Normas Provinciales 1971
Provincia de Zaragoza
I Asamblea Provincial
Normas Provinciales
1971
“Teniendo en cuenta las principales tendencias de la Iglesia postconciliar, la Asamblea General invitó a las provincias a buscar su propio rostro, tratando de unir las peculiaridades y riquezas de la Iglesia local con nuestra especial inspiración vicenciana”‘.
(Carta del Padre General del 15 de diciembre de 1969).
Este volumen de las resoluciones de la asamblea extraordinaria de la provincia de Zaragoza refleja la respuesta de nuestra provincia a la llamada de la Asamblea General y de la Iglesia. La, respuesta puede que haya resultado balbuciente y torpe, pero no importa, pues nuestra fuerza es el Señor. El sabrá, si de verdad arrimamos el hombro a la palabra, poner orden y vida en el campo de huesos de nuestra algarabía verbal.
Junto con las Constituciones, ley General de la Congregación, el presente volumen constituye la ley particular de esta Provincia, que nos obliga a todos y en conciencia, hasta su revisión en la próxima asamblea provincial. Es fácil advertir a primera vista una cierta prolijidad de ideas que han resultado en un conjunto más voluminoso de lo que fuera deseable, así, a primeras. Pero habrá de advertirse que, en obediencia a la Iglesia y a la Congregación, se ha hecho un esfuerzo leal por revisar– casi todos los aspectos de nuestra vida y trabajo para tratar de hallar los primeros indicios de nuestro “propio rostro” y de la “especial inspiración vicenciana” de que habla la carta del Padre General. Primeros indicios, quisiera insistir, pues el que esto firma está persuadido de que en terrenos tan básicos como la pobreza, la corresponsabilidad, el sentido fraternal de comunidad y la verdadera inserción en la iglesia local no se han marcado aquí más que los primeros pasos. Dios nos dé fuerza, y San Vicente, para darlos sin miedo y con esperanza.
Se han puesto en notas las observaciones del Padre General y su Consejo. Lo dicho en ellas prevalece, naturalmente, sobre el texto aprobado por la asamblea.
JAIME CORERA, C.M.
Superior Provincial
Zaragoza, a 19 de junio de 1971
VIDA COMUNITARIA
ORACIÓN COMÚN
1. Nuestras Comunidades basarán su oración común en la palabra de Dios, en la doctrina de !a Iglesia especialmente en los documentos del Concilio, en los textos litúrgicos, y en los escritos de San Vicente.
2. La concelebración eucarística debe ser entre nosotros la forma suprema de nuestra oración comunitaria.
3. Debe mantenerse entre nosotros la práctica de la oración mental, que deberá tenerse en común, al menos en su comienzo, con frecuencia, si no pudiere hacerse diariamente.
4. Nuestra oración común mental debe adoptar, de vez en cuando, formas dialogadas en la línea de lo que, entre nosotros, se ha llamado tradicionalmente “repetición de oración”.
5. Debe mantenerse también la práctica de la oración vocal común diaria, basada sobre todo en el Oficio Divino, sin descuidar otras formas de aceptación tradicional en la Iglesia.
6. Igualmente debemos reunirnos periódicamente para revisar los fallos de nuestra vida común y apostólica.
7. Nuestra oración común, tanto mental como vocal, debe ser diaria, en cuanto sea posible. Sólo la ausencia justificada por el trabajo u otras razones legítimas, debe servirnos de excusa ante nuestra conciencia y la de nuestros hermanos para no participar en ella. Evitaremos con cuidado toda razón especiosa que impida el ejercicio de la oración común, como, por ejemplo, el trasnochar injustificado que nos haga molesta la oración temprana.
8. Cada comunidad debe elaborar un plan de oración que, adaptado a las circunstancias del trabajo de la casa, tenga en cuenta los temas imprescindibles de nuestra oración común. El plan de oración elaborado por cada comunidad debe prever un ritmo, diario, semanal o mensual, para diversas formas de oración común mental y vocal.
9. En cuanto sea posible, puesto que somos una comunidad de apostolado, cultivaremos y practicaremos la oración mental y vocal con el pueblo.
10. Cada comunidad presentará al Superior Provincial y Consejo el plan de oración común, preparado y practicado por ella, para que hagan sobre e! mismo, con espíritu fraternal, las observaciones que crean oportunas, a la luz de los principios y normas que anteceden.
EJERCICIOS ESPIRITUALES
11. Supuesto que el Cristianismo ha de vivirse en comunidad, se ve la necesidad de que los distintos miembros y comunidades locales se encuentren, una vez al año, para profundización de la vida espiritual comunitaria.
12. El Senado organiza tandas de ejercicios y busca la persona idónea (paúl o no), que los anime y dirija.
13. Estos ejercicios tendrán una duración de cinco días.
14. Se admite !a posibilidad de que cualquier paúl o comunidad pueda hacerlos fuera de lo establecido anteriormente.
SUFRAGIOS POR LOS DIFUNTOS
15. Además de lo estatuido por las Constituciones, cada misionero de la Provincia ofrecerá una misa por cada difunto de la misma, preferentemente concelebración comunitaria.
POBREZA EVANGELICA
16. La Provincia, puesta en estado de reflexión, encuentra necesaria una conversión a la pobreza tanto en las ideas como en la práctica individual y colectiva.
17. La práctica de la pobreza es una obligación que dimana del mensaje evangélico. Esta pobreza ha de encarnarse en todos los cristianos, pero especialmente en las instituciones eclesiásticas y en los miembros de éstas, que hacen profesión de la misma.
18. La pobreza evangélica tiene estos aspectos: nos configura más claramente con Cristo, nos solidariza con los desposeídos, nos vigoriza en la vida de comunidad y nos impulsa a luchar contra lo que tiene de injusticia.
19. En un mundo deseoso de riquezas, la práctica de la pobreza constituye hoy un signo evangélico particularmente estimado.
20. En el ejercicio auténtico de la pobreza no hasta el sometimiento a la voluntad del superior en el uso de los bienes materiales, sino que exige desprendimiento y carencia real de ellos, confianza en Dios-Providencia, trabajo personal y comunicación de bienes, tanto a nivel personal, como con el mundo que nos rodea, especialmente los más pobres.
21. La verdadera pobreza se refiere también a la propia persona en cuanto que la dispone realmente al servicio de la comunidad y de los pobres. Debe llegar, incluso, a la comunicación de los bienes personales, no materiales, como ideas, experiencias sugerencias…
22. La Provincia se esforzará, asimismo, por dar testimonio colectivo y público de pobreza, evitando, para ello, toda especie de lujo y ostentación en los edificios, la acumulación de bienes no necesarios al cumplimiento de su misión y, si es posible, la propiedad de las obras en que trabajamos.
23. Procúrese desvincular nuestra vivienda de los edificios de nuestras obras, siempre que se acomode al entorno en que vivimos y no demos sensación de más riqueza.
24. La compra de vehículos se limitará a las necesidades objetivas de la casa, siendo necesaria la autorización por escrito del Superior Provincial. No se autorice la posesión ni el uso habitual de coches particulares.
25. Esta pobreza exige que la Provincia, una vez atendidas las necesidades comunes, dedique parte de sus bienes a obras sociales.
26. Es preciso una recuperación personal de la pobreza por parte de los individuos, de modo que resplandezca, aun en aquellas circunstancias en que se da opción a gastos personales.
27. Concrétese dicha pobreza en la dedicación seria al trabajo, que no ha de ser inferior en horas al de los hombres de modesta condición; en la medida y estilo de nuestro descanso, diversiones y vacaciones; en la parquedad de los gastos personales y en el cuidado de los bienes comunes.
28. Todo el fruto del trabajo personal pertenece a la comunidad. Se considera fruto de este trabajo lo percibido, incluso, con ocasión del ministerio por razón del oficio.
29. Los bienes patrimoniales están sujetos, en su uso, a los mismos principios de pobreza.
30. Persuádase a los particulares a desprenderse de sus bienes inmuebles.
31. Las rentas y réditos gástense en obras de caridad, evitando la acumulación.
32. Con los bienes personales, que no proceden de las asignaciones de la comunidad, puede hacerse limosna sin límite y sin permiso del superior[1]. Igualmente, pueden hacerse, sin permiso del superior, gastos inferiores a 1.000 pesetas.
33. Se aconseja a todos, comunidades e individuos, que depositen su dinero en la gestión económica de la procura provincial.
34. Los misioneros deben hacer, sobre sus bienes, declaración escrita de su última voluntad.
35. En general, nuestro módulo de vida particular se ha de conformar al de las clases modestas del país.
36. Estos estatutos anulan todas las disposiciones particulares anteriores sobre esta materia.
VACACIONES
37. Las vacaciones se consideran necesarias por varias razones: como descanso -somático y psíquico- del trabajo del año; como medio para cumplir con las obligaciones sociales de la familia y de los amigos; como posibilidad de cambio de ocupación.
38. Todos los miembros de la comunidad deben informar a los compañeros, en uno de los consejos mensuales, del plan general de sus vacaciones.
39. Estas vacaciones durarán tres semanas.
40. Tanto los peninsulares residentes en Canarias, como los canarios residentes en la península, pueden prolongar sus vacaciones anuales hasta un mes, cuando se desplacen de Canarias a la península o viceversa. Para este desplazamiento recibirán un plus de 4.000 pesetas.
COMUNIDADES EXPERIMENTALES
41. Las Comunidades Experimentales deben considerarse como auténticas comunidades vicencianas siempre que conserven el fin, la naturaleza y ¡as características de la Congregación de la Misión
42. La Provincia debe favorecer el desarrollo de estas comunidades, por lo que suponen de encarnación evangélica comprometida en la sociedad contemporánea. No dudaremos nunca en abrir caminos nuevos y promover las iniciativas que afrontan, de una manera activa, los cambios y las circunstancias concretas de las personas y de las cosas.
43. Es obligación de estas Comunidades informar periódicamente al Superior Provincial sobre Ias innovaciones introducidas y comunicar a la Provincia el resultado de sus experiencias.
ACCIÓN PASTORAL
MISIONES AL PUEBLO
44. Serán objeto de nuestra acción misionera, los pobres, preferentemente los obreros y los habitantes de zonas descristianizadas o espiritualmente desatendidas.
45. En los momentos presentes esta Asamblea admite:
a) la misión continua parroquial en los núcleos de obreros, suburbios o zonas rurales desatendidas;
b) la misión parroquial personal entre emigrantes, trabajadores temporeros, población flotante, etcétera…;
c) la misión de pastoral extraordinaria.
46. La realización misionera, en su temática y desarrollo, se basará en el Evangelio, fundamentos de la fe, enseñanzas de la Santa Sede, directrices que las Conferencias Episcopales y del Ordinario del lugar, circunstancias de las personas y lugares, atendiendo a los signos de los tiempos, abiertos a las nuevos modos de acción y experiencia apostólicas, con el sello del carisma vicenciano.
47. Nuestras misiones, por ser evangélicas, no sólamente intentarán el robustecimiento de la fe, sino que buscarán soluciones para la promoción humana.
