ESTATUTOS DE LA CONGREGACION DE LA MISION
VIDA EN LA CONGREGACION
CAPITULO I. Actividad apostólica (a. 10-18)
1.- Abandónense gradualmente las obras de apostolado que, tras un ponderado examen, se vea que en la actualidad han dejado de responder a la vocación de la Congregación
2.- En el mundo de hoy, el ateísmo y el materialismo interpelan profundamente nuestra fe y los métodos tradicionales de evangelizar. Analicen, pues, seriamente los misioneros las causas de este fenómeno, convencidos de que en las presentes circunstancias se les pide un testimonio de fe personal más firme en Dios vivo y una búsqueda de nuevos caminos para realizar su vocación evangelizadora
3.- Las Provincias y las Casas trabajarán de buen grado en los planes de pastoral, colaborando fraternalmente tanto entre sí, como con el clero secular, los institutos religiosos y los laicos.
4.- Los misioneros fomentarán el diálogo ecuménico y participarán activamente con los demás, sean o no cristianos, en lo religioso, social y cultural
5.- En lo tocante a las misiones «ad gentes» atiéndase a estas normas:
1.° Consecuentes con su responsabilidad, las Provincias, ya por propia iniciativa, ya por invitación del Superior General, ayúdense unas a otras;
2.° Cada Provincia, o varias de común acuerdo, deben aceptar al menos, un territorio de misión, donde enviar misioneros como obreros a la mies del Señor;
3.° Concédase a los miembros de la Congregación la facultad de ayudar de forma concreta a la obra de las misiones, incluso ofreciéndose a realizar allí el servicio de evangelización;
4.° Estimúlese, además, a los miembros de la Congregación a que participen en las obras misionales de la Iglesia universal y local. Asimismo organícense de manera adecuada las obras misionales propias de la Congregación
6.- Los misioneros enviados «ad gentes» se prepararán a conciencia con el conocimiento de la realidad del país donde han de trabajar, para desempeñar allí servicios determinados, de suerte que la acción pastoral que asuman responda con eficacia a las necesidades locales
7.- § 1.- Los misioneros tendrán especial cuidado de las asociaciones de laicos fundadas por San Vicente o que dimanan de su espíritu, puescomo tales tienen derecho a que las asistamos y fomentemos
§ 2 Si bien todos los misioneros deben estar preparados para prestar dichos servicios, es necesario, sin embargo, que haya algunos más versados en este cometido
§ 3 Procúrese que esta animación tenga una dimensión espiritual, eclesial, social y cívica
8.- Foméntense reuniones interprovinciales para un mejor conocimiento de la vocación de los misioneros y de los métodos de acción pastoral que respondan con más eficacia a las condiciones concretas y a los cambios de personas y cosas
9.- § 1.- Corresponde a las Provincias, según las circunstancias, establecer normas sobre la acción social y determinar los medios concretos con que acelerar la llegada de la justicia social
§ 2.- Los misioneros cooperarán, además según las circunstancias de tiempo y lugar, con las asociaciones para la defensa de los derechos humanos y para el fomento de la justicia y de la paz
10.- § 1.- Entre las actividades apostólicas de la Congregación se cuentan las parroquias, con tal de que el apostolado que los misioneros ejerzan en ellas se avenga con el fin y la naturaleza de nuestro Instituto y venga exigido por el escaso número de pastores
§ 2.- Estas parroquias de la Congregación deben estar constituidas, en gran parte, por verdaderos pobres o estar anejas a seminarios donde los nuestros dan formación pastoral.
11.- § 1.- Reconociendo la gran importancia de la educación tanto de jóvenes como de adultos, los nuestros asumirán la función d???`❑?❑ocente y educativa donde sea necesario para conseguir el fin de la Congregación
§ 2 Ahora bien, tal función ha de realizarse, no sólo en centros educativos de todo tipo, sino en las familias, en los lugares de trabajo, en todo el ámbito social donde jóvenes y adultos se mueven
§ 3 De acuerdo con las circunstancias locales, las escuelas, los colegios y las universidades acojan pobres para contribuir a su promoción. Afirmando, pues, el valor de la educación cristiana y dando una formación social cristiana, incúlquese en los alumnos el sentido del pobre según el espíritu del Fundador
12.- Entre los recursos de que se sirve la Congregación en la obra de evangelización, cuéntese convenientemente con los medios técnicos de comunicación social para difundir con más amplitud y eficacia la palabra de la Salvación
CAPITULO II. Vida comunitaria (a. 19-27)
13.- Los misioneros enfermos y los ancianos, como están unidos a Cristo paciente de manera especial, cooperan con nosotros en la evangelización del mundo. Los acogemos con gusto en la casa que se benefició de su trabajo. Pero el Visitador, atentamente considerado todo, proveerá lo que sea mejor para ellos
14.- § 1.- Los misioneros obligados a vivir solos en razón del ministerio que les ha confiado la Congregación, procurarán pasar algunas temporadas en comunidad,a fin de disfrutar del bien de la vida comunitaria. Por nuestra parte mantendremos una estrecha relación con ellos para aliviar su soledad y les invitaremos diligentemente a compartir juntos algunas veces la vida fraterna y apostólica
§ 2.- Procuraremos ayudar fraternalmente y a tiempo a los compañeros que pasan por dificultades
15.- § 1.- Cumpliremos fielmente los deberes para con nuestros padres, pero con la moderación necesaria para realizar nuestra misión y guardar la vida de comunidad
§ 2 Procuraremos acoger con ánimo abierto en nuestras casas a los hermanos de Congregación, a los sacerdotes y a otros huéspedes
