Normas Provinciales 1979

msoCA37Congregación de la Misión

Provincia de Zaragoza

IV Asamblea Provincial

Normas Provinciales

1979

NOTA PREVIA

Tras esta Asamblea no se editaron Normas Provinciales. Quedaron como estaban, salvo el artículo 38

Se hizo un comunicado que trascribimos a continuación, al igual que las Normas Provinciales tal como quedaron

COMUNICADO DE LA ASAMBLE PROVINCIAL 1979

I.- INTRODUCCIÓN

Al finalizar sus trabajos, la Asamblea Provincial encomendó a una Comisión la elaboración de un breve Documento, donde se recogiera el sentir de la propia Asamblea en orden a ofrecer cauces, directrices, de lo que será nuestro trabajo evangelizador y nuestra vida común. Esta Comisión ha estudiado las Actas y Documentos de la Asamblea y presenta ahora el siguiente Comunicado.

II.- ORIENTACIONES PARA NUESTRA VIDA Y APOSTOLADO

1.- VIDA COMUNITARIA

La Asamblea ha insistido repetidas veces en el sentido comunitario de nuestra vida. Es la comunidad, únicamente la comunidad, quien puede aceptar o rechazar un determinado trabajo para sus miembros. Es la comunidad quien revisa todas las actividades, quien sale al paso de las dificultades…

Es importante que cada uno de nosotros, en la actividad que realiza, se sienta efectivamente enviado por la comunidad. Ningún oficio puede considerarse como feudo personal, sino como delegación de la comunidad, ante la que en todo caso ha de responder de su gestión.

Es preciso robustecer cada día este sentido comunitario. Para ello nos ayudarán un poco las revisiones comunitarias periódicas acerca de nuestra propia vida, actividades…

Oración común

La Asamblea no ha querido añadir nada a nuestras Normas Provinciales. Pero ha sentido la importancia de que nuestras comunidades se asienten en la oración común.

El clima de oración logrado en nuestra Asamblea Provincial ha sido una gozosa experiencia que quisiéramos prolongar ahora en nuestras comunidades.

Importa, pues, urgirnos personal y comunitariamente a la realización de nuestro proyecto de oración.

Ejercicios espirituales

La Asamblea ha visto la necesidad de los Ejercicios Espirituales en nuestra vida apostólica y ha detectado el descuido de esta práctica en nuestra Provincia. No ha querido dar normas nuevas al respecto, pero sí quiere que nos empeñemos de una vez en dedicar unos días a la “profundización de la vida espiritual comunitaria”.

Toca al superior velar porque los miembros de su comunidad puedan encontrar la oportunidad de realizar los Ejercicios Espirituales.

2.- ACTIVIDAD APOSTÓLICA

La Provincia de Zaragoza está preocupada por vivir hoy su carisma misionero.

Parroquias, misiones…

Como primer paso hacia una alternativa válida hoy a las tradicionales misiones populares, es preciso elaborar un plan de evangelización con unos objetivos y una metodología.

La puesta en marcha de dicho plan en nuestras parroquias podrá permitir, en el futuro próximo, poner en manos del obispo aquellas que no responden claramente a nuestro carisma vicenciano.

Este deseo de ser fieles a nuestro carisma nos lleva a mantener las comunidades de la Provincia que ya se dedican al servicio de los emigrantes; tal es el caso de los Padres que trabajan con los emigrantes hispanos en Norteamérica, según su propio testimonio.

También por este motivo, se acepta la inserción de individuos para el servicio de los emigrantes en parroquias no regentadas por los nuestros. Es de desear que, en este caso, vivan en comunidad.

Se considera igualmente alternativa válida a las tradicionales misiones populares la presencia y la acción comunitaria y misionera de pastoral de evangelización. Con este criterio se ha aceptado el campo de evangelización de la sierra de Albacete.

Se mantendrá la acción parroquial que desarrollamos en zonas urbanas, aunque en la situación actual no se ve posible la ampliación de este campo de trabajo.

Se ve positiva la prestación de una o dos binas de misioneros para una acción evangelizadora por breve tiempo en parroquias de alguna diócesis.

Interesa comunicar las diversas experiencias pastorales. Asimismo, conviene organizar encuentros pastorales y cursillos para ir revisando y enriqueciendo el plan pastoral.

Más que lamentar, importa que trabajemos en la evangelización allí donde nos encontramos, impulsando nuestra creatividad para llegar a jóvenes, obreros y sectores abandonados.

Hijas de la Caridad

La atención a las Hijas de la Caridad es un ministerio de la Congregación de la Misión; un ministerio al que todos nos debemos sentir llamados, aunque no todos lo ejerzamos.

Es la comunidad la que se responsabiliza a la hora de atender a las Hermanas y la que programa.

No parece conveniente que existan Padres liberados para este ministerio.

Si bien no parece necesaria una especialización para desarrollar este ministerio, no se debe descuidar la formación continua cristiana y vicenciana, que es el mejor medio para desarrollar con dignidad este trabajo.

Consideramos que se debe prestar más atención al apostolado conjunto de Padres y Hermanas, ya sea en parroquias, juventud, vocaciones, etc…

Conviene que exista una programación previa y conjunta sobre el ministerio de Hermanas, que se ha de facilitar a todos los miembros de la Provincia.

Al hacer nuestras planificaciones, no se olviden los proyectos pastorales.

Pastoral juvenil y vocacional

La Asamblea ha visto la importancia y la necesidad de una pastoral juvenil y vocacional y urge la elaboración de un plan.

Este plan no ha querido concretarlo la Asamblea. Con todo, manifiesta que, a la hora de elaborar dicho plan, se tengan en cuenta las experiencias realizadas en este campo, conscientes de que el trabajo pastoral con los jóvenes es el mejor campo de abono para la promoción de las vocaciones sacerdotales.

III.- TEXTOS DE LAS NORMAS PROVINCIALES REVISADOS

Nº 7.- Estudiado, pero no modificado.

Nº 12.- Estudiado, pero no modificado.

Nº 38.- Estudiado, se aprobó esta nueva redacción: “Todos los miembros de la comunidad en uno de los Consejos mensuales deben informar a sus compañeros acerca del plan de sus vacaciones. El superior comunicará al Visitador las necesidades y disponibilidad del personal en su comunidad para el tiempo de vacaciones”.

Nº 39.- Estudiado, pero no modificado.

Nº 160.- Estudiado, pero no modificado.

Nº 211.- Estudiado, pero no modificado.

Nº 213, a) Estudiado, pero no modificado.

Nº 218.- Estudiado, pero no modificado.

Nº 276, h.- Estudiado, pero no modificado.

IV.- CONCLUSIÓN

Esta Comisión espera haber recogido con fidelidad el sentir de la Asamblea e invita a todos los miembros de la Provincia a que se esfuercen con entusiasmo por configurar sus planes de vida y apostolado según estas orientaciones.

Javier Aguinaco, Andrés Arregui, Corpus Juan Delgado, Jesús Mª Egüés, Generoso Guembe y Benito Martínez.

Septiembre de 1979.

NORMAS PROVINCIALES

VIDA COMUNITARIA

ORACIÓN COMÚN

1.    Nuestras Comunidades basarán su oración co­mún en la palabra de Dios, en la doctrina de la Iglesia especialmente en los documentos del Concilio, en los textos litúrgicos, y en los escritos de San Vicente.

2.    La concelebración eucarística debe ser entre nosotros la forma suprema de nuestra oración co­munitaria.

3.    Debe mantenerse entre nosotros la práctica de la oración mental, que deberá tenerse en común, al menos en su comienzo, con frecuencia, si no pudiere hacerse diariamente.

4.    Nuestra oración común mental debe adoptar, de vez en cuando, formas dialogadas en la línea de lo que, entre nosotros, se ha llamado tradicionalmente “repetición de oración”.

5.    Debe mantenerse también la práctica de la oración vocal común diaria, basada sobre todo en el Oficio Divino, sin descuidar otras formas de aceptación tradicional en la Iglesia.

6.    Igualmente debemos reunirnos periódicamente para revisar los fallos de nuestra vida común y apostólica.

7.    Nuestra oración común, tanto mental como vo­cal, debe ser diaria, en cuanto sea posible. Sólo la ausencia justificada por el trabajo u otras razones legítimas, debe servirnos de excusa ante nues­tra conciencia y la de nuestros hermanos para no participar en ella. Evitaremos con cuidado toda ra­zón especiosa que impida el ejercicio de la oración común, como, por ejemplo, el trasnochar injustifi­cado que nos haga molesta la oración temprana.

8.    Cada comunidad debe elaborar un plan de ora­ción que, adaptado a las circunstancias del traba­jo de la casa, tenga en cuenta los temas imprescindibles de nuestra oración común. El plan de oración elaborado por cada comunidad debe prever un ritmo, diario, semanal o mensual, para diversas for­mas de oración común mental y vocal.

9.    En cuanto sea posible, puesto que somos una comunidad de apostolado, cultivaremos y practicaremos la oración mental y vocal con el pueblo.

10.  Cada comunidad presentará al Superior Pro­vincial y Consejo el plan de oración común, prepa­rado y practicado por ella, para que hagan sobre e! mismo, con espíritu fraternal, las observaciones que crean oportunas, a la luz de los principios y normas que anteceden.

EJERCICIOS ESPIRITUALES

11. Supuesto que el Cristianismo ha de vivirse en comunidad, se ve la necesidad de que los dis­tintos miembros y comunidades locales se encuen­tren, una vez al año, para profundización de la vida espiritual comunitaria.

12. El Consejo Provincial de Gobierno organiza tandas de ejercicios y busca la persona idónea (paúl o no), que los anime y dirija. Estos ejercicios tendrán una duración, al menos, de cin­co días[1]. Se admite la posibilidad de que cualquier paúl o comunidad pueda hacerlos fuera de lo esta­blecido anteriormente.

SUFRAGIOS POR LOS DIFUNTOS

13. Además de lo estatuido por las Constituciones, cada misionero de la Provincia ofrecerá una misa por cada difunto de la misma, preferentemen­te concelebración comunitaria.

SOLIDARIDAD ENTRE COMUNIDADES

14. La solidaridad fraterna, característica del cristianismo, debe adquirir una auténtica realización entre comunidades vecinas de la C.M.

POBREZA EVANGELICA

15. La Provincia, puesta en estado de reflexión, encuentra necesaria una conversión a la pobreza tanto en las ideas como en la práctica individual y colectiva.

16. La práctica de la pobreza es una obligación que dimana del mensaje evangélico. Esta pobreza ha de encarnarse en todos los cristianos, pero es­pecialmente en las instituciones eclesiásticas y en los miembros de éstas, que hacen profesión de la misma.

17. La pobreza evangélica tiene estos aspectos: ­nos configura más claramente con Cristo, nos soli­dariza con los desposeídos, nos vigoriza en la vida de comunidad y nos impulsa a luchar contra lo que tiene de injusticia.

18. En un mundo nuevo deseoso de riquezas, la prácti­ca de la pobreza constituye hoy un signo evangélico particularmente estimado.

19. En el ejercicio auténtico de la pobreza no basta el sometimiento a la voluntad del superior en el uso de los bienes materiales, sino que exige des­prendimiento y carencia real de ellos, confianza en Dios-Providencia, trabajo personal y comunicación de bienes, tanto a nivel personal, como con el mundo que nos rodea, especialmente los más pobres.

20. La verdadera pobreza se refiere también a la propia persona en cuanto que la dispone realmen­te al servicio de la comunidad y de los pobres. Debe llegar, incluso, a la comunicación de los bienes per­sonales, no materiales, como ideas, experiencias sugerencias…

21. La Provincia se esforzará, asimismo, por dar testimonio colectivo y público de pobreza, evitando, para ello, toda especie de lujo y ostentación en los edificios, la acumulación de bienes no necesarios al cumplimiento de su misión y, si es posible, la pro­piedad de las obras en que trabajamos.

22. Procúrese desvincular nuestra    vivienda de los edificios de nuestras obras, siempre que se aco­mode al entorno en que vivimos y no demos sensa­ción de más riqueza.

23. La compra de vehículos se limitará a las ne­cesidades objetivas de la casa, siendo necesaria la autorización por escrito del Superior Provincial. No se autorice la posesión ni el uso habitual de coches ­particulares.

24. Esta pobreza exige que la Provincia, una vez atendidas las necesidades comunes, dedique parte de sus bienes a obras sociales.

25. Es preciso una recuperación personal de la pobreza por parte de los individuos, de modo que resplandezca, aun en aquellas circunstancias en que se da opción a gastos personales.

