Textos para la Historia de la CM en España (3 de septiembre de 1750)
DECRETO DEL OBISPO DE BARBASTRO SOBRE LA FUNDACIÓN. 3 septiembre de 1750[1]
Nos, D. Fr. Diego de la Ribera, por la gracia de Dios y de la Sede Apostólica Obispo de Barbastro, del Consejo de S.M., etc…
Habiéndose dado y presentado por los Rvdos. Juan Justafré y Narciso Jubert, Sacerdotes de la Congregación de la Misión de San Vicente de Paúl, que de presente y años a esta parte rigen y gobiernan el Seminario de Nuestra Señora La Bella, de este Nuestro Obispado el memorial o súplica del tenor siguiente:
Ilmo. y Rvdmo. Señor: Juan Justafré y Narciso Jubert, Sacerdotes de la Congregación de la Misión de San Vicente de Paúl, que actualmente gobiernan el Seminario de Nuestra Señora La Bella, situado en los términos de Castejón de la Puente, puestos a los pies de V.S. Ilma., con el más profundo respeto exponen lo siguiente:
Que viendo el Ilmo.Sr. Obispo D. Juan Ladrón, antecesor inmediato de V.S. Ilma., que le faltaban operarios en el dicho su Seminario, pues se habían reducido a un solo Sacerdote, que se llamaba José Vidal, y considerando mayor permanencia en los Sacerdotes de dicha Congregación de San Vicente de Paúl, por razón de los votos, con que se obligan a servir perpetuamente a la Congregación, y atendiendo a los réditos de la Capellanía que les dio D. Domingo de Torres, uno de aquellos primeros operarios, en caso de venir a gobernar dicho Seminario, el cual no puede subsistir sin dichos bienes, pidió dos Sacerdotes a la Casa de la Congregación de Barcelona, para que, sustituyendo a aquellos Sacerdotes antiguos, continuasen la dirección de dicho Seminario de Nuestra Señora La Bella y no quedara defraudado el bien espiritual del Obispado, señaladamente del Clero, por medio de los Ejercicios espirituales de Ordenandos y Sacerdotes.
Que a vista de esta petición el Superior General de dicha Congregación destinó a Juan Justafré y a Pedro Ignacio Rafols, Sacerdotes de la misma Congregación, aunque este último se volvió después a Barcelona de orden de sus Superiores, en cuyo lugar está ahora el referido Narciso Jubert.
Que antes de venir dichos operarios de San Vicente de Paúl a gobernar el Santuario de Nuestra Señora, el Ayuntamiento de Castejón se allanó con el Ilmo. Sr. Ladrón, por su persono y carácter dignisimo de toda fe y crédito.
Que en virtud de esta condescendencia del Ayuntamiento de Castejón el Ilmo. Sr. Ladrón dio el último aviso por medio de D. José Millaruelo, Canónigo de la Santa Iglesia de Barbastro, a la casa de Barcelona, para que viniesen los dichos dos Sacerdotes, destinados por su Superior General.
Que, efectivamente, el día 11 de abril del año 1752 el mismo Ilmo. Sr. Ladrón fue en persona a dar posesión de dicho Seminario a los referidos Sacerdotes Juan Justafré y Pedro Ignacio Rafols, acompañado de D. José Millaruelo, Canónigo de la Santa Iglesia de Barbastro, de D. Juan Villar Villarta, de D. Francisco Hernández, ambos Sacerdotes y familiares del Ilmo. Sr. Ladrón y de José Espulga, Notario y habitante de Barbastro, la cual posesión se tomó pacíficamente, con ciencia del Ayuntamiento de Castejón, pues se le dio antes aviso y se tocaron las campanas de la Iglesia Colegiata en obsequio del Ilmo. Sr. Obispo, ni hubo género de positiva repugnancia, como podrán atestiguar los aquí mencionados; asimismo fue hecha la posesión con pleno consentimiento y admisión espontánea del único operario, José Vidal, que entonces estaba, como consta en el libro de las admisiones con escritura hecha y firmada de su propia mano y del Ilmo. Sr. Ladrón.
Que aunque después al cabo de ocho meses el Ayuntamiento de Castejón quiso hacer su oposición, el Ilmo. señor Ladrón se defendió, probando que el derecho de admitir y aprobar los individuos para dicho Seminario pertenece primitivamente al Ilmo. Sr. Obispo de Barbastro y Sacerdotes del Seminario, y no al pueblo de Castejón como consta de la primera escritura de erección o fundación del Seminario y de la antigua y continuada posesión de sus primeros principios.
Que para mayor seguridad el Ilmo. Ladrón sacó una firma posesoria de a Real Audiencia de Zaragoza, y la hizo intimar al Ayuntamiento de Castejón por José Espulga, Notario de número de la ciudad de Barbastro, a los 27 de febrero del año 159, a cuya firma posesoria no contrafirmó el Ayuntamiento de Castejón.
Que en virtud de todo lo aquí contenido, deseando los exponentes la mayor estabilidad posible en el Seminario de Nuestra Señora La Bella, y considerando la benigna condescendencia y santo celo de V.S. Ilma. en nombre de toda la Congregación de la Misión de San Vicente de Paúl con toda la debida atención suplican a V.S. Ilma, se dignen aprobar, ratificar y confirmar con su autoridad ordinaria la dicha posesión a favor de la Congregación, y con la misma autoridad ordinaria le conceda el perpetuo gobierno, dirección y administración del dicho Seminario, así en lo temporal como en lo espiritual, según las Reglas, Constituciones y Bulas Apostólicas de la misma Congregación, como están en práctica con admirable armonía, aprobación y aceptación de los Ilmos. Señores Obispos en todas las Casas y Seminarios de la Congregación.