§ 3 Trataremos con generosidad a los necesitados que nos pidan ayuda, esforzándonos en sacarlos de sus apuros
§ 4.- Extenderemos gustosos nuestro trato fraterno a todos los que están asociados a nosotros en la vida y en el trabajo
???`❑?❑16.- El proyecto comunitario que cada comunidad confecciona en cuanto es factible, al comienzo del año de trabajo, ha de abarcar: la actividad apostólica, la oración, el uso de bienes, el testimonio cristiano en el lugar de trabajo, la formaciónpermanente, los tiempos de reflexión comunitaria, el tiempo necesario de esparcimiento y de estudio y el orden del día. Todo esto se revisará periódicamente
CAPITULO III. . Castidad, pobreza y obediencia (a.28-39)
La Asamblea Provincial concretará las normas prácticas de la pobreza en conformidad con las Constituciones y según el espíritu de las Reglas Comunes y del Estatuto Fundamental de Pobreza dado por Alejandro VII a la Congregación («Alias Nos supplicationibus»)
Cada Provincia y Comunidad local, teniendo en cuenta las diversas circunstancias, busquen el modo de guardar la pobreza evangélica y establezcan una revisión periódica sobre el mismo, teniendo por cierto que la pobreza es, no sólo el baluarte de la Comunidad (cfr. RC III,1), sino también condición de la renovación y signo del progreso de nuestra vocación en la Iglesia y en el mundo
CAPITULO IV. Oración. (a.40-50)
Cumpliremos fielmente los actos de piedad tradicionales en la Congregación, según el proyecto comunitario, y principalmente la lectura de la Sagrada Escritura, sobre todo del Nuevo Testamento, el culto a la Santísima Eucaristía, la oración mental que ha de hacerse en común, el examen de conciencia, la lectura espiritual, los ejercicios espirituales anuales y la práctica de la dirección espiritual
CAPITULO V. Los miembros de la Congregación 1. Admisión en la Congregación(a.53-58)
§ 1.- El Seminario Interno se inicia, para cada candidato, cuando el Director o quien hace sus veces le declara recibido, según las normas provinciales
§ 2.- La Congregación tomará en tiempo oportuno, si fueren necesarias, cauciones válidas, incluso en el foro civil, para salvaguardar adecuadamente los derechos, tanto de la Congregación como del candidato, en el caso de que éste salga espontáneamente o sea despedido
Los Propósitos se pueden hacer en la Congregación con fórmula directa o con fórmula declarativa:
1.° Fórmula directa:
Señor, Dios mío, yo, NN, me propongo dedicarme con fidelidad a evangelizar a los pobres todo el tiempo de mi vida en la Congregación de la Misión, siguiendo a Cristo evangelizador. Y por eso me propongo guardar castidad, pobreza y obediencia conforme a las Constituciones y Estatutos de nuestro Instituto, con la ayuda de tu gracia.
2.° Fórmula declarativa:
Yo, NN, propongo dedicarme con fidelidad a evangelizar a los pobres todo el tiempo de mi vida en la Congregación de la Misión, siguiendo a Cristo evangelizador. Y por eso me propongo guardar castidad, pobreza y obediencia conforme a las Constituciones y Estatutos de nuestro Instituto, con la ayuda de la divina gracia
22.- § 1.- La emisión de los Propósitos debe hacerse en presencia del Superior o del misionero que él designe
§ 2.- La Asamblea de cada Provincia establecerá otras precisiones respecto a la emisión
o renovación de los Propósitos, a la forma de vinculación temporal, que tal vez se quiera añadir, así como respecto a los derechos y obligaciones de que gozan los candidatos desde su admisión en la Congregación hasta su incorporación a la misma
Otras precisiones sobre el tiempo de la emisión de los votos corresponden a la Asamblea de cada Provincia
En circunstancias particulares, la Asamblea Provincial puede proponer a la aprobación del Superior General, con el consentimiento de su Consejo, una fórmula propia, tanto para la emisión de los Propósitos, como para la de los Votos conservando no obstante los elementos esenciales de las fórmulas fijadas. (a.59-64)
2. Derechos y obligaciones de los misioneros (a.59-64)
Carecen de voz activa y pasiva:
1.° los que por indulto viven fuera de la Congregación, a tenor del derecho propio de la Congregación y de la cláusula añadida en el mismo indulto
2.° los misioneros elevados al Orden Episcopal o simplemente preconizados, durante su cargo, e incluso cumplido éste, a no ser que vuelvan a la vida comunitaria
3.° Los Vicarios, Prefectos, Administradores Apostólicos, aunque no sean obispos, durante su cargo, a no ser que, simultáneamente, sean Superiores de alguna casa de la Congregación
25b 1 .- De los que carecen de voz activa y pasiva:
§ 1.- Además de los nombrados en los cánones 171, § 1, nn. 34; 136, § 1, n. 2 y en los art. 70 y 72, § 2 de las Constituciones de la C.M., carecen también de voz activa y pasiva los que, cuando tienen que ejercer el derecho de voz activa y pasiva en la Congregación o en la Provincia o en la casa, se hallan de algún modo ilegítimamente ausentes, a saber:
a) los que, sin el debido permiso, se hallan ausentes de la Congregación, cuando su ausencia supera los seis meses;
b) los que obtuvieron el debido permiso, pero finalizado éste, no lo renovaron (Const. art. 72, § 2);
c) los que no se atienen a las condiciones establecidas por el Superior General
o el Visitador (1) cuando se les concedió el permiso de vivir fuera de la comunidad (Const. art. 67, § 1);
d) los que sobrepasaron este permiso en más de tres años, excepto en caso de enfermedad, estudios o apostolado ejercido en nombre de la Comunidad (cf. Const. art. 67, § 2)
§ 2 En los casos dudosos, el Visitador, con el consentimiento de su Consejo,