26. Concrétese dicha pobreza en la dedicación seria al trabajo, que no ha de ser inferior en horas al de los hombres de modesta condición; en la me­dida y estilo de nuestro descanso, diversiones y va­caciones; en la parquedad de los gastos personales y en el cuidado de los bienes comunes.

27. Todo el fruto del trabajo personal pertenece a la comunidad. Se considera fruto de este trabajo lo percibido, incluso, con ocasión del ministerio por razón del oficio.

28. Los bienes patrimoniales están sujetos, en su uso, a los mismos principios de pobreza.

29. Persuádase a los particulares a desprender­se de sus bienes inmuebles.

30. Las rentas y réditos gástense en obras de ca­ridad, evitando la acumulación.

31. Con los bienes provenientes de la asignación personal se pueden hacer sin permiso los gastos que indica el número 277.

32. Con los bines propios se pueden hacer sin permiso limosnas sin límite y gastos inferiores a 2.000 pesetas[2].

33. Se aconseja a todos, comunidades e indivi­duos, que depositen su dinero en la gestión eco­nómica de la procura provincial.

34. Los misioneros deben redactar por escrito una declaración de su última voluntad en relación con sus bienes propios.

35. En general, nuestro módulo de vida particu­lar se ha de conformar al de las clases modestas del país.

36. Estas Normas Provinciales anulan todas las disposicio­nes particulares anteriores relacionadas con la Pobreza evangélica.

VACACIONES

37. Las vacaciones se consideran necesarias por varias razones: como descanso -somático y psíqui­co- del trabajo del año; como medio para cumplir con las obligaciones sociales de la familia y de los amigos; como posibilidad de cambio de ocupación.

38. Todos los miembros de la comunidad en uno de los consejos mensuales deben informar a los compañeros acerca del plan de sus vacaciones. El superior comunicará al Visitador las necesidades y disponibilidad del personal en su comunidad para el tiempo de vacaciones.

39. Estas vacaciones durarán tres semanas.

40. Los residentes en Cana­rias y los canarios residentes en la Península, pueden prolongar sus vacaciones anuales hasta un mes, cuando se desplacen de Canarias a la penín­sula o viceversa. La comunidad sufragará los gastos de estos desplazamientos.

COMUNIDADES EXPERIMENTALES

41. Las comunidades experimentales, reconocidas como tales por el Superior Provincial y su Consejo, deben con­siderarse como auténticas comunidades vicencianas siempre que conserven el fin, la naturaleza y las características de la C. M.

42. La Provincia debe favorecer el desarrollo de estas comunidades, por lo que suponen de encar­nación evangélica comprometida en la sociedad contemporánea. No dudaremos nunca en abrir caminos nuevos y promover las iniciativas que afrontan, de una manera activa, los cambios y las circunstancias ­concretas de las personas y de las cosas.

43. Es obligación de estas Comunidades infor­mar periódicamente al Superior Provincial sobre Ias ­innovaciones introducidas y comunicar a la Provincia el resultado de sus experiencias.

ACCIÓN PASTORAL

MISIONES AL PUEBLO

44. Serán objeto de nuestra acción misionera, los pobres, preferentemente los obreros y los habitan­tes de zonas descristianizadas o espiritualmente desatendidas.

45. En circunstancias presentes esta Asamblea admite entre las formas de evangelización preferidas las siguientes:

a) la misión continua parroquial en los núcleos de obreros, suburbios o zonas rurales desatendidas;

b) la misión parroquial personal entre emigran­tes, trabajadores temporeros, población flotante, et­cétera…;

c) la misión de pastoral extraordinaria.

46. La Provincia, segura de su identidad y actualización misionera de los ministerios señalados en el nº 45, mantiene, como su peculiar modo de ser, la condición itinerante sobre la estable seguridad inherente a la parroquia, o procedente de presiones personales.

47. La realización misionera, en su temática y desarrollo, se basará en el Evangelio, fundamentos de la fe, enseñanzas de la Santa Sede, directrices que las Conferencias Episcopales y del Ordinario del lugar, circunstancias de las personas y lugares, aten­diendo a los signos de los tiempos, abiertos a las nuevos modos de acción y experiencia apostólicas,  con el sello del carisma vicenciano.

48. Nuestras misiones, por ser evangélicas, no solamente intentarán el robustecimiento de la fe, sino que buscarán soluciones para la promoción humana.

49. Incumbe al Consejo Provincial de Gobierno:

a) velar por mantener en la Pro­vincia el espíritu evangelizador, descubrir a los mi­sioneros más dotados de especiales aptitudes misio­neras y aprovecharlos en beneficio de todos los evangelizadores, procurar cursos técnicos de evangelización y notificar otros ya programados por es­pecialistas externos a la C. M.;

b) intensificar la coordinación y colaboración misionera con las otras Provincias vicencianas, con el clero diocesano, institutos religiosos y seglares;

c) acrecentar, en espíritu de nuestra común vocación, la colaboración con las Hijas de la Caridad, planificando y realizando conjuntamente con ellas, nuestro plan misional;

d) buscar nuevos campos de acción misionera, conectando con las diócesis y parroquias;

e) programar anualmente la acción misionera, siempre que sea previsible, y las personas que la han de efectuar.

50. Tengan conciencia los misioneros de que, al realizar el fin primordial de la C. M., justifican la razón de ser de la Provincia en la Iglesia local.

51. Por consiguiente, todos los misioneros de la Provincia, se hallarán en «completa disposición de ánimo» para este ministerio y «prontos para acudir a la misión, a la más mínima indicación».

52. No exigiremos al pueblo el coste de nuestra evangelización; pero, si quisiera contribuir espontá­neamente, aceptaremos agradecidos la aportación da su generosidad.

53. Cuando los prelados o las parroquias requie­ran la pastoral extraordinaria de evangelización, se les notificará nuestra postura y se les hará saber que han de ser ellos quienes sufraguen la misión.

54. Los misioneros de evangelización continua sufragarán con sus nombramien­tos y trabajos personales todos sus gastos y las contribuciones exigidas por esta Asamblea.

PARROQUIAS E IGLESIAS NO PARROQUIALES

55. La Provincia, atenta a las directrices conci­liares y a su carisma vicenciano, opta por la acción misionera en parroquias e iglesias no parroquiales.

56. Aceptamos para nuestra acción misionera la teología del servicio ministerial y establecemos co­mo principio genera! de nuestra renovación, la inser­ción y colaboración en la pastoral de la Iglesia local.

57. Basándose en estos presupuestos, la Provin­cia destinará equipos misioneros allí donde nos lla­men los Obispos, o donde se acepte nuestro servi­cio pastoral, para evangelizar a los pobres.

58. Manifestaremos nuestra condición de misioneros itinerantes y estaremos dispuestos a partir a otros lugares de la diócesis, si el Obispo, de acuerdo con el Superior Provincial y la comunidad misionera, lo creyeren oportuno.

59. Optaremos por lugares de promoción humana y cristiana: zonas rurales, suburbios, núcleos de emigrantes e inmigrantes.

60. Cada equipo misionero tendrá su responsable para una acción coordinadora. Será nombrado según el procedimiento de los superiores locales, previa la presentación y aceptación del Sr. Obispo o de su delegado en la zona.

61. El equipo misionero colaborará con los otros equipos sacerdotales, así como con los sacerdotes que ejercen el cargo pastoral en el territorio, o que se dedican a obras de carácter supraparroquial.

62. La razón de un común fundador, similitud de espíritu, complementariedad de fines, interés común de familia, historia unida, solicitud mutua, debe obli­garnos a contar con las Hijas de la Caridad en la planificación pastoral de nuestras parroquias.

63. Nuestros templos serán limpios y aptos par­a la oración y el desenvolvimiento de la liturgia, estando, sin embargo, funcionalmente dispuestos para servir, en determinadas acciones, a la promoción de la comunidad parroquial

64. Donde haya un hombre que sufra, hemos de estar nosotros presentes dando testimonio de amor, suscitando seglares de visión amplia, de entrega ge­nerosa, con visión de futuro, capaces de impulsar movimientos de renovación social inspirada por el espíritu del Evangelio.

65. Es conveniente que la Provincia revise sus contratos con las distintas diócesis; y, si en ellos hubiera cláusulas que no estén en conformidad con nuestra total disponibilidad a la Iglesia local, que se cambien por otras más claras, atendiendo a la plena cooperación e integración en cada diócesis.

LATINOAMERICA

66. Siguiendo la voluntad de servicio a la Iglesia universal y respondiendo a las llamadas de la Santa Sede, la Provincia reconoce, como una de sus funciones, la ayuda a Latinoamérica, especialmente a los países que le han sido asignados.

a) La Provincia mantiene su voluntad de enviar personal a las Provincias que le han sido asignadas en Latinoamérica, en la medida de sus disponibilidades y de las necesidades reales de aquellas. En el envío del personal, como principio, se respetará la vocación personal y la libertad individual. Los destinos de misioneros a dichas Provincias podrán se con carácter definitivo o temporal.

b) Es de desear que los misioneros vayan a Latinoamérica para un trabajo específico y que, antes de ir, reciban una preparación adecuada para ese trabajo.

67. Tanto el envío del personal, como la colaboración en el orden pastoral, vocacional, económico y de seguridad social se regularán por contratos bilaterales, revisables periódicamente entre la Provincia de Zaragoza y los que le han sido asignadas: Perú y Puerto Rico.

68. Es de desear que haya entre las tres Provincias una coordinación de criterios respecto a la línea de nuestra acción pastoral y una información objetiva sobre ministerios y condiciones de trabajo. La información puede hacerse a nivel de autoridades provinciales, aprovechando la estancia de misioneros de Latinoamérica en España o a través de escritos informativos.

MISIONES «AD GENTES»

69. Comprometidos a continuar la misión encomendada por Jesucristo a sus Apóstoles de “anunciar el evangelio a todas las gentes”, se considera un deber de la Provincia mantener viva la conciencia de la dimensión misionera de la Iglesia, tanto a nivel personal como colectivo.

70. Cada uno, cualquiera que sea su ministerio, lo mismo que la Provincia como tal, procurará mantenerse comprometido en una ayuda eficaz personal y económica a las misiones, especialmente a las encomendadas a nuestra Provincia.

71. La Provincia se compromete a facilitar la marcha a misiones, preferentemente vicencianas, a los nuestros que se sientan llamados con vocación especial, por muy valiosos y necesarios que le sean,

72. Los destinos a misiones, sobre todo a las encomendadas directamente a nuestra Provincia, po­drán ser temporales y constará por escrito la du­ración del contrato, que podrá renovarse cuantas veces convengan las partes interesadas.

73. En el contrato con la misión se exigirá para los nuestros los mismos derechos que tengan los otros misioneros.

74. A los candidatos a las misiones se les formará cuidadosamente, sin escatimar gastos, en to­do aquello que les pueda ser útil en la misión.

75. Los misioneros cedidos a las misiones go­zan, en nuestra Provincia, de todos los derechos compatibles con su estado. En el contrato de cesión se determinarán clara y detalladamente los derechos y deberes del misionero, tanto en la misión como en la Provincia.

76. Facilítense, en nuestras obras y ministerios, las noticias misionales, sirviéndose también de los modernos medios de comunicación social que, los cristianos, sintiendo como propia la actividad misio­nera abran el corazón a las inmensas y profundas necesidades de los hombres y puedan socorrer­las.

77. Las obras dedicarán parte de sus bienes a las misiones entre infieles.

78. A cada uno de los miembros de la Provincia se les invita a que, tanto de sus bienes patrimoniales, cuanto de lo ahorrado de su presupuesto personal gracias a su austeridad de vida, sean generosas en su apor­tación a las misiones.

79. En nuestras obras y ministerios «enseñen a los fieles a orar por las misiones y no se avergüen­cen de pedirles limosnas, haciéndose como mendi­gos por Cristo y por la salvación de las almas»  Véanse, además, los números 305 d y 314 f.

HIJAS DE LA CARIDAD

80. La Provincia quiere atender con entrega y generosidad, según la intención de San Vicente, a la formación de las Hermanas, y entiende que es mi­sión suya la dirección espiritual de las mismas.

81. Los Padres pondrán sumo interés en aten­der a las Hermanas de los pueblos, al menos cuatro veces al año.

82. Préstense los Padres a dirigir espiritualmen­te a las Hermanas, tanto en los ejercicios anuales, como en los retiros mensuales.

PASTORAL DE JUVENTUD

83. La Provincia, visto el campo de acción en­tre la juventud, se compromete a realizar una labor pastoral con la misma. Dicha acción se integrará en una pastoral de conjunto dentro de la Iglesia lo­cal, y se orientará a la creación de Comunidades Cristianas.

