Normas Provinciales 1971

msoCA37Congregación de la Misión

Provincia de Zaragoza

I Asamblea Provincial

Normas Provinciales

1971

Teniendo en cuenta las principales tenden­cias de la Iglesia postconciliar, la Asamblea General invitó a las provincias a buscar su propio rostro, tratando de unir las peculiaridades y riquezas de la Iglesia local con nues­tra especial inspiración vicenciana”‘.

(Carta del Padre General del 15 de di­ciembre de 1969).

Este volumen de las resoluciones de la asamblea extraordinaria de la provincia de Zaragoza refleja la respuesta de nuestra provincia a la llamada de la Asamblea General y de la Iglesia. La, respuesta pue­de que haya resultado balbuciente y torpe, pero no importa, pues nuestra fuerza es el Señor. El sabrá, si de verdad arrimamos el hombro a la palabra, po­ner orden y vida en el campo de huesos de nuestra algarabía verbal.

Junto con las Constituciones, ley General de la Congregación, el presente volumen constituye la ley particular de esta Provincia, que nos obliga a todos y en conciencia, hasta su revisión en la próxima asamblea provincial. Es fácil advertir a primera vis­ta una cierta prolijidad de ideas que han resultado en un conjunto más voluminoso de lo que fuera de­seable, así, a primeras. Pero habrá de advertirse que, en obediencia a la Iglesia y a la Congregación, se ha hecho un esfuerzo leal por revisar casi todos los as­pectos de nuestra vida y trabajo para tratar de ha­llar los primeros indicios de nuestro “propio rostro” y de la “especial inspiración vicenciana” de que ha­bla la carta del Padre General. Primeros indicios, quisiera insistir, pues el que esto firma está persuadido de que en terrenos tan básicos como la pobreza, la corresponsabilidad, el sentido fraternal de comunidad y la verdadera inserción en la iglesia local no se han marcado aquí más que los primeros pasos. Dios nos dé fuerza, y San Vicente, para darlos sin miedo y con esperanza.

Se han puesto en notas las observaciones del Padre General y su Consejo. Lo dicho en ellas prevalece, naturalmente, sobre el texto aprobado por la asamblea.

JAIME CORERA, C.M.

Superior Provincial

Zaragoza, a 19 de junio de 1971

VIDA COMUNITARIA

ORACIÓN COMÚN

1.    Nuestras Comunidades basarán su oración co­mún en la palabra de Dios, en la doctrina de !a Iglesia especialmente en los documentos del Concilio, en los textos litúrgicos, y en los escritos de San Vicente.

2.    La concelebración eucarística debe ser entre nosotros la forma suprema de nuestra oración co­munitaria.

3.    Debe mantenerse entre nosotros la práctica de la oración mental, que deberá tenerse en común, al menos en su comienzo, con frecuencia, si no pudiere hacerse diariamente.

4.    Nuestra oración común mental debe adoptar, de vez en cuando, formas dialogadas en la línea de lo que, entre nosotros, se ha llamado tradicionalmente “repetición de oración”.

5.    Debe mantenerse también la práctica de la oración vocal común diaria, basada sobre todo en el Oficio Divino, sin descuidar otras formas de aceptación tradicional en la Iglesia.

6.    Igualmente debemos reunirnos periódicamente para revisar los fallos de nuestra vida común y apostólica.

7.    Nuestra oración común, tanto mental como vo­cal, debe ser diaria, en cuanto sea posible. Sólo la ausencia justificada por el trabajo u otras razones legítimas, debe servirnos de excusa ante nues­tra conciencia y la de nuestros hermanos para no participar en ella. Evitaremos con cuidado toda ra­zón especiosa que impida el ejercicio de la oración común, como, por ejemplo, el trasnochar injustifi­cado que nos haga molesta la oración temprana.

8.    Cada comunidad debe elaborar un plan de ora­ción que, adaptado a las circunstancias del traba­jo de la casa, tenga en cuenta los temas imprescindibles de nuestra oración común. El plan de oración elaborado por cada comunidad debe prever un ritmo, diario, semanal o mensual, para diversas for­mas de oración común mental y vocal.

9.    En cuanto sea posible, puesto que somos una comunidad de apostolado, cultivaremos y practicaremos la oración mental y vocal con el pueblo.