determinará si el cohermano, habida cuenta de su situación en la Provincia así como del derecho propio de la Congregación y de las Normas Provinciales, tiene o no voz activa y pasiva
§ 3 Lo dicho de la voz activa y pasiva vale también para las consultas establecidas por el derecho propio de la Congregación y por las Normas Provinciales
26.- § 1. Todo misionero tiene derecho a que a su muerte se ofrezcan sufragios por él en toda la Congregación
§ 2 Todos los meses cada misionero, según su condición ofrecerá una misa por los vivos y los difuntos de la familia vicenciana y también por los padres, parientes y bienhechores, añadiendo una intención especial por la conservación del espíritu primitivo de la Congregación
§ 3 Igualmente ofrecerá otra misa por los miembros de toda la Congregación fallecidos en el mes anterior
§ 4 Cada Provincia podrá establecer otras precisiones
27.- Todos los incorporados a la Congregación tienen derecho a celebrar cada mes algunas misas a su intención sin estipendio. Cada una de las Provincias establecerá las normas sobre el número y modo de celebración de tales misas
3. Adscripción de los misioneros a una Provincia y Casa (a.65-67)
28.- § 1. El Superior General, los Asistentes, el Secretario y el Ecónomo General y el Procurador General ante la Santa Sede, mientras dura su cargo, no tienen, a efectos jurídicos, Provincia propia
§ 2. Lo mismo se ha de decir de los demás misioneros adscritos a la casa general, salvo el derecho de voz activa y pasiva, que retienen en su Provincia
29.- § 1. Todo misionero queda adscrito a la Provincia para la que le admiten
legítimamente los Superiores de la Congregación. Tal Provincia se llama Provincia de origen
§ 2. El misionero adquiere una nueva adscripción cuando los Superiores le destinan legítimamente de una Provincia a otra. Esta Provincia se llama Provincia de destino
30.- Para que un misionero pierda una Provincia y adquiera otra, sólo se exige, salva siempre la autoridad del Superior General, el acuerdo de los Superiores Mayores competentes, después de haber oído al interesado. Si el interesado no está de acuerdo, su traslado a otra Provincia no puede hacerse sin la aprobación del Superior General.
31.- El Superior General, una vez terminado su cargo, elegirá libremente Provincia
32.- La adscripción a la Provincia de destino puede ser por tiempo indefinido o
limitado. Si la adscripción se hace por tiempo limitado, transcurrido éste, el misionero recuperará inmediatamente la adscripción a la Provincia de la que provenía, a no ser que los Superiores competentes, después de haber oído al interesado, determinen otra cosa a tenor de los Estatutos
33.- Redáctense los documentos y guárdense en los archivos de ambas Provincias. El Visitador de la Provincia de donde proviene el misionero notifique su nueva adscripción al Secretario General
34.- El misionero queda adscrito a una casa o a un grupo a modo de casa mediante el destino hecho por el legítimo Superior
4. Salida y expulsión de los misioneros (a. 68-76)
35.- La facultad de readmitir a alguien en la Congregación pertenece: 1.° al Superior General oído su Consejo para todos
2.° al Visitador, oídos su Consejo y el Visitador de la Provincia de la que el interesado salió o fue expulsado, para los no incorporados a la Congregación.
CAPITULO VI. Formación
I. PROMOCION Y FOMENTO DE LAS VOCACIONES
36.- El cuidado de promover las vocaciones exige de nosotros constante oración (Mt 9,37) y un auténtico, pleno y alegre testimonio de vida apostólica y comunitaria, sobre todo cuando adolescentes y jóvenes trabajan con nosotros en la misión vicenciana, educando su propia fe
37.- § 1.- Las Provincias, las Casas y cada uno de los misioneros deben preocuparse de suscitar candidatos para la misión vicenciana
§ 2 Busquen además las Provincias los medios más aptos para promover las vocaciones y atenderlas, y elaboren un adecuado plan provincial
§ 3 El Visitador, oído su Consejo, nombrará un Promotor de Vocaciones, que coordinará la pastoral de promoción vocacional en nuestras obras
38.- Es necesario que los candidatos que desean ingresar en la Congregación hayan hecho ya opción de vida cristiana, propósitos de apostolado y una elección de trabajar en la comunidad vicenciana
Si no, habrá que ayudarles a hacerlo progresivamente mediante la acción pastoral juvenil, o en las Escuelas Apostólicas, donde las haya
39.- La formación de los candidatos, adaptada a su edad, debe comprender ante todo la vida fraterna, la frecuentación de la Palabra de Dios, las celebraciones litúrgicas, la actividad apostólica junto con los Moderadores, la orientación personal, el estudio y el trabajo
II. FORMACION DE LOS NUESTROS
1. Principios generales (a.77-81)
40.- Además de la formación común ha de procurarse también para los nuestros, en cuanto sea posible, una formación específica y profesional que los haga más aptos para realizar con eficacia las obras de apostolado que la Congregación les asigne y sean más apropiadas a sus cualidades
41.- § 1.- Téngase en cada una de las Provincias un Plan de Formación, que ha de estar en consonancia con los principios aquí establecidos y con los documentos y normas dadas por la Iglesia, según las peculiaridades de cada lugar
§ 2.- Asimismo el Visitador deberá crear una Comisión de Formación, a la que corresponderá preparar y renovar el Plan de Formación y tratar todo lo concerniente al proceso formativo
42.- Con la ayuda de la Comisión de Formación cada una de las Provincias procure organizar y fomentar la formación permanente tanto comunitaria como individual.