84. Para que esta acción evangelizadora sea pastoralmente eficaz, fórmese un equipo de animadores de la fe integrado por Padres y Her­manas y prés­tense los Padres de las diversas zonas a colabo­rar cuando se lo pidan esos grupos de juventud.

COLEGIOS

85. La Provincia juzga que en su demarcación existen zonas pobres, de obreros, de inmigrantes, suburbios…, donde hay necesidad grave y urgente de promoción escolar; y, por ello, mientras esa ne­cesidad no sea cubierta por el Estado, acepta regen­tar colegios en dichas zonas, siempre que no cau­sen serios perjuicios a otras funciones de la Con­gregación en el apostolado del pobre.

86. Todos los colegios que tenga la Provincia, han de estar en función de los pobres, ya que és­tos son el fin principal de la C. M.

87. Se cerrarán o se reformarán profundamen­te aquellos colegios que hayan perdido esta fun­ción.

88. El colegio se administrará racionalmente de manera que la “obra”[3] produzca para los gastos anua les y para su conservación, más una ganancia que – no exceda la función social, dentro de los límites determinados por el Estado.

89. En igualdad de circunstancias, los sueldos del personal de la C. M. serán iguales a los suel­dos de los profesores y empleados seglares.

90. La comunidad presentará las pensiones al Consejo Provincial de Gobierno para su aprobación.

91. Las pensiones pueden ser inferiores al cos­te real de cada puesto escolar.

92. A fin de fomentar las vocaciones, escójanse con especial cuidado las personas que vayan a desempeñar los puestos de prefecto de disciplina y director espiritual.

93. La “Obra” pagará a todos los miembros de la C M. dedicados al colegio los seguros sociales y, si no están asegurados, se añadirá a sus sueldos una cantidad equivalente al valor del seguro.

94. Los profesores deberán dedicarse a asignaturas afines.

95. La comunidad que dirige la “Obra” distribuirá los oficios propios del colegio y los presentará al Consejo Provincial de Gobierno.

96. Para que la formación de los alumnos resulte más eficaz, todo profesor ha de estar titulado en conformidad con las asignaturas que explica, sin que se considere suficiente la titulación por facultades eclesiásticas.

97. Los estudios y titulación para la enseñanza de la religión y para director espiritual, requieren un interés especial.

98. El Consejo Provincial de Gobierno planifique urgentemente los estudios superiores y titulación, no sólo con miras a la enseñanza, sino también a la formación personal de cada individuo. Asimismo procure que los estu­dios universitarios sean cursados por lo oficial.

99. En nuestros colegios no se admite la insta­lación de internado, salvo casos excepcionales, a juicio del Consejo General de Gobierno y oída la comunidad respectiva.

FORMACIÓN DE LOS NUESTROS

PASTORAL DE VOCACIONES

100. Es obligación inexcusable de todo paúl de esta Provincia trabajar en el fomento de nuevas vo­caciones en todo lugar donde realice obras de apos­tolado. Debemos presentar a los demás una ima­gen atrayente del paúl y una seguridad personal de nuestra vocación.

101. Es preciso establecer con las Hijas de la Caridad nuevas y más abundantes formas de cola­boración mutua en la pastoral de vocaciones para ambas congregaciones.

102. Al revisar o planificar las obras de aposto­lado en las comunidades, equipos de trabajo, y di­versos sectores de actividades, dedíquese una es­pecial atención al tema de las vocaciones.

103. Lo que hasta ahora hemos llamado escuelas apostólicas, pueden seguir siendo medios eficaces para la promoción de vocaciones. Es necesario, ade­más, que nuestros colegios sean muy eficaces en orden a la pastoral de vocaciones. En este campo hay todavía muchas posibilidades todavía sin apro­vechar.

104. En las restantes actividades pastorales que llevemos a cabo y que tengan relación con la juven­tud, concédase suma importancia a las posibilidades de nuevas vocaciones.

105. Bajo este aspecto no limitemos nuestra ac­tividad a los niños de diez a doce años, sino haga­mos que llegue a otros de más edad que realicen es­tudios de enseñanza media o superior, y ampliemos el campo a las áreas urbanas, donde se encuentra la mayoría de la población actual.

106. Aunque todos estemos comprometidos e esta tarea, es urgente la creación de un promotor de vocaciones, que coordine la labor que realiza el equipo de pastoral de cada centro de trabajo.

107. Tengan en cuenta las comunidades que no es preciso desarraigar del insti­tuto o colegio donde estudia al joven que ha manifestado deseos de pertenecer a la Congregación. Puede continuar sus estudios «in situ», pero atendiéndosele cuidadosa­mente en la formación espiritual.

108. En las apostólicas y colegios establézcase contacto personal, o al menos por escrito, con las familias, párrocos, maestros, colaboradores, barrios, pueblos de los que proceden nuestros aspirantes. A fin de incrementar estas relaciones, institúyase en las casas de formación el “Día de las familias”, que puede tener carácter de día vocacional.

109. Es innegable que en la Iglesia de España existe una no pequeña laguna organizativa en lo ­que se refiere al numeroso, y casi siempre selecto grupo de exseminaristas. Ellos son fuerzas vivas, con ­formación religiosa extraordinaria, y que en muchos casos desean mantener vínculos con la obra que iniciaron. Cultívense estas posibilidades en el caso de nuestros exseminaristas.

APOSTÓLICAS

110. Nuestras apostólicas, que consideramos todavía hoy un medio necesario para la provisión del personal de la Provincia, tienen como fin preparar a los alumnos para la elección de las diferentes opciones de vida cristiana en un clima de fe, serenidad y libertad, a la vez que se presta por los Formadores y alumnos especial atención a los signos de vocación hacia la C.M.

111. El montaje de nuestras apostólicas nunca deberá ser inferior al de los otros centros similares de la Provincia, dedicados a la educación.

112. El equipo de formadores de la apostólica nom­brará al Director de la misma.

113. Podrán ser preferentemente alumnos de nuestras apostólicas de E. G. B., en régimen de internado, aquellos que tengan algu­na intención de ser paúles, manifestada por ellos mismos y aceptada por su familia, y un mínimo, al menos, de cualidades humanas requeridas para un candidato a la C.M.

114. Podrán ser alumnos, como exter­nos, de estas apostólicas de Enseñanza General Bá­sica, todos los que reúnan las cualidades exigidas anteriormente y, además, los que no sean obstácu­Io en la peculiar formación de los internos.

115. Podrán ser alumnos de Bachillerato y C. O. U., en régimen de interna­do, los que tengan intención de ser paúles, mani­festada por ellos mismos y aceptada por su familia, y un conjunto de cualidades académicas necesarias al sacerdote.

116. También se podrán admitir algunos externos que, a juicio del equipo educador, favorezcan la for­mación de los internos y acepten el reglamento par­ticular que rige estos centros de Bachillerato y C. O. U.

117. Al terminar el curso, los profesores redac­tarán un informe sobre cada uno de los alumnos, y al finalizar cada una de las etapas deformación, se enviará al centro inmediato superior una copia de estos informes.

118. La formación humano-cristiana será el obje­tivo principal de la labor educativa de esta etapa.

119. Deberán ser objeto de cultivo preferente, entre otras virtudes humanas, las siguientes: la since­ridad, el afán de justicia y el cumplimiento de la palabra dada, junto con el espíritu de iniciativa y la forma­ción del carácter.

120. Con una catequesis continuada se atenderá al desarrollo consciente de los compromisos adqui­ridos en el bautismo, mediante la búsqueda filial y constante de la voluntad de Dios, a través de los acontecimientos y realidades de la existencia cris­tiana, y la entrega desinteresada al servicio de los hombres siguiendo la línea de San Vicente.

121. Las apostólicas estarán plenamente integradas en la Pastoral Vocacional de las diócesis respectivas. Serán para la Provincia exponentes de Pastoral Vocacional:

a) sus formadores tendrán práctica pastoral habitual, preferentemente en medios juveniles obreros y estudiantiles.

b) vivirán los problemas del barrio en que esté situada la apostólica.

c) visitará con asiduidad las familias de los apostólicos, particularmente en los meses de verano.

122. Nuestras apostólicas desde el punto de vista académico son de dos clases: Centro de E.G.B. (segunda etapa) y Centro de B.U.P. y C.O.U. Todos tratarán de convertirse, si los estudios no se realizan en centros estatales, en Centros Homologados Concertados, conservando el derecho de selección, así como la dirección.

SEMINARIO MAYOR

PLAN GENERAL

123. La Provincia, atendiendo a los documentos emanados de la Santa Sede, e inspirándose en las directrices de la Conferencia Episcopal Española y obedeciendo a las Constituciones y Estatutos pro­pios de la Congregación de la Misión, pone en vigor estas normas para los jóvenes que aspiran al sacer­docio en la C. M.

124. Nuestro Seminario Mayor, ubicado en dis­tintas casas admitidas por la Provincia, acoge a to­dos aquellos alumnos que, habiendo cursado los es­tudios que dan acceso a la Universidad, bien en nuestras escuelas apostólicas, bien fuera de ellas, aspiran al sacerdocio en la C. M.

125. Dichos aspirantes recorren normalmente estas tres etapas:

a) una etapa de reflexión filosófico-cristiana, ini­ciada con dos meses de intensificación en la vida espiritual, computables para el año de Seminario In­terno, y continuada en la forma que más adelante se especifica.

b) un curso de diez meses continuos de Semina­rio Interno.

c) un ciclo de estudios teológicos que normal­mente termina con las Sagradas Órdenes, previa la vinculación definitiva a la Congregación en la Provincia.

REFLEXIÓN FILOSÓFICO-CRISTIANA

126. La etapa de reflexión filosófico-cristiana pre­tende la maduración humana, cristiana y vocacional de los candidatos al sacerdocio en la C. M.

127. Comienza esta etapa con dos meses de in­tensificación en la vida espiritual y de orientación en la vida que, a partir de este momento, han de llevar en la Congregación.

128. Durante estos dos meses de iniciación es menester dar especial interés a la presentación de nuestra acción pastoral por misioneros distintos de los que a lo largo del curso se encargan de la formación de los jóvenes y en ellos debería recaer la parte principal de la organización del cursillo, poniéndose para ello de acuerdo con el P. Director del Seminario Interno.

129. Es necesario que en esta etapa se cuide con particular esmero la iniciativa personal de los seminaristas, haciéndoles participar en su forma­ción académica, cristiana y comunitaria, sin olvidar la necesidad de apoyo a quienes comienzan a dar una respuesta personal a sus propias exigencias humanas y cristianas.

130. EI orden académico admite varias opciones:

a) la posibilidad de comenzar, ya en esta etapa, de una manera más clara y más normal el ciclo de siete años de estudios eclesiásticos, sin necesidad de acudir a la Universidad civil.

b) que estos años puedan ser tan sólo de Universidad civil.

c) en casos particulares, se admite la posibilidad de prolongar los estudios civiles hasta la licenciatura.

131. Este plan académico ha de completarse en casa con un curso de reflexión filosófico-cristiana que procure a nuestros seminaristas una capacita­ción para leer la Sagrada Escritura, a nivel de un cristiano culto, y le permita orientar su vida según los criterios revelados, les enseñe a valorar las rea­lidades creadas, a juzgar y criticar los aconteci­mientos temporales con serenidad, y les ayude a entablar diálogo con los hombres de su tiempo.

132. La formación espiritual pretende enseñar a nuestros seminaristas a aprovecharse de los ejerci­cios ascéticos, en orden a lograr una integración de todas las energías personales de los dones de la naturaleza y de la gracia, al servicio de una respuesta personal a su vocación cristiana, sacerdotal y misionera. De ahí la importancia de una educa­ción en la oración mental y vocal, comunitaria y privada, en una búsqueda de la Palabra de Dios como criterio orientador de su vida, en un sentido eucarístico consagrador de toda su actividad diaria, y en un sentido penitencial reparador de las defi­ciencias propias y comunes, manifestadas en una constante revisión de vida individual y comunitaria.

133. Esta formación espiritual comprende: ciclos sistemáticos de reflexión teológico-ascética; vida litúrgica y sacramental, expresada en actos de comunidad, orientada de modo que se destaque en ella el convencimiento personal sobre los aspectos disciplinares, y revisada en !a frecuente comunica­ción personal con los Moderadores.

134. También en este período, los seminaristas han de participar en el apostolado cristiano. Mejor que introducirlos en actividades sacerdotales a es­cala disminuida, es hacerles tomar conciencia del quehacer cristiano en el mundo y orientarles a tomar parte activa en los movimientos de apostolado de juventud, existentes en la ciudad donde viven, enseñándoles a realizar un auténtico trabajo apos­tólico en los contactos espontáneos que tienen con la sociedad.