48. Incumbe a los dos miembros del Senado, elegidos en el sector de misiones:
a) velar por mantener en el Senado y en la Provincia el espíritu evangelizador, descubrir a los misioneros más dotados de especiales aptitudes misioneras y aprovecharlas en beneficio de todos los evangelizadores, procurar cursos técnicos de evangelización y notificar otros ya programados por especialistas externos a la C. M.;
b) intensificar la coordinación y colaboración misionera con las otras Provincias vicencianas, con el clero diocesano, institutos religiosos y seglares;
c) acrecentar, en espíritu de nuestra común vocación, la colaboración con las Hijas de la Caridad, planificando y realizando conjuntamente con ellas, nuestro plan misional;
d) acentuar, con sincero espíritu fraternal, las relaciones con los miembros de la Hermandad Misionera, poniendo todos los medios para que sea realmente hermandad, tratando a los sacerdotes en plan de igualdad con los miembros de la C. M.;
e) buscar nuevos campos de acción misionera, conectando con las diócesis y parroquias;
f) presentar al Senado la programación anual de acción misionera, siempre que sea previsible, y las personas que la han de efectuar.
49. Tengan conciencia los misioneros de que, al realizar el fin primordial de la C. M., justifican !a razón de ser de la Provincia en la Iglesia local.
50. Por consiguiente, todos los misioneros de la Provincia, se hallarán en «completa disposición de ánimo» para este ministerio y «prontos para acudir a la misión, a la más mínima indicación».
51. Los misioneros de la pastoral extraordinaria residan, preferentemente, en comunidades parroquiales.
52. No exigiremos al pueblo el coste de nuestra evangelización; pero, si quisiera contribuir espontáneamente, aceptaremos agradecidos la aportación da su generosidad.
53. Cuando los prelados o las parroquias requieran la pastoral extraordinaria de evangelización, se les notificará nuestra postura y se les hará saber que han de ser ellos quienes sufraguen la misión.
54. Los misioneros de evangelización continua sufragarán todos sus gastos y las contribuciones exigidas por esta Asamblea, con sus nombramientos y trabajos personales.
64. Cada equipo misionero tendra su respons7, ble para una acción c;oordinador.3- Sera nombrado según el procedimiento de los superiores locales. previa la presentación y aceptación del Sr. Obispo o ae su delegado en la zona.
PARROQUIAS E IGLESIAS DE CULTO
55. La Provincia, atenta a las directrices conciliares y a su carisma vicenciano, opta por la acción misionera en parroquias e iglesias de culto.
56. Aceptamos para nuestra acción misionera !a teología del servicio ministerial y establecemos como principio genera! de nuestra renovación, la inserción y colaboración en la pastoral de la Iglesia local.
57. Basándose en estos presupuestos, la Provincia destinará equipos misioneros allí donde nos llamen los Obispos, o donde se acepte nuestro servicio pastoral, para evangelizar a los pobres.
58. Las parroquias e iglesias de culto significan para nosotros lugares de implantación o consolidación de la comunidad cristiana.
59. Consideramos que la continuidad de esta tarea es el medio más eficaz para la realización de una misión permanente.
60. Permaneceremos en parroquias e iglesias de culto mientras exista voluntad expresa de nuestra permanencia por parte del Obispo, Superior provincial y Comunidad misionera.
61. Manifestaremos nuestra condición de misioneros itinerantes y estaremos dispuestos a partir a otros lugares de la diócesis si el Obispo, de acuerdo con el Superior Provincial y la Comunidad misionera, lo creyeren oportuno.
62. Optaremos, preferentemente, por lugares de promoción humana y cristiana: zonas rurales, suburbios, núcleos de emigrantes e inmigrantes.
63. Los equipos misioneros estarán formados por criterios de servicio y aceptación del Obispo y de la comunidad parroquial a la que sean destinados.
65. El equipo misionero ha de estar compuesto por hombres que se saben y se sienten real y solidariamente responsables de la vida de la Iglesia local en unión con los religiosos y los laicos de la comunidad parroquial.
66. Todos los del equipo misionero, sacerdotes religiosos y laicos serán conscientes de que en ellos Cristo, la Iglesia y el Obispo se hacen presentes.
67. El equipo misionero aceptará las dependencias y vinculaciones a que obliga el ejercicio ordenado de la pastoral parroquial, en colaboración con las demás parroquias del mismo núcleo urbano o comarcal.
68. El equipo misionero colaborará con los otros equipos sacerdotales, así como con los sacerdotes que ejercen el cargo pastoral en el territorio, o que se dedican a obras de carácter supraparroquial.
69. Contaremos siempre con la colaboración de seglares y religiosos en todos los aspectos de la vida parroquial: liturgia, educación de la fe, acción caritativa, y movimientos apostólicos.
70. Los laicos consagrados y seglares cualificados, realizarán funciones administrativas y económicas y la gestión de otros organismos en servicio de la comunidad parroquial. El equipo misionero les dejará libertad y campo de acción, y hasta les invitará oportunamente a que emprendan obras por su cuenta.
71. Incorporaremos a religiosos, religiosas y seglares en los consejos parroquiales.
72. La razón de un común fundador, similitud de espíritu, complementariedad de fines, interés común de familia, historia unida, solicitud mutua, debe obligarnos a contar con las Hijas de la Caridad en la planificación pastoral de nuestras parroquias.
73. Multiplicaremos como medio de irradiación pastoral y de realización de la Iglesia-Sacramento, los lugares de reunión y acción litúrgica, atendidas las normas diocesanas.
74. Nuestros templos serán limpios y aptos para la oración y el desenvolvimiento de la liturgia, estando, sin embargo, funcionalmente dispuestos para servir, en determinadas acciones, a la promoción de la comunidad parroquial.
75. El templo ha de ser un edificio más entre los circundantes, o parte de los mismos.
76. Donde haya un hombre que sufra, hemos de estar nosotros presentes dando testimonio de amor, suscitando seglares de visión amplia, de entrega generosa, con visión de futuro, capaces de impulsar movimientos de renovación social inspirada por el espíritu del Evangelio.
77. En la promoción humana de los necesitados, nos ayudaremos de las Hijas de la Caridad y da aquellos movimientos vicencianos nacidos para el servicio de los pobres.
78. Los equipos parroquiales misioneros buscaran, valorarán y emplearán los métodos de acción apostólica descubiertos como válidos para cada momento y lugar.
79. Actualmente intentaremos realizar nuestra acción misionera a través de las Comunidades Cristianas.
80. Nuestras iglesias de culto se integrarán plenamente en la pastoral de conjunto diocesana, bien como filiales de la parroquia respectiva, bien constituyéndose en centro de una acción pastoral especializada, dentro de la misma pastoral de conjunto, la pastoral será presentada no en moldes demasiado familiares, sino en línea de movimientos universalistas.
81. Según nuestra opción misionera, aceptaremos la permanencia en iglesias de culto sólo en lugares y zonas de promoción humana y cristiana.
32. Es conveniente que la Provincia revise sus contratos con las distintas diócesis; y, si en ellos hubiera cláusulas que no estén en conformidad con nuestra total disponibilidad a la Iglesia local, que se cambien por otras más claras, atendiendo a la plena cooperación e integración en cada diócesis.
HISPANOAMERICA
83. Siguiendo las directrices de la Santa Sede, consideramos la ayuda pastoral a Hispanoamérica como función preferente de nuestra Provincia.
84. Los destinos a las provincias de América no se considerarán extraordinarios, sino usuales y normales. Se tenderá a que todos los misioneros, preferentemente en los primeros años de sacerdocio, pasen, al menos algunos años, ejerciendo su ministerio sacerdotal en aquellos países.
85. Con la provincia, o provincias, que se nos asignen, se establecerá, de común acuerdo, un plan, a largo plazo, en el orden pastoral, vocacional, económico y de seguridad social.
86. Las fundaciones, tanto en España como en América, se planearán según las necesidades pastorales y la disponibilidad total de personal.
87. La Asamblea desea que los responsables del gobierno de estas provincias se reúnan para revisar y promocionar estos planes, máxime con motivo de las asambleas generales.
88. Conviene que no sólo los Superiores Provinciales, sino parte de sus organismos de gobierno, conozcan personalmente las actividades y necesidades de las provincias.
89. Los responsables del gobierno que trabajan en América aprovecharán parte de sus vacaciones en España, alargándolas, si es preciso, para conocer nuestras obras con detenimiento.
MISIONES «AD GENTES»
90. Atenderemos a las misiones de Madagascar y de la India con generosa aportación personal y económica.
91. La Provincia se compromete a facilitar la marcha a misiones, preferentemente vicencianas, a los nuestros que se sientan llamados con vocación especial, por muy valiosos y necesarios que le sean,
92. Los destinos a misiones, sobre todo a las no encomendadas directamente a nuestra Provincia, podrán ser temporales y constará por escrito la duración del contrato, que podrá renovarse cuantas veces convengan las partes interesadas.
93. En el contrato con la misión se exigirá para ¡os nuestros los mismos derechos que tengan los otros misioneros.
94. A los candidatos a las misiones se les formará cuidadosamente, sin escatimar gastos, en todo aquello que les pueda ser útil en la misión.
95. Los misioneros cedidos a las misiones gozan, en nuestra Provincia, de todos los derechos compatibles con su estado. En el contrato de cesión se determinarán clara y detalladamente los derechos; deberes del misionero, tanto en la misión como en la Provincia.
96. Facilítense, en nuestras obras y ministerios, las noticias misionales, sirviéndose también de los modernos medios de comunicación social que, los cristianos, sintiendo como propia la actividad misionera abran el corazón a las inmensas y profundas necesidades de los hombres y puedan socorrerlas.
97. Las obras dedicarán parte de sus bienes a las misiones entre infieles.
98. A las personas individuales se les invita a que, tanto de sus bienes patrimoniales, cuanto de lo ahorrado de su presupuesto personal, gracias a su austeridad de vida, sean generosas en su aportación a las misiones.
99. En nuestras obras y ministerios «enseñen a los fieles a orar por las misiones y no se avergüencen de pedirles limosnas, haciéndose como mendigos por Cristo y por la salvación de las almas» Véanse, además, los números 305 d y 314 f.
HIJAS DE LA CARIDAD
100. La Provincia quiere atender con entrega y generosidad, según la intención de San Vicente, a la formación de las Hermanas, y entiende que es misión suya la dirección espiritual de las mismas.
101. Las líneas básicas de esta dirección son: Dios, Jesucristo, Iglesia, práctica de los consejos evangélicos, y evangelización de los pobres.
102. La asamblea vería con agrado una renovación de los ejercicios anuales, que debería correr a cargo de un grupo, de Padres y Hermanas, que fuera proponiendo nuevas vías de experimentación. Sería conveniente que, durante el tiempo de experiencia, las Hermanas fuesen autorizadas para elegir libremente el estilo más acomodado a su sentir personal y a sus propias necesidades.
103. El retiro mensual constará de tres actos: una proclamación de la Palabra, un acto eucarístico, y un acto penitencial. El Director, en el momento más oportuno, se pondrá a disposición de las Hermanas para oirlas en confesión, si alguna lo desea.
104. Los Padres pondrán sumo interés en atender a las Hermanas de los pueblos, al menos cuatro veces al año.
105. Haya, en cuanto sea posible, continuidad en !a designación de los directores.
106. Préstense los Padres a dirigir espiritualmente a las Hermanas, tanto en los ejercicios anuales, como en los retiros mensuales.