10.  Cada comunidad presentará al Superior Pro­vincial y Consejo el plan de oración común, prepa­rado y practicado por ella, para que hagan sobre e! mismo, con espíritu fraternal, las observaciones que crean oportunas, a la luz de los principios y normas que anteceden.

EJERCICIOS ESPIRITUALES

11. Supuesto que el Cristianismo ha de vivirse en comunidad, se ve la necesidad de que los dis­tintos miembros y comunidades locales se encuen­tren, una vez al año, para profundización de la vida espiritual comunitaria.

12. El Senado organiza tandas de ejercicios y busca la persona idónea (paúl o no), que los anime y dirija.

13. Estos ejercicios tendrán una duración de cin­co días.

14. Se admite !a posibilidad de que cualquier paúl o comunidad pueda hacerlos fuera de lo esta­blecido anteriormente.

SUFRAGIOS POR LOS DIFUNTOS

15. Además de lo estatuido por las Constituciones, cada misionero de la Provincia ofrecerá una misa por cada difunto de la misma, preferentemen­te concelebración comunitaria.

POBREZA EVANGELICA

16. La Provincia, puesta en estado de reflexión, encuentra necesaria una conversión a la pobreza tanto en las ideas como en la práctica individual y colectiva.

17. La práctica de la pobreza es una obligación que dimana del mensaje evangélico. Esta pobreza ha de encarnarse en todos los cristianos, pero es­pecialmente en las instituciones eclesiásticas y en los miembros de éstas, que hacen profesión de la misma.

18. La pobreza evangélica tiene estos aspectos: ­nos configura más claramente con Cristo, nos soli­dariza con los desposeídos, nos vigoriza en la vida de comunidad y nos impulsa a luchar contra lo que tiene de injusticia.

19. En un mundo deseoso de riquezas, la prácti­ca de la pobreza constituye hoy un signo evangélico particularmente estimado.

20. En el ejercicio auténtico de la pobreza no hasta el sometimiento a la voluntad del superior en el uso de los bienes materiales, sino que exige des­prendimiento y carencia real de ellos, confianza en Dios-Providencia, trabajo personal y comunicación de bienes, tanto a nivel personal, como con el mundo que nos rodea, especialmente los más pobres.

21. La verdadera pobreza se refiere también a la propia persona en cuanto que la dispone realmen­te al servicio de la comunidad y de los pobres. Debe llegar, incluso, a la comunicación de los bienes per­sonales, no materiales, como ideas, experiencias sugerencias…

22. La Provincia se esforzará, asimismo, por dar testimonio colectivo y público de pobreza, evitando, para ello, toda especie de lujo y ostentación en los edificios, la acumulación de bienes no necesarios al cumplimiento de su misión y, si es posible, la pro­piedad de las obras en que trabajamos.

23. Procúrese desvincular nuestra    vivienda de los edificios de nuestras obras, siempre que se aco­mode al entorno en que vivimos y no demos sensa­ción de más riqueza.

24. La compra de vehículos se limitará a las ne­cesidades objetivas de la casa, siendo necesaria la autorización por escrito del Superior Provincial. No se autorice la posesión ni el uso habitual de coches ­particulares.

25. Esta pobreza exige que la Provincia, una vez atendidas las necesidades comunes, dedique parte de sus bienes a obras sociales.

26. Es preciso una recuperación personal de la pobreza por parte de los individuos, de modo que resplandezca, aun en aquellas circunstancias en que se da opción a gastos personales.

27. Concrétese dicha pobreza en la dedicación seria al trabajo, que no ha de ser inferior en horas al de los hombres de modesta condición; en la me­dida y estilo de nuestro descanso, diversiones y va­caciones; en la parquedad de los gastos personales y en el cuidado de los bienes comunes.

28. Todo el fruto del trabajo personal pertenece a la comunidad. Se considera fruto de este trabajo lo percibido, incluso, con ocasión del ministerio por razón del oficio.

29. Los bienes patrimoniales están sujetos, en su uso, a los mismos principios de pobreza.

30. Persuádase a los particulares a desprender­se de sus bienes inmuebles.

31. Las rentas y réditos gástense en obras de ca­ridad, evitando la acumulación.

32. Con los bienes personales, que no proceden de las asignaciones de la comunidad, puede hacer­se limosna sin límite y sin permiso del superior[1]. Igualmente, pueden hacerse, sin permiso del supe­rior, gastos inferiores a 1.000 pesetas.

