Textos para la Historia de la CM en España (5 de mayo de 1818)
EXPOSICIÓN DEL ARZOBISPO DE VALENCIA al REY SOBRE SOT DE CHERA. (5 de mayo de 1818)[1]
SEÑOR:
El Arzobispo de Valencia, a los pies de Vuestra Majestad, con el más perfecto respeto, expone:
Que en el término de la Parroquia del lugar de Sot de Chera, una de las de su diócesis, se estableció en el año de 1686 un Ermitorio con el doble y piadoso objeto de que viviesen allí reunidos algunos eclesiásticos para observar las Constituciones extendidas por los primeros fundadores y aprobadas legalmente por la autoridad eclesiástica de los Prelados mis predecesores; según el tenor de éstas, deben atender a su espiritual aprovechamiento por la distribución de horas empleadas en la oración y demás espirituales ejercicios que se les designan, y procurar asimismo la santificación de sus prójimos por medio de las Misiones y pláticas doctrinales que exprofeso deberán hacer en toda la diócesis de Valencia, y son su principal destino, según la letra de la Constitución. Algunas quejas que en el año pasado de 1816 dieron al Arzobispo personas recomendables por su celo sobre la inobservancia de las Constituciones, conducta y, manejo de los Capellanes, fueron motivo de Comisiones a uno de los curas inmediatos al Ermitorio para que arreglase las diferencias suscitadas entre aquéllos y diese noticias del estado en que se encontraba tan útil establecimiento. En vista de sus informes, se declararon por entonces algunas providencias que aparecieron después insuficientes para cortar radicalmente todo el progreso del mal, y se ha considerado del todo indispensable mandar en este año una nueva Comisión con las facultades necesarias para formar los expedientes de visita, que se presentasen los males en toda su extensión, formando su origen y procedencia. Así se ejecutó, y por estos expedientes, que existen en la Secretaría de Cámara para remitir los originales, resulta:
Que las Constituciones indican se hallan reclamadas en su más literal observancia por todas las visitas que se han hecho en el Ermitorio desde su fundación hasta el día; que los principales capítulos que prefijan la vida interior y la pública del trabajo de las Misiones se han infringido considerablemente en puntos muy capitales y hasta el extremo de abandonar por muchos años las Misiones y doctrinas, que eran su principal instituto, privando así a los pueblos, aun los más inmediatos, del fruto que debía esperarse de este establecimiento, como aparece del documento número primero.
Resulta asimismo que bajo tan reprensible inobservancia, y a pesar de los repetidos mandatos de los Prelados en sus visitas, se albergaba en el Ermitorio la ociosidad, desterrando ya el estudio, conferencias morales y demás ejercicios prescritos a los eclesiásticos para prepararlos a las Misiones, doctrinas y confesiones, etc., de modo que un abandono tan general los hacía muchas veces perjudiciales y casi siempre inútiles por lo menos.
A vista, pues, de este desarreglo, subiendo un comisionado hasta el origen del mal, halló, como manifiestan los expedientes, que todo depende de la clase de Capellanes que podían hasta ahora optar a estas capellanías, de la libertad con que entraban de poder abandonarlas a su arbitrio y de la arbitrariedad con que la Junta de Capellanes podía despedirlos sin manifestar causales. De aquí resultaba que eclesiásticos beneméritos no se atrevían a entrar en el Ermitorio, temiendo una despedida vergonzosa, y que otros, disgustados de haber entrado, aspirasen a colocarse en un curato o beneficio, como podrían hacerlo libremente.
»Resultaba asimismo la reducción del Ermitorio a un cortísimo número de Capellanes, y Capellanes tales, que siéndoles imposible desempeñar su principal destino en las Misiones, desaparecieron éstas del todo por veinte, treinta y más años, de modo que apenas se conserva ya en aquellos pueblos la memoria de las últimas que han salido del Ermitorio.
Resultaba, y resultó finalmente, la aniquilación completa del tal Ermitorio, no habiendo subsistido en él mas que un solo individuo, que al mismo tiempo lo era del Clero de una Parroquia de esta capital, quien, convencido de la incompatibilidad de su beneficio en Valencia con la plaza del Ermitorio, acaba de renunciar ésta para siempre, quedando con ello vacantes todas las plazas de residencia, y en el Ermitorio, solas las paredes.
