Textos para la Historia de la CM en España (9 de octubre de 1969)
ESTATUTOS ANEJOS AL DECRETO DE ERECCION DE LAS NUEVAS PROVINCIAS QUE SE FORMAN DE LA DE MADRID. 9 de octubre de 1969[1]
El principio «Suprema lex, salus animarum» de tal manera ha de regir toda la vida de la Provincia, que sus miembros de ninguna manera han de permitir que las obras dirigidas a la salvación de las almas sufran ningún menoscabo por el motivo de la comodidad personal.
Todos, pues, al menos en los nueve primeros meses, se han de abstener de pedir, a menos que surja alguna grave necesidad, el paso de una a otra Provincia.
Todos, asimismo, imbuidos del espíritu de corresponsabilidad, dedicarán todos sus esfuerzos a satisfacer las necesidades de la nueva Provincia en la que actualmente se encuentran.
En los dos primeros años, los mismos Visitadores, de mutuo acuerdo, pueden trasladar los cohermanos de una Provincia a otra, teniendo ante todo en cuenta las necesidades pastorales de las nuevas Provincias y, en cuanto sea posible, también los deseos de los interesados.
Por las presentes, constituimos la Conferencia de los Visitadores de toda España, los cuales se reunirán al menos dos veces al año, para resolver las cuestiones pertinentes a la vida y actividad de la Congregación en el ámbito nacional, a saber: de la cooperación de los cohermanos, de la formación de los nuestros, de los asuntos pastorales, de los ministerios con las Hijas de la Caridad, de las Asociaciones laicales vicencianas, de aumentar la propaganda misional ad gentes, etc.
Cuando se trate de cuestiones provenientes de la división de la Provincia de Madrid o de las relaciones entre las nuevas Provincias con las filiales, sólo tienen obligación de asistir los Visitadores de las nuevas Provincias.
El Seminario Interno y el Estudiantado, tanto de Filosofía como de Teología, al menos en los primeros tiempos, servirán igualmente para las tres Provincias, en un trabajo común concordado de elementos provenientes de las mismas Provincias y con una cooperación material que se ha de determinar equitativamente.
Si circunstancias particulares aconsejaren la erección de Seminario Interno o Estudiantado propio en alguna de las nuevas Provincias, el Visitador de la misma hablará con los otros Visitadores y someterán el asunto al juicio del Superior general.
Si después de algún tiempo de experimentación, se piensa que no se realizó del todo bien la distribución de los bienes, a la Conferencia de los Visitadores corresponde llevar el asunto, con las soluciones propuestas, al Superior general,
La sesión de la primera conferencia será presidida por el Superior general o por un Delegado suyo, y en ella principalmente se determinarán las reglas de la misma Conferencia.
Los Visitadores serán nombrados, de conformidad con las Constituciones, después de una consulta a los miembros de su respectiva Provincia. Sin embargo, al menos por esta vez, cada uno puede proponer para Visitador de la Provincia en que reside a un candidato perteneciente en la actualidad a otra de las tres nuevas Provincias. Asimismo los Estudiantes que han emitido ya los Votos perpetuos, para la Provincia en cuyo territorio han nacido.
Estos Estatutos serán sometidos a revisión a los dos años, o antes si uno al menas de las Visitadores lo pidiere y con el consentimiento del Superior general.
[1] Anales Madrid, 1969, pp. 428-429.
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