33. Se aconseja a todos, comunidades e indivi­duos, que depositen su dinero en la gestión eco­nómica de la procura provincial.

34. Los misioneros deben hacer, sobre sus bie­nes, declaración escrita de su última voluntad.

35. En general, nuestro módulo de vida particu­lar se ha de conformar al de las clases modestas del país.

36. Estos estatutos anulan todas las disposicio­nes particulares anteriores sobre esta materia.

VACACIONES

37. Las vacaciones se consideran necesarias por varias razones: como descanso -somático y psíqui­co- del trabajo del año; como medio para cumplir con las obligaciones sociales de la familia y de los amigos; como posibilidad de cambio de ocupación.

38. Todos los miembros de la comunidad deben informar a los compañeros, en uno de los consejos mensuales, del plan general de sus vacaciones.

39. Estas vacaciones durarán tres semanas.

40. Tanto los peninsulares residentes en Cana­rias, como los canarios residentes en la península, pueden prolongar sus vacaciones anuales hasta un mes, cuando se desplacen de Canarias a la penín­sula o viceversa. Para este desplazamiento recibi­rán un plus de 4.000 pesetas.

COMUNIDADES EXPERIMENTALES

41. Las Comunidades Experimentales deben con­siderarse como auténticas comunidades vicencianas siempre que conserven el fin, la naturaleza y ¡as características de la Congregación de la Misión

42. La Provincia debe favorecer el desarrollo de estas comunidades, por lo que suponen de encar­nación evangélica comprometida en la sociedad contemporánea. No dudaremos nunca en abrir caminos nuevos y promover las iniciativas que afrontan, de una manera activa, los cambios y las circunstancias ­concretas de las personas y de las cosas.

43. Es obligación de estas Comunidades infor­mar periódicamente al Superior Provincial sobre Ias ­innovaciones introducidas y comunicar a la Provincia el resultado de sus experiencias.

ACCIÓN PASTORAL

MISIONES AL PUEBLO

44. Serán objeto de nuestra acción misionera, los pobres, preferentemente los obreros y los habitan­tes de zonas descristianizadas o espiritualmente desatendidas.

45. En los momentos presentes esta Asamblea admite:

a) la misión continua parroquial en los núcleos de obreros, suburbios o zonas rurales desatendidas;

b) la misión parroquial personal entre emigran­tes, trabajadores temporeros, población flotante, et­cétera…;

c) la misión de pastoral extraordinaria.

46. La realización misionera, en su temática y desarrollo, se basará en el Evangelio, fundamentos de la fe, enseñanzas de la Santa Sede, directrices que las Conferencias Episcopales y del Ordinario del lugar, circunstancias de las personas y lugares, aten­diendo a los signos de los tiempos, abiertos a las nuevos modos de acción y experiencia apostólicas,  con el sello del carisma vicenciano.

47. Nuestras misiones, por ser evangélicas, no sólamente intentarán el robustecimiento de la fe, sino que buscarán soluciones para la promoción humana.

48. Incumbe a los dos miembros del Senado, elegidos en ­el sector de misiones:

a) velar por mantener en el Senado y en la Pro­vincia el espíritu evangelizador, descubrir a los mi­sioneros más dotados de especiales aptitudes misio­neras y aprovecharlas en beneficio de todos los evangelizadores, procurar cursos técnicos de evan­gelización y notificar otros ya programados por es­pecialistas externos a la C. M.;

b) intensificar la coordinación y colaboración misionera con las otras Provincias vicencianas, con el clero diocesano, institutos religiosos y seglares;

c) acrecentar, en espíritu de nuestra común vocación, la colaboración con las Hijas de la Caridad, planificando y realizando conjuntamente con ellas, nuestro plan misional;

d) acentuar, con sincero espíritu fraternal, las relaciones con los miembros de la Hermandad Mi­sionera, poniendo todos los medios para que sea realmente hermandad, tratando a los sacerdotes en plan de igualdad con los miembros de la C. M.;

e) buscar nuevos campos de acción misionera, conectando con las diócesis y parroquias;

f) presentar al Senado la programación anual de acción misionera, siempre que sea previsible, y las personas que la han de efectuar.