Considerando, pues, con la detención debida el deplorable estado que presenta este establecimiento, según los informes del comisionado Visitador y de los Párrocos inmediatos al Ermitorio, cuya copia acompaña…, cree firmemente el Arzobispo que, consistiendo todo el mal en el defecto de estabilidad y residencia de los Capellanes, en la falta, tal vez, de suficencia y vocación para las Misiones y, sobre todo, en la libertad con que se despiden o son despedidos a su arbitrio del Ermitorio, el único remedio que resta para ocurrir a tantos males y hacer tan útil como debe serlo un establecimiento tan piadoso, es el mismo que indican y reclaman imperiosamente los mismos males expuestos como el más eficaz y radical de todos ellos, a saber, la elección de eclesiásticos reconocidos notoriamente por virtuosos, de una instrucción y aptitud a toda prueba para el ejercicio de las Misiones, Doctrinas y dirección de las almas; estables y permanentes en el destino en que se les fija, sumisos a la voluntad de los Obispos en todos los ejercicios en que tanto sirven a la diócesis; Eclesiásticos, en fin, sin pretensión ni opción alguna a otros empleos de la Iglesia que puedan tentar a su constancia, ni menos distraerlos de su vocación a las Misiones, de su santificación personal y la de sus prójimos.
Tales son, Señor, al parecer del Arzobispo, los Presbíteros seculares de la Congregación de la Misión de San Vicente de Paúl, establecidos por su Santo Fundador con el mismo objeto que se propusieron los Fundadores del Ermitorio de Chera, de modo que no parece sino que estos Presbíteros Misionistas están como designados en las Constituciones de dicho Ermitorio para el desempeño de todas las obligaciones que en ellas se expresan; y aun acaso por eso se previene en dichas Constituciones que los Presbíteros que deban reunirse en Chera puedan ser de cualquiera provincia, con tal que sean de las disposiciones necesarias para el desempeño de su ministerio.
El Arzobispo, Señor, ha tratado de cerca a estos Misionistas en una de sus Casas, los ha tratado en varias diócesis del Principado de Cataluña y Reino de Mallorca, asistiendo personalmente a sus Misiones y Doctrinas, de las que ha salido tan edificado (así como de su conducta y puntual observancia de su Instituto), que los ha llamado a Valencia para mejor arreglo de las costumbres y edificación de los pueblos de esta diócesis, en donde han misionado con tan particular fruto de las almas como atestiguan sus Párrocos y puede verse en el documento número 3.°
Estos Misioneros, aunque eclesiásticos seculares, forman Congregación, cuyo Instituto es hacer Misiones a los pueblos, explicándoles la Doctrina, sin recibir cosa alguna para su manutención, que es lo mismo que reencargan las Constituciones del Ermi-torio. Estos pueden cumplir con la estabilidad y residencia que no han cumplido los Capellanes, pues forman rigurosa Comunidad, cuyos individuos profesan la estabilidad que se desea en el Ermitorio. Estos llenan el arreglo de la vida interior con la distribución de horas de oración, coro y Conferencias morales que sus Constituciones imponen, y que literalmente son casi las mismas que las del Ermitorio. Estos, en fin, pueden ser vigilados y visitados con frecuencia por sus respectivos Superiores, circunstancia que impediría la relajación e inobservancia que ha habido hasta aquí en el Ermitorio.
Aunque el Arzobispo cree que con esta providencia no hace mas que llenar y rectificar las santas miras del fundador del Ermitorio, colocando en él sujetos los más idóneos para el desempeño de las obligaciones que impuso el mismo, y aunque entiende igualmente que en establecer en su diócesis estos verdaderos Misioneros (en lugar de los que no tenían mas que el nombre), para instruir a los pueblos en la sana moral y doctrina, ejecuta las órdenes de Vuestra Majestad expedidas a este efecto desde su entrada en el trono, desea sin embargo, y espera de la bondad de Vuestra Majestad, para la mayor seguridad de este establecimiento en lo sucesivo, el sello de su real benevolencia, que puede ponerla a cubierto de todo embate de las contradicciones tan frecuentes en toda reforma, y por lo mismo:
»Suplico a Vuestra Majestad que, en consideración a las ventajas que van expuestas, se sirva declarar que ha merecido su real aprobación la resolución con que el Arzobispo pretende que los Eclesiásticos seculares llamados de la Misión de San Vicente de Paúl reemplacen y sucedan en todo a los antiguos Capellanes del Ermitorio de Chera, desempeñando el destino que éstos tenían y haciéndose a aquéllos por el Arzobispo la formal y legal entrega de dicho Ermitorio, con la expresión más exacta de sus obligaciones y de sus derechos. Nuestro Señor guarde la, importante vida de Vuestra Majestad muchos años para bien de la Iglesia y bien del Estado.
»Valencia, 5 de mayo de 1818.— Señor, B. L. R. P. de V. M., FR. VEREMUNDO, Arzobispo de Valencia.»
Paradela, B.: “Resumen histórico…” 1923, 254-260
[1] PARADELA, B.: “Resumen histórico…” 1923, 254-260
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