Textos para la Historia de la CM en España (18 de abril de 1790)

Textos para la Historia de la CM en España (18 de abril de 1790)

CONTRATO ENTRE LAS HIJAS DE LA CARIDAD Y EL HOSPITAL DE BARCELONA. (18 de abril de 1790)[1]

«CONDICIONES sobre las cuales las cinco Hijas de la Caridad Españolas, Josefa Esperanza Antonia Miguel, María Esperanza Blanc, María Catalina Lucía Rebentos, Francisca Antonia Teresa Cortés, y María Teresa Manuela Lecina, actualmente residentes en París, se vuelven a España para emplearse en servicio de los pobres enfermos del hospital de Barcelona. Acordado, certifica­do y firmado entre el Exmo. Sr. Conde de Fernán Núñez, Embajador de Su Majestad Católica, en la Corte de Francia, el Señor Juan José Félix Cayla Superior General de la Congregación de la Misión y de la Comunidad de las hijas de la Caridad. Y de Sor René Dubois Superiora General de dichas caritativas hijas.

Aunque sea contra el uso de la Comunidad de las hijas de la Caridad el enviar ninguna de ellas sino a los Establecimientos seguros y revestidos de todas las formalidades requeridas, no obstante, por respeto y deferencia a S. Excelen­cia el Sr. Embajador, que está penetrado de Celo y Caridad por los pobres: La Hermana Superiora de acuerdo con su Consejo, consiente que las cinco Herma­nas Españolas arriba nombradas, que vinieron a Francia para formarse en las funciones de su Santo Estado, salgan para ir a servir y consolar a los pobres enfermos del Hospital de Barcelona, sobre las cláusulas siguientes:

1.°       Las Hermanas serán mantenidas, tendrán una casa con todo lo necesa­rio, se les dará lienzo, es decir, para la mesa, cama, cocina, etc. tanto sanas como enfermas, a expensas del Hospital, continuando del mismo modo en caso de enfermedad habitual.

2.° Se les dará anualmente la renta de noventa libras o trescientos sesenta reales de vellón a cada una, para comprarse hábito, calzado, ropa interior y otras cosas que necesiten, y se lo procurarán ellas mismas. Esta suma es una tercera parte de la que perciben en Francia; pero según las observaciones que nos ha hecho, parece que es suficiente en Barcelona, por ser los precios más módicos en esa ciudad; mas si se viera que no es suficiente, el Hospital les proveerá de estos artículos, en especie, a petición de las Hermanas.

3.°       Las dichas Hijas de la Caridad dependerán, en cuanto a lo exterior, en lo que se refiere a las cosas temporales y al servicio de los enfermos, de la Junta de los Sres. Administradores del Hospital. Por lo que concierne al interior esto es, a la dirección de su conciencia, tendrán plena libertad, tal como la tienen en Francia, para elegir entre los confesores aprobados, los que ellas quieran.

Por lo que hace a lo espiritual, no dependerán del Sr. Obispo de Barcelona, mas que como seculares, es decir, como todos los fieles seculares de la diócesis, de cualquier estado que sean.

4.°       El Sr. Embajador entregará a la Hermana Superiora, la cantidad de mil doscientos cincuenta libras para los gastos de ajuar de las cinco Hermanas, tanto en hábitos como en ropa interior, calzado, etc.

5.°       El Sr. Embajador se encargará de los gastos de viaje y porte de equipaje de dichas Hermanas, y como por decencia y honor de la Comunidad, no se puede permitir que esas cinco Hermanas jóvenes regresen solas a su patria, irán acompañadas por Sor Juana David, francesa, desde París a Barcelona, en donde las instalará en el ejercicio de sus funciones, les dará sobre el mismo terreno las instrucciones y avisos necesarios para que estén en condiciones de asistir a los enfermos, no solo con el celo y caridad que han desplegado aquí, sino también, guiadas por los conocimientos sobre los que se funda la seguridad del servicio de los enfermos y el alivio de sus padecimientos.

Cuando los Sres. Directores del Hospital juzguen que este fin esencial se ha alcanzado, estarán obligados a sufragar los gastos de viaje de regreso de la Hermana francesa, de Barcelona a París, en el modo y forma en que se haya hecho el de París a Barcelona.

Hecho en duplicado en París, a diez y ocho de abril, de mil setecientos noventa.

El Conde de Fernán Núñez               Cayla, Superior General

Sor Dubois Superiora General»

AHSCSP, Leg. Llupiá, sig 2001. Serie Causas Pías.

[1] HERNÁNDEZ, MªC.: “Las Hijas de la Caridad en España. Documentos”. Pg. 41-42

 

Mitxel Olabuénaga, C.M.

Sacerdote Paúl y Doctor en Historia. Durante muchos años compagina su tarea docente en el Colegio y Escuelas de Tiempo Libre (es Director de Tiempo Libre) con la práctica en campamentos, senderismo, etc… Especialista en Historia de la Congregación de la Misión en España (PP. Paúles) y en Historia de Barakaldo. En ambas cuestiones tiene abundantes publicaciones. Actualmente es profesor de Historia en el Colegio San Vicente de Paúl de Barakaldo.

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