107. Para aprovechar con más eficacia el carisma de la Compañía, el Superior Provincial podrá, sí lo juzga conveniente, ofrecer a las Visitadoras y a los Directores, la posibilidad de completar la formación bíblica, teológica, psicológica y social, que las Hermanas buscan donde pueden, con la celebración de cursillos, conferencias u otros actos análogos, en los que, a la luz de las mismas disciplinas, se les presente, en sus dimensiones humana y cristiana, la figura del pobre.
108. Nombre el Senado un equipo de misioneros que, convenientemente preparados con el estudio, lecturas y cursillos de espiritualidad, puedan trabajar con entrega y competencia en la dirección de las Hermanas.
109. Los mismos misioneros que forman el equipo podrán, según las circunstancias lo aconsejen, corregir o ampliar el presente esquema que, evidentemente, admite ampliación.
110. La razón de un común fundador, similitud de espíritu, complementariedad de fines, interés común de familia, historia unida, solicitud mutua, debe obligarnos a contar con las Hijas de la Caridad en nuestra planificación pastoral.
Véanse, además, los números 48, c; 72; 77; 112; 135.
PASTORAL DE JUVENTUD
111. La Provincia, visto el campo de acción entre la juventud, se compromete a realizar una labor pastoral con la misma. Dicha acción se integrará en una pastoral de conjunto dentro de la Iglesia local, y se orientará a la creación de Comunidades Cristianas.
112. Para que esta acción evangelizadora sea pastoralmente eficaz, créese, entre Padres y Hermanas, un equipo de animadores de la fe. Y préstense los Padres, de las diversas zonas, a colaborar cuando se lo pidan esos grupos de juventud.
COLEGIOS
113. La Provincia juzga que en su demarcación existen zonas pobres, de obreros, de inmigrantes, suburbios…, donde hay necesidad grave y urgente de promoción escolar; y, por ello, mientras esa necesidad no sea cubierta por el Estado, acepta regentar colegios en dichas zonas, siempre que no causen serios perjuicios a otras funciones de la Congregación en el apostolado del pobre.
114. Todos los colegios que tenga la Provincia, han de estar en función de los pobres, ya que éstos son el fin principal de la C. M.
115. Se cerrarán o se reformarán profundamente aquellos colegios que hayan perdido esta función.
116. Procuraremos no abrir nuevos colegios, pero trabajaremos para que en las zonas pobres donde ejercemos el apostolado, el Gobierno ponga centros de enseñanza.
117. El colegio se administrará racionalmente de manera que la obra produzca para los gastos anua les y para su conservación, más una ganancia que – no exceda la función social, dentro de los límites determinados por el Estado.
118. En igualdad de circunstancias, los sueldos del personal de la C. M. serán iguales a los sueldos de los profesores y empleados seglares.
119. La comunidad presentará las pensiones al Senado para su aprobación.
120. Las pensiones pueden ser inferiores al coste real de cada puesto escolar.
121. Nómbrese un promotor de vocaciones que puede ser el mismo director espiritual.
122. A fin de fomentar las vocaciones, escójanse con especial cuidado las personas que vayan a desempeñar los puestos de prefecto de disciplina y de director espiritual.
123. Como criterio de trabajo, los miembros de la C.M. que trabajan en los colegios, tendrán la jornada completa según señala el Ministerio de Educación y Ciencia.
124. Se considerará como parte integrante de la jornada de trabajo todo el tiempo dedicado a su oficio en el colegio, así como el dedicado a la pastoral dentro o fuera de él, e igualmente el que dedique a su promoción sacerdotal, humana, cívica…, siempre que suponga un tiempo distinto del ordinario que debe dedicar todo profesor. La obra, sin embargo, pagará únicamente el tiempo dedicado al trabajo del colegio.
125. La obra pagará a todos los miembros de !a C M. dedicados al colegio los seguros sociales y, si no están asegurados, el equivalente se añadirá a sus sueldos.
126. En cuanto sea posible, el personal del colegio ha de ser estable.
127. Asimismo los profesores deberán dedicarse a asignaturas afines.
128. El Senado procurará organizar cursillos cíclicos para promocionar a los profesores en el desempeño de sus actividades pedagógicas.
129. La comunidad que dirige la obra distribuirá los oficios propios del colegio y los presentará al Senado.
130. Para que la formación de los alumnos resulte más eficaz, todo profesor ha de estar titulado en conformidad con las asignaturas que explica, sin que se considere suficiente la titulación por facultades eclesiásticas.
131. Los estudios y titulación para la enseñanza de la religión y para director espiritual, requieren un interés especial.
132. El Senado planifique urgentemente los estudios superiores y titulación, no sólo con miras a la enseñanza, sino también a la formación personal de cada individuo. Asimismo procure que los estudios universitarios sean cursados por oficial.
133. En nuestros colegios no se admite la instalación de internado, salvo casos excepcionales, a juicio del Senado y oída la comunidad respectiva.
FORMACIÓN DE LOS NUESTROS
PASTORAL DE VOCACIONES
134. Es obligación inexcusable de todo paúl de esta Provincia trabajar en el fomento de nuevas vocaciones en todo lugar donde realice obras de apostolado. Debemos presentar a los demás una imagen atrayente del paúl y una seguridad personal de nuestra vocación.
135. Es preciso establecer con las Hijas de la Caridad nuevas y más abundantes formas de colaboración mutua en la pastoral de vocaciones para ambas congregaciones.
136. Al revisar o planificar las obras de apostolado en las comunidades, equipos de trabajo, y diversos sectores de actividades, dedíquese una especial atención al tema de las vocaciones.
137. Lo que hasta ahora hemos llamado escuelas apostólicas, pueden seguir siendo medios eficaces para la promoción de vocaciones. Es necesario, además, que nuestros colegios sean muy eficaces en orden a la pastoral de vocaciones. En este campo hay todavía muchas posibilidades todavía sin aprovechar.
138. En las restantes actividades pastorales que llevemos a cabo y que tengan relación con la juventud, concédase suma importancia a las posibilidades de nuevas vocaciones.
139. Bajo este aspecto no limitemos nuestra actividad a los niños de diez a doce años, sino hagamos que llegue a otros de más edad que realicen estudios de enseñanza media o superior, y ampliemos el campo a las áreas urbanas, donde se encuentra la mayoría de la población actual.
140. Aunque todos estemos comprometidos e esta tarea, las casas de formación nombren “Ex officio” promotores de vocaciones y el Senado escoja a uno de ellos que haga de coordinador.
141. Tengan en cuenta las comunidades que no es preciso desarraigar al joven que ha manifestado deseos de pertenecer a la Congregación, del instituto o colegio donde estudia. Puede continuar sus estudios «in situ», pero atendiéndosele cuidadosamente en la formación espiritual.
142. Establézcase en las apostólicas y colegios más contacto, personal y por escrito, con las familias, párrocos, maestros, colaboradores, barrios, pueblos de los que proceden nuestros aspirantes. A fin de incrementar estas relaciones, institúyase en las casas de formación el día de las familias, que puede tener carácter de día vocacional.
143. Es innegable que en la Iglesia de España existe una no pequeña laguna organizativa en lo que se refiere al numeroso, y casi siempre selecto grupo de exseminaristas. Ellos son fuerzas vivas, con formación religiosa extraordinaria, y que en muchos casos desean mantener vínculos con la obra que iniciaron. Cultívense estas posibilidades en el caso de nuestros exseminaristas.
APOSTÓLICAS
144. Nuestras apostólicas, que consideramos todavía hoy un medio necesario para la provisión del personal de la Provincia, serán de dos clases: centros de Enseñanza General Básica y centros de Bachillerato. Esto no obsta para que se admitan otras formas previstas en la O. T.
145. El montaje de nuestras apostólicas nunca deberá ser inferior al de los otros centros similares de la Provincia, dedicados a la educación.
146. El Superior Provincial con el Senado nombrará al Director oídos los miembros de la comunidad pertenecientes al equipo educador.
147. Podrán ser preferentemente alumnos de nuestras apostólicas de Enseñanza General Básica, en régimen de internado, aquellos que tengan alguna intención de ser paúles, manifestada por ellos mismos y aceptada por su familia, y un mínimo, al menos, de cualidades humanas.
148. En estas apostólicas de Enseñanza General Básica podrán admitirse otros alumnos, también en régimen de internado, a criterio del equipo educador del centro, después de un estudio de la familia y del solicitante, que den alguna esperanza de vocación sacerdotal.
149. También podrán ser alumnos, como externos, de estas apostólicas de Enseñanza General Básica, todos los que reúnan las cualidades exigidas anteriormente y, además, los que no sean obstácuIo en la peculiar formación de los internos.
150. Podrán ser alumnos de nuestras apostólicas de Bachillerato y C. O. U., en régimen de internado, los que tengan intención de ser paúles, manifestada por ellos mismos y aceptada por su familia, y un conjunto de cualidades humanas y académicas necesarias al sacerdote.
151. También se podrán admitir algunos externos que, a juicio del equipo educador, favorezcan la formación de los internos y acepten el reglamento particular que rige estos centros de Bachillerato y C. O. U.
152. Para la admisión se exigirá a los alumnos, además de las condiciones establecidas en los números anteriores, un informe familiar, psicológico, médico, académico, y la cartilla de seguros socia les.
153. Al terminar el curso, ¡os profesores redactarán un informe sobre cada uno de los alumnos, y al finalizar cada una de las etapas de educación, se enviará al centro inmediato superior una copia de estos informes.
154. La formación humano-cristiana será el objetivo principal de la labor educativa de esta etapa.
155. Deberán ser objeto de cultivo preferente, entre otras virtudes humanas, las siguientes: sinceridad, afán de justicia, cumplimiento de la palabra dada, junto can el espíritu de iniciativa y la formación del carácter.
156. Con una catequesis continuada se atenderá al desarrollo consciente de los compromisos adquiridos en el bautismo, mediante la búsqueda filial y constante de la voluntad de Dios, a través de los acontecimientos y realidades de la existencia cristiana, y la entrega desinteresada al servicio de los hombres siguiendo la línea de San Vicente.
SEMINARIO MAYOR
157. La Provincia, atendiendo a los documentos emanados de la Santa Sede, e inspirándose en las directrices de la Conferencia Episcopal Española y obedeciendo a las Constituciones y Estatutos propios de la Congregación de la Misión, pone en vigor estas normas para los jóvenes que aspiran al sacerdocio en la C. M.
158. Nuestro Seminario Mayor, ubicado en distintas casas admitidas por la Provincia, acoge a todos aquellos alumnos que, habiendo cursado los estudios que dan acceso a la Universidad, bien en nuestras escuelas apostólicas, bien fuera de ellas, aspiran al sacerdocio en la C. M.
159. Los aspirantes al sacerdocio en la C. M., recorren normalmente estas tres etapas:
a) una etapa de reflexión filosófico-cristiana, iniciada con dos meses de intensificación en la vida espiritual, computables para el año de Seminario Interno, y continuada en la forma que abajo se indica;
b) un curso de diez meses continuos de Seminario interno;
c) un ciclo de estudios teológicos que normalmente termina con las Sagradas Ordenes, previa !a incorporación definitiva a la Congregación, en la Provincia.
160. La etapa de reflexión filosófico-cristiana pretende la maduración humana, cristiana y vocacional de los candidatos al sacerdocio en la C. M.
161. Comienza esta etapa con dos meses de intensificación en la vida espiritual y de orientación -n la vida que, a partir de este momento, han de levar en la Congregación.