49. Tengan conciencia los misioneros de que, al realizar el fin primordial de la C. M., justifican !a razón de ser de la Provincia en la Iglesia local.

50. Por consiguiente, todos los misioneros de la Provincia, se hallarán en «completa disposición de ánimo» para este ministerio y «prontos para acudir a la misión, a la más mínima indicación».

51. Los misioneros de la pastoral extraordinaria residan, preferentemente, en comunidades parroquiales.

52. No exigiremos al pueblo el coste de nuestra evangelización; pero, si quisiera contribuir espontá­neamente, aceptaremos agradecidos la aportación da su generosidad.

53. Cuando los prelados o las parroquias requie­ran la pastoral extraordinaria de evangelización, se les notificará nuestra postura y se les hará saber que han de ser ellos quienes sufraguen la misión.

54. Los misioneros de evangelización continua sufragarán todos sus gastos y las contribuciones exigidas por esta Asamblea, con sus nombramien­tos y trabajos personales.

64. Cada equipo misionero tendra su respons7, ble para una acción c;oordinador.3- Sera nombrado se­gún el procedimiento de los superiores locales. pre­via la presentación y aceptación del Sr. Obispo o ae su delegado en la zona.

PARROQUIAS E IGLESIAS DE CULTO

55. La Provincia, atenta a las directrices conci­liares y a su carisma vicenciano, opta por la acción misionera en parroquias e iglesias de culto.

56. Aceptamos para nuestra acción misionera !a teología del servicio ministerial y establecemos co­mo principio genera! de nuestra renovación, la inser­ción y colaboración en la pastoral de la Iglesia local.

57. Basándose en estos presupuestos, la Provin­cia destinará equipos misioneros allí donde nos lla­men los Obispos, o donde se acepte nuestro servi­cio pastoral, para evangelizar a los pobres.

58. Las parroquias e iglesias de culto significan para nosotros lugares de implantación o consolida­ción de la comunidad cristiana.

59. Consideramos que la continuidad de esta ta­rea es el medio más eficaz para la realización de una misión permanente.

60. Permaneceremos en parroquias e iglesias de culto mientras exista voluntad expresa de nuestra permanencia por parte del Obispo, Superior provin­cial y Comunidad misionera.

61. Manifestaremos nuestra condición de misio­neros itinerantes y estaremos dispuestos a partir a otros lugares de la diócesis si el Obispo, de acuer­do con el Superior Provincial y la Comunidad misio­nera, lo creyeren oportuno.

62. Optaremos, preferentemente, por lugares de promoción humana y cristiana: zonas rurales, subur­bios, núcleos de emigrantes e inmigrantes.

63. Los equipos misioneros estarán formados por criterios de servicio y aceptación del Obispo y de la comunidad parroquial a la que sean destinados.

65. El equipo misionero ha de estar compuesto por hombres que se saben y se sienten real y soli­dariamente responsables de la vida de la Iglesia local en unión con los religiosos y los laicos de la comunidad parroquial.

66. Todos los del equipo misionero, sacerdotes religiosos y laicos serán conscientes de que en ellos Cristo, la Iglesia y el Obispo se hacen presentes.

67. El equipo misionero aceptará las dependen­cias y vinculaciones a que obliga el ejercicio ordenado de la pastoral parroquial, en colaboración con las demás parroquias del mismo núcleo urbano o comarcal.

68. El equipo misionero colaborará con los otros equipos sacerdotales, así como con los sacerdotes que ejercen el cargo pastoral en el territorio, o que se dedican a obras de carácter supraparroquial.

69. Contaremos siempre con la colaboración de seglares y religiosos en todos los aspectos de la vida parroquial: liturgia, educación de la fe, acción caritativa, y movimientos apostólicos.

70. Los laicos consagrados y seglares cualifica­dos, realizarán funciones administrativas y económicas y la gestión de otros organismos en servicio de la comunidad parroquial. El equipo misionero les dejará libertad y campo de acción, y hasta les invitará oportunamente a que emprendan obras por su cuenta.