2. Seminario Interno(a. 82-86)
43.- El Seminario Interno puede realizarse en una o varias casas de la Congregación, escogidas por el Visitador con su Consejo
44.- En circunstancias particulares y en atención a la madurez humana y cristiana de los candidatos, el Visitador puede establecer oportunas adaptaciones
3. Seminario Mayor (a. 87-90)
45.- § 1.- La Casa del Seminario Mayor puede ser, según lo requiera la necesidad, o propia de una sola Provincia o común a varias
§ 2 Nuestros alumnos pueden ser enviados a otra Provincia o a un Instituto debidamente aprobado, para cursar allí los estudios eclesiásticos. En este caso, cuídese de que lleven vida en común, según la costumbre de la Congregación, y de que reciban la conveniente formación vicenciana
§ 3 En las Casas de formación ha de florecer la vida de familia y prepararse ya al trato fraterno entre los miembros de la misma Provincia. Si los alumnos son numerosos, pueden ser distribuidos convenientemente en grupos menores, donde se provea mejor a la formación personal de cada uno
46.- Durante el proceso de formación, el Visitador, después de oir a los Moderadores y a su propio Consejo, puede, con justa causa, conceder a los alumnos interrupciones en los estudios y licencia para permanecer fuera de la casa de formación
47.- Foméntese el mutuo conocimiento entre los alumnos de las diversas Provincias de la Congregación
4. Formación de los Hermanos (a.91-92)
48.- Se dará, en tiempo oportuno, a los Hermanos una formación cultural y técnica propia, con estudios oficiales, para que obtengan un título o diploma adecuado
5. Moderadores y profesores (a.93-95)
49.- El Seminario Mayor, como centro de formación, prestará ayuda a los misioneros que trabajan en las diversas obras. Los Moderadores y profesores, por su parte, ejercerán también personalmente el apostolado
50.- Se ha de procurar que en las casas de formación haya, según la necesidad, misioneros idóneos para desempeñar la función de confesor y director espiritual.
ORGANIZACION
SECCION I. GOBIERNO
CAPITULO I. Administración central 1. El Superior General (a. 101-107)
51.- Además de las facultades provenientes del derecho universal o de alguna especial concesión, es propio del Superior General:
- ejercer respecto a las Viceprovincias las mismas facultades que tiene para con las Provincias
- ir a ver al menos una vez durante su oficio, por sí o por otro, las Provincias y Viceprovincias para animarlas y cerciorarse de la situación de las mismas y de los misioneros, salvo el derecho de pasar la visita canónica, si el caso lo pide;
- con el consentimiento de su Consejo y oídos los interesados, aceptar las misiones ofrecidas por la Santa Sede a la Congregación o, por el contrario, declinar las encomendadas;
- conceder a los Visitadores la facultad de aceptar o declinar las misiones dadas por los Ordinarios de lugar fuera del territorio de cualquier Provincia de la Congregación;
- a su debido tiempo, con el consentimiento de su Consejo y oídos los Visitadores y Vicevisitadores, nombrar la Comisión Preparatoria, antes de la celebración de la Asamblea General;
- promulgar cuanto antes todo lo que la Asamblea General haya decretado;
- hacer los contratos de mayor entidad, con el consentimiento de su Consejo y guardando lo establecido por el derecho;
- por causa grave y con el consentimiento de su consejo, asumir por breve tiempo el gobierno de alguna Provincia, después de oir al Visitador, a los Consejeros y, si hay tiempo, al mayor número de misioneros de la Provincia, gobierno que ha de ejercerse por un administrador con los poderes delegados por el mismo Superior General;
- destinar misioneros de una Provincia a otra, con el consentimiento de su Consejo, oídos los Visitadores y los interesados;
- conceder a los misioneros legítimamente separados de la Congregación los sufragios acostumbrados en favor de nuestros difuntos;
- dispensar de los Estatutos y Decretos de la Asamblea General, con el consentimiento de su Consejo, en casos particulares y por justa causa;
- nombrar, con el consentimiento de su Consejo y consultados los Visitadores interesados, a los Directores provinciales de las Hijas de la Caridad 2 ;
- conceder la afiliación a los bienhechores y amigos de la Congregación, indicando los bienes espirituales que les corresponden
1 . El Superior General ejerce sobre las Hijas de la Caridad la autoridad concedida por la Santa Sede, como se explica en las Constituciones de aquéllas.
14.° (3) El Superior General y su Consejo tengan el poder en realidad para impulsar a las Provincias a participar en ministerios (obras, compromisos) misioneros internacionales
El Superior General tiene el domicilio en Roma. No lo cambie sin el consentimiento de la Asamblea General y sin consultar a la Santa Sede
Las ordenanzas generales dadas por el Superior General continúan en vigor hasta la siguiente Asamblea General, a no ser que el mismo Superior General o su sucesor hayan provisto de otro modo
Los Superiores, los Visitadores y los demás oficiales de la Congregación, así como los Directores provinciales de las Hijas de la Caridad, cumplido el tiempo de su cargo, continúan en el oficio, por razón de buen orden, hasta que los sucesores les sustituyan
2. El Vicario General (a.108-114)
§ 1.- El Vicario General cesa en el oficio: 1.° al aceptar su sucesor el oficio; 2.° por renuncia aceptada por la Asamblea General o la Santa Sede; 3.° por destitución decretada por la Santa Sede
§ 2.- Si el Vicario se hiciese claramente indigno o incapaz para cumplir su oficio, corresponderá al Superior General con su Consejo, excluido el Vicario General, juzgar del hecho y ponerlo en conocimiento de la Santa Sede, a cuya decisión habrá que atenerse
El Vicario General que haya asumido el gobierno de la Congregación como Superior General, puede, terminado el sexenio, ser inmediatamente elegido Superior General y posteriormente reelegido
3. Los Asistentes Generales (a. 115-118)
Uno de los Asistentes Generales está especialmente encargado de las misiones «ad gentes»
Los Asistentes deben residir en la misma casa que el Superior General. Para constituir Consejo General es preciso, que, además del Superior General o del Vicario General, estén presentes, al menos, dos Asistentes
No obstante, si hay Asistentes Generales que, por causa justa, están ausentes, de suerte que falte el número requerido para el Consejo, el Superior General puede llamar a Consejo, con derecho a voto, a uno de los Oficiales de la Curia General, por este orden: Secretario General, Ecónomo General, Procurador General ante la Santa Sede
Los Asistentes Generales cesan en el oficio: 1.° al aceptar los sucesores el oficio;
2.° por renuncia aceptada por el Superior General con el consentimiento de los demás Asistentes o por la Asamblea General;
3.° por destitución decretada por el Superior General con el consentimiento de los demás Asistentes y con el beneplácito de la Santa Sede
4. Los Oficiales de la Curia General (a.119)
§ 1. El Secretario General:
