingresos, derechos, rentas, y recaudaciones de toda clase y usarlos en beneficio de dichas congregaciones, aplicándoselos incluso a perpetuidad, sin estar obligados a pedir permiso al Ordinario local o a quien sea.
Y en beneficio de la devoción de los fieles, procurar la salvación de las almas, y para que los fieles puedan sentirse animados a tomar parte en los ejercicios dados por lo miembros de este Instituto, los dichos peticionarios imploran de Vuestra Santidad que tenga a bien otorgarles todas las facultades ordinarias concedidas a los religiosos y a sacerdotes seculares a quienes Vuestra Santidad envía a misionar tierras paganas, a saber:
La facultad apostólica de predicar, catequizar, oír confesiones, establecer la Confraternidad de Caridad en todo lugar, siempre, claro está, con aprobación del Reverendísimo Obispo;
El poder de absolver de todas las censuras eclesiásticas y dispensar de irregularidades ocultas, conmutar votos, y absolver de todos los casos reservados a Vuestra Santidad, incluso los contenidos en la bula In Coena Domini;
También el permiso para dichos Misioneros para leer libros de herejes, absolver de herejía, y conceder indulgencia plenaria a todos a todos los que hacen confesiones generales a los mismos Misioneros, u otros sacerdotes elegidos por ellos para las misiones;
Celebrar la devoción de las Cuarenta Horas en lugares que crean útiles, y otorgar una indulgencia plenaria a los que se confiesen y comulguen durante ese tiempo,
Celebrar el Santo Sacrificio de la Misa en altares portátiles; celebrar Misa aun antes de amanecer y después de mediodía;
Reducir y perdonar las restituciones debidas por incurrir en simonía;
Bendecir los ornamentos de la Iglesia.
L. Callon, F. Du Coudray, A. Portail, J. de la Salle, J. Bécu, A. Lucas, J. Brunrt, J. Dehorgny, Vicente de Paúl.
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