71. Incorporaremos a religiosos, religiosas y se­glares en los consejos parroquiales.

72. La razón de un común fundador, similitud de espíritu, complementariedad de fines, interés común de familia, historia unida, solicitud mutua, debe obli­garnos a contar con las Hijas de la Caridad en la planificación pastoral de nuestras parroquias.

73. Multiplicaremos como medio de irradiación pastoral y de realización de la Iglesia-Sacramento, los lugares de reunión y acción litúrgica, atendidas las normas diocesanas.

74. Nuestros templos serán limpios y aptos par­a la oración y el desenvolvimiento de la liturgia, estando, sin embargo, funcionalmente dispuestos para servir, en determinadas acciones, a la promoción de la comunidad parroquial.

75. El templo ha de ser un edificio más entre los circundantes, o parte de los mismos.

76. Donde haya un hombre que sufra, hemos de estar nosotros presentes dando testimonio de amor, suscitando seglares de visión amplia, de entrega ge­nerosa, con visión de futuro, capaces de impulsar movimientos de renovación social inspirada por el espíritu del Evangelio.

77. En la promoción humana de los necesitados, nos ayudaremos de las Hijas de la Caridad y da aquellos movimientos vicencianos nacidos para el servicio de los pobres.

78. Los equipos parroquiales misioneros busca­ran, valorarán y emplearán los métodos de acción apostólica descubiertos como válidos para cada mo­mento y lugar.

79. Actualmente intentaremos realizar nuestra acción misionera a través de las Comunidades Cris­tianas.

80. Nuestras iglesias de culto se integrarán ple­namente en la pastoral de conjunto diocesana, bien como filiales de la parroquia respectiva, bien cons­tituyéndose en centro de una acción pastoral espe­cializada, dentro de la misma pastoral de conjunto, la pastoral será presentada no en moldes demasia­do familiares, sino en línea de movimientos univer­salistas.

81. Según nuestra opción misionera, aceptaremo­s la permanencia en iglesias de culto sólo en lugares y zonas de promoción humana y cristiana.

32. Es conveniente que la Provincia revise sus contratos con las distintas diócesis; y, si en ellos hubiera cláusulas que no estén en conformidad con nuestra total disponibilidad a la Iglesia local, que se cambien por otras más claras, atendiendo a la plena cooperación e integración en cada diócesis.

HISPANOAMERICA

83. Siguiendo las directrices de la Santa Sede, consideramos la ayuda pastoral a Hispanoamérica como función preferente de nuestra Provincia.

84. Los destinos a las provincias de América no se considerarán extraordinarios, sino usuales y nor­males. Se tenderá a que todos los misioneros, pre­ferentemente en los primeros años de sacerdocio, pasen, al menos algunos años, ejerciendo su minis­terio sacerdotal en aquellos países.

85. Con la provincia, o provincias, que se nos asignen, se establecerá, de común acuerdo, un plan, a largo plazo, en el orden pastoral, vocacional, eco­nómico y de seguridad social.

86. Las fundaciones, tanto en España como en América, se planearán según las necesidades pas­torales y la disponibilidad total de personal.

87. La Asamblea desea que los responsables del gobierno de estas provincias se reúnan para revisar y promocionar estos planes, máxime con motivo de las asambleas generales.

88. Conviene que no sólo los Superiores Provin­ciales, sino parte de sus organismos de gobierno, conozcan personalmente las actividades y necesi­dades de las provincias.

89. Los responsables del gobierno que trabajan en América aprovecharán parte de sus vacaciones en España, alargándolas, si es preciso, para conocer nuestras obras con detenimiento.

MISIONES «AD GENTES»

90. Atenderemos a las misiones de Madagascar y de la India con generosa aportación personal y eco­nómica.

91. La Provincia se compromete a facilitar la marcha a misiones, preferentemente vicencianas, a los nuestros que se sientan llamados con vocación especial, por muy valiosos y necesarios que le sean,

92. Los destinos a misiones, sobre todo a las no encomendadas directamente a nuestra Provincia, po­drán ser temporales y constará por escrito la du­ración del contrato, que podrá renovarse cuantas veces convengan las partes interesadas.

93. En el contrato con la misión se exigirá para ¡os nuestros los mismos derechos que tengan los otros misioneros.

94. A los candidatos a las misiones se les formará cuidadosamente, sin escatimar gastos, en to­do aquello que les pueda ser útil en la misión.

