Textos para la Historia de la CM en España (10 de septiembre de 1845)
DECRETO POR EL QUE LA C. M. QUEDÓ INCONDICIONAL Y DEFINITIVAMENTE ADMITIDA EN LA REPÚBLICA DE MÉXICO. 10 de septiembre de 1845[1]
Ministerio de Justicia e Instrucción pública.
Hoy digo a los Sres. D. Manuel Andrade y compañeros lo que sigue:
Para el mejor cumplimiento del Decreto del Congreso nacional de 23 de junio último, en que permite el establecimiento de la Congregación de Misioneros de San Vicente Paúl en la República, se pasaron al Consejo de Gobierno las Reglas presentadas a este Ministerio para su aprobación, y en su vista aquél ha consultado lo que sigue: E. S.= El Congreso ha tenido a bien aprobar el dictamen que sigue: E. S. Habiéndose permitido por la ley de 23 de junio último el establecimiento de la Congregación de Misiones (sic), instituida por San Vicente de Paúl, bajo las Reglas dadas por el mismo Santo, previniéndose igualmente que éstas se presenten al Supremo Gobierno para su aprobación, si en ellas no encuentra inconveniente; lo han hecho así varios individuos que subscribieron un escrito dirigido al Supremo Gobierno acompañando dichas Reglas o Constituciones, que el Ministerio del ramo pasó al Consejo en consulta con su nota de 29 del mes anterior; y habiendo examinado la Comisión de justicia este documento, con el objeto que expresa la referida ley, desde luego tiene la satisfacción de manifestar que no encuentra inconveniente alguno en la aprobación de unos estatutos, que como dice muy bien el mismo santo Fundador, deben considerarse no producidos por el espíritu humano, sino emanados del divino: siendo también de advertir que ellos estuvieron en observancia y sin darse a la prensa más de treinta años desde la primera institución de la Congregación hasta la fecha de su edición. Estas Reglas o Constituciones que ahora se presentan, se hallan traducidas fielmente de un ejemplar original latino impreso en París en 1652 y son las mismas que se observan en todas las Casas del Instituto, que tiene grandes objetos (sic) contenidos en los doce capítulos del índice que se lee al fin del manuscrito, autorizados por el Padre Buenaventura Armengol que se denomina Superior, admirándose en todos ellos las máximas y consejos más eminentes de la perfección cristiana, y todo cuanto puede desearse para la felicidad de los hombres en este siglo y en el futuro. En una palabra, estas Reglas han sido formadas del espíritu de Jesucristo y de las acciones de su vida, de modo que puede asegurarse que no contienen uno sola sílaba que no sea del mayor interés en lo espiritual y en lo temporal. Así la Comisión, sin detenerse en el prolijo examen de todos sus capítulos, cree poder proponer, sin temor alguno, al Congreso, lo siguiente: Consúltese al Supremo Gobierno que no encontrándose inconveniente alguno en las Constituciones redactadas por San Vicente de Paúl para el establecimiento de la Congregación de Presbíteros seculares de la Misión, son de aprobarse en todas sus partes.
Y tengo el honor de insertarlo a V. E. como resultado de su nota de 29 de julio último, devolviéndole el escrito y Reglas citadas, de cuyo recibo espero se servirá V. E. darme el correspondiente aviso.
Y estando conforme el E. S. Presidente interino con el precedente dictamen, se ha servido aprobar las Reglas de la citada Congregación de la Misión para el efecto del establecimiento de ésta en la República conforme la ley de 23 de junio del corriente año.
Comunícolo a V, en resulta de la solicitud que en unión de otros individuos formalizó ante el Gobierno presentando las expresadas Reglas. Y tengo, etc.
Dios y libertad. México, septiembre 10 de 1845. Couto»
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