Textos para la Historia de la CM en España (20 de junio de 1819)
ESTABLECIMIENTO DE LA CM EN SOT DE CHERA. (20 de Junio de 1819)[1]
«Nos, D. Fr. Veremundo Arias Tejeiro, por la gracia de Dios y de la Santa Sede Apostólica, Arzobispo de Valencia, Caballero Gran Cruz, Prelado de la Real y distinguida Española de Carlos III, del Consejo de S. M., etc.
En consideración a las diversas quejas que se nos dicen sobre el mal estado en que se encuentra un Ermitorio situado en el territorio de la Parroquia de Sot de Chera, sujeto inmediatamente a nuestra jurisdicción, resolvimos mandar una visita especial que examinase prolija y determinadamente las causas y progresivo curso de la inobservancia de las Constituciones que, aprobadas por uno de nuestros predecesores, debían cumplir los Capellanes allí residentes. Y por cuanto, concluida esta visita, aparece de su resultado ser cierto el mal estado que hasta aquí ha tenido este tan útil establecimiento, según se nos informa por el Visitador D. Nicolás Montemayor y los dos Curas confinantes al Ermitorio de Chera y Gestalgar, D. Bernardo Fabuel y D. Antonio Agramontel, se hace necesario dictar una providencia que ocurra y prevenga la falta de estabilidad y suficiencia que hasta el día han tenido aquellas
Capellanías; habiendo considerado detenidamente todo lo que se nos ha expuesto en ilustración y acierto de esta medida. para que asegure las intenciones del Fundador del Ermitorio y la utilidad de nuestros diocesanos, para lo cual fue fundado, hemos dispuesto establecer en dicho Ermitorio, en lugar de los antiguos Capellanes que hasta aquí han residido, Sacerdotes de la Congregación de la Misión de San Vicente de Paúl, de los que su Visitador general de España, a petición nuestra, ha destinado tres, llamados D. José Morera, D. Juan Pujol y D. Juan Bautista Figuerola, con facultad de mudarlos y substituir otros, siempre que lo juzgue conveniente para el fiel desempeño de las obligaciones y de aumentar su número con el tiempo, siguiendo, empero, la Regla de su santo Fundador; los cuales establecemos desde luego por este nuestro auto y providencia en lugar de los enunciados Capellanes, encargándoles cumplan y llenen las obligaciones de aquéllos, por cuya razón gozarán y disfrutarán los beneficios, emolumentos, intereses y derechos que hayan correspondido a aquéllos y debido corresponder y correspondan en lo sucesivo; pues, por lo que a Nos toca, bien convencidos de que todos los que tienen intereses en el Establecimiento de Chera así nos lo han manifestado, que lo desean lo declaramos así y lo mandamos por este nuestro Decreto. Debiendo entenderse todo lo arriba dicho sin perjudicar en lo más mínimo las Reglas de S. M., cuya sanción y aprobación tenemos pedida y solicitada. Dado en nuestro Palacio Arzobispal de Valencia, a veinte días del mes de Junio de mil ochocientos diez y nueve. —FRAY VEREMUNDO, Arzobispo de Valencia.—Por mandado de S. E. I , DR. D. FAUSTINO BENITO GARCÍA, Secretario.»
Anales, 1913, 58-60
[1] ANALES MADRID, 1913, 58-60
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