- ayuda al Superior General en lo que se ha de escribir para toda la Congregación;
- por razón de su oficio asiste, aunque sin voto, al Consejo General para levantar acta del mismo;
- puede proponer al Superior General nombres de misioneros que, a tenor del derecho propio, le sean asignados como colaboradores para llevar el archivo, editar publicaciones y escribir cartas bajo su dirección
§ 2.- Si el Secretario General estuviese impedido para cumplir su oficio, toca al Superior General nombrar como sustituto, interinamente, a un Asistente, a un Oficial o a un Colaborador
§ 1. El Ecónomo General por razón de su oficio, administra los bienes de la Congregación y los demás bienes confiados a la Curia General bajo la dirección del Superior General con su Consejo, a tenor del derecho universal y del propio
§ 2. Visita, con la anuencia del Superior General, a los Ecónomos Provinciales,y hasta, en cir cunstancias especiales, a los de las Casas y a los administradores de las obras de mayor importancia
63.- § 1.- Compete al Procurador General ante la Santa Sede:
- tramitar las facultades ordinarias que se han de obtener de la Santa Sede;
- tramitar ante la Santa Sede, con consentimiento del Superior General y oídos los Visitadores interesados, los asuntos de la Congregación, Provincias, Casas y misioneros
§ 2.- El Procurador General ante la Santa Sede puede, por mandato escrito del Superior General, ejercer, a tenor del derecho, el oficio de Postulador General de la Congregación en la Curia Romana
CAPITULO II. Administración provincial y local
1. Provincias y Viceprovincias (a. 120-122)
64.- Aunque cada Provincia está delimitada territorialmente, nada impide la existencia de una casa de una Provincia en el territorio de otra, a tenor del art. 107,7.° de las Constituciones
65.- § 1.- Viceprovincia es una unión de varias casas entre sí,delimitada territorialmente,que según acuerdo con alguna Provincia, depende de ella y con ella,de alguna manera, forma un todo, y está presidida por un Vicevisitador con potestad ordinaria propia, a tenor del derecho universal y del propio
§ 2 Puede crearse también una Viceprovincia que no dependa de ninguna Provincia plenamente constituida, sino directamente de la autoridad del Superior General y que esté presidida por el Vicevisitador con potestad ordinaria propia
§ 3 La Viceprovincia es provisional por su propia naturaleza, y se convierte en Provincia cuando se dan las condiciones requeridas
§ 4 Lo que se dice de la Provincia en las Constituciones y Estatutos de la Congregación vale también, puestas las debidas condiciones, para la Viceprovincia a no ser que se determine expresamente otra cosa en dichas Constituciones y Estatutos, o en las normas y acuerdos de cada Viceprovincia
66.- § 1.- Cuando, por división de una Provincia, se erige otra nueva, el Superior General con su Consejo deberá dividir también, en la debida proporción y según razón y equidad, todos los bienes que estaban destinados al sostenimiento de la Provincia, así como las deudas contraídas por la misma, quedando a salvo la voluntad de los piadosos fundadores y donantes, los derechos legítimamente adquiridos y las normas particulares por las que se rige la Provincia
§ 2.- La división del archivo de la Provincia madre queda reservada a la decisión del Superior General, oídos los Visitadores interesados.
2. El Visitador y el Vicevisitador (a. 123-125)
67.- Lo que se dice del Visitador en las Constituciones y Estatutos vale también para el Vicevisitador, a no ser que se determine expresamente otra cosa en dichas Constituciones y Estatutos, o en las normas y acuerdos de cada Viceprovincia
68.- § 1. El Superior General, con el consentimiento de su Consejo, nombra al Visitador por seis años, después de haber consultado por lo menos a los miembros de la Provincia que tengan voz activa. Del mismo modo y con las mismas condiciones, el Visitador puede ser confirmado por el Superior General una sola vez para un trienio
§ 2 El modo y circunstancias de la consulta puede determinarlas la Asamblea Provincial con la aprobación del Superior General con el consentimiento de su Consejo
§ 3 La Asamblea Provincial puede proponer a la aprobación del Superior General, con el consentimiento de su Consejo, una manera propia de elegir al Visitador. Pero tal elección debe tener al menos estas condiciones:
- que sea al menos para un trienio, pero no para más de un sexenio;
- que el Visitador elegido no esté en el oficio más de nueve años consecutivos;
- (4) que en los dos primeros escrutinios se requiera la mayoría absoluta de los votos, desconta dos los nulos; en el tercer escrutinio, sin embargo, gocen de voz pasiva sólo los dos que en el segundo escrutinio obtuvieron el mayor número de votos, aún cuando ese número sea igual (5). En los casos de empate de votos, téngase por elegido el primero de vocación o edad
§ 4 Para que el elegido,o reelegido, asuma el cargo de Visitador, se requiere la confirmación del Superior General, con el consentimiento de su Consejo
69.- Corresponde al Visitador:
- hacer el proyecto provincial según las Normas Provinciales y con el consentimiento de su Consejo
- con el consentimiento de su Consejo y después de consultar al Superior General, constituir o suprimir una obra importante de una casa, observadas las normas del derecho;
- destinar misioneros a las Casas según las necesidades de las mismas, oído su Consejo y consultados los interesados en cuanto sea posible. En los casos más urgentes el Visitador debe, al menos, informar a su Consejo;
- nombrar, según las Normas Provinciales y con el consentimiento de su Consejo, al Ecónomo Provincial, al Director del Seminario Interno y al del Seminario Mayor;
- aprobar el Proyecto comunitario de las Casas preparado por el Superior local con su comunidad;
- enviar al Superior General informes sobre los asuntos de la Provincia y sobre las visitas de oficio hechas a las Casas;
- con el consentimiento de su Consejo hacer los contratos necesarios o útiles, a tenor del derecho universal y del propio;
- nombrar a su debido tiempo la Comisión Preparatoria de la Asamblea Provincial, oído su Consejo;
- gozar de la prerrogativa de dirimir el empate de votos a tenor de derecho;
- informar al Superior General, cuanto antes, de la emisión de los votos por los misioneros, de su incorporación a la Congregación y de las Ordenes recibidas por ellos;
- cuidar del archivo provincial personalmente o por medio de otras personas idóneas;
- aprobar y conferir a los misioneros jurisdicción para confesar a los nuestros y, salvo el derecho del Ordinario, para la predicación sagrada de la Palabra de Dios, y delegar en otros estas mismas facultades;
13.° dispensar, por justa causa, de las Normas Provinciales en casos particulares, con el consentimiento de su Consejo
70.- El Vicevisitador tiene los mismos derechos, facultades y obligaciones que el Visitador, a no ser que expresamente se disponga otra cosa en las Constituciones y Estatutos.