162. El programa de estos dos meses ha de ser elaborado y llevado a cabo por los responsables de la formación en la etapa del Seminario Interno, en colaboración con los moderadores de la etapa de reflexión filosófico-cristiana.
163. Es necesario que en esta etapa se cuide con particular esmero la iniciativa personal de los seminaristas, haciéndoles participar en su formación académica, cristiana y comunitaria, sin olvidar la necesidad de apoyo a quienes comienzan a dar una respuesta personal a sus propias exigencias humanas y cristianas.
164. FI orden académico comprende el primer ciclo) de enseñanza superior en la Universidad civil.
165. Este plan académico ha de completarse en casa con un curso de reflexión filosófico-cristiana Que procure a nuestros seminaristas una capacitación para leer la Sagrada Escritura, a nivel de un cristiano culto, y le permita orientar su vida según los criterios revelados, les enseñe a valorar las realidades creadas, a juzgar y criticar los acontecimientos temporales con serenidad, y les ayude a entablar diálogo con los hombres de su tiempo.
166. La formación espiritual pretende enseñar a nuestros seminaristas a aprovecharse de los ejercicios ascéticos, en orden a lograr una integración de .odas las energías personales de los dones de la naturaleza y de la gracia, al servicio de una respuesta personal a su vocación cristiana, sacerdotal y misionera. De ahí la importancia de una educación en la oración mental y vocal, comunitaria y privada, en una búsqueda de la Palabra de Dios como criterio orientador de su vida, en un sentido eucarístico consagrador de toda su actividad diaria, y en un sentido penitencial reparador de las deficiencias propias y comunes, manifestadas en una constante revisión de vida individual y comunitaria.
167. Esta formación espiritual comprende: ciclos sistemáticos de reflexión teológico-ascética; vida litúrgica y sacramental, expresada en actos de comunidad, orientada de modo que se destaque en ella el convencimiento personal sobre los aspectos disciplinares, y revisada en !a frecuente comunicación personal con los moderadores.
168. También en este período, los seminaristas han de participar en el apostolado cristiano. Mejor que introducirlos en actividades sacerdotales a escala disminuida, es hacerles tomar conciencia del quehacer cristiano en el mundo y orientarles a tomar parte activa en los movimientos de apostolado de juventud, existentes en la ciudad donde viven, enseñándoles a realizar un auténtico trabajo apostólico en los contactos espontáneos que tienen con la sociedad.
169. Han de crecer en un sentido de familia, reunida en el nombre del Señor, en la que los intereses comunes sean vividos como intereses propios de cada uno favorecidos por la preocupación de todos. Sólo así será posible una educación en libertad cristiana.
170. Los estudiantes de esta etapa «se incorporan por primera vez a la C. M., cuando el legítimo superior, por escrito, los declara admitidos, después que los interesados hayan manifestado, también por escrito, su intención de dedicarse a conseguir el fin de la Congregación, a tenor de las Constituciones y Estatutos», y conforme al estilo de vida propio de los estudiantes.
171. Se hace la incorporación mediante una promesa de vida en común, de acuerdo con los Estatutos propios de los estudiantes, y un contrato con la Congregación.
172. La promesa de vida en común se hace en los términos siguientes: «Señor, en respuesta a tu llamada, que me invita a seguir a Cristo y a ser testigo de su caridad entre los pobres, yo, N. N., te ofrezco mi trabajo en la C. M. y hago promesa de vivir en comunidad con los misioneros, según las reglas y costumbres del estudiantado. Concédeme la gracia de ser fiel a mi promesa, por tu Hijo Jesucristo y la intercesión de la Virgen María».
173. El contrato con la C. M. comprende: un régimen de vida espiritual, un régimen de potestad dominativa, y un acuerdo de orden económico.
174, Por el régimen de vida espiritual el candidato se hace partícipe de todos los bienes espirituales de la Congregación y se esfuerza por crecer en espíritu de la misma.
175. Por el régimen de potestad dominativa, la Congregación ejerce, juntamente con los padres del Estudiante, los derechos y obligaciones que derivan de la potestad dominativa o patria, en los términos que figuran en el Derecho civil y atendiendo nuestro estilo particular de vida.
176. La potestad dominativa se extiende a todo tiempo: académico-lectivo, académico-no lectivo, y de vacaciones.
177. La situación de patria potestad expira por a incorporación «definitiva» a la Congregación, o por voluntad formalmente expresada por una de las dos partes.
El estudiante puede abandonar la sumisión a la Potestad dominativa de la Congregación por haber llegado a concluir que no tiene vocación para sacerdote en la misma.
La Congregación puede hacer cesar la situación de potestad dominativa por las razones siguientes:
a) por considerar que el candidato no tiene suficiente capacidad intelectual;
b) por indisciplina que se estima grave;
c) por falta de aquella piedad que se estima necesaria en los aspirantes ai sacerdocio;
d) por incapacidad para la vida de comunidad;
(En todo caso a juicio de los moderadores, oído y ponderado el parecer de los estudiantes, y del Consejo Provincial, al cual siempre puede recurrir el interesado).
e) pero nunca podrá ser despedido un estudiante por causa de enfermedad, a tenor del art. 124 de las Constituciones.
178. El cese de la patria potestad lleva consigo el cese de la obligación de la promesa.
179. Por el acuerdo económico la Congregación se hace responsable de los siguientes conceptos:
a) estudios: profesores, matrículas del plan de estudios aprobado por la Congregación, certificados requeridos por el expediente normal del alumno, libros fundamentales de clase, libros de consulta (biblioteca), y gastos de formación profesional del candidato, a juicio de los moradores;
b) pensión: habitación con todos los accesorios, y alimentación;
c) médico, clínica y farmacia;
d) moderadores.
180. Por el mismo acuerdo económico, el estudiante se hace responsable, en cuanto sea posible, de los gastos personales en ropa, calzado, viajes, libros extra-académicos, estudios que, con aprobación de los superiores, el candidato realiza por propia elección, afiliación a organizaciones juveniles, deportes y excursiones, y gastos de bolsillo.
181. Los ingresas provenientes de becas, u otras ayudas concedidas al estudio, sufragan los gastos que corren por cuenta de la Congregación. No obstante, queda a juicio de los moderadores decidir si, en un caso particular, una parte u la totalidad de estos ingresos, pueden sufragarlos gastos que corren por cuenta del individuo. Todos los demás ingresos personales sufragan los gastos que corren por cuenta del individuo.
182. Esta primera incorporación dura hasta la nueva incorporación que se hace al término del Seminario Interno.
183. Durante este período, el seminarista tiene contraído un compromiso bilateral con la Congregación, que le obliga a no tomar decisiones por su cuenta respecto a su permanencia en ella durante el tiempo del compromiso, así como le da derecho a no ser despedido de ella sin causa justa según el núm. 177.
184. Es menester destinar un número suficiente de formadores que puedan hacer frente al cometido señalado en este programa, tanto en lo que se refiere a la atención espiritual, como a la formación académica.
185. Los estudiantes disponen de los tiempos de vacación escolar (verano, Navidad, Semana Santa) según el plan aprobado por los moderadores, y habida cuenta de la autoridad de los padres en muchachos de su edad.
136. El Seminario Interno recibe a nuestros seminaristas que, habiendo alcanzado, a juicio de los moderadores -oído y ponderado el parecer de los estudiantes- y conforme a !as Constituciones, una suficiente madurez humana y cristiana, quieren conocer mejor teórica y experimentalmente la vida de la Congregación, con propósito de incorporarse a ella.
187. Las líneas generales de nuestro Seminario Interno están expuestas, con bastante precisión, en nuestras Constituciones, núms. 98-110.
En nuestra Provincia queremos proporcionar a nuestros seminaristas, a nivel de adultos, los medios que, para conseguir el fin propuesto por las Constituciones al Seminario Interno, se señalan en e! núm. 100 de las mismas.
188. Es necesario proporcionarles también un conocimiento serio de la realidad de la Congregación en la Iglesia, y al mismo tiempo la oportunidad de experimentar su vida de oración y de trabajo apostólico.
189. El curso de diez meses continuos tiene que terminar dando, por una parte, al candidato la perspectiva de las líneas generales en las que la Congregación le ofrece el desarrollo de su personalidad humana y cristiana, y de las motivaciones que impulsan una dedicación de por vida al servicio de los pobres; y por otra, a la Congregación, la visión de la aptitud del candidato para realizar su fin e interpretar y continuar, en nuestro tiempo, el carisma de San Vicente.
190. El seminarista debe estar capacitado, al terminar el Seminario Interno, para hacer una opción seria y definitiva por la vida de comunidad o por su abandono.
191. Su incorporación a la Congregación, no obstante, es provisional, para que su experiencia de la vida real en comunidad, que ha de vivir en los años siguientes pueda asegurar su decisión y hacer mas notoria su aptitud, antes de hacer un compromiso definitivo en la Congregación.
192. Se ha de cuidar con esmero la selección, preparación y renovación de los moderadores del Seminario Interno, sin olvidar que, por su misma naturaleza, éste exige que la Provincia entera se responsabilice de la formación de nuestros seminaristas, y se preste a colaborar con los encargados directos de su formación.
193. Para una experiencia real de la vida de la C. M., puede hacerse necesario que, en algunos períodos, los seminaristas vivan en comunidades reales, en las que tomen también contacto con los ministerios de la Provincia.
194. La incorporación, en este período, se rige por los principios de la etapa anterior (números 171 – ss).
195. Terminado el Seminario Interno, si el seminarista quiere, y los moderadores, oído y ponderado el parecer de los alumnos, lo juzgan apto, comienza el ciclo do estudios teológicos.
196. Sin perjuicio del derecho del superior Provincial a conceder o imponer, a juicio de los moderadores, la interrupción de los estudios en cualquiera de sus etapas, particularmente por razones pastorales antes de la ordenación sacerdotal, este tiempo parece el más oportuno para la interrupción en aquellos casos en que el candidato, habiendo terminado el Seminario Interno, no sea juzgado apto para comenzar los estudios teológicos.
197. La interrupción debe hacerse en la forma moderadores, de acuerdo con el interesado, juzguen oportuna.
198. El candidato, en período de interrupción, debe permanecer vinculado con la Provincia y relacionado con ella a través de los moderadores. Esta relación con la Provincia puede hacerse también a través de otros misioneros que mantengan a los moderadores informados de la marcha de la experiencia.
199. El orden académico del ciclo de estudios teológicos comprende los cursos programados en una Universidad eclesiástica, que normalmente terminan con la Licenciatura en teología.
200. La vida espiritual, en línea con la formación que los estudiantes han venido recibiendo, ha de ir creciendo en el sentido cristiano y vicenciano, expresado en aquellos actos, comunes o individuales, con que la Provincia haya juzgado oportuno reglamentar la vida espiritual de los misioneros, y activado por una prudente dirección de los moderadores, que no ahogue la expresión sincera y espontánea de la propia iniciativa.
201. El sentido de comunidad se ha de acrecentar por la participación activa en la dirección de la misma, en la gestión económica, en la colaboración a sufragar las cargas de la propia formación, y en el disfrute de los bienes de la comunidad en la proporción que les corresponda.
202. Nuestros seminaristas, en esta etapa de su formación, viven incorporados a la Congregación de una manera más plena, bien que todavía de forma provisional, y deben tomar las constituciones de fa misma como norma de vida y como principio inspirador de una conversión continua al servicio de Dios en los pobres, en castidad, pobreza y obediencia.
203. De especial interés en esta etapa es el ejercicio del apostolado, ya en el tiempo que les permitan sus oías escolares, ya en tiempos de vacación escolar.
204. Para favorecer esta participación en el apostolado de la Provincia, así como para dar pie a una inserción en la vida de la misma, es necesario que la casa de teología sea considerada como residencia normal de los estudiantes únicamente en los tiempos escolares. Durante los tiempos de vacación escolar los estudiantes deben estar adscritos a las distintas casas de la Provincia en las que, bajo la dirección del superior respectivo -en estrecha colaboración con los moderadores-, puedan realizar, según se juzgue oportuno, experiencias apostólicas, laborales, cursillos de complementación, etc.
205. Los estudiantes en esta etapa viven de acuerdo can el nuevo compromiso que hicieron con la Congregación al terminar el Seminario Interno, conforme al núm. 182. Este nuevo compromiso abarca una promesa hecha a Dios y un contrato con los representantes de la Congregación.
206. La promesa, hecha por escrito y firmada por el superior, obliga al candidato a llevar vida común en pobreza, castidad y obediencia, trabajando para conseguir el fin de la Congregación.
207. La promesa se hace en los siguientes términos: «Señor, en respuesta a tu llamada, que me invita a seguir a Cristo y a ser testigo de su amor a los hombres, particularmente a los pobres, yo, N. N., te ofrezco mi trabajo en la C. M., y te prometo vivir en comunidad en castidad, pobreza y obediencia, según las Constituciones y Estatutos de la misma Congregación. Concédeme la gracia de ser Fiel a tu promesa, por tu Hipo Jesucristo y la Virgen María».
208. El contrato con la C. M. se explicita en los siguientes términos:
a) El estudiante se compromete a tomar las Constituciones y Estatutos como normas rectoras de su vida, y la Congregación le hace partícipe de todos sus bienes espirituales.
b) En el orden académico:
1. El estudiante no tiene que ser gravoso a su familia en nada.
2. El peso económico de su formación lo llevan la Congregación y el propio estudiante, conforme al siguiente reparto:
La Congregación paga, a fondo perdido, lo correspondiente a pensión (excepto habitación), moderadores, libros de consulta, medicinas, y todo lo que no se haya previsto en algún apartado concreto.
El estudiante paga, por un préstamo que le hace la Congregación, los gastos de alquiler de la vivienda, de matrícula, libros de texto y secretaría. Cada estudiante responde por sí mismo de reintegrar el préstamo que recibió de la Congregación para estos gastos. El que persevera en ella, los resarce con su perseverancia; el que la abandona, queda invitado a reintegrarlo, y sólo en este sentido se le obliga.
El estudiante intenta pagar, con el dinero que gana de su trabajo y sus derechos (becas, donaciones…), ropa, calzado, viajes, gastos innecesarios a juicio de los moderadores, y los gastos de bolsillo.
Estos gastos se cubren con los haberes de un fondo común que los estudiantes forman con lo procedente de sus trabajos y derechos.
3. El que abandona la Congregación no tiene derecho a exigir nada por ninguno de los servicios prestados en ella. Pero fa Congregación atenderá equitativamente las nuevas necesidades del que la abandona.
c) Este compromiso, de suyo, se extiende a todo el tiempo que dura el ciclo teológico, pero puede expirar: por incorporación definitiva a la Congregación, a tenor del núm. 212; por abandono del individuo, aprobado por los moderadores y ratificada por el Superior Provincial; por despido del individuo por parte de la Congregación, conforme al núm. 177.
d) Terminado el ciclo de estudios teológicos la Congregación, si sus legítimos representantes lo juzgan oportuno, puede conceder al candidato la renovación, por un año, del compromiso anterior y aún, en casos excepcionales, por un segundo año pero no por un tercero.
209. También en este período, debe tenerse en cuenta lo dicho en el núm. 153.
210. Durante estos años, y a tenor del derecho común, nuestros seminaristas reciben las Órdenes. La decisión sobre la ordenación sacerdotal, supuesta la aptitud vocacional a juicio de los moderadores, oído y ponderado el parecer de los estudiantes y hecha consulta abierta a la Provincia, es derecho propio e inalienable del interesado.
211. Antes de la recepción de las Ordenes Sagradas, y en el tiempo que se crea oportuno por los moderadores, deben haber hecho la incorporación definitiva a !a C. M., a tenor de las Constituciones, a. 171,3.
212. La incorporación definitiva a la Congregación se hace mediante la firma en presencia del superior, del director de estudiantes o del que haga sus veces, del documento siguiente:
«Yo, N. N., conociendo la misión apostólica de Congregación de la Misión en la Iglesia, y habiendo experimentado suficientemente la vida de la misma en la Provincia de Zaragoza, libre y espontánea mente me incorporo definitivamente al trabajo apostólico de dicha Congregación, al servicio del pobre según las determinaciones de nuestras Constituciones y Estatutos, y las normas provinciales, con todos los derechos y deberes señalados en ellas, comprometiéndome además a no promover, en caso d-: abandono, acción legal alguna contra la Congregación por ninguno de mis servicios prestados en ella».
En a de de (Firma del interesado)
«Yo, N. N., como……..de la Congregación de !a Misión en la Provincia de Zaragoza, certifico que N. N. ha sido incorporado definitivamente a !a Congregación de la Misión con todos los derechos y deberes señalados en nuestras Constituciones, Estatutos y normas provinciales».
a de (le (Firma y sello)
213. Los estudiantes, en cada una de !as etapas que se establecen para su formación, tienen derecho a exponer al Superior Provincial y a su Consejo su juicio, bien como grupo, bien individualmente, de palabra o por escrito, sobre la idoneidad de los moderadores.
De la misma manera tienen derecho a expresar su juicio al Senado sobre la funcionalidad de estos Estatutos.
214. La Provincia promocionará el estudio y el cultivo de las lenguas propias de los lugares en que se desarrollen sus ministerios.
215. Estos Estatutos tienen carácter provisional, mientras duren las actuales circunstancias, y están abiertos a todas las sugerencias que puedan provenir de nuevos documentos eclesiásticos, o de la previsión del Superior Provincial, moderadores y de más miembros de la Provincia.
FORMACION DE LOS LAICOS-CONSAGRADOS
216. Esfuércese la Provincia por hacer más significativa la nueva imagen del Laico-Consagrado, en conformidad con el Evangelio y la dignificación conciliar de la persona humana.
217. Todos los miembros de la Provincia tienen congregacionalmente la misma significación misionera. Esto exige la plena integración comunitaria de personas y trabajos.
218. Son Laicos-Consagrados los miembros de la Provincia que, desde su condición constitutiva, trabajan, en estrecha unión con los sacerdotes, «en la obra del ministerio. Porque «hay diversidad de dones, pero uno mismo es el espíritu».
219. La primera obligación de la Provincia, en orden al aspirante a Laico-Consagrado, es darse generosamente a él, para que luego él pueda responsabilizarse con más eficacia en la acción misionera.
220. Dada la diversidad de edades, nivel cultural y formación cristiana de los aspirantes, no siempre será posible la aplicación idéntica de estos Estatutos a cada uno de ellos.
221. Normalmente, las etapas de formación de los candidatos serán las siguientes:
a) primeros contactos con la C. M. Para su comienzo se requiere haber cumplido 18 años.
b) período de formación;
c) Seminario Interno;
d) adscripción a una comunidad y consiguiente incorporación a la C. M.
222. El primer Senador del sector de enseñanza coordinará, a nivel provincial, estas distintas etapas de formación. A él corresponde igualmente señalar el plan que deberá seguir cada estudiante en particular.
223. Incumbe a todos los miembros de la Provincia e! promover y fomentar las posibles vocaciones a Laico-Consagrado.
224. Estén abiertas todas las Comunidades para iniciar los primeros contactos con cuantos deseen conocer el espíritu y la finalidad de la C. M., informándoles con toda sinceridad y fielmente sobre sus futuros ministerios.
225. El primer responsable de la comunidad cuidará de que el candidato acredite la normalidad de su situación en lo referente a las disposiciones legales, tanto eclesiásticas como civiles. Entre los documentos, deberá aportar el certificado de bautismo y confirmación, partida de nacimiento, carnet de identidad, certificado de buena salud, autorización del padre o tutor, si es menor de edad, curriculum vitae, y cartilla de seguros sociales.
El primer responsable de la comunidad informará al Superior Provincial, en el plazo de quince días, sobre el cumplimiento de todos los requisitos aquí indicados.
226. Tras una permanencia prudencial, no superior a los seis meses, en la comunidad que lo recibió, e! coordinador comunicará al interesado su propio pl an de formación y el lugar de residencia.
227. Dentro de estos seis meses, el aspirante puede abandonar libremente la comunidad e, igualmente ésta, expuesto el caso al coordinador, lo podrá despedir por razones manifiestas de ineptitud.
228. El aspirante que no posea el certificado de Bachillerato, cursará estos estudios u otros que lo habiliten, con título o diploma válidos oficialmente, para e! ejercicio cualificado de una profesión.
229. El período que abarca los primeros contactos con la C. M., la promoción humana y profesional y el tiempo de Seminario Interno se regulan en los términos siguientes:
a) el aspirante participa de todos los bienes espirituales de la C. M., a tenor del núm. 174;
b) en lo económico se equipara a lo establecido para los seminaristas, núms. 179, 180;
c) el candidato hará un contrato con la C. M. 230. Una vez promocionado humana y profesionalmente, se le iniciará de modo sistemático, en la espiritualidad vicenciana, mediante el Seminario Interno, a tenor de las Constituciones, núms. 98-100 y 119,2 y de los núms. 187-194 de estos Estatutos. 231. Cumplido el Seminario Interno, el aspirante se vincula por un trienio, vinculación que se debe prolongar hasta que cumpla los 25 años mediante una promesa hecha a Dios, según el núm. 207, y un contrato con la Provincia a tenor de los números 208 y 209.
232. Pasado el trienio, y cumplidos los 25 años, a petición propia y a juicio de los responsables, el aspirante se vincula definitivamente como Laico-Consagrado a la C. M., mediante una promesa y la emisión de los votos a tenor de las Constituciones número 71,3 y 212 de estos Estatutos.
233. En conformidad con el decreto P. C., número 18, los Laicos-Consagrados no se dedicarán, después del Seminario Interno, exclusivamente a obras apostólicas, sino que completarán su formación religiosa en centros de estudios teológicos apropiados, por el espacio mínimo de un bienio.
234. Las actividades pastorales de los Laicos-Consagrados de la Provincia son las mismas que las de los sacerdotes, salvo las que se derivan del Sacramento del Orden.
235. Puede también, en conformidad con su carisma propio, ejercer un oficio asalariado fuera de la Comunidad. En cualquier circunstancia, el trabajo sólo puede justificarse en cuanto está enfocado a la vida comunitaria y al servicio apostólico. No obstante, lo primordial ha de ser siempre que se realicen en su vida las aspiraciones que motivaron su vocación.
236. Los Laicos-Consagrados tienen la obligación y el derecho de participar realmente en el gobierno de la Provincia, pudiendo desempeñar todos los oficios y tomar parte en todo tipo de consejos.
237. Estos estatutos, referentes a la formación de los Laicos-Consagrados, presuponen cuanto ordenan las Constituciones y las disposiciones propias de la Provincia a ellos concernientes.
GOBIERNO DE LA PROVINCIA
ASAMBLEA PROVINCIAL
238. Gozan de voz pasiva los profesos de votos perpetuos, aunque no hayan cumplido los 25 años de edad[2]
239. Asisten, «ex officio», el Superior Provincial, el Asistente y el Ecónomo provincial.
240. Asisten por elección:
a) uno por cada casa, elegido por sus miembros, por mayoría relativa;
b) uno por cada diez miembros de la provincia. o fracción de diez, elegidos en un único colegio electoral. Salen elegidos los que mayor número de votos hayan obtenido;
c) además de los Laicos-Consagrados que hayan podido ser elegidos por votación indicada anteriormente, otro, elegido por todos los componentes de la Provincia.
ELECCION DEL SUPERIOR PROVINCIAL
241. El Superior Provincial, por su carácter representativo de la Comunidad Provincial, debe ser elegido desde la base.
242. El Superior Provincial y su Consejo iniciarán el proceso electoral tres meses antes de que aquél complete su cargo al frente de la Provincia. Caso de faltar el Superior Provincial, será el Asistente el que inicio el proceso electoral.
243. El Superior Provincial o el Asistente, caso de que falte el primero, nombrará una comisión de tres miembros para que ponga en marcha dicho proceso electoral: envío de listas de voz pasiva, ajuste de fechas, recuento de votos, e información al Superior General y a la Provincia de los resultados obtenidos.
244.
a) En el primer escrutinio serán candidatos los que gozan de voz pasiva en la Provincia, a tenor de las Constituciones. Cada elector puede presentar hasta tres nombres.
Resultará elegido el que obtuviere dos tercios de los votos válidos, con relación al número de votantes.
Pero si fueren varios los que obtuvieren dos tercios, serán presentados como candidatos en un segundo escrutinio.
Si, por el contrario, ninguno obtuviere los dos tercios, entonces serán presentados como candidatos, en segundo escrutinio, los tres que hayan obtenido mayor número de votos.
b) En este segundo escrutinio cada elector puede de presentar un nombre solamente.
Pero, si ninguno obtuviese los dos tercios, se procederá a un tercer y definitivo escrutinio, siendo candidatos los mismos que lo fueron en el segundo.
En el tercer escrutinio cada elector no puede presentar más que un sólo nombre.
Resultará elegido el que obtuviere mayoría relativa de votos. En caso de empate el más antiguo de vocación y edad.
245. Una vez elegido el Superior Provincial, el Presidente de la Comisión no lo comunicará a la Provincia hasta que el Superior General lo confirme en su oficio, y el interesado haya aceptado el nombramiento.
246. El Superior Provincial es elegido para tres años.
247. Al término del trienio se procede a una nueva elección de la que puede resultar reelegido, pero solamente para un segundo trienio.
248. Se admite la posibilidad de que después de uno o varios períodos trieniales de cese en el cargo pueda ser elegido de nuevo.
249. En caso de que el Superior Provincial, por cualquier causa, cese en su oficio, será sustituido en el cargo, del modo provisional, por el Asistente o, en su defecto, por el Consejero de más edad.
250. Antes de un mes después del cese, el Asistente con los otros Consejeros pondrán en marcha el proceso de elección para un nuevo Superior Provincial según las normas de esta Provincia.
251. El Consejo del Superior Provincial se compone de cuatro miembros de la Provincia, de los cuales, uno será el Asistente del Superior Provincial y otro el Ecónomo Provincial.
CONSEJO DEL SUPERIOR PROVINCIAL[3]
252. El Superior Provincial consultará a todos los miembros de la Provincia antes de proceder al nombramiento de los Consejeros. Una vez hecha la consulta, los nombra, y nombra también, de entre ellos, al Asistente.
253. Para el nombramiento del Ecónomo Provincial se requiere el consentimiento de los otros tres consejeros.
254. Es función del Consejo del Superior Provincial velar por todo aquello que se refiere a mantener vivo el espíritu de San Vicente en la comunidad, así como las exigencias habituales de la Iglesia y de la Congregación, en orden a una Progresiva renovación de la vida de la comunidad y del apostolado. El Consejo no es propiamente un órgano de gobierno, excepto en los casos que se especifican más adelante.
255. El cargo de los Consejeros durará mientras dure el del Superior Provincial que los ha nombrado, a no ser que las circunstancias aconsejen el cese de alguno de ellos, antes del tiempo previsto para lo cual se requiere el consentimiento de los otros Consejeros, dado en secreto. En caso de cese de un Consejero, por cualquier causa, el Superior Provincial nombrará otro en su lugar si, al tiempo del cese, faltaren más de tres meses para el nombramiento de nuevo Superior Provincial y Consejo.
256. El Consejo del Superior Provincial se reunirá al menos una vez cada dos meses. Una de estas reuniones se tendrá, una vez al año, como mínimo, conjuntamente con el Senado.
257. En lo que se refiere al orden interno de la comunidad es competencia del Consejo, para lo cual tiene voto deliberativo: admitir en el Seminario interno a los nuevos candidatos, conceder los votos, autorizar el paso a las Órdenes menores y mayores y nombrar los directores de nuestros seminarios.
258. El Consejo del Superior Provincial cumple además una serie de funciones de tipo carismático no de gobierno, como son:
a) aconsejar al Superior Provincial sobre la macha y espíritu de la Provincia en general: oración, pobreza, pureza vicenciana de nuestros trabajos pastorales, etc.;
b) examinar el orden del día aprobado por cada comunidad, y hacer sobre él las recomendaciones oportunas;
c) estudiar los planes propuestos por el Senado que ha de proponer el Superior Provincial al Senado;
d) descubrir, proponer y revisar nuevos caminos y experiencias en nuestra vida común y apostólica.
259. EI Consejo del Superior Provincial es además órgano de coordinación del personal y del trabajo en todos los sectores y de apelación en caso de conflicto personal, comunitario o interministerial.
SENADO
260. El Senado lo forman: «ex officio», el Superior Provincial, el Asistente y el Ecónomo Provincial y, por elección, dos representantes de cada uno de los tres ministerios, enseñanza, parroquias, pastoral misionera.
261. En la asamblea provincial se presentarán, por votación secreta, los nombres de los candidatos para representantes de los ministerios en el Senado. Los nombres de los cuatro candidatos que, en cada ministerio, obtuvieren en la asamblea mayoría de votos, serán presentados a toda la Provincia para su elección de conformidad con el núm. 262.
262. Los seis representantes de los ministerios son elegidos por todos los miembros de la Provincia, en una única votación, por mayoría de votos.
263. La elección se efectúa con ocasión de la asamblea provincial; los elegidos cesan en su cargo con la celebración de la siguiente asamblea. Pueden ser reelegidos una segunda vez, pero no una tercera, sin mediar un cese en el cargo de tres años, al menos.
264. De los dos representantes elegidos, el que obtuviere mayoría de votos será el jefe responsable del ministerio correspondiente.
265. El Senado se reunirá al menos tres veces al año: en mayo-junio, para preparar los destinos y planes pastorales del curso siguiente; en octubre-noviembre y en enero-febrero. Una, al menos, de las tres reuniones, la de mayo-junio, se tendrá con juntamente con el Consejo del Superior Provincial. De todas estas reuniones se informará previamente a la Provincia.
266. Igualmente, los representantes de cada ministerio, por separado o en unión con los que representan a otros ministerios, podrán reunirse cuando lo crean conveniente, aun sin contar con la presencia del Superior Provincial, si bien le deberán informar del hecho de la reunión y de lo tratado en ella.
267. En general, el Senado tiene voto deliberativa o consultivo en todo aquello que según las constituciones lo tenia el antiguo Consejo: contratos, construcciones, planes de pastoral que comprometen en serio a la Provincia, nuevos rumbos de las casas de formación o de educación, cuentas y presupuestos ordinarios de la curia provincial y de las casas, fundación y supresión de comunidades, excepto en los casos urgentes, nombramiento de superiores (según las Constituciones y las normas de esta Provincia).
268. Para aquellas materias en que se requiera voto deliberativo se exige, al menos, la presencia de siete miembros del Senado. Sea cual fuere el número de asistentes a la reunión, para la aprobación de cualquier propuesta se necesitarán cinco votos.
269. Los representantes de los ministerios presentarán en la reunión de mayo-junio los planes de nuevos destinos para el curso siguiente. El Superior Provincial destinará, teniendo en cuenta, en cuanto sea posible, los planes propuestos por el Senado según el número 167,4 de las Constituciones.
270. Es competencia del Senado preparar asamblea provincial por medio de la creación de comisiones.
271. Los representantes de cada sector se cuidarán de estudiar la necesidad de preparación y de vacaciones de estudio para los miembros de su sector, y, con este fin, harán planes para, al menos, tres años. Estos planes deberán someterlos al Senado para su estudio y aprobación.
272. Asimismo se cuidaran de que las casas correspondientes no queden desprovistas de personal durante los meses de vacaciones.
273. Del mismo modo presentarán al Senado una fórmula de contribución económica a las cargas provinciales según las posibilidades de las casas de su sector, y de conformidad con las normas presentadas por la comisión de economía, aprobadas por el Senado y la Asamblea Provincial.
274. Procuraran también que los miembros de su sector estén informados sobre los planes de estudio, legislación civil, disposiciones de Roma, etc., que les afecten.
275. Deben, finalmente, asesorarse de los Padres que en la Provincia trabajan en las distintas actividades, antes de presentar en el Senado planes y sugerencias que se relacionan con ellas. El Senado puede invitar a sus reuniones a peritos de diversos ramos, tanto de la Congregación y de la Provincia, como de fuera de una y otra.
SUPERIORES LOCALES
276. Todos los miembros de la C. M. tienen obligación y derecho de participar realmente en el gobierno de la Congregación.
277. Las comunidades locales deben gozar de cierta estabilidad, como equipos de oración, de trabajo y de bienes.
278. El Superior Provincial deberá consultar a los miembros de la comunidad local antes de proceder al nombramiento del Superior de la misma.
279. En cuanto sea posible y conveniente (conveniencia de la que juzgará en cada caso el Senado) Ia comunidad misma elegirá a su Superior por mayoría de dos tercios. El elegido será presentado al Superior Provincial para su confirmación[4]
280. El Superior permanece al frente de la Comunidad durante tres años. Al término de los cuales se procede a una nueva consulta o elección en la que puede resultar elegido, sólo para un segundo trienio. Se admite la posibilidad de que después de uno o varios períodos trieniales de cese en el cargo, pueda ser otra vez Superior de la misma casa[5].
OFICIOS LOCALES
281. Los oficios locales -Asistente y Ecónomo- deben ser elegidos por todos los miembros de la comunidad.
282. Todos los miembros de la comunidad local forman el Consejo doméstico.
283. Una vez al mes, por lo menos, debe reunirse el Consejo doméstico para tratar los asuntos de la comunidad.
ECONOMÍA
COMISION ECONOMICA
284. Componen la Comisión Económica, el Ecónomo Provincial y tres Padres o Laicos-Consagrados, cuyos nombres presenta el Ecónomo Provincial al Consejo del Superior Provincial, para su aprobación.
