Textos para la Historia de la CM en España (26 de febrero)
Convenio con el Gobierno Peruano
26 de febrero de 18581
«Convenio celebrado entre D. Juan Bautista Etienne, Superior General de la Congregación de la Misión … y D. Francisco del Rivero, Ministro del Perú en Francia, apoderado del muy Reverendo Arzobispo señor Dr. D. José Manuel Pasquel; así como de su Señoría, D. José Rubio Melgar, Ministro de Relaciones Exteriores y de la Dirección de Beneficencia de la República del Perú.
Artículo 5º: El Superior General de la Congregación de la Misión se obliga a enviar al Perú, en el curso del presente año, tres sacerdotes y un hermano coadjutor para fundar una casa de la Misión…
Artículo 6º: El número de los miembros de misioneros… se aumentará en lo sucesivo, según las necesidades, de común acuerdo entre el Supremo Gobierno del Perú y el muy reverendo Arzobispo de de Lima, el Director de Beneficencia y los Superiores de la Congregación de la Misión.
Artículo 8º: Los Misioneros que salgan este año se ocuparán principalmente de suministrar los socorros espirituales de las Hermanas, y de uno de los tres establecimientos, que estén a cargo de la Dirección de Beneficencia en cuanto su corto número pueda permitirlo.
Artículo 9º: El Gobierno de Perú facilitará a los misioneros una casa en Lima, independiente conforme a su número, amueblada de un modo conveniente. Los misioneros tendrán, lo más pronto posible, una Iglesia o Capilla, provista de todo lo necesario para el culto, a fin de que puedan ejercer, bajo la dirección del prelado Diocesano, su sagrado ministerio. Las reparaciones extraordinarias, así de la Iglesia como de la casa, como también las construcciones que hayan de hacerse, serán pagadas por el Gobierno o la dirección de Beneficencia.
Artículo 10º: El Superior de los Misioneros que han sido solicitados o que se pidan más adelante por el Gobierno del Perú o por su Ilustrisima el muy Reverendo Arzobispo de Lima, recibirá para sí y para cada uno de los misioneros una pensión anual de dos mil francos. El Hermano coadjutor recibirá un sueldo de mil y doscientos francos…»
- RODRIGUEZ, M.: «La Congregación de la Misión, 1858-1990, en el Perú», anexo. ▲
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