71.- Las Ordenanzas del Visitador continúan en vigor hasta la siguiente Asamblea Provincial, a no ser que el mismo Visitador o su sucesor determine otra cosa
72.- § 1. Cuando queda vacante el oficio de Visitador, el Asistente del Visitador se hace cargo temporalmente de la Provincia. Si no hay Asistente, se hace cargo de ella el Consejero Provincial más antiguo por nombramiento, vocación o edad, a no ser que el Superior General haya determinado otra cosa
§ 2.- La Asamblea Provincial puede proponer a la aprobación del Superior General, con el consentimiento de su Consejo, una manera propia de proveer temporalmente al gobierno de la Provincia, en caso de muerte del Visitador o de su cese en el cargo
3. El Asistente del Visitador (a. 126)
73.- § 1. El Asistente del Visitador es uno de los Consejeros Provinciales y es elegido por ellos junto con el Visitador, a no ser que la Asamblea Provincial haya determinado otra cosa
§ 2 En ausencia del Visitador, tiene la misma autoridad que éste, excepto en lo que el Visitador se haya reservado
§ 3 En caso de estar impedido el Visitador, el Asistente lo suple con plenos poderes hasta el ce se del impedimento. El Consejo Provincial, sin el Visitador, juzga del impedimento e informa cuanto antes al Superior General, a cuya decisión habrá que atenerse
4. Consejo del Visitador (a. 127)
74.- § 1. Los Consejeros son nombrados por el Visitador para un trienio, después de consultar, al menos a los miembros de la Provincia que tienen voz activa. Del mismo modo y con iguales condiciones pueden ser confirmados para un segundo y un tercer trienio, pero no para un cuarto
§ 2 La Asamblea Provincial puede proponer al Superior General que apruebe, con el consentimiento de su Consejo, una manera propia de designación o elección de los Consejeros, así como el número de los mismos, el tiempo de su nombramiento y su duración en el cargo. De la designación de los Consejeros el Visitador debe informar al Superior General
§ 3 Un Consejero Provincial puede ser destituido de su oficio por el Superior General, por causa grave, a propuesta del Visitador con el consentimiento de los demás Consejeros
§ 4 Lo que se dice del Asistente Provincial en el a. 73, § 2 y § 3, vale también para el Consejero Provincial más antiguo por razón de nombramiento, vocación o edad, cuando no hay Asistente Provincial, a no ser que en las Normas Provinciales se determine otra cosa.
5. El Ecónomo Provincial (a. 128)
El Ecónomo es nombrado por el Visitador con el consentimiento de su Consejo, o de otro modo establecido en las Normas Provinciales
Si el Ecónomo Provincial no es Consejero, asiste al Consejo Provincial cuando es llamado por el Visitador, pero sin voto
Corresponde al Ecónomo Provincial:
- procurar que la propiedad de bienes por la Provincia se ajuste a las leyes eclesiásticas y civiles;
- ayudar con su consejo y actividad a los Ecónomos de las Casas en el desempeño de sus cargos y vigilar su administración;
- procurar que cada Casa pague la suma asignada para gastos de la Provincia y enviar, a su debido tiempo, al Ecónomo General la cuota para el fondo general;
- procurar que se pague a los obreros de la Congregación el salario justo y que se observen cuidadosamente las leyes civiles sobre impuestos y seguridad social;
- mantener siempre en orden los distintos libros de gastos e ingresos, así como otros documentos;
- dar cuenta de su administración al Visitador y su Consejo, a tenor del a. 103
6. Oficios de la Administración local (a. 129-134) 78. Es derecho y obligación del Superior local:
- dar cuenta al Visitador del estado de la casa a él confiada;
- confiar a los misioneros de la Casa los cargos y oficios cuya distribución no esté reservada a los Superiores mayores;
- convocar y dirigir la Asamblea Doméstica;
- preparar con su comunidad el Proyecto comunitario de la Casa y someterlo a la aprobación del Visitador;
- tener el archivo y el sello de la Casa;
- comunicar a sus compañeros los decretos y noticias de la Congregación; 7.° procurar que se cumplan las cargas de Misas
79.- § 1. El Superior local administra la Casa con la colaboración de todos los misioneros, principalmente del Asistente y del Ecónomo, que se nombran a tenor de las Normas Provinciales
§ 2 En ausencia del Superior, el Asistente ejerce todo el oficio de aquél según las normas del derecho propio
§ 3 Ténganse con frecuencia reuniones de los miembros de la Comunidad, a modo de consejo
CAPITULO III. . Las Asambleas
1. Las asambleas en general(a. 135-136)
Los Superiores y los demás misioneros deben preparar las Asambleas y participar activa mente en ellas. Observen, por último, con fidelidad las leyes y normas dadas por las mismas
§ 1. En toda elección se requieren al menos tres escrutadores
§ 2 Juntamente con el presidente y con el secretario después de la elección de este último, son escrutadores por derecho los dos miembros más jóvenes de la Asamblea
§ 3 Al comienzo de la Asamblea se procede a la elección del secretario. A él corresponde:
- hacer de primer escrutador;
- redactar las actas y documentos de las sesiones
82. Antes de la Asamblea y durante ella se ha de fomentar la libre información acerca de los asuntos que se han de tratar y acerca de las cualidades de los candidatos
83.- Tratados todos los asuntos, las actas de la Asamblea, aprobadas por los asambleístas, serán firmadas por el Presidente de la misma, por el Secretario y por todos los reunidos. Después de selladas, se guardarán cuidadosamente en el archivo
2. La Asamblea General (a. 137-142)
84.- La Asamblea General goza del derecho de hacer Declaraciones con valor doctrinal y carácter exhortativo.