95. Los misioneros cedidos a las misiones go­zan, en nuestra Provincia, de todos los derechos compatibles con su estado. En el contrato de cesión se determinarán clara y detalladamente los derechos; deberes del misionero, tanto en la misión como en la Provincia.

96. Facilítense, en nuestras obras y ministerios, las noticias misionales, sirviéndose también de los modernos medios de comunicación social que, los cristianos, sintiendo como propia la actividad misio­nera abran el corazón a las inmensas y profundas necesidades de los hombres y puedan socorrer­las.

97. Las obras dedicarán parte de sus bienes a las misiones entre infieles.

98. A las personas individuales se les invita a que, tanto de sus bienes patrimoniales, cuanto de lo ahorrado de su presupuesto personal, gracias a su austeridad de vida, sean generosas en su apor­tación a las misiones.

99. En nuestras obras y ministerios «enseñen a los fieles a orar por las misiones y no se avergüen­cen de pedirles limosnas, haciéndose como mendi­gos por Cristo y por la salvación de las almas»  Véanse, además, los números 305 d y 314 f.

HIJAS DE LA CARIDAD

100. La Provincia quiere atender con entrega y generosidad, según la intención de San Vicente, a la formación de las Hermanas, y entiende que es mi­sión suya la dirección espiritual de las mismas.

101. Las líneas básicas de esta dirección son: Dios, Jesucristo, Iglesia, práctica de los consejos evangélicos, y evangelización de los pobres.

102. La asamblea vería con agrado una renova­ción de los ejercicios anuales, que debería correr a cargo de un grupo, de Padres y Hermanas, que fue­ra proponiendo nuevas vías de experimentación. Se­ría conveniente que, durante el tiempo de experien­cia, las Hermanas fuesen autorizadas para elegir libremente el estilo más acomodado a su sentir per­sonal y a sus propias necesidades.

103. El retiro mensual constará de tres actos: una proclamación de la Palabra, un acto eucarístico, y un acto penitencial. El Director, en el momento más oportuno, se pondrá a disposición de las Her­manas para oirlas en confesión, si alguna lo desea.

104. Los Padres pondrán sumo interés en aten­der a las Hermanas de los pueblos, al menos cuatro veces al año.

105. Haya, en cuanto sea posible, continuidad en !a designación de los directores.

106. Préstense los Padres a dirigir espiritualmen­te a las Hermanas, tanto en los ejercicios anuales, como en los retiros mensuales.

107. Para aprovechar con más eficacia el caris­ma de la Compañía, el Superior Provincial podrá, sí lo juzga conveniente, ofrecer a las Visitadoras y a los Directores, la posibilidad de completar la forma­ción bíblica, teológica, psicológica y social, que las Hermanas buscan donde pueden, con la celebración de cursillos, conferencias u otros actos análogos, en los que, a la luz de las mismas disciplinas, se les presente, en sus dimensiones humana y cristiana, la figura del pobre.

108. Nombre el Senado un equipo de misioneros que, convenientemente preparados con el estudio, lecturas y cursillos de espiritualidad, puedan traba­jar con entrega y competencia en la dirección de las Hermanas.

109. Los mismos misioneros que forman el equi­po podrán, según las circunstancias lo aconsejen, co­rregir o ampliar el presente esquema que, eviden­temente, admite ampliación.

110. La razón de un común fundador, similitud de espíritu, complementariedad de fines, interés co­mún de familia, historia unida, solicitud mutua, de­be obligarnos a contar con las Hijas de la Caridad en nuestra planificación pastoral.

Véanse, además, los números 48, c; 72; 77; 112; 135.

PASTORAL DE JUVENTUD

111. La Provincia, visto el campo de acción en­tre la juventud, se compromete a realizar una labor pastoral con la misma. Dicha acción se integrará en una pastoral de conjunto dentro de la Iglesia lo­cal, y se orientará a la creación de Comunidades Cristianas.

112. Para que esta acción evangelizadora sea pastoralmente eficaz, créese, entre Padres y Her­manas, un equipo de animadores de la fe. Y prés­tense los Padres, de las diversas zonas, a colabo­rar cuando se lo pidan esos grupos de juventud.