285. Los componentes de esta comisión durarán en su cargo mientras dure el Superior Provincial que los ha nombrado. Su remoción o cese antes del tiempo establecido, dependerá del mismo.
286. Son funciones de la Comisión Económica:
a) asesorar al Ecónomo en la marcha diaria de a economía Provincial: inversiones, cuentas, etc.
b) estudiar las consecuencias económicas de los planes propuestos por el Senado;
c) alertar al Senado sobre el ángulo económico en todas las cuestiones;
d) preparar presupuestos para empresas de carácter provincial;
e) aconsejar a las casas en sus proyectos de obras, compras y ventas;
f) vigilar por el cumplimiento fiel de las obligaciones cristianas y sociales con los empleados de nuestras casas;
g) velar por que se cumplan las decisiones de la Asamblea, en materia económica, y proponer reuniones de las mismas al Senado y a la Asamblea.
287. La Comisión Económica no tiene, como tal, voto deliberativo a ningún nivel del gobierno de la Provincia, aunque sí lo tiene el Ecónomo, en los casos previstos, como miembro del Senado.
GESTION ECONOMICA
288. La economía no es un fin en sí, sino un medio del que la Provincia se sirve para conseguir los fines que la misma se propone. Necesita para ello de unos determinados bienes materiales.
289. Tales bienes provienen:
a) del trabajo personal de sus miembros, los cuales se han de sentir obligados a él, de manera que, con su fruto, no sólo cubran los gastos propios, sino que contribuyan a las cargas comunes de la Provincia, según el procedimiento aprobado. Este principio afecta aún a los destinados en obras de fundación;
b) de las propiedades. Estas deben rendir racionalmente en servicios reales, aunque no necesariamente en resultados monetarios. Es un deber su administración solvente y cuidadosa. La Provincia tienda a despojarse de las propiedades innecesarias al cumplimiento de sus fines. Los ingresos de iglesias y parroquias, propiedad de la Congregación, pertenecen a ésta, exceptuadas las cargas que imponga la Santa Sede y la diócesis.
c) de donaciones (fundaciones y becas). En la mayoría de los casos, su propiedad está limitada por la voluntad de los donantes. Somos sus administradores, más que sus dueños. De ahí que hayan de respetarse escrupulosamente los términos de la constitución;
d) de pensiones y seguros percibidos por los nuestros.
290. Es necesaria la diferenciación clara entre las administraciones de las obras y de las comunidades. Esta diferenciación se ha de hacer, a ser posible, en todas nuestras actividades.
291. La administración de las obras y de las comunidades debe estar en función de la administración común.
292. La gestión económica, en la Provincia, corresponde al Ecónomo Provincial, a los administradores de las obras y a las comunidades, debiendo haber una sola administración en cada comunidad y en cada obra.
293. Tanto los gastos como los ingresos de las obras, de las comunidades y de la Provincia, han de ser presupuestados anualmente y con suficiente antelación, a fin de que sean examinados por el organismo competente, antes de finalizar el año y, con las observaciones oportunas, los pase al Senado para su aprobación, si procede.
294. A este presupuesto están obligados también los Padres que viven en régimen especial.
295. La buena marcha de la gestión económica exige, igualmente, que cada año se haga manifiesta la situación de la administración provincial, de las obras y de las comunidades, a los miembros de la Provincia.
296. Esta misma buena marcha requiere uniformidad en los libros de contabilidad.
297. Las escrituras de nuestras propiedades, deudas, becas perpetuas y fundaciones, estén en regla y consten en lugar identificable, tanto en el archivo doméstico, como en el provincial.
298. Las comunidades y las obras deben tener al día un inventario de sus cargas y de sus bienes.
299. Los préstamos y arrendamientos que se hicieren a los misioneros y extraños, así como los que se reciban, efectúense con fórmulas de valor legal.
300. Dada la complejidad y dificultad de la gestión económica, el Ecónomo Provincial necesita de asesores que, con él, como presidente, formen la Comisión Económica Provincial.
301. Las funciones del Ecónomo Provincial son:
a) presupuestar anualmente el capítulo de gastos e ingresos de su administración;
b) llevar el movimiento diario de unos y otros;
c) rendir cuentas de su gestión al organismo competente;
d) asesorar a los administradores de obras y comunidades y supervisar su gestión;
e) velar como último responsable por el cumplimiento de las obligaciones legales y cristianas en materia de sueldos a nuestros empleados;
f) cuidar de que se cumplan las obligaciones derivadas de fundaciones y becas;
g) exigir el cumplimiento de las obligaciones económicas impuestas por la Asamblea y proponer su revisión, si fuera necesario.
302. Las limitaciones en su gestión son las mismas que en esta materia tiene el Superior Provincial, a no ser que éste se las restrinja. Especificadas, éstas son:
a) hasta 250.000 ptas., sin consultar:
b) de 250.000 a 1.500.000 ptas., oído el organismo competente;
c) de 1.500.000 a 5.000.000 de pesetas, con el consentimiento del mismo;
d) de 5.000.000 a 15.000.000 de pesetas, con el consentimiento de 2/3;
e) de 15.000.000 de pesetas en adelante, ha de consultar a la Provincia, manifestando el resultado al organismo competente.
Frente a estas limitaciones cabe la recurrencia al P General, indicándole la decisión del Senado
303. Las enajenaciones y deudas se rigen por las mismas normas del núm. 302, si no sobrepasan los 10 millones de pesetas. Si los sobrepasan requiere permiso de la Santa Sede, pedido a través del Superior General. Cuando se trata de contraer deudas es necesario indicar, además, las deudas ya existentes.
304. Los ingresos de la administración provincial provienen:
a) de los bienes que directamente dependen Ecónomo Provincial;
b) de las administraciones de las obras que se gestionan con independencia de la administración de la comunidad, salvo las de fundación:
c) de donaciones y fundaciones de carácter provincial;
d) de las aportaciones hechas por los individuos en régimen especial;
e) de estipendios de las binaciones;
f) de la ayuda para las casas de formación, aportada por otras provincias;
g) de lo proveniente de las administraciones de las comunidades. Para las comunidades de la Provincia se permuta el sistema actual de retribución, por el 75% del superávit anual. Esto vale también para los miembros que viven en régimen especial.
305. La administración provincial cubre los gastos de:
a) la curia provincial;
b) las casas de formación, en la cuantía que corresponda;
c) las obras extraordinarias de las casas, cuya aprobación y prioridad corresponden al Senado; d) la contribución provincial a las misiones;
e) las limosnas y obras pías de carácter provincial;
f) el coste inicial de los nuevos ministerios que se emprendan;
g) la subvención a enfermos y ancianos de quienes no se pueden hacer cargo las comunidades, mientras no existan seguros para ellos;
h) las ayudas que necesiten los padres que viven en régimen especial;
306. El administrador de una obra depende, en cuanto a la administración, del Ecónomo Provincial, si la obra depende de éste; y del Superior local, si la obra depende de la comunidad.
307. Las funciones del administrador de una obra son:
a) presupuestar el capítulo de ingresos y gastos de la misma;
b) llevar el movimiento diario de unos y de otros;
c) rendir cuentas de su gestión a los organismos competentes.
308. Los ingresos provienen de la naturaleza misma de la obra, y de las aportaciones de la procura provincial.
309. Los gastos de la administración de una obra son:
a) los sueldos y cargas sociales anejas a ellos;
b) los provenientes de la promoción profesional de los que en ella trabajan, si está primordialmente en función de la misma;
c) la conservación de los edificios y seguros de éstos;
d) los sueldos abonados por las obras a los misioneros. Aquéllos han de ser iguales a los de nuestros paralelos profesionales, conforme a la realidad en que se viva;
e) los seguros de los vehículos de motor que estén al servicio de la obra. Para todos los vehículos son obligatorios el seguro ilimitado contra tercero, el seguro a todo riesgo y el seguro personal del conductor y de los viajeros.
f) las limosnas y obras sociales. El presupuesto anual de la obra exige un apartado para ellas.
310. Las funciones del Ecónomo de la comunidad son:
a) presupuestar anualmente el capítulo de gastos y de ingresos de su administración.
b) llevar el movimiento diario de los mismos.
c) rendir cuentas de su gestión a los organismos competentes;
d) tener un libro de becas y de fundaciones
311. Sus limitaciones en esta materia son las mismas que las del Superior, a no ser que éste las restrinja. Puede disponer, pues,
a) por sí solo, hasta de 5.000 ptas.;
b) oída la comunidad, hasta de 10.000:
c) con mayoría absoluta de la misma, hasta de 30.000;
d) con su total consentimiento, hasta de 50.000
e) para cantidades superiores necesita permiso escrito del Superior Provincial. Estas cantidades se refieren al capítulo de imprevistos en el presupuesto. De ahí su limitación.
312. Las enajenaciones y deudas se rigen por las mismas normas del núm. 311. Si se trata de contraer deudas es necesario indicar las deudas ya existentes en la comunidad.
313. Los ingresos de la comunidad provienen:
a) de los emolumentos fijos que perciben los miembros de la comunidad, de la obra a la que están adscritos;
b) de los estipendios de misas;
c) de las donaciones a la comunidad;
d) de los réditos de fundaciones y becas;
e) de las retribuciones por trabajos eventuales; f) de las pensiones percibidas por ancianos y enfermos.
314. Los gastos de la administración de la comunidad son:
a) habitación y alimento;
b) médico y medicinas;
c) libros y cultivo profesional, dedicando, al menos, para este menester (libros), 2.000 pesetas por individuo y año;
d) contribución a la procura general, a través de la provincial;
e) contribución a la procura provincial;
f) contribución a las misiones, en cuantía no inferior a 1.000 ptas., por persona y año;
g) limosnas y obras sociales, pudiendo hacer uso del fondo presupuestado para ellas no sólo el superior, sino también los demás componentes de la comunidad;
h) asignaciones a cada uno de sus miembros, para gastos personales.
315. Esta asignación personal cubrirá los gastos de:
a) aseo, ropa, calzado y efectos personales;
b) viajes y diversiones personales;
c) vacaciones y aficiones culturales;
d) limosnas personales.
316. En la actualidad, la asignación personal será de 1.500 ptas. mensuales, distribuidas en la forma y tiempo que la comunidad juzgue oportuno.
317. Estas asignaciones son propiedad de la comunidad, de forma que lo no gastado se devolverá a la misma.
318. La administración personal puede ser materia de revisión de vida en las comunidades
319. Se suprime toda clase de asignaciones personales por parte de la comunidad: mensualidad, onomásticas del superior y del particular, Navidad, Reyes, fin de curso, clases de verano…
320. Atiéndase a la opinión de la comunidad a la hora de trasladar sus bienes, ya sea a otra comunidad, ya a la procura provincial.
321. Las cuentas bancarias de todas las administraciones deben estar a nombre, al menos, de dos miembros indistintamente.
Seguros personales:
322. Ingresaremos, apenas nos admitan, como Provincia o individualmente, en la Seguridad Social del Estado.
323. Todos los miembros de la Provincia deben tener un seguro de invalidez y de jubilación.
324. Este seguro se constituye como un organismo dentro de la administración provincial, y será personal en cuanto a la contribución y en cuanto a su percepción.
