Textos para la Historia de la CM en España (26 de diciembre de 1888)
ACTA DE FUNDACIÓN CANÓNICA DE LA CASA-MISIÓN DE ARCOS DE LA LLANA (BURGOS).
26 de diciembre de 1888
«Arzobispado de Burgos
En la Ciudad de Burgos a veintiséis días del mes de Diciembre del año mil ochocientos ochenta y ocho, reunidos en la Cámara Arzobispal el Exmo. E Ilmo. Sr. Dr. Don Manuel Gómez-Salazar y Lucio-Villegas, Arzobispo de esta Diócesis, de una parte., y de otra D. Inocencio Gómez, Presbítero, Sacerdote de la Misión de S. Vicente de Paúl, comisionado al efecto por su Visitador, acordaron el establecimiento de una Casa-Misión para este Archidiócesis, con residencia en la Villa de Arcos, bajo las siguientes bases:
(Por la Comunidad)
1. La Comunidad queda obligada a dar misiones en los pueblos y aldeas de esta Diócesis que el Prelado designare, gratuitamente, sin recibir ni de los pueblos ni de las parroquias subvención alguna.
2. Igualmente a dar ejercicios espirituales al clero y ordenandos que el Prelado nos mandare a casa, así como a los Eclesiásticos y seglares que se retiren voluntariamente a ella con ese piadoso fin, pero no retener por más tiempo ni a clérigos o sacerdotes por vía de corrección.
3. Para llevarlas antedichas obligaciones, el Visitador se obliga a enviar seis Sacerdotes y tres o cuatro Hermanos Coadjutores.
4. El Visitador se reserva el derecho de nombrar el Superior de la casa e individuos de la Comunidad y de mudarles cuando lo juzgue convenientemente.
(Por el Arzobispado)
1. El Excmo. Sr. Arzobispo por su parte se obliga a ceder para habitación de los Misioneros su Palacio de Villa de Arcos con todas sus dependencias y habilitarle con este objeto.
2. Así mismo a la reedificación y reparos mayores que hubiese necesidad de hacer en dicho Palacio, quedando los menores de cargo de la Comunidad.
3. Igualmente se obliga S.E.I. a dar a la Comunidad para su subsistencia y gasto de las misiones veinticuatro mil reales anuales por trimestres adelantados procedentes de los réditos que devenguen las ciento seis mil pesetas nominales de la Deuda Perpetua del cuatro por ciento interior, de la Testamentaría de Don Baldomero Pampliega, aplicados a este objeto, y suplir, mientras rija esta Diócesis de Burgos, lo que faltase para completar esta asignación.
4. Los gastos de instalación de la Comunidad serán de cuenta del Prelado.
5. Si con el tiempo se hubiere de hacer alguna mudanza en esta contrata, no se podrá verificar sino de acuerdo las dos partes contratantes.
6. De esta contrata se extenderán cuatro originales que, firmados por ambas partes, se reservará uno el Prelado, se enviará otro al Superior General de los Paúles, y los dos restantes, uno se remitirá al Visitador de los mismos y el último se entregará al Superior de la Casa-Misión.
Y para que así conste y surta los debidos efectos lo firmamos en Burgos, día, mes y año arriba citados.
(fdo.) Manuel. Arzobispo de Burgos
(fdo.) Inocencio Gómez»
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