Textos para la Historia de la CM en España (19 de octubre de 1852)
REAL CÉDULA REFERENTE A FILIPINAS.19 de octubre de 1852[1]
«IX.-Conviniendo poner remedio al estado poco satisfactorio en que se encuentran esos hospitales, y persuadida de que nada puede contribuir más eficazmente á mejorarlos que la sustitución de los Hermanos de S. Juan de Dios por las Hermanas de la Caridad, que tan excelentes resultados están dando en todas partes; he dispuesto que se impetre la correspondiente Bula de su Santidad para la extinción de las casas de S. Juan de Dios en esas Islas, y que en su lugar se envíen á ellas las Hermanas de la Caridad, que, al paso que se encarguen de los hospitales, puedan dedicarse a la enseñanza de las niñas de los colegios de Sta. Potenciana, Sta. Isabel, Compañía de Jesús y S. Sebastian, de acuerdo con los Patronos de los mismos.»
«X.-No satisfechas Mis piadosas intenciones respecto al bien y salud espiritual de esos Mis leales súbditos, si al mismo tiempo que procuro el aumento y mejor régimen de las misiones, no atendiese igualmente a las necesidades del clero secular-parroquial, que con tan loable celo procura llenar sus santos deberes; pero como aquel no baste para este objeto, si no le acompaña una sólida instrucción religiosa, base de la verdadera piedad, y, no se acostumbran, además, los que se consagran al augusto ministerio del sacerdocio, al recogimiento y morigeración de costumbres que siempre ha recomendado la Iglesia para estas funciones, es de todo punto indispensable mejorar la educación de los seminarios conciliares, que por falta de profesores y otros recursos no pueden llenar debidamente las miras con que los estableció el Santo Concilio de Trento. A este fin he dispuesto que se erija en esa Ciudad de Manila una casa de los Padres de S. Vicente de Paúl, que, además de la dirección espiritual de las Hermanas de la Caridad, que les está encomendada según su regla, se hagan cargo de la enseñanza y régimen de los Seminarios Conciliares en los términos (que acordareis con ese Muy Reverendo Arzobispo y Reverendos Obispos de esas Diócesis, quienes han de continuar con la suprema dirección e inspección que sobre aquellos establecimientos les corresponde por dicho Santo Concilio.»
Real Cédula de la Reina Isabel II
19 octubre de 1852
[1] ANÓNIMO: «Los Padres Paúles y las Hijas de la Caridad en Filipinas. 1862-1912», pp. 32-33
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