135. Es menester intensificar los contactos de los misioneros, que se hallan en los distintos campos de acción pastoral, con el estudiantado.

136. Se ha de procurar que crezcan en un sentido de familia, reunida en el nombre del Señor, en la que los in­tereses comunes sean vividos como intereses pro­pios de cada uno favorecidos por la solidaridad de los demás. Sólo así será posible una educación en li­bertad cristiana.

137. Los estudiantes de esta etapa «se incorpo­ran por primera vez a la C. M., cuando el legítimo superior, por escrito, los declara admitidos, después que los interesados hayan manifestado, también por escrito, su intención de dedicarse a conseguir el fin de la Congregación, a tenor de las Constituciones y Estatutos», y conforme al estilo de vida propio de los estudiantes.

138. La incorporación a la C.M., una vez concedida por el Superior Provincial, exige para su validez una vinculación mutua entre el estudiante y la Congregación.

139. La promesa de vida en común se hace en los términos siguientes: «Señor, en respuesta a tu llamada, que me invita a seguir a Cristo y a ser testigo de su caridad entre los pobres, yo, N. N., te ofrezco mi trabajo en la C. M. y hago promesa de vivir en comunidad con los misioneros, según las reglas y costumbres del estudiantado. Concédeme la gracia de ser fiel a mi promesa, por tu Hijo Jesucristo y la intercesión de la Virgen María».

140. El contrato con la C. M. comprende: un ré­gimen de vida espiritual, un régimen de potestad dominativa, y un acuerdo de orden económico.

141 Por el régimen de vida espiritual el candidato se hace partícipe de todos los bienes espiritual­es de la Congregación y se esfuerza por crecer en espíritu de la misma.

142. Por el régimen de potestad dominativa, la Congregación ejerce, juntamente con los padres del Estudiante, los derechos y obligaciones que derivan de la potestad dominativa o patria, en los términos que figuran en el Derecho civil y atendiendo nuestro estilo particular de vida.

143. La potestad dominativa se extiende a todo tiempo: académico-lectivo, académico-no lectivo, y de vacaciones.

144. La situación de patria potestad expira por la vinculación «definitiva» a la Congregación, o por voluntad formalmente expresada por una de las dos partes.

El estudiante puede abandonar la sumisión a la Potestad dominativa de la Congregación por haber llegado a concluir que no tiene vocación para sacer­dote en la misma.

La Congregación puede hacer cesar la situación  de potestad dominativa por las razones siguientes:

a) por considerar que el candidato no tiene su­ficiente capacidad intelectual;

b) por indisciplina que se estima grave;

c) por falta de aquella piedad que se estima ne­cesaria en los aspirantes ai sacerdocio;

d) por incapacidad para la vida de comunidad;

145. El cese de la patria potestad lleva consigo el cese de la obligación de la promesa.

146. El peso de los gastos de formación incidirán preferentemente sobre los alumnos o sus familias, con las excepciones particulares, que deben ser atendidas.

147. Los ingresos provenientes de becas, u otras ayudas concedidas al estudio deben emplearse íntegramente en sufragar dichos gastos de formación.

148. La primera vinculación provisional con la Congregación (a la que se refieren los núms. 138 y siguiente), dura hasta la nueva vinculación que se hace al término del Se­minario Interno.

149. Durante este período, el seminarista tiene contraído un compromiso bilateral con la Congrega­ción, que le obliga a no tomar decisiones por su cuenta respecto a su permanencia en ella durante el tiempo del compromiso, así como le da derecho a no ser despedido de ella sin causa justa según el núm. 145.

150. Es menester destinar un número suficiente de Formadores que puedan hacer frente al cometido señalado en este programa, tanto en lo que se re­fiere a la atención espiritual, como a la formación académica.

151. Los estudiantes disponen de los tiempos de vacación escolar (verano, Navidad, Semana Santa) según el plan aprobado por los Moderadores, y ha­bida cuenta de la autoridad de los padres en mu­chachos de su edad.

FORMACIÓN VICENCIANA

152. El Seminario Interno recibe a nuestros se­minaristas que, habiendo alcanzado, (a juicio de los Moderadores -oído y ponderado el parecer de los estudiantes- y conforme a las Constituciones), una suficiente madurez humana y cristiana, quieren co­nocer mejor teórica y experimentalmente la vida de la Congregación, con propósito de incorporarse a ella.

153. Las líneas generales de nuestro Seminario Interno están expuestas, con bastante precisión, en nuestras Constituciones-1968, núms. 98-110.

En nuestra Provincia queremos proporcionar a nuestros seminaristas, a nivel de adultos, los me­dios que, para conseguir el fin propuesto por las Constituciones al Seminario Interno, se señalan en e! núm. 100 de las mismas.

154. Es necesario proporcionarle también un co­nocimiento serio de la realidad de la Congregación en la Iglesia, y al mismo tiempo la oportunidad de experimentar su vida de oración y de trabajo apostólico.

155. El curso de diez meses continuos tiene que terminar dando, por una parte, al candidato la pers­pectiva de las líneas generales en las que la Con­gregación le ofrece el desarrollo de su personalidad humana y cristiana, y de las motivaciones que im­pulsan una dedicación de por vida al servicio de los pobres; y por otra, a la Congregación, la visión de la aptitud del candidato para realizar su fin e in­terpretar y continuar, en nuestro tiempo, el carisma de San Vicente.

156. El seminarista debe estar capacitado, al ter­minar el Seminario Interno, para hacer una opción seria y definitiva por la vida de comunidad o por su abandono.

157. No obstante, su vinculación con la Congregación es provisional, para que su experiencia de la vida real en comunidad, que ha de vivir en los años siguientes pueda asegurar su decisión y hacer más notoria su aptitud, antes de hacer un compromiso definitivo en la Congregación.

158. Se ha de cuidar con esmero la selección, preparación y renovación de los moderadores del Seminario Interno, sin olvidar que, por su misma naturaleza, éste exige que la Provincia entera se responsabilice de la formación de nuestros seminaris­tas, y se preste a colaborar con los encargados di­rectos de su formación.

159. Para una experiencia real de la vida de la C. M., puede hacerse necesario que, en algunos pe­ríodos, los seminaristas vivan en comunidades rea­les, en las que tomen también contacto con los mi­nisterios de la Provincia.

160. La vinculación en este período de Formación Vicenciana se rige por los principios de la etapa anterior (números 139 y ss).

161. Terminado el Seminario Interno, si el semi­narista quiere, y los Moderadores, lo juzgan apto, oído y pondera­do el parecer de los alumnos, co­mienza el ciclo de estudios teológicos.

INTERRUPCIONES

162. Sin perjuicio del derecho del superior Pro­vincial a conceder o imponer, a juicio de los Mode­radores, la interrupción de los estudios en cualquiera de sus etapas, particularmente por razones pas­torales antes de la ordenación sacerdotal, este tiempo parece el más oportuno para la interrupción en aquellos casos en que el candidato, habiendo terminado el Seminario Interno, no sea juzgado ap­to para comenzar los estudios teológicos.

163. La interrupción debe hacerse en la forma  que  los Moderadores, de acuerdo con el interesado, juzguen más conveniente.

164. El candidato, en período de interrupción, de­be permanecer vinculado con la Provincia y relacionado con ella a través de los Moderadores. Esta relación con la Provincia puede hacerse también a través de otros misioneros que mantengan a los moderadores informados de la marcha de la expe­riencia.

ESTUDIOS ECLESIÁSTICOS

165. El orden académico del ciclo de estudios teológicos comprende los cursos programados en una Universidad eclesiástica, que normalmente ter­minan con la Licenciatura en teología.

166. La vida espiritual, en línea con la forma­ción que los estudiantes han venido recibiendo, ha de ir creciendo en el sentido cristiano y vicenciano, expresado en aquellos actos, comunes o individua­les, con que la Provincia haya juzgado oportuno reglamentar la vida espiritual de los misioneros, y activado por una prudente dirección de los modera­dores, que no ahogue la expresión sincera y espon­tánea de la propia iniciativa.

167. El sentido de comunidad se ha de acrecen­tar por la participación activa en la dirección de la misma, en la gestión económica, en la colaboración a sufragar las cargas de la propia formación, y en el disfrute de los bienes de la comunidad en la pro­porción que les corresponda.

168. Nuestros seminaristas, en esta etapa de su formación, viven incorporados a la Congregación de una manera más plena, bien que todavía de forma provisional, y deben tomar las constituciones de fa misma como norma de vida y como principio inspi­rador de una conversión continua al servicio de Dios en los pobres, en castidad, pobreza y obediencia.

169. De especial interés en esta etapa es el ejercicio del apostolado, ya en el tiempo que les permitan sus días escolares, ya en tiempos de va­cación escolar.

170. Para favorecer esta participación en el apos­tolado de la Provincia, así como para dar pie a una inserción en la vida de la misma, es necesario que la casa de teología sea considerada como residen­cia normal de los estudiantes únicamente en los tiempos escolares. Durante los tiempos de vacación escolar los estudiantes deben estar adscritos a las distintas casas de la Provincia en las que, bajo la di­rección del superior respectivo -en estrecha cola­boración con los moderadores-, puedan realizar, se­gún se juzgue oportuno, experiencias apostólicas, laborales, cursillos de complementación, etc.

171. Los estudiantes en esta etapa viven de acuerdo can el nuevo compromiso que hicieron con la Congregación al terminar el Seminario Interno, conforme al núm. 174. Esta segunda interpretación provisional abarca una promesa hecha a Dios y un contrato con los representantes legítimos de la Congregación.

172. La promesa, hecha por escrito y firmada por el Superior, obliga al candidato a llevar vida común en pobreza, castidad y obediencia, trabajando para conseguir el fin de la Congregación.

173. La promesa se hace en los siguientes tér­minos: «Señor, en respuesta a tu llamada, que me invita a seguir a Cristo y a ser testigo de su amor a los hombres, particularmente a los pobres, yo, N. N., te ofrezco mi trabajo en la C. M., y te pro­meto vivir en comunidad en castidad, pobreza y obediencia, según las Constituciones y Estatutos de la misma Congregación. Concédeme la gracia de ser Fiel a tu promesa, por tu Hipo Jesucristo y la Virgen María».

174. El contrato con la C. M. se explicita en los siguientes términos:

a) El estudiante se compromete a tomar las Constituciones y Estatutos como normas rectoras de su vida, y la Congregación le hace partícipe de to­dos sus bienes espirituales.

b) En el orden académico:

1. El estudiante no tiene que ser gravoso a su familia en nada.

2. El peso económico de su formación lo lle­van la Congregación y el propio estudiante, confor­me al siguiente reparto:

La Congregación paga, a fondo perdido, lo corres­pondiente a pensión (excepto habitación), modera­dores, libros de consulta, medicinas, y todo lo que no se haya previsto en algún apartado concreto.

El estudiante paga, por un préstamo que le hace la Congregación, los gastos de alquiler de la vivien­da, de matrícula, libros de texto y secretaría. Cada estudiante responde por sí mismo de reintegrar el préstamo que recibió de la Congregación para es­tos gastos. El que persevera en ella, los resarce con su perseverancia; el que la abandona, queda invita­do a reintegrarlo, y sólo en este sentido se le obliga.

El estudiante intenta pagar, con el dinero que ga­na de su trabajo y sus derechos (becas, donacio­nes…), ropa, calzado, viajes, gastos innecesarios a juicio de los moderadores, y los gastos de bolsillo.

Estos gastos se cubren con los haberes de un fondo común que los estudiantes forman con lo pro­cedente de sus trabajos y derechos.

3. El que abandona la Congregación no tiene derecho a exigir nada por ninguno de los servicios prestados en ella. Pero fa Congregación atenderá equitativamente las nuevas necesidades del que la abandona.

c) Este compromiso, de suyo, se extiende a to­do el tiempo que dura el ciclo teológico, pero puede expirar: por incorporación definitiva a la Con­gregación, a tenor del núm. 178; por abandono del individuo, aprobado por los moderadores y ratifica­da por el Superior Provincial; por despido del individuo por parte de la Congregación, conforme al núm. 145.

d) Terminado el ciclo de estudios teológicos la Congregación, si sus legítimos representantes lo juzgan oportuno, puede conceder al candidato la renovación, por un año, del compromiso anterior y aún, en casos excepcionales, por un segundo año pero no por un tercero.

175. También en este período, debe tenerse en ­cuenta lo dicho en el núm. 150, sobre el compromiso bilateral contraído por el seminarista con la Congregación.

176. Durante estos años, y a tenor del derecho común, nuestros seminaristas reciben las Órdenes. La decisión sobre la ordenación sacerdotal, supues­ta la aptitud vocacional a juicio de los moderadores, oído y ponderado el parecer de los estudiantes y he­cha consulta abierta a la Provincia, es derecho pro­pio e inalienable del interesado.

177. Antes de la recepción de las Ordenes Sa­gradas, y en el tiempo que se crea oportuno por los moderadores, deben haber hecho la incorpora­ción definitiva a !a C. M., a tenor de las Constituciones, a. 171,3.

178. La vinculación definitiva a la Congrega­ción se hace mediante la firma en presencia del su­perior, del director de estudiantes o del que haga sus veces, del documento siguiente:

«Yo, N. N., conociendo la misión apostólica de Congregación de la Misión en la Iglesia, y habien­do experimentado suficientemente la vida de la misma en la Provincia de Zaragoza, libre y espontánea mente me incorporo definitivamente al trabajo apos­tólico de dicha Congregación, al servicio del pobre según las determinaciones de nuestras Constitucio­nes y Estatutos, y las normas provinciales, con to­dos los derechos y deberes señalados en ellas, com­prometiéndome además a no promover, en caso d-: abandono, acción legal alguna contra la Congregación por ninguno de mis servicios prestados en ella».

En       a de     de (Firma del interesado)

«Yo, N. N., como……..de la Congregación de !a Misión en la Provincia de Zaragoza, certifico que N. N. ha sido incorporado defi­nitivamente a !a Congregación de la Misión con todos los derechos y deberes señalados en nuestras Constituciones, Estatutos y normas provinciales».

a de     (le (Firma y sello)

179. La etapa de formación teológico-pastoral comprende dos ciclos:

a) el primero dedicado principalmente al estudio de la Teología en la casa determinada por la Provincia.

b) en el segundo ciclo no habrá plan preestablecido; se vivirá de acuerdo con los diferentes planes personales, presentados por escrito y aprobados por el Consejo Provincial de Gobierno, previa consulta a los Moderadores. Este plan personal especificará la forma de vida de cada uno: comunitaria, de vacaciones, etc…

180. Los estudiantes, en cada una de las etapas que se establecen para su formación, tienen dere­cho a exponer al Superior Provincial y a su Con­sejo su juicio, bien como grupo, bien individualmen­te, de palabra o por escrito, sobre la idoneidad de los Moderadores.

De la misma manera tienen derecho a expresar su juicio al Senado sobre la funcionalidad de estas Normas Provinciales.

NORMAS VARIAS

181. Los Responsables de las distintas etapas designarán a un miembro, de los que pertenecen al Consejo Provincial de Gobierno, para que haga el oficio de coordinador de las distintas etapas de formación y de los distintos planes individuales.

182. La Provincia promocionará el estudio y el cultivo de las lenguas propias de los lugares en que se desarrollen sus ministerios.

183. Estas Normas Provinciales tienen carácter provisional, mientras duren las actuales circunstancias, y están abiertos a todas las sugerencias que puedan prove­nir de nuevos documentos eclesiásticos, o de la previsión del Superior Provincial, Moderadores y demás miembros de la Provincia.

184. En estas Normas se contiene la totalidad de derechos y obligaciones de los vinculados provisoriamente en nuestra Provincia, según el nº 78 de las Constituciones-1974 y habida cuenta de lo que se dice en el nº 213.

FORMACIÓN PERMANENTE

185. Después de su vinculación definitiva es obligación de todo miembro de la Provincia seguir considerándose en estado de formación.

186. Los Superiores cuidarán, de que cada cierto tiempo los miembros de la Provincia vuelvan a una renovación, principalmente teológico-vicenciana.

LAICOS-CONSAGRADOS

187. Esfuércese la Provincia por hacer más sig­nificativa la nueva imagen del Laico-Consagrado, en conformidad con el Evangelio y la dignificación con­ciliar de la persona humana.

188. Todos los miembros de la Provincia tienen congregacionalmente la misma significación misio­nera. Esto exige la plena integración comunitaria de personas y trabajos.

189. Son Laicos-Consagrados los miembros de la Provincia que, desde su condición constitutiva, trabajan, en estrecha unión con los sacerdotes, «en la obra del ministerio. Porque «hay diversidad de dones, pero uno mismo es el espíritu».

190. La primera obligación de la Provincia, en orden al aspirante a Laico-Consagrado, es darse ge­nerosamente a él, para que luego él pueda responsabilizarse con más eficacia en la acción misionera.

192. Dada la diversidad de edades, nivel cultu­ral y formación cristiana de los aspirantes, no siem­pre será posible la aplicación idéntica de estas Normas Provinciales a cada uno de ellos.

193. Normalmente, las etapas de formación de los candidatos serán las siguientes:

a) primeros contactos con la C. M. Para su comienzo se requiere haber cumplido 18 años.

b) período de formación;

c) Seminario Interno e incorporación a la C.M.

d) adscripción a una comunidad.

194. El Consejero Provincial coordinador de las etapas de formación de los nuestros (n.182) coordinará, a nivel provincial, estas distintas etapas de formación. A él corresponde igualmente se­ñalar el plan que deberá seguir cada estudiante en particular.

195. Incumbe a todos los miembros de la Provin­cia e! promover y fomentar las posibles vocaciones a Laico-Consagrado.

196. Estén abiertas todas las Comunidades para iniciar los primeros contactos con cuantos deseen conocer el espíritu y la finalidad de la C. M., infor­mándoles con toda sinceridad y fielmente sobre sus futuros ministerios.

197. El primer responsable de la comunidad cui­dará de que el candidato acredite la normalidad de su situación en lo referente a las disposiciones lega­les, tanto eclesiásticas como civiles. Entre los docu­mentos, deberá aportar el certificado de bautismo y confirmación, partida de nacimiento, carnet de iden­tidad, certificado de buena salud, autorización del padre o tutor, si es menor de edad, curriculum vitae, y cartilla de seguros sociales.

El primer responsable de la comunidad informa­rá al Superior Provincial, en el plazo de quince días, sobre el cumplimiento de todos los requisitos aquí indicados.

198. Tras una permanencia prudencial, no supe­rior a los seis meses, en la comunidad que lo reci­bió, el P. Coordinador comunicará al interesado su pro­pio plan de formación y el lugar de residencia.

199. Dentro de estos seis meses, el aspirante puede abandonar libremente la comunidad e, igual­mente ésta, expuesto el caso al P. Coordinador, lo po­drá despedir por razones manifiestas de ineptitud.

200. El aspirante que no posea el certificado de Bachillerato, cursará estos estudios u otros que lo habiliten, con título o diploma válidos oficialmen­te, para e! ejercicio cualificado de una profesión.

201. El período que abarca los primeros contac­tos con la C. M., la promoción humana y profesional y el tiempo de Seminario Interno se regulan en los términos siguientes:

a) el aspirante participa de todos los bienes es­pirituales de la C. M., a tenor del núm. 12 de las Normas Provinciales;

b) en lo económico se equipara a lo establecido para los seminaristas.

c) el candidato hará un contrato con la C. M.

202. Una vez promocionado humana y profesio­nalmente, se le iniciará de modo sistemático, en la espiritualidad vicenciana, mediante el Seminario In­terno, a tenor de las Constituciones, núms. 98-100 y 119.2 y de los núms. 153 y ss. de estas Normas Provinciales.

203. Cumplido el Seminario Interno, el aspiran­te se vincula por un trienio, (vinculación que se de­be prolongar hasta que cumpla veinticinco años) median­te una promesa hecha a Dios, según el núm. 174 de las Normas Provinciales, más un contrato con la Provincia a tenor del número 175 de id.id.

204. Pasado el trienio, y cumplidos los veinticinco años, a petición propia formulada por escrito y a juicio del P. Visitador con su Consejo, el aspirante se vincula definitivamente como Laico-Con­sagrado a la C. M., mediante una promesa y la emi­sión de los Santos Votos a tenor de las Constituciones (nú­mero 71,3) y el nº 179 de estas Normas Provinciales.

205. En conformidad con el Decreto conciliar P. C., núme­ro 18, los Laicos-Consagrados no se dedicarán, des­pués del Seminario Interno, exclusivamente a obras apostólicas, sino que completarán su formación re­ligiosa en centros de estudios teológicos apropia­dos, por el espacio mínimo de un bienio.

206. Las actividades pastorales de los Laicos­-Consagrados de la Provincia son las mismas que las de los sacerdotes, salvo las que se derivan del Sa­cramento del Orden.

207.     Puede también, en conformidad con su carisma propio, ejercer un oficio asalariado fuera de la Comunidad. En cualquier circunstancia, el trabajo sólo puede justificarse en cuanto está enfocado a la vida comunitaria y al servicio apostólico. No ­obstante, lo primordial ha de ser siempre que se realicen en su vida las aspiraciones que motivaron su vocación.

208. Los Laicos-Consagrados tienen la obligación y el derecho de participar realmente en el gobierno de la Provincia, pudiendo desempeñar todos los oficios y tomar parte en todo tipo de consejos.

209. Estas Normas Provinciales, referentes a la formación de los Laicos-Consagrados, presuponen cuanto or­denan las Constituciones y las disposiciones pro­pias de la Provincia a ellos concernientes.

GOBIERNO DE LA PROVINCIA

ASAMBLEA PROVINCIAL

210. Gozan de voz pasiva los profesos de Votos perpetuos, aunque no hayan cumplido los 25 años[4].

211. Asisten, «ex officio», el Superior Provincial, el Asistente y el Ecónomo Provincial.

212. Asisten por elección:

a) uno por cada casa, elegido por los integrantes de la misma y por mayoría relativa;

b) uno por cada diez miembros de la Provincia o fracción de diez, elegidos por mayoría de votos en un único colegio electoral.

c) un laico-consagrado elegido por todos los miembros de la Provincia.

d) dos estudiantes, que hayan terminado el año de formación vicenciana, elegidos por todos los estudiantes de esta etapa, quienes asisten con voz y voto[5].

e) dos seminaristas del año de formación vicenciana, elegidos por sus mismos compañeros, quienes asisten con voz, pero sin voto[6].

ELECCION DEL SUPERIOR PROVINCIAL

213 El Superior Provincial, por su carácter re­presentativo de la Comunidad Provincial, debe ser elegido desde la base.

214. El Superior Provincial y su Consejo inicia­rán el proceso electoral tres meses antes de que aquél complete su cargo al frente de la Provincia. Caso de faltar el Superior Provincial, será el Asistente el que inicio el proceso electoral.

215. El Superior Provincial o el Asistente, en el caso de que falte el primero, nombrará una comisión de tres miembros para que ponga en marcha dicho proceso electoral: envío de listas de voz pasiva, ajuste de fechas, recuento de votos, e información al Superior General y a la Provincia de los resulta­dos obtenidos.

a) En el primer escrutinio serán candida­tos los que gozan de voz pasiva en la Provincia, a tenor de las Constituciones. Cada elector puede presentar hasta tres nombres. Resultará elegido el que obtuviere dos tercios de los votos válidos, con relación al número de votan­tes.

b) 1. Si varios obtuvieren dos ter­cios de votos válidos, serán presentados todos ellos como candidatos en un se­gundo escrutinio. En esta votación cada uno presentará un solo candidato. Será elegido el que obtuviere mayor número de votos. En caso de empate resultará elegido el mayor de vocación y edad.

2. Si ninguno obtuviere los dos tercios, serán presentados  en un segundo escrutinio los cinco que hubieren obtenido mayor número de votos. En este segundo escrutinio cada elector puede presentar un solo nombre. Será elegido el que obtuviere dos tercios de votos válidos.

c) Si ninguno obtuviese los dos tercios en este segundo escrutinio (b-2) se procederá a un tercer y definitivo escrutinio, siendo candidatos los dos que hubieren obtenido mayor número de votos. En el tercer escrutinio cada elector puede pre­sentar sólo un nombre. Resultará elegido el que obtuviere mayoría relativa de votos. En caso de empate resultará elegido el más antiguo de vocación y edad.

216. Una vez elegido el Superior Provincial, el Presidente de la Comisión escrutadora no lo comunicará a la Provincia hasta que el Superior General lo confir­me en su oficio, y el interesado haya aceptado el nombramiento. Si el Superior General no confirma al elegido, se comenzará de nuevo el proceso electoral.

217. El Superior Provincial es elegido para tres años.

218. Al término del trienio se procede a una nueva elección de la que puede resultar reelegido, pero sólo para un segundo trienio.

219. Se admite la posibilidad de que después de uno o varios períodos trieniales de cese en el car­go pueda ser elegido de nuevo Superior Provincial.