COLEGIOS

113. La Provincia juzga que en su demarcación existen zonas pobres, de obreros, de inmigrantes, suburbios…, donde hay necesidad grave y urgente de promoción escolar; y, por ello, mientras esa ne­cesidad no sea cubierta por el Estado, acepta regen­tar colegios en dichas zonas, siempre que no cau­sen serios perjuicios a otras funciones de la Con­gregación en el apostolado del pobre.

114. Todos los colegios que tenga la Provincia, han de estar en función de los pobres, ya que és­tos son el fin principal de la C. M.

115. Se cerrarán o se reformarán profundamen­te aquellos colegios que hayan perdido esta fun­ción.

116. Procuraremos no abrir nuevos colegios, pe­ro trabajaremos para que en las zonas pobres don­de ejercemos el apostolado, el Gobierno ponga cen­tros de enseñanza.

117. El colegio se administrará racionalmente de manera que la obra produzca para los gastos anua les y para su conservación, más una ganancia que – no exceda la función social, dentro de los límites determinados por el Estado.

118. En igualdad de circunstancias, los sueldos del personal de la C. M. serán iguales a los suel­dos de los profesores y empleados seglares.

119. La comunidad presentará las pensiones al Senado para su aprobación.

120. Las pensiones pueden ser inferiores al cos­te real de cada puesto escolar.

121. Nómbrese un promotor de vocaciones que puede ser el mismo director espiritual.

122. A fin de fomentar las vocaciones, escójan­se con especial cuidado las personas que vayan a desempeñar los puestos de prefecto de disciplina y de director espiritual.

123. Como criterio de trabajo, los miembros de la C.M. que trabajan en los colegios, tendrán la jornada completa según señala el Ministerio de Educación y Ciencia.

124. Se considerará como parte integrante de la jornada de trabajo todo el tiempo dedicado a su oficio en el colegio, así como el dedicado a la pas­toral dentro o fuera de él, e igualmente el que de­dique a su promoción sacerdotal, humana, cívica…, siempre que suponga un tiempo distinto del ordina­rio que debe dedicar todo profesor. La obra, sin em­bargo, pagará únicamente el tiempo dedicado al trabajo del colegio.

125. La obra pagará a todos los miembros de !a C M. dedicados al colegio los seguros sociales y, si no están asegurados, el equivalente se añadirá a sus sueldos.

126. En cuanto sea posible, el personal del col­egio ha de ser estable.

127. Asimismo los profesores deberán dedicarse a asignaturas afines.

128. El Senado procurará organizar cursillos cí­clicos para promocionar a los profesores en el de­sempeño de sus actividades pedagógicas.

129. La comunidad que dirige la obra distribuirá los oficios propios del colegio y los presentará al Se­nado.

130. Para que la formación de los alumnos resulte más eficaz, todo profesor ha de estar titulado en conformidad con las asignaturas que explica, sin que se considere suficiente la titulación por facultades eclesiásticas.

131. Los estudios y titulación para la enseñanza de la religión y para director espiritual, requieren un interés especial.

132. El Senado planifique urgentemente los estudios superiores y titulación, no sólo con miras a la enseñanza, sino también a la formación personal de cada individuo. Asimismo procure que los estu­dios universitarios sean cursados por oficial.

133. En nuestros colegios no se admite la insta­lación de internado, salvo casos excepcionales, a juicio del Senado y oída la comunidad respectiva.

FORMACIÓN DE LOS NUESTROS

PASTORAL DE VOCACIONES

134. Es obligación inexcusable de todo paúl de esta Provincia trabajar en el fomento de nuevas vo­caciones en todo lugar donde realice obras de apos­tolado. Debemos presentar a los demás una ima­gen atrayente del paúl y una seguridad personal de nuestra vocación.

135. Es preciso establecer con las Hijas de la Caridad nuevas y más abundantes formas de cola­boración mutua en la pastoral de vocaciones para ambas congregaciones.

136. Al revisar o planificar las obras de aposto­lado en las comunidades, equipos de trabajo, y di­versos sectores de actividades, dedíquese una es­pecial atención al tema de las vocaciones.