Esta gracia sobre dicha ruegan humildemente los exponentes a V.S. Ilma. se les conceda y declare concedida con la misma extensión por el caso en que dicho Seminario con consentimiento y autoridad de V.S. Ilma. o del Ilustrisimo Sr. Obispo que entonces sea, se trasladase a la ciudad de Barbastro u otra cualquiera parte del Obispado que se juzgase más conveniente; y para que la dicha confirmación, ratificación y aprobación tenga mayor firmeza, suplican los exponentes con el debido respeto a V.S. Ilma. se digne mandar inscribirla y autenticarla por el Notario de la Curia de V.S. Ilma. con la debida formalidad de cláusulas necesarias según estilo. Con esta condición tendrá V.S. Ilma. y todos los demás sucesores a V.S. Ilma. la Congregación obligadisima a servirle perpetuamente en su Seminario Episcopal, dándole los sujetos necesarios para su gobierno y administración en toda subordinación a la Mitras.
Por lo que respecta a las funciones externas del Instituto reservarse solo para sí la Congregación el gobierno interior que es lo que le conceden las Bulas Apostólicas, Constituciones y Reglas aprobadas de la Santa Sede, favor que esperan los suplicantes de la notoria piedad de V.S. Ilma., cuyos pies besan con profunda reverencia. Juan Justafre-Narciso Jubert.
Visto por Nos con la más seria reflexión cuanto se nos expone, representa y pide en dicho sobre inserto memorial que nos que nos consta ser cierto; y aun se nos ha hecho ver por los instrumentos y papeles que se nos han hecho presentes, y tener como tenemos reconocido y experimentado en el tiempo que ha residimos en ente nuestro Obispado la buena conducta y dirección de dichos Padres Suplicantes en el gobierno espiritual y temporal del Seminario de Nuestra Señora la Bella, con mucho consuelo nuestro por sus progresos y grande aplicación, no solo en dar los Ejercicios Espirituales a los Ordenandos y Sacerdotes, si es también misionando por este nuestro Obispado con mucho fruto de las almas, y que de la permanencia de dichos Padres Suplicantes en el Seminario se consigue el que jamás falten Operarios en él, y su estabilidad y perpetua duración tan conveniente a la disciplina eclesiástica y bien espiritual de nuestro Obispado, como sucedió en el tiempo que lo gobernaron Sacerdotes Seculares, habiendo parado en uno solo, cuando dichos Padres vinieron por la libertad de irse como y cuando era su voluntad, a que se añade que previniendo D. Domingo de Torres, operario que fue de dicho Seminario por su grande virtud y celo, y deseos de su conservación la contingencia de ella, ya por lo dicho, como también por los cortisimos medios de aquel para su manutención y alimentos de los operarios, tanto, que de sus bienes se les dio en su tiempo, según estamos informados, que por sus testamento con que murió, los destinó todos que son muchos y cuantiosos para dicho Seminario con que vinieron dichos Padres Suplicantes a gobernarlo y no en otra manera; por todo lo cual, no solo aprobamos, ratificamos y confirmamos lo ejecutado por nuestro antecesor el Ilustrisimo Sr. D. Juan Ladrón de Guevara en todo y por todo, según y como se pide en dicho memorial, si es que mandamos se observe y guarde inviolablemente y siendo necesario en ello interponemos nuestra autoridad ordinaria y decreto en forma, cual podemos y debemos y de derecho se requiere, y les concedemos a dichos Padres el perpetuo gobierno espiritual y temporal de dicho Seminario según sus Reglas, Constituciones y Bulas Apostólicas con subordinación a nuestras órdenes, y de los señores Obispos nuestros sucesores, entendiéndose también este nuestra provisión, aprobación, confirmación y declaración para el caso de transferirse dicho Seminario a esta ciudad y cualquiera otra parte del presente nuestro Obispado, en cuyo evento deberá igualmente tenerse y reputarse por Seminario Episcopal de esta nuestra Diócesis con los honores y prerrogativas de tal, y en seguida de ello mandamos asimismo en pena de excomunión mayor que en todo y por todo se guarde esta nuestra Provisión y Decreto de aprobación, confirmación y declaración y que todos y cualesquiera personas de cualquier estado y condición sean a quienes toque, y pertenezca y pueda pertenecer, se arreglen a ello bajo la dicha pena, y tengan y reputen a dichos Padres suplicantes y los que de su mismo Instituto se subrrogasen en su lugar por Directores y gobernadores de dicho Seminario en lo espiritual y temporal y como a tales guarden y hagan guardar las exenciones y privilegios que les competen y que de esta nuestra Provisión y Decreto se les dé despacho en forma con inserción del dicho su memorial por testimonio del infrascrito Notario principal de nuestra Audiencia Episcopal, ante quien ha pasado.
Y para que de lo expresado conste en conformidad de lo sobredicho y por Nos proveído, mandamos dar y dimos los presentes, firmados y sellados de nuestra mano y sello y refrendados por dicho nuestro Notario principal de nuestra Audiencia en este nuestro Palacio Episcopal de la presente ciudad de Barbastro, a tres días del mes de septiembre de 1750 años».
[1] ANALES MADRID, 1909, pp. 564-570
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