220. En caso de que el Superior Provincial, por cualquier causa, cese en su oficio, será sustituido en el cargo, del modo provisional, por el Asistente o, en su defecto, por el Consejero de más edad.

221. Antes de un mes después del cese, el Asis­tente con los otros Consejeros Provinciales pondrán en marcha el proceso de elección para un nuevo Superior Pro­vincial según las normas de nuestra Provincia.

CONSEJO PROVINCIAL DE GOBIERNO

222. El Superior Provincial con el Consejo Provincial de Gobierno constituyen el único organismo de gobierno de la Provincia.

223. El Consejo Provincial de Gobierno se com­pone del Superior Provincial y de seis Consejeros, de los cuales dos serán nombrados por el Superior Provincial y cuatro elegidos por la Provincia[7].

224. El Ecónomo Provincial será un Consejero de los nombrados por el Superior Provincial, quien lo nombrará de acuerdo con su Consejo.

225. Se considerarán elegidos Consejeros aquellos miembros de la Provincia que obtuvieren mayor número de votos en una única elección.

226. La elección de los Consejeros Provinciales, en cuyo nombramiento interviene directamente la Provincia, se efectúa con ocasión de  la As. Provin­cial ordinaria. Cesan en su cargo con la celebración de la siguiente Asamblea Provincial ordinaria. Pue­den ser reelegidos una segunda vez, pero no una tercera, a no ser que medie un lapso de tres años desde su cese en el cargo.

a) Los Consejeros nombrados por el P. Provin­cial comienzan y cesan en su cargo al mismo tiem­po que el Superior Provincial, que los ha nombrado.

b) Tanto los Consejeros elegidos por la Provincia como los nombrados por el P. Visitador, «aun habien­do llegado al término de su mandato o cesado, si­guen en el ejercicio de su cargo hasta la toma de posesión de los que los reemplace»[8].

c) Si algún Consejero cesase en su oficio, su sustituto será nombrado por el Superior Provincial o elegido por la Provincia, según que el primero ha­ya sido nombrado por aquél o elegido por ésta.

227. El Consejo Provincial de Gobierno se reuni­rá una vez al mes.

228. El Consejo Provincial de Gobierno vele por todo aquello que se refiere a mantener vivo el es­píritu de S. Vicente en la comunidad, así como las exigencias habituales de la Iglesia y de la C. M. en orden a una progresiva renovación de la vida de la Comunidad y del apostolado. Por tanto:

a) aconsejará al Superior Provincial sobre la marcha y espíritu de la Provincia en general: oración, pobreza, pureza vicenciana de nuestros trabajos pastorales, etc…

b) examinará el orden del día aprobado por cada comunidad y hará sobre ello las recomendaciones oportunas.

c) descubrirá, propondrá y revisará nuevos caminos y experiencias en nuestra vida común y apostólica.

229. El Consejo Provincial de Gobierno goza de voto deliberativo en todo lo referente a la admisión de los nuevos candidatos en el Seminario Interno, a la concesión de los Santos Votos, a la autorización del paso a los Ministerios, Diaconado y Presbitera­do[9] y al nombramiento de los Directores de nuestros seminarios.

230. Gozan también de voto deliberativo en todo lo referente a contratos, construcciones, planes de pastoral, que comprometan en serio a la Provincia, nuevos rumbos de las casas de formación o de edu­cación, cuentas y presupuestos ordinarios de la Curia Provincial y de las casas, fundación y supre­sión de las Comunidades, nombramiento de Supe­riores (según las Constituciones y las Normas de esta Provincia)[10].

231. Es competencia del Consejo Provincial de Gobierno preparar 1a Asamblea Provincial.

232. Los Consejeros representantes de las di­versas actividades de la Provincia presentarán en la reunión de mayo los planes de nuevos destinos para el curso siguiente. El Provincial destinará, teniendo en cuenta en cuanto sea posible los planes propuestos por los Consejeros, según el art. Número 167, 4 de las Constituciones. A esta reunión asistirá con voz y voto un miem­bro de la Corporación U.S.A., elegido por ellos.

233. Los Consejeros procurarán que los miem­bros de su sector estén informados sobre los pla­nes de estudio, legislación civil, disposiciones de Roma, etc., que les afecten.

234. Los Consejeros se asesorarán de los Pa­dres, que en la Provincia trabajan en las distintas actividades, antes de presentar en el Consejo pla­nes y sugerencias, que se relacionan con ellas. El Consejo Provincial de Gobierno puede invitar a sus reuniones a peritos de diversos ramos, tanto de la C. M. y de la Provincia, como de fuera de una y otra.

SUPERIORES LOCALES

235. Todos los miembros de la C. M. tienen obli­gación y derecho de participar realmente en el go­bierno de la Congregación.

236. Las comunidades locales deben gozar de cierta estabilidad, como equipos de oración, de tra­bajo y de bienes.

237. El Superior Provincial deberá consultar a los miembros de la comunidad local antes de pro­ceder al nombramiento del Superior de la misma.

238. En cuanto sea posible y conveniente, con­veniencia de la que juzgará en cada caso el Consejo Provincial de Gobierno, Ia comunidad misma elegirá a su Superior por ma­yoría absoluta de votos. El elegido será presentado al Superior Provincial  para que, de acuerdo con su Consejo lo confirme[11].

239. El Superior permanece al frente de la Comunidad durante tres años. Al término de los cuales se procede a una nueva consulta o elección en la que puede resultar elegido, sólo para un segundo ­trienio[12]. Se admite la posibilidad de que después de ­uno o varios períodos trienales de cese en el car­go, pueda ser otra vez Superior de la misma casa.

OFICIOS LOCALES

240. Los oficios locales deben ser elegidos por todos los miembros de la comunidad.

241.  El ecónomo informará del balance de las cuentas en cada consejo doméstico.

242. Una vez al mes, por lo menos, se reunirá el Consejo doméstico para tratar los asuntos de la comunidad. El secretario levantará acta de lo tratado. En el consejo de comienzo de curso se elegirán los oficios locales[13].

ECONOMÍA

COMISION ECONOMICA

243. Componen la Comisión Económica, el Ecó­nomo Provincial y tres Padres o Laicos-Consagrados, cuyos nombres presenta el Ecónomo Provincial al Consejo Provincial de Gobierno, para su aprobación.

244. Los componentes de esta Comisión durarán en su cargo mientras dure el Superior Provincial que los ha nombrado. Su remoción o cese antes del tiempo establecido, dependerá también de él.

245. Son funciones de la Comisión Económica:

a) asesorar al Ecónomo en la marcha diaria de a economía Provincial: inversiones, cuentas, etc.

b) estudiar las consecuencias económicas de los planes propuestos por el Consejo Provincial de Gobierno;

c) alertar al Consejo Provincial de Gobierno sobre el ángulo económico en todas las cuestiones;

d) preparar presupuestos para empresas de ca­rácter provincial;

e) aconsejar a las casas en sus proyectos de obras, compras y ventas;

f) vigilar por el cumplimiento fiel de las obliga­ciones cristianas y sociales con los empleados de nuestras casas;

g) velar por que se cumplan las decisiones de la Asamblea, en materia económica, y proponer revisiones de las mismas al Consejo Provincial de Gobierno y a la Asamblea.

246. La Comisión Económica no tiene, como tal, voto deliberativo a ningún nivel del gobierno de la Provincia, aunque sí lo tiene el Ecónomo, en los casos previstos, como miembro del Consejo Provincial de Gobierno.

GESTION ECONOMICA

247. La economía no es un fin en sí, sino un me­dio del que la Provincia se sirve para conseguir los fines que la misma se propone. Al ser un medio, se ha de supeditar a otros fines superiores.

248. La economía necesita bienes materiales, que provienen:

a) del trabajo personal de sus miembros, los cuales se han de sentir obligados a él, de manera que, con su fruto, no sólo cubran los gastos pro­pios, sino que contribuyan a las cargas comunes de la Provincia, según el procedimiento aprobado. Es­te principio afecta aún a los destinados en obras de fundación;

b) de las propiedades. Estas deben rendir racio­nalmente en servicios reales, aunque no necesaria­mente en resultados monetarios. Es un deber su ad­ministración solvente y cuidadosa. La Provincia tien­da a despojarse de las propiedades innecesarias al cumplimiento de sus fines. Los ingresos de iglesias y parroquias, propiedad de la Congregación, perte­necen a ésta, exceptuadas las cargas que imponga la Santa Sede y la diócesis.

c) de donaciones (fundaciones y becas). En la mayoría de los casos, su propiedad está limitada por la voluntad de los donantes. Somos sus admi­nistradores, más que sus dueños. De ahí que hayan de respetarse escrupulosamente los términos de la constitución;

d) de pensiones y seguros percibidos por los nuestros.

249. Es necesaria la diferenciación clara entre las administraciones de la “Obra” y de la “Comuni­dad”. Esta diferenciación se ha de hacer, a ser po­sible, en todas nuestras actividades.

250. El administrador de la “Comunidad” y de la “Obra” deben ser distintos.

251. La administración de las “Obras” y de las “Co­munidades” debe estar en función de la administra­ción común.

252. La gestión económica, en la Provincia, co­rresponde al Ecónomo Provincial, a los administra­dores de las “Obras” y a las “Comunidades”, debiendo haber una sola administración en cada “Comunidad” y en cada “Obra”.

253. Tanto los gastos como los ingresos de las “Obras”, de las “Comunidades” y de la Provincia, han de ser presupuestados anualmente y con suficiente antelación, a fin de que sean examinados por el or­ganismo competente, antes de finalizar el año y, con las observaciones oportunas, los pase al Consejo Provincial de Gobierno pa­ra su aprobación, si procede.

254. A este presupuesto están obligados tam­bién los Padres que viven en régimen especial.

255. La buena marcha de la gestión económica exige, igualmente, que cada año se haga manifies­ta la situación de la administración provincial, de las “Obras” y de las “Comunidades”, a los miembros de la Provincia.

256. Esta misma buena marcha requiere unifor­midad en los libros de contabilidad.

257. Las escrituras de nuestras propiedades, deu­das, becas perpetuas y fundaciones, estén en regla y consten en lugar identificable, tanto en el archivo doméstico, como en el provincial. Las becas de fundación acompañen al seminarista hasta su ordenación.

258. Las “Comunidades” y las “Obras” deben tener al día un inventario de sus cargas y de sus bienes.

259. Los préstamos y arrendamientos que se hicieren a los misioneros y extraños, así como los que se reciban, efectúense con fórmulas de valor legal.

260. Dada la complejidad y dificultad de la ges­tión económica, el Ecónomo Provincial necesita de asesores que, con él, como presidente, formen la Comisión Económica Provincial.

261. Las funciones del Ecónomo Provincial son:

a) presupuestar anualmente el capítulo de gas­tos e ingresos de su administración;

b) llevar el movimiento diario de unos y otros;

c) rendir cuentas de su gestión al organismo competente;

d) asesorar a los administradores de “Obras” y “Comunidades” y supervisar su gestión;

e) velar como último responsable por el cumplimiento de las obligaciones legales y cristianas en materia de sueldos a nuestros empleados;

f) cuidar de que se cumplan las obligaciones derivadas de fundaciones y becas;

g) exigir el cumplimiento de las obligaciones ­económicas impuestas por la Asamblea y proponer ­su revisión, si fuera necesario.

262. Las limitaciones en su gestión son las mismas que en esta materia tiene el Superior Provincial, a no ser que éste se las restrinja. Especificadas, éstas son:

a) hasta 250.000 ptas., sin consultar:

b) de 250.000 a 1.500.000 ptas., oído el organismo competente;

c) de 1.500.000 a 5.000.000 de pesetas, con el consentimiento del mismo;

d) de 5.000.000 a 15.000.000 de pesetas, con el ­consentimiento de 2/3 del Consejo Provincial de Gobierno;

e) de 15.000.000 de pesetas en adelante, ha de consultar a la Provincia, manifestando el resultado al organismo competente.

Frente a estas limitaciones cabe la recurrencia al P General, indicándole la decisión del Senado

263. Las enajenaciones y deudas se rigen por las mismas normas que el número anterior, si no sobrepasan la cantidad que requiere permiso de la Santa Sede (actualmente 10 millones de pesetas, 1974). Cuando se trate de adquirir deudas es necesario indicar, además, las deudas ya existentes.

264. Los actos de dominio sobre bienes inmuebles provinciales se harán así: previa consulta de la comunidad interesada, se procederá a informar de ello a toda la Provincia y se pedirá el parecer de todos los miembros de la misma.