85.- § 1. La Asamblea General ordinaria se ha de celebrar a los seis años de la última Asamblea General ordinaria
§ 2 La Asamblea General Extraordinaria se celebra siempre que el Superior General lo juzgue conveniente con el consentimiento de su Consejo y oídos los Visitadores
§ 3 A la Asamblea General han de preceder las Asambleas Provinciales
86.- § 1. El tiempo y lugar para la celebración de la Asamblea General los determina el Superior General con el consentimiento de su Consejo
§ 2.- Llegado el sexto año,la celebración de la Asamblea podrá,con justa causa,por decreto del Superior General con el consentimiento de su Consejo, adelantarse o retrasarse hasta seis meses a partir de la fecha inicial de la Asamblea General ordinaria anterior
87.- § 1. El Superior General, el Vicario y los Asistentes Generales que cesen en su oficio siguen siendo miembros de la Asamblea en las sesiones subsiguientes de la misma
§ 2.- Además de los que, según las Constituciones, deben asistir por oficio a la Asamblea General, asistirá a la misma, de cada Provincia y Viceprovincia, un diputado por los cien primeros misioneros que tienen voz activa. Si los misioneros con voz activa superan el número de cien, irá a la Asamblea otro diputado por cada setenta y cinco o fracción. El número de diputados para la Asamblea General se ha de establecer conforme al número de mi sioneros con voz activa el día de la elección de los diputados en la Asamblea Provincial
§ 3.- Vacante el cargo de Visitador asistirá a la Asamblea General el que interinamente rija la Provincia. Si el Visitador está legítimamente impedido de acudir a la Asamblea General, irá en su lugar el que le suple en el oficio. Y si éste hubiese sido elegido diputado, irá a la Asamblea General el primer sustituto
88.- § 1. Antes de convocar la Asamblea General, el Superior General con su Consejo, oídos los Visitadores y teniendo en cuenta la diversidad de países y obras, nombra, en tiempo oportuno, la Comisión Preparatoria
§ 2.- Dejando al Superior General con su Consejo amplia libertad para ordenar, según convenga, los trabajos de la Comisión Preparatoria, las funciones de dicha Comisión pueden ser:
- preguntar a las Provincias y a cada uno de los misioneros qué problemas son más urgentes, a su juicio, y con qué método se deben tratar en la Asamblea General;
- recibidas las respuestas, seleccionar, en cuanto sea necesario, los asuntos más urgentes y universales, preparar los estudios, reunir las fuentes y enviar todo a los Visitadores con tiempo suficiente antes de la celebración de las Asambleas Domésticas;
- recibir las propuestas o postulados de las Asambleas Provinciales y los estudios hechos por las Provincias, así como los postulados que el Superior General presente, oído su Consejo;
- ordenarlo todo y elaborar con ello un documento de trabajo que se enviará con tiempo sufi ciente para que los miembros de la Asamblea y los sustitutos puedan tenerlo en sus manos dos meses completos antes de empezar la Asamblea General
§ 3.-Las funciones de esta Comisión cesan al comenzar la Asamblea. Sin embargo, su presidente, si parece oportuno, hará, por sí o por otro, una exposición sobre el modo de proceder de la Comisión
89.- § 1. El día de la elección del Superior General los electores ofrecerán a Dios la Santa Misa por el feliz éxito de la elección y, tras una breve exhortación, a la hora establecida iniciarán la sesión bajo la dirección del Presidente
§ 2 Los electores escribirán en las papeletas preparadas al efecto el nombre del que eligen para Superior General
§ 3 Si, contadas las papeletas, su número supera el número de los electores, la votación es nula y hay que repetirla
90.- El Directorio aprobado por una Asamblea continúa en vigor hasta que sea cambiado o abrogado por otra Asamblea
3. La Asamblea Provincial (a. 143-146)
91.- Las Normas dadas por la Asamblea Provincial son reglas generales, que se han de aplicar a todos los casos señalados en ellas. Estas Normas, sin embargo, no afectan a la autoridad del Visitador, tal como se describe en el derecho universal o en el propio, ni a su potestad ejecutiva necesaria para el cumplimiento del oficio. Pero siguen en vigor hasta que las revoque la siguiente Asamblea Provincial o el Superior General
92.- Compete al Visitador, oído su Consejo, determinar los días y designar la casa para la celebración de la Asamblea Provincial
El Superior General comunicará al Visitador su decisión sobre las Normas Provinciales en el término de dos meses a partir de su recepción
Si las Normas Provinciales no determinan otra cosa, deben asistir a la Asamblea Provincial tantos diputados elegidos de un único colegio provincial (compuesto por todos los miembros de la Provincia que gozan de voz pasiva), cuantos son los diputados que deben asistir por oficio, más un diputado por cada veinticinco miembros con voz activa o fracción
Han de considerarse elegidos como diputados los que, de un único colegio provincial, hayan obtenido mayor número de votos. En caso de empate, los más antiguos de vocación o edad. Otros tantos, por orden de mayoría de votos, son los sustitutos
Si el Superior de la Casa está impedido para acudir a la Asamblea Provincial, irá en su lugar el Asistente de la Casa. Si el Asistente es elegido diputado, le suplirá uno de la lista de los sustitutos.