325. El fondo de este seguro provincial se constituye por las aportaciones que hacen todos los misioneros que no están excusados por la edad o por la dispensa explícita.
326. La cuota para este fondo será de 1.000 pesetas mensuales.
327. La obligación de contribuir comienza el día que se tiene el primer destino y termina al cumplir los 65 años.
328. La administración provincial recauda las cuotas, paga las pensiones, coloca el remanente en acciones y rinde cuenta de ello al Senado y a la Provincia.
329. El fondo de invalidez y de jubilación tiene una administración propia e independiente de la administración provincial, con libros propios, donde se lleva cuenta de las cotizaciones y de las pensiones.
330. Los beneficiarios de este fondo son: los misioneros que han cumplido los setenta años, los inválidos, los donados que se hallen en las mismas circunstancias y los familiares de los misioneros que se encuentren en necesidad.
331. La pensión para los misioneros beneficiados será igual, por lo menos, al sueldo base establecido en la nación.
332. La ayuda a los familiares necesitados se ajustará a sus necesidades, a juicio del Superior Provincial y su Consejo.
333. Los que abandonan la Congregación y siguen aportando las cuotas tienen derecho a percibir los beneficios de este seguro.
334. El seguro de enfermedad y accidente debe hacerse a nivel de comunidad. Las cuotas corren a cargo de la obra.
335. La seguridad social de los estudiantes se rige por los seguros escolares actualmente en vigor en España. La Provincia suple los defectos de aquellos.
336. Los superiores no pueden cambiar las prácticas establecidas en estos Estatutos.
ESTATUTOS ESPECIALES
ESTATUTO PARA LOS QUE VIVEN FUERA DE LAS COMUNIDADES[6]
337. «El Superior Provincial muéstrese solícito por la promoción de la persona y actividades de cada uno, procurando una unión vital entre todos”.
338. Los miembros de la Provincia que viven fuera de las comunidades, y tienen voluntad positiva de seguir vinculados a la C. M., confesando sentirse identificados con ella, dependen directamente del Superior Provincial o del Superior de alguna comunidad cercana.
339. Permanecen ligados a los votos y demás obligaciones de su profesión.
340. En cuanto a la pobreza, cubrirán sus gastos personales con su trabajo, ayudarán a la Provincia, si les es posible, y serán ayudados si lo necesitan.
341. Respecto a la obediencia, dependen del Superior Provincial o de algún Superior local cercano. 342. Gozan de todos los derechos de la C. M., según las Constituciones.
343. Deben relacionarse con una comunidad próxima de paúles, bajo alguna forma de convivencia comunitaria.
344. Lo normal en la Provincia es que sus miembros vivan en comunidad, pero aquélla se ha encontrado con una situación de hecho, a la que quiere dar respuesta, y con la posibilidad de nuevas formas de acción apostólica, que no debe descuidar.
345. La Asamblea apoya este estilo de vida en lo que tenga de experimentación carismática. Pero sólo el Superior Provincial, con el consentimiento de su Consejo, lo podrá autorizar en cada caso.
ESTATUTOS PARA LOS NUESTROS EN EE.UU.
346. Las comunidades de la Provincia de Zaragoza, en EE.UU. forman una unidad de vida y apostolado claramente diferenciada en varios aspectos Estas comunidades constituyen un sector pastoral específico dentro de la provincia y se rigen, en lo que les es peculiar, de acuerdo con lo establecido en este Estatuto particular.
347. La Coordinación y funcionamiento de este sector provincial se realizará a través de una Corporación ya existente: «PADRES PAULES COMMUNITY (Vincentians) INC».
Aunque esta Corporación surgió por unas exigencias económicas concretas y con una dimensión estrictamente civil, en adelante será el organismo competente y responsable de todo lo que se refiera a este sector provincial, según los Estatutos que siguen
348. Dicha Corporación es una sociedad civil clasificada entre las “non-profit corporations”. La ley por la que se rige este tipo de sociedades señala fines exclusivamente religiosos, educacionales y benéficos.
El documento de creación de la Corporación expresa sus fines de la siguiente manera: «The purpose for which it is to be formed are: for religious and missionary work among the Spanish-speaking, Roman Catholics, for religious instructions, and afford the Spanish-speaking Roman Catholics opportunities to advance their mental, moral and social well-being and to provide and maintain suitable houses for conducting the work of the Corporation”.
349. En lo que se refiere a su aspecto interno la Corporación agrupa a los individuos de la Provincia de Zaragoza en EE.UU. y se rige por este Estatuto y su correspondiente Reglamento.
350. Son miembros de esta Corporación, con todos los derechas y obligaciones, todos los miembros de la Provincia de Zaragoza destinados y adscritos a nuestras casas en EE. UU.
351. Las atribuciones de la Corporación son las siguientes:
a) representar a la Provincia ante las autoridades eclesiásticas y civiles cuando sea necesaria o conveniente una actuación única o coordinada;
b) asesorar al Superior Provincial en todo lo referente al personal, destinos, relación con las provincias americanas, especialmente en la ayuda y cesión de personal, experiencias, trabajo pastoral, nuevas fundaciones y operaciones económicas da importancia;
c) coordinar las actividades pastorales de las comunidades, fomentar la comunicación de las casas y la programación pastoral común, formular planes de trabajo, convocar reuniones, nombrar responsables o directores de los sectores pastorales cuando sea necesario y activar los carismas individuales o comunitarios;
d) realizar las operaciones necesarias con bienes inmuebles en nombre de la Provincia y en contacto con los superiores mayores y autoridades diocesanas cuando sea necesario;
e) nombrar un representante de este sector en el Senado de la Provincia. Podrá ser una persona distinta en cada caso y deberá asistir, al menos, a una de las reuniones anuales del Senado;
352. Las obligaciones de la Junta de gobierno de la Corporación son !as siguientes:
a) estar al día en lo que se refiere al aspecto civil, con la legislación que regula este tipo de sociedades y atenerse, en lo que se refiere a su aspecto interno, a lo establecido en este Estatuto y en el Reglamento;
b) ejecutar los acuerdos que se tomen en la Asamblea de la Corporación y de las Juntas;
c) informar a las Curias diocesanas respectivas de las novedades de la Corporación que les pueda interesar: destinos, bajas…;
d) informar anualmente al Superior Provincial, Ecónomo Provincial y a todos y a cada uno de los miembros de la Corporación, del estado económico de la misma y de las casas de la Provincia en los EE.UU.;
e) ingresar en los seguros de enfermedad, validez y jubilación, de la manera que se juzgue más conveniente a todos y cada uno de sus miembros. La Corporación se responsabilizará de todas las operaciones y pagos que, con ocasión de dichos seguros, deben efectuarse;
f) tener una cuenta bancaria y llevar los libros de contabilidad correspondientes;
g) tener en el domicilio de la Corporación un archivo en el que se guarden los documentos, reglamentos, sellos y las actas de las reuniones,
h) llevar un inventario, que se ha de actualizar cada dos años, de los bienes de la Provincia en EE.UU., y mandar una copia al Ecónomo Provincial;
353. Las casas, hecho el presupuesto anual, cotizarán a la Corporación sobre una base de porcentajes del ingreso líquido anual. Un 75% del ingreso líquido anual de cada casa pasará a la Corporación. El 25% restante se sumará a los ingresos de la siguiente anualidad para formar las sucesivas contribuciones.
354. La Corporación cotizará a la Provincia, siguiendo el mismo sistema: una vez presupuestados los gastos anuales de la Corporación, el 75% de líquido pasará a la Provincia, y el 25°% restante quedará de fondo en la Corporación, sin que este se tenga en cuenta en los porcentajes del ejercicio económico siguiente, evitando una excesiva capitalización.
355. Todas las operaciones de envío de las casas a la Provincia se harán a través de la Corporación.
356. La asignación a los miembros de la comunidad para gastos personales cubrirá los gastos señalados en el número 315 de esta Asamblea.
357. En la actualidad, la asignación será de 100 dólares mensuales, a distribuir en forma y tiempo que la comunidad juzgue oportuno.
358. Pueden hacerse, sin permiso del Superior, gastos inferiores a 80 dólares.
359. Cada uno de los miembros de nuestras casas podrá escoger el lugar y tiempo de sus vacaciones anuales, teniendo en cuenta lo establecido en cada diócesis sobre las vacaciones anuales de los sacerdotes y la aprobación de la comunidad local, de acuerdo con las necesidades pastorales de la parroquia.
360. Para que los misioneros de nuestras casas puedan pasar sus vacaciones en España, la comunidad dará a cada uno de sus miembros una cantidad anual, que sume, en tres años, el total de un viaje a España, aprovechando viajes de excursión en grupos.
361. En caso de enfermedad muy grave del padre o de la madre, la comunidad pagará a los interesados sus viajes a España.
362. Las casas de la Provincia en EE.UU. fueron erigidas en función de la comunidad hispana. Nuestro trabajo apostólico en EE.UU. deberá organizarse teniendo en cuenta la movilidad de dicha comunidad y su mejor servicio.
363. Los miembros de la Provincia en EE.UU., que con permiso de los superiores viven y trabajan fuera de las casas, dependerán del Superior local de la comunidad a la que están adscritos, en todo lo establecido en la Asamblea Provincial.
364. Los miembros de nuestras comunidades en EE.UU., los que trabajan en casa y los que viven fuera de ella, tendrán una convivencia comunitaria; al menos dos veces al mes, en el lugar, tiempo y modo que la propia comunidad determine en cada caso.
365. La Corporación será la responsable de los seguros de estos misioneros. Con este fin, los interesados cotizarán a la Corporación como los demás misioneros.
NOTAS: formato apaisado. Se añade un índice conceptual al final del folleto.
[1] Se aprueba ad experimentum por tratarse de una excepción a nuestras normas tradicionales de pobreza. (Padre General, 15 de marzo de 1971).
[2] “Es contra la Conts. y Est. n.° 182,2. Sin embargo, en uso de las facultades concedidas al P. General por los «Decretos Temporales» de las Constituciones y Estatutos, queda aprobado «ad experimentum». P. General. 15 de marzo de 1971
[3] «La fórmula presentada del Consejo del Superior Provincial y Senado de la Provincia es aprobada «ad experimentum», con un interés especial por parte nuestra de estar informados y de seguir de cerca tal experimento, dada la importancia del asunto. Por tratarse de un experimento contra las Constituciones, tanto el Consejo General como la Provincia de Zaragoza no han de perder de vista la posibilidad de disposiciones en contra de tales experimentos, de parte de la próxima Asamblea General, y han de estar prontos a someterse a tales disposiciones.» (P. General, 7 de abril de 1971).
[4] Para evitar toda distinción en este aspecto entre Superiores nombrados después de consulta y Superiores elegidos por la comunidad, aprobamos «ad experimentum» el que para todos baste la confirmación de sólo el Provincial. Desde luego, todo nombramiento y confirmación deberán ser comunicados a esta Curia para su inclusión en los respectivos registros». (P. Sáinz, 1 junio de 1971).
[5] “Es aprobado “ad experimentum”. P. Sáinz, 1 de junio de 1971.
[6] Nuestro reconocimiento por el interés y disposiciones para reforzar la vida de comunidad en la Provincia, aún en relación con aquellos que por necesidad deben vivir fuera, materialmente, de las casas de la comunidad.» (P. General. 15 de marzo de 1971).
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