Textos para la Historia de la CM en España (29 de septiembre de 1986)
CONVENIO ENTRE LA DIÓCESIS DE ALMERIA Y LA C.M. (29 de septiembre de 1986)[1]
Convenio acordado entre el Obispado de Almería y la provincia de Madrid de la Congregación de la Misión de San Vicente de Paúl (Padres Paúles), representada por el Rvdmo. P. Superior Provincial, P. José María Román, C. M., de la misma.
1. La Provincia de Madrid de la Congregación de la Misión de San Vicente de Paúl (Padres Paúles) se compromete a establecer una Comunidad de Religiosos al servicio de la Diócesis de Almería, en la zona Fiñana-Abla, para atender a Ias Parroquias de esa zona y sus anejos. También tendrán a su cargo la enseñanza de la Religión en el Instituto de Enseñanza Media de Fiñana.
2. El Obispado de Almería pone a disposición de la comunidad religiosa las Casas Rectorales de Fiñana y Abla, con los muebles y menaje necesario, según inventario.
3. A propuesta del Rvdo. P. Provincial, uno de los Padres Paúles será nombrado por el Sr. Obispo Cura Párroco de La Anunciación, de Fiñana, y los demás cargos pastorales en las parroquias de la zona.
4. El Obispado de Almería facilitará a la comunidad religiosa, en caso de no disponer de él, un automóvil, necesario para el trabajo pastoral, en condiciones de que puedan amortizar su importe a la Administración diocesana, como es norma con los demás sacerdotes.
5. Los sacerdotes de la Comunidad, en su labor pastoral, procurarán adaptarse a las normas pastorales establecidas en la zona y a las que reciban del Vicario de Pastoral, trabajando en armonía con los restantes sacerdotes.
6. Los Padres recibirán de la Administración diocesana, como retribución por su dedicación pastoral, el mínimo vital y en la misma forma que los sacerdotes diocesanos. Asimismo, formarán parte del Presbiterio Diocesano, como miembros de pleno derecho, con igualdad de obligaciones.
7. Los Padres de la Comunidad aprovecharán las ocasiones de convivencia con los sacerdotes diocesanos, para establecer vínculos de amistad, de caridad, de mutuo enriquecimiento y testimonio ante el pueblo, salvo su carácter específico de religiosos.
8. El Sr. Obispo de Almería y el Rvdo. P. Provincial se comprometen a tenerse mutuamente informados sobre la marcha de la Comunidad en sus en sus atribuciones y competencias respectivas, para el mayor bien de la acción pastoral.
9. La duración del presente Convenio será de 5 años, prorrogables de común acuerdo por ambas partes. Al finalizar este plazo se hará una revisión del mismo, así como de las actividades pastorales, pudiendo introducirse, si el caso lo requiere, las modificaciones que se estimen convenientes.
10. Al concluir el primer año de labor pastoral en el sector que se les ha confiado, los Padres de la Comunidad presentarán un informe al Obispado sobre problemas, proyectos, realidades y experiencias pastorales en el sector y se realizará una revisión conjunta del mismo, entre la Comunidad y el Sr. Obispo.
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