265. Los ingresos de la administración provincial ­provienen:

a) de los bienes que directamente dependen Ecónomo Provincial;

b) de las administraciones de las “Obras” que se gestionan con independencia de la administración de la “Comunidad”, salvo las de fundación:

c) de donaciones y fundaciones de carácter provincial;

d) de las aportaciones hechas por los individuos en régimen especial;

e) de estipendios de las binaciones;

f) de la ayuda para las casas de formación, apor­tada por otras provincias;

g) de lo proveniente de las administraciones de las “Comunidades”. Para las “Comunidades” de la Pro­vincia se permuta el sistema actual de retribución, por el 75% del superávit anual. Esto vale también para los miembros que viven en régimen especial.

266. La administración provincial cubre los gas­tos de:

a) la Curia provincial;

b) las casas de formación, en la cuantía que co­rresponda;

c) las obras extraordinarias de las casas, cuya aprobación y prioridad corresponden al Consejo de Gobierno;

d) la contribución provincial a las misiones;

e) las limosnas y obras pías de carácter provin­cial;

f) el coste inicial de los nuevos ministerios que se emprendan;

g) la subvención a enfermos y ancianos de quie­nes no se pueden hacer cargo la “Comunidad”, mientras no existan seguros para ellos;

h) las ayudas que necesiten los padres que vi­ven en régimen especial.

267. El administrador de una “Obra” depende, en cuanto a la administración, del Ecónomo Provincial, si la “Obra” depende de éste; y del Superior Local, si la “Obra” depende de la comunidad.

268. Las funciones del administrador de una obra son:

a) presupuestar el capítulo de ingresos y gastos de la misma;

b) llevar el movimiento diario de unos y de otros;

c) rendir cuentas de su gestión a los organismos competentes.

269. Los ingresos provienen de la naturaleza misma de la “Obra”, y de las aportaciones de la procura provincial.

270. Los gastos de la administración de una obra son:

a) los sueldos y cargas sociales anejas a ellos;

b) los provenientes de la promoción profesional de los que en ella trabajan, si está primordialmente en función de la misma;

c) la conservación de los edificios y seguros de éstos;

d) los sueldos abonados por las “Obras” a los misioneros. Aquéllos han de ser iguales a los de nue­stros paralelos profesionales, conforme a la realidad en que se viva. Los sueldos abonados por las “Obras” a los misioneros serán ajustadas a las horas reales de trabajo.

e) los seguros de los vehículos de motor que estén al servicio de la “Obra”. Para todos los vehículos son obligatorios el seguro ilimitado contra tercero, el seguro a todo riesgo y el seguro personal del conductor y de los viajeros.

f) las limosnas y obras sociales. El presupuesto anual de la “Obra” exige un apartado para ellas.

271. Las funciones del Ecónomo de la “Comunidad” son:

a) presupuestar anualmente el capítulo de gas­tos e ingresos de su administración.

b) llevar el movimiento diario de los mismos.

c) rendir cuentas de su gestión a los organismos competentes;

d) tener un libro de becas y de fundaciones

272.  Las limitaciones del administrador doméstico en los gastos no incluidos en el presupuesto son las mismas que las del Superio, a no ser que éste las restrinja. Puede disponer, pues,

a) por decisión propia, hasta 10.000 ptas.;

b) oída la comunidad, hasta 20.000 ptas.;

c) con mayoría absoluta de la misma, hasta 60.000 ptas;

d) con su total consentimiento, hasta 100.000 ptas.

e) para cantidades superiores necesita permiso escrito del Superior Provincial.

273. Las enajenaciones y deudas se rigen por las mismas Normas del número anterior. Si se trata de con­traer deudas es necesario indicar las ya exis­tentes en la comunidad.

274. Los ingresos de la “Comunidad” provienen:

a) de los emolumentos fijos que perciben de la “Obra” a la que es­tán adscritos los miembros de la comunidad;

b) de los estipendios de misas;

c) de las donaciones a la comunidad;

d) de los réditos de fundaciones y becas;

e) de las retribuciones por trabajos eventuales;

f) de las pensiones percibidas por ancianos y enfermos.

275. Los gastos de la administración de la “Comu­nidad” son:

a) habitación y alimento;

b) médico y medicinas;

c) libros y cultivo profesional, dedicando, al me­nos, para este menester (libros), 2.000 pesetas por individuo y año;

d) contribución a la Procura General, a través de la Procura Provincial;

e) contribución a la Procura Provincial;

f) contribución a las misiones, en cuantía no in­ferior a 2.000 ptas., por persona y año;

g) limosnas y obras sociales, pudiendo hacer uso del fondo presupuestado para ellas no sólo el Su­perior, sino también los demás componentes de la comunidad;

h) asignaciones a cada uno de sus miembros, para sus gastos personales.

276. Esta asignación personal cubrirá los gas­tos siguientes[14]:

a) aseo, ropa, calzado y efectos personales;

b) viajes y diversiones personales;

c) vacaciones y aficiones culturales;

d) limosnas personales.

277. La asignación personal será de 4.500 pesetas al mes, distribuidas en la forma y tiempo que la comunidad juzgue oportuno.

278. La administración personal puede ser materia de revisión de vida en las comunidades

279. Se suprime toda clase de asignaciones personales por parte de la comunidad: mensualidad (fuera de la asignación señalada), onomásticas del superior y del particular, Navidad, Reyes, fin de curso, clases de verano…

Nota sobre la asignación personal:

La Asamblea Provincial aprobó que el Visitador con su Consejo admita para alguna comunidad, que expresamente se lo pida, el sistema siguiente: No se señalará asignación personal fija, sino que cada miembro de la comunidad haría los gastos que crea convenientes según su conciencia, dando cuenta cada mes a la comunidad de la cantidad y los conceptos en los que se han invertido los gastos que sean, que podrán ser superiores o inferiores al actual presupuesto mensual. Cada trimestres, todos los miembros de la comunidad darían cuenta al Visitador y a su Consejo de la marcha de este nuevo sistema. Los conceptos que cubrirían los gastos personales serían los señalados en las Normas Provinciales.

280. Atiéndase a la opinión de la comunidad a la hora de trasladar sus bienes, ya sea a otra co­munidad, ya a la procura provincial.

281. Las cuentas bancarias de todas las adminis­traciones deben estar a nombre, al menos, de dos miembros indistintamente.

SEGUROS PERSONALES:

282. Ingresaremos, apenas nos admitan, como Provincia o individualmente, en la Seguridad Social del Estado.

283. Todos los miembros de la Provincia deben tener un seguro de invalidez y de jubilación.

284. Este seguro se constituye como un organismo dentro de la administración provincial, y será personal en cuanto a la contribución y en cuanto a su percepción.

285. El fondo de este seguro provincial se constituye por las aportaciones que hacen todos los mi­sioneros que no están excusados por la edad o por la dispensa explícita.

286. La cuota para este fondo será de 500 pe­setas mensuales.

287. La obligación de contribuir comienza el día que se tiene el primer destino y termina al cumplir los 65 años.

288. La administración provincial recauda las cuo­tas, paga las pensiones, coloca el remanente en ac­ciones y rinde cuenta de ello al Consejo Provincial de Gobierno y a la Provincia.

289. El fondo de invalidez y de jubilación tiene una administración propia e independiente de la ad­ministración provincial, con libros propios, donde se lleva cuenta de las cotizaciones y de las pensiones.

290. Los beneficiarios de este fondo son: los misioneros que han cumplido los setenta años, los inválidos, los donados que se hallen en las mismas circunstancias y los familiares de los misioneros que se encuentren en necesidad.

291. La pensión para los misioneros beneficia­dos será igual, por lo menos, al sueldo base esta­blecido en la nación.

292. La ayuda a los familiares necesitados se ajustará a sus necesidades, a juicio del Superior Provincial y su Consejo.

293. La seguridad social de los estudiantes se rige por los seguros escolares actualmente en vi­gor en España. La Provincia suple los defectos de aquellos.

294. Los Superiores no pueden cambiar las prác­ticas establecidas en estos Estatutos.

RÉGIMEN ECONÓMICO DE LAS PARROQUIAS

295. Las parroquias, como todas nuestras casas, deben tener administración distinta para la «Comu­nidad» y para la «Obra».

296. Llevará la administración de la «Comuni­dad» el procurador de la misma, y la administración de la Obra» parroquial, la Junta Parroquial.

297. Administración de la «Comunidad»:

a) son ingresos de la «Comunidad»: las nómi­nas, los trabajos extra de los misioneros, los esti­pendios de misas, los donativos a la comunidad, etcétera.

b) son gastos de la «Comunidad»:

1. Todos los que se refieren al sustento, de los que trabajan en la parroquia: alimentación, mantenimiento de la vivienda, si es propiedad de la Congregación, servicio, asignación per­sonal, seguro de enfermedad y jubilación, con­tribución a la Procura General, a la Procura Provincial y a las misiones.

2. Si la fábrica, o parte de ella, es de la Congre­gación, hay que fijar una parte de los ingresos de la «Obra» parroquial para su mantenimiento y pasar dicha parte a los ingresos de la «Obra” de la comunidad.

c) se propone como nómina la determinada por la diócesis, más una cantidad que, junto con la nómina, cubra los gastos citados en el n.- 298. b La cantidad total tiene que provenir de la nómina ofi­cial de la caja de compensación, de las aportaciones voluntarias y de las colectas; y en su defecto, la diócesis suplirá hasta completar esta cantidad.

298. Administración de la «Obra” parroquial:

a) son ingresos de la «Obra» parroquial: los de­rechos de estola, las colectas, las aportaciones voluntarias, los donativos de la «Obra» parroquial, etc.

b) son gastos de la «Obra» parroquial:

1. el edificio material y su mantenimiento, man­tenimiento de la vivienda, si es de la dióce­sis, y el servicio de !a «Obran.

2. gastos de obras apostólicas de la parroquia, de caridad, de catequesis, etc.

3. las contribuciones obligatorias de la diócesis.

299. Este apartado hay que tenerlo en cuenta al hacer los contratos con las diócesis.

ESTATUTOS ESPECIALES

ESTATUTO PARA LOS NUESTROS EN EE.UU.

300. De acuerdo con el sentir evangélico y obedeciendo a la auténtica llamada de la Iglesia universal, los miembros de la Provincia de Zaragoza en EE. UU., se dedicarán al servicio pastoral y social de la comunidad hispana. Nuestro trabajo deberá organizarse teniendo en cuenta su constante movilidad y su mejor servicio.

301. Las comunidades de la Provincia de Zara­goza, en EE.UU. forman una unidad de vida y apos­tolado claramente diferenciada en varios aspectos Estas comunidades constituyen un sector pastoral específico dentro de la Provincia y se rigen, en lo que les es peculiar, de acuerdo con lo establecido en este Estatuto particular.

302. La coordinación y funcionamiento de este sector provincial se realizará a través de una Corporación ya existente: «PADRES PAULES COMMUNITY (Vincentians) INC».

“Los fines para los que fue creada esta Corporación son: dedicarse al trabajo misionero y religiosa entre los católicos de habla hispana; impartir instrucción religiosa; ayudar a los católicos de habla hispana en el orden moral y social, y mantener casas apropiadas a la consecución de dichos fines”[15].

Aunque esta Corporación surgió por unas exigencias económicas concretas y con una dimensión es­trictamente civil, en adelante será el organismo competente y responsable de todo lo que se refiera a este sector provincial, según los Estatutos que siguen

303. Pertenecen a esta Corporación, con to­dos los derechos y obligaciones, todos los miem­bros de la Provincia de Zaragoza destinados a nuestras casas de EE. UU.

304. Es atribución de los miembros de la Corporación:

a) nombrar por votación los cinco directivos exigidos por la Junta de Gobierno

b) elegir un representante de entre ellos, que acuda a la reunión del Consejo Provincial previsto en el núm. 233.

305. Es obligación de la Junta de Gobierno de la Corporación:

a) ejecutar los acuerdos que se tomen en la Asamblea de la Corporaci

b) asesorar al Superior Provincial en lo re­ferente al personal y destinos, a la relación con las Pro­vincias americanas, especialmente en la ayuda y cesión de personal, a las experiencias, trabajo pastoral, nuevas fundaciones y operaciones económicas da importancia;

c) coordinar la actividad pastoral de las casas de EE. UU.

d) convocar reuniones cuando sea necesario.

e) tener en el domicilio de la Corporación un archivo en el que se guarden los documentos, reglamentos, sellos y las actas de las reuniones.

f) preocuparse de que todos los miembros de la Corporación estén asegurados contra enfermedad, invalidez y jubilación.

g) informar anualmente al Superior Provincial, al Ecónomo Provincial y a todos y a cada uno de los miembros de la Corporación, del estado económico de la misma y de las casas de la Provincia en los EE.UU.

h) tener una cuenta bancaria y llevar los libros ­de contabilidad correspondientes.