137. Lo que hasta ahora hemos llamado escuelas apostólicas, pueden seguir siendo medios eficaces para la promoción de vocaciones. Es necesario, ade­más, que nuestros colegios sean muy eficaces en orden a la pastoral de vocaciones. En este campo hay todavía muchas posibilidades todavía sin apro­vechar.

138. En las restantes actividades pastorales que llevemos a cabo y que tengan relación con la juven­tud, concédase suma importancia a las posibilidades de nuevas vocaciones.

139. Bajo este aspecto no limitemos nuestra ac­tividad a los niños de diez a doce años, sino haga­mos que llegue a otros de más edad que realicen es­tudios de enseñanza media o superior, y ampliemos el campo a las áreas urbanas, donde se encuentra la mayoría de la población actual.

140. Aunque todos estemos comprometidos e esta tarea, las casas de formación nombren “Ex officio” promotores de vocaciones y el Senado escoja a uno de ellos que haga de coordinador.

141. Tengan en cuenta las comunidades que no es preciso desarraigar al joven que ha manifestado deseos de pertenecer a la Congregación, del insti­tuto o colegio donde estudia. Puede continuar sus estudios «in situ», pero atendiéndosele cuidadosa­mente en la formación espiritual.

142. Establézcase en las apostólicas y colegios más contacto, personal y por escrito, con las familias, párrocos, maestros, colaboradores, barrios, pueblos de los que proceden nuestros aspirantes. A fin de incrementar estas relaciones, institúyase en las casas de formación el día de las familias, que puede tener carácter de día vocacional.

143. Es innegable que en la Iglesia de España existe una no pequeña laguna organizativa en lo ­que se refiere al numeroso, y casi siempre selecto grupo de exseminaristas. Ellos son fuerzas vivas, con ­formación religiosa extraordinaria, y que en muchos casos desean mantener vínculos con la obra que iniciaron. Cultívense estas posibilidades en el caso de nuestros exseminaristas.

APOSTÓLICAS

144. Nuestras apostólicas, que consideramos todavía hoy un medio necesario para la provisión del personal de la Provincia, serán de dos clases: cen­tros de Enseñanza General Básica y centros de Ba­chillerato. Esto no obsta para que se admitan otras formas previstas en la O. T.

145. El montaje de nuestras apostólicas nunca deberá ser inferior al de los otros centros similares de la Provincia, dedicados a la educación.

146. El Superior Provincial con el Senado nom­brará al Director oídos los miembros de la comuni­dad pertenecientes al equipo educador.

147. Podrán ser preferentemente alumnos de nuestras apostólicas de Enseñanza General Básica, en régimen de internado, aquellos que tengan algu­na intención de ser paúles, manifestada por ellos mismos y aceptada por su familia, y un mínimo, al menos, de cualidades humanas.

148. En estas apostólicas de Enseñanza General Básica podrán admitirse otros alumnos, también en régimen de internado, a criterio del equipo educa­dor del centro, después de un estudio de la familia y del solicitante, que den alguna esperanza de vo­cación sacerdotal.

149. También podrán ser alumnos, como exter­nos, de estas apostólicas de Enseñanza General Bá­sica, todos los que reúnan las cualidades exigidas anteriormente y, además, los que no sean obstácu­Io en la peculiar formación de los internos.

150. Podrán ser alumnos de nuestras apostólicas de Bachillerato y C. O. U., en régimen de interna­do, los que tengan intención de ser paúles, mani­festada por ellos mismos y aceptada por su familia, y un conjunto de cualidades humanas y académicas necesarias al sacerdote.

151. También se podrán admitir algunos externos que, a juicio del equipo educador, favorezcan la for­mación de los internos y acepten el reglamento par­ticular que rige estos centros de Bachillerato y C. O. U.

152. Para la admisión se exigirá a los alumnos, además de las condiciones establecidas en los nú­meros anteriores, un informe familiar, psicológico, médico, académico, y la cartilla de seguros socia les.

153. Al terminar el curso, ¡os profesores redac­tarán un informe sobre cada uno de los alumnos, y al finalizar cada una de las etapas de educación, se enviará al centro inmediato superior una copia de estos informes.

154. La formación humano-cristiana será el obje­tivo principal de la labor educativa de esta etapa.

155. Deberán ser objeto de cultivo preferente, entