Los votos que se emiten en la Congregación de la Misión

(Breve Ex Commissa Nobis)

ALEJANDRO VII
Para perpetua memoria

Habiéndonos confiado el Pastor Supremo el cuidado de la grey del Señor, atendemos con agrado a todo lo que, según creemos, se dispone oportunamente en relación al estado de las Congregaciones de personas eclesiásticas, instituidas piadosa y prudentemente para la mayor gloria del nombre de Dios y para procurar la salvación de las almas. Así pues, queremos disipar algunas dudas que se han originado sobre el estado de la Congregación de la Misión nacida en Francia y que en su día aprobó la Sede Apostólica; queremos también obsequiar con especiales favores y gracias a nuestro querido hijo Vicente de Paúl, Superior General de esta Congregación, y absolverle y declararle absuelto por la presente de cualquier clase de excomunión, suspensión y entredicho y demás sentencias, censuras y penas eclesiásticas impuestas por el derecho o por alguna persona con cualquier ocasión o motivo, si es que de alguna manera estuviera afectado por ellas, pero sólo para que surta efecto la presente. Inclinados ante las súplicas que en su nombre se nos han dirigido humildemente para ello, y siguiendo el consejo de nuestros venerables hermanos los Cardenales de la S.I.R., intérpretes del Sagrado Concilio de Trento, a quienes habíamos confiado la discusión de este asunto, confirmamos y aprobamos por la presente dicha Congregación de la Misión, nacida como hemos dicho antes y aprobada ya por la autoridad apostólica, con la emisión de los votos simples de castidad, pobreza y obediencia así como de estabilidad en dicha Congregación a fin de dedicarse durante todo el tiempo de la vida a la salvación de los pobres del campo, después de un bienio de prueba; sin embargo, en la emisión de estos votos no intervendrá nadie que los acepte ni en nombre de la Congregación, ni en el Nuestro o en el del Romano Pontífice reinante. Los votos así emitidos sólo podrán disolverlos el Romano Pontífice y, en el acto de dimisión de la Congregación, el Superior General de dicha Congregación. Nadie más tendrá poder ni facultades para disolver, conmutar o dispensar de los votos así emitidos en dicha Congregación, ni siquiera en virtud de algún jubileo, bula de la cruzada o cualquier otro privilegio o indulto, ni de cualquier constitución o concesión, a no ser que en ellos se haga mención explícita de estos votos. Determinamos además que dicha Congregación de la Misión esté exenta de la potestad de los Ordinarios del lugar en todo, excepto en que las personas destinadas a las misiones por los Superiores de dicha Congregación estarán sujetas a los Ordinarios solamente en cuanto a las misiones y lo relacionado con ellas. A pesar de ello, esta Congregación no será contada en el número de las Ordenes religiosas sino que será del cuerpo del clero secular. Decretamos que la presente carta sea siempre firme, válida y eficaz y que sea obedecida plenamente y observada inviolablemente por todos aquellos a quienes corresponda ahora y en el futuro, de forma que así lo deberán juzgar y definir todos los jueces ordinarios y delegados, incluso los auditores de causas del Palacio Apostólico, teniendo por inválido y nulo todo lo que atente en su contra cualquier autoridad a sabiendas o sin saberlo; sin que obsten las constituciones y ordenaciones apostólicas, incluso conciliares. Lo mismo que las de dicha Congregación, si es del caso, aun cuando se apoyen en juramento, en confirmación apostólica o en cualquier otro fundamento, y los estatutos y costumbres, privilegios, indultos y letras apostólicas otorgadas, confirmadas y renovadas de cualquier forma en contra de lo establecido anteriormente. A efecto de lo anteriormente establecido y sólo por esta vez, conservando en las demás todo su rigor, derogamos especial y expresamente todas y cada una de esas disposiciones, cuyo tenor damos por suficientemente expreso e incluido en esta carta, así como cualquier otra disposición en contra. Y queremos que a las copias de la presente, aun a las impresas, firmadas por un notariopúblico y avaladas con el sello de una persona constituida en dignidad eclesiástica, se les preste, en juicio y fuera de él, la misma fe que se prestaría a la presente, si fuera presentada o mostrada.

Dado en Roma, en Santa Maria la Mayor, bajo el anillo del Pescador, el día 22 de septiembre del año 1655, primero de nuestro Pontificado.