306. El 75% del ingreso líquido anual de cada casa pasará a la Corporación. El 25% restante se sumará a los ingresos de la siguiente anualidad para formar las sucesivas contribuciones.

307. El 75% de líquido anual de la Corporación pasará a la Procura Provincial.

308. La asignación a los miembros de la comu­nidad para gastos personales cubrirá los gastos se­ñalados en el número 277 de estas Normas Provinciales. En la actualidad, la asignación será de 150 dólares mensuales, a distribuir en forma y tiempo que la comunidad juzgue oportuno[16].

309. Con los ingresos provenientes de la asignación personal se pueden hacer sin permiso los gastos que indica el número 277.

310. Con los bienes propios se pueden hacer sin permiso limosnas sin límite y gastos inferiores a 100 dólares.

311. El Superior y el Ecónomo doméstico podrán gastar tres veces las cantidades señaladas por las Normas Provinciales en el número 273.

312. Los miembros de la Corporación tendrán derecho a un mes de vacaciones al año.

313. Como ayuda para estas vacaciones la comunidad dará a cada uno de sus miembros una cantidad anual que sume en tres años el total de un viaje ordinario a España.

214  (sic). En caso de enfermedad muy grave del padre, madre o hermanos, la casa pagará los viajes a los interesados según sus necesidades económicas.

315. Con el fin de servir mejor a la comunidad hispana allí donde los hispanos nos necesiten, algunos miembros de la Corporación podrán trabajar en parroquias diocesanas fuera de nuestras casas, dependiendo del Superior local de la casa a la que pertenecen. Todos estos miembros viven fuera de nuestras casas, pero no fuera de la comunidad.

316. Los miembros de nuestras comunidades en EE.UU., los que trabajan en casa y los que viven fuera de ella, tendrán una convivencia comunitaria; al menos dos veces al mes, en el lugar, tiempo y modo que la propia comunidad determine en cada caso.

NOTAS: formato apaisado. El folleto que se edita contiene algunas otras cuestiones que no son tenidas como Normas Provinciales en el Apéndice correspondiente (página 37).

Apéndice I: FORMULA DE CONTRATO DE LAS PARRO­QUIAS C. M. CON LAS DIOCESIS.

ACUERDOS ENTRE LAS DIOCESIS DE ………………… Y LA CONGREGACION DE LA MISION, PP. PAULES. PROVINCIA DE ZARAGOZA.

La Diócesis de……..y la Congregación do la Misión, Provincia de Zaragoza, de acuerdo con lo establecido en el Decreto Conciliar «Christus Dominus. Nº’ 35, 1º y con el m. p. «Ecclesiae Sanctaen, L, nº 23, adoptan y aceptan mutuamente, para regular sus rela­ciones pastorales los siguientes acuerdos:

1. La Congregación de la Misión, Provincia de Zara­goza, enviará un equipo de …… sacerdotes de la Con­gregación de la Misión a la Diócesis de……………. para realizar una misión permanente dentro de la planificación pastoral de la diócesis.

2. El Equipo Misionero, con su responsable, será pre­sentado al Sr. Obispo por el Superior Provincial. El señor Obispo determinará, de acuerdo con las necesidades Pas­torales de la Diócesis y la índole propia de la Congre­gación, los ministerios que han de ser encomendados al Equipo Misionero y la Zona Pastoral donde deben desa­rrollarlos, que será(n) ………………………………………

3. La C. de la Misión, Provincia de Zaragoza, garantiza la permanencia del Equipo Sacerdotal de la Congregación para el servicio de la Diócesis en la Zona y ministerios que se le confían mientras permanezca en vigor el pre­sente acuerdo. En caso de que la Congregación no pu­diese garantizar en lo sucesivo su compromiso, por cau­sas imprevisibles, deberá comunicarlo con seis meses de antelación al Sr. Obispo.

4. El Sr. Obispo garantiza la convivencia comunitaria del Equipo Sacerdotal que desempeñe el ministerio en la Diócesis, y se compromete a facilitar cuanto a su for­mación, vacaciones, asistencia económica y seguridad social del Equipo, los mismos medios y asistencia que a los sacerdotes diocesanos, habida cuenta de las normas de la Asamblea Provincial de la Congregación de la Miaión -Provincia de Zaragoza- (Abril 1974) que concre­tan el Régimen Económico de las parroquias (Cfr. Normas Prov. núms. 296-300).

5. Conocida y aceptada la condición itinerante Congregación de la Misión, el Sr. Obispo, previo

Acuerdo con el Superior Provincial, podrá enviar al Equipo Misionero a otra Zona Pastoral de la Diócesis, en confor­­midad con la opción misionera de la Congregación de ­la Misión, por los más necesitados.

6. El Equipo Misionero de la Congregación de la Misión, que ejerza el ministerio en la Diócesis. se com­promete a integrarse plenamente en la actividad pastoral en los ministerios que se le confíen, en total colaboración con los Sacerdotes de la Diócesis, y de acuerdo con las orientaciones diocesanas pastorales y con los planes pastorales de conjunto de la Zona en que ejerza ­el ministerio; quedando, en lo que respecta a la vida religiosa y a la actividad ministerial, sometidos a lo que los sagrados cánones determinen sobre el particular.

7. La permanencia del Equipo Misionero en la Dióce­sis será «ad nutum Episcopi», quien por graves razones podrá pedir al Superior Provincial la renovación del Equi­po Misionero o de alguno de sus miembros en concreto. Con igual libertad podrá el Superior Provincial, previa notificación al Sr. Obispo, renovar los miembros ce Equipo Misionero. En el caso de que la Diócesis decidiera prescindir definitivamente de los servicios del Equipo Misionero de la Congregación de la Misión, lo notificará con seis meses de antelación al Superior Provincial.

8. La Diócesis de …………………………..  y la Congregación de la Misión se comprometen a un diálogo ­abierto para revisar estos acuerdos cuando sea preciso a fin de acrecentar la cooperación del Equipo Misionero y su integración en la pastoral diocesana. (El presente acuerdo anula otros anteriores que puedan existir firmados por el Obispo de …………………………….            y la Congregación de la Misión, siendo el presente acuerdo el único por el que deben regirse y regularse sus rela­ciones pastorales).

9. La vigencia de estos acuerdos será de un período de tres años; período que se considera prorrogado por ­otros tres años más, si alguna de las dos partes no lo pide, con seis meses de antelación.

….. de …………. de Por la Diócesis de …………………………. . Por la Congregación de la Misión.

Apéndice II: FÓRMULAS DE LA PRIMERA Y SEGUNDA VINCULACION PROVISIONAL CON LA CONGREGACION DE LA MISION.

Fórmula de la primera vinculación provisional.

Yo, N. N., me incorporo a la Congregación de la Mi­sión hoy, día …… de ……………………… de ………… y hago mi primera vinculación provisional con ella según el modo y el tiempo, que la Provincia de Zaragoza tiene determinado.

Libremente prometo vivir en comunidad y acepto tam­bién someterme a los términos del contrato jurídico­-económico y a las Normas de vida establecidas legítima­mente para los miembros de la Congregación con prime­ra vinculación provisional en dicha Provincia C. M. de Zaragoza.

Firma,

Yo, N. N., Superior de la casa de ……………………… de la Provincia C. M. de Zaragoza, certifico que N. N. se ha incorporado a la Congregación de la Misión y se ha vinculado por primera vez con ella en la Provincia de Zaragoza según las Constituciones, nuestras Normas Provinciales.

Firma y sello

Fórmula de la segunda vinculación provisional.

Yo, N. N., hago hoy, día …… de ……………………… de 19……, mi segunda vinculación provisional con la Congregación de la Misión en la Provincia de Zaragoza según el modo y el tiempo, que dicha Provincia tiene determinado.

Libremente prometo vivir en comunidad con los mi­sioneros en pobreza, castidad y obediencia según las Constituciones y Normas Provinciales de dicha Congre­gación, y acepto también someterme a los términos del contrato jurídico-económico y a las Normas de vida esta­blecidos legítimamente para los miembros de la C. M. con segunda vinculación provisional en dicha Provincia C. M. de Zaragoza.

Firma,

Yo, N. N., Superior de la casa de ………………………, certifico que N. N., se ha vinculado provisionalmente por segunda vez con la Congregación en la Provincia de Zaragoza según las Constituciones y nuestras Normas Provinciales.

Firma y sello


[1] EL P. General indica que se incluya este artículo (14.V.74).

[2] Al P. Visitador con su Consejo compete determinar hasta la próxima Asamblea General la cantidad límite. El Consejo Provincial limita a 2.000 pesetas el permiso, según se comunicó en el Boletín 8/74 y después de celebrada la Asamblea General mantiene el mismo criterio (Boletín 16/74).

[3] Siempre que en estas Normas Provinciales aparezca el término “Obra” (con mayúscula y entre comillas) se refiere a la parte de la administración de una casa contrapuesta al término “Comunidad” (también con mayúscula y entre comillas). La significación y el alcance de ambas palabras quedan precisadas en el capítulo de ECONOMÍA.

[4] “Se aprueba ad experimentum en el entendimiento de que se refiere sólo a la Asamblea Provincial” (P. Sáinz, Vic. Gen. 16-X-74).

[5] “Se aprueba ad experimentum con validez sólo para asuntos internos de la Provincia, y sin que el gozar de voto en la As. Pro. Implique puedan ser incluidos en el número de cohermanos con voz activa, de que habla el número 194, 1-b de las Constituciones y Estatutos” (P. Sáinz, id.id.).

[6] “No necesita aprobación por caer dentro de las facultades a nivel provincial” (P. Sáinz, id.id.).

[7] “El nº relativo al nombramiento del Asistente no se aprueba. Sígase la norma de las Constituciones y Estatutos, art. 170.2″ (Sup. Gral. 14.V.74). El número aprobado por la As. Prov. decía así “El Asistente será nombrado por el Provincial de entre los Consejeros”:

[8] Lo que va entre comillas ha sido incluido por el P. General.

[9] “Consultatione facta cum Superioribus et Moderatoribus candidatorum” (As. Gral. 1974). Véase también el número 177 de estas Normas Provinciales.

[10] El nº relativo al quorum y a la mayoría exigida en las materias, que requieren Voto deliberativo, no se aprueba. Sígase la ley común» (Sup. Gral. 14.V.74). El número no aprobado por el  Sup. Gral. Decía  así: “Para aquellas materias en las que se requiera voto deliberativo se exige, al menos, la presencia de cuatro Consejeros, y  para la aprobación de cualquier propuesta se requieren cuatro votos».

[11] Para evitar toda distinción en este aspecto entre Superiores nombrados después de consulta y Superiores elegidos por la comunidad, aprobamos «ad experimentum» el que para todos baste la confirmación de sólo el Provincial. Desde luego, todo nombramiento y confirmación deberán ser comunicados a esta Curia para su inclusión en los respectivos registros». (P. Sáinz, 1 junio de 1971).

[12] “Et etiam ad tertium triennium pro necessitate” (As. Gral. 1974, art. 179).

[13] Sin embargo, es incumbencia del Visitador y su Consejo designar los oficios de institución canónica (párrocos, coadjuto­res, etc.), y nombrar el Director de nuestras casas superiores de formación (Normas Provinciales, nº.- 230).

[14] La As. Gral. ha admitido este criterio de asignar una cantidad a cada uno de los individuos, para que puedan cubrir gastos personales, tales como los expresados en este número.

[15] «The purpose for which it is to be formed are: for religious ­and missionary work among the Spanish-speaking, Roman Catholics, for religious instructions, and afford the Spanish-speaking Roman Catholics oppor­tunities to advance their mental, moral and social well-being and to provide and maintain suitable houses for conducting the work of the Corporation”.

[16] La determinación de la cantidad en concepto de asignación mensual personal quedó confiada por el P. Sup. Gen. (14/V/74) al Visitador y su Consejo. Después de la As. Gral. el Visitador y su Consejo mantienen la misma cantidad de 3.000 pesetas (Bol. 16/74).

Mitxel Olabuénaga, C.M.

Sacerdote Paúl y Doctor en Historia. Durante muchos años compagina su tarea docente en el Colegio y Escuelas de Tiempo Libre (es Director de Tiempo Libre) con la práctica en campamentos, senderismo, etc… Especialista en Historia de la Congregación de la Misión en España (PP. Paúles) y en Historia de Barakaldo. En ambas cuestiones tiene abundantes publicaciones. Actualmente es profesor de Historia en el Colegio San Vicente de Paúl de Barakaldo.

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