La Asamblea Provincial puede proponer al Superior General que apruebe, con el consentimiento de su Consejo, una manera propia de representación en la Asamblea Provincial, pero con la condición de que el número de diputados elegidos sea mayor que el de los que deben asistir por oficio
Compete a cada Provincia establecer en la Asamblea las normas propias de procedimiento, es decir, el Directorio, dentro de los límites del derecho universal y del propio
La Asamblea Provincial, para elegir los diputados a la Asamblea General y los sustitutos, procede, en votaciones separadas, por mayoría absoluta de votos. Si en el primero y segundo escrutinios nadie es elegido, en el tercero se considerará elegido quien haya obtenido mayoría relativa de votos, y en caso de empate, el más antiguo de vocación o edad.
SECCION II BIENES TEMPORALES (a.148-155)
La Congregación meditará constantemente los principios que siguen, los abrazará de corazón y los pondrá en práctica con confianza y fortaleza:
1.° el esfuerzo unánime para establecer de nuevo la sobriedad de vida, que con el ejemplo más que de palabra, en nombre de la pobreza de Cristo, se opone al ansia que nace de la sociedad de la abundancia y al deseo ávido de riquezas que es la ruina de casi todo el mundo (cfr. RC III,1):
2.° la preocupación efectiva por gastar sus bienes en la promoción de la justicia social;
3.° el deshacerse de los bienes superfluos en favor de los pobres
Salvaguardada la equidad, el Superior General, con el consentimiento de su Consejo, tiene el derecho de imponer una contribución a las Provincias y lo mismo puede hacer el Visitador, con el consentimiento de su Consejo, con las Casas de su Provincia
Los bienes que, únicamente para su gestión han sido confiados a la Congregación, deben ser administrados bajo la dirección y vigilancia de los Superiores con sus Consejos
103.- § 1.- Los Ecónomos deben dar cuenta de su administración a los Superiores e informar de la misma a los compañeros
§ 2 Los libros de ingresos y gastos y el informe del estado del patrimonio deben ser examinados por el Superior General con su Consejo, una vez al año, si se trata del Ecónomo General; por el Visitador y su Consejo, dos veces al año, si se trata del Ecónomo Provincial; por el Superior local todos los meses, si se trata del Ecónomo doméstico. Los libros y el informe solamente se firmarán si se comprueba su exactitud
§ 3 Los misioneros que llevan la administración de obras especiales, tanto de las Provincias como de las Casas, darán cuenta escrita de las entradas y salidas a los Superiores respectivos, en tiempo y modo establecidos en las Normas Provinciales
§ 4 Si los bienes no son propiedad de la Congregación, sino encomendados para su administración, los libros de cuentas se deben presentar a los dueños de los bienes y a los Superiores de la Congregación
§ 5 Al final de cada año, el Ecónomo General presentará la relación general de su administración a los Visitadores, y cada seis años, a la Asamblea General
§ 6 Finalizado el año, los Visitadores enviarán al Superior General el resumen de las cuentas de sus Provincias
§ 7 Los Ecónomos Provinciales presentarán a los miembros de la Provincia la relación general de su administración y también del patrimonio de la Provincia, según las Normas Provinciales
104.- Sólo dentro de los límites de su oficio y según derecho pueden los administradores, sean Superiores o Ecónomos, realizar actos de administración en nombre de la Congregación. Por lo tanto, la Congregación, las Provincias y las Casas solamente deben responder de los actos de administración realizados según dichas Normas. De los actos ilícitos o inválidos responderán los que los hayan realizado. Si alguna persona jurídica de la Congregación hubiera contraído, aun con permiso, deudas u obligaciones, ella misma deberá responder con lo suyo
105.- § 1.- La Asamblea General puede determinar la cantidad límite que el Superior General no puede superar en los gastos extraordinarios
§ 2 Los Visitadores pueden hacer gastos según las Normas dadas por la Asamblea Provincial
§ 3 Los Superiores locales pueden hacer gastos dentro de los límites establecidos por las Normas Provinciales
106.- Los Superiores no deben permitir que se contraigan deudas, a no ser que conste con certeza que,con los ingresos ordinarios, podrán pagarse los intereses de la deuda, y devolverse en el tiempo previsto, mediante las legítimas anualidades, la cantidad recibida en préstamo
107.- § 1.- Guárdense cuidadosamente con las personas que trbajan en las Casas y en las obras de la Congregación las leyes laborales, de seguridad y de justicia
§ 2 Los Superiores deben proceder con máxima prudencia en la aceptación de fundaciones pías que generan obligaciones muy duraderas. No se admitan las perpetuas
§ 3 No deben hacerse donaciones de los bienes comunes, si no es según las normas de las Constituciones y Estatutos
§ 4 Cúmplase la voluntad del donante acerca de la propiedad y el uso de los bienes que la Congregación, las Provincias o las Casas reciben por testamento o donación
§ 5 Procúrese a los misioneros la seguridad social a cargo de la Congregación, de los Obispos, o de otros para quienes trabajan. Por su parte, las Casas, las Provincias y la misma Curia General, tomen las garantías convenientes contra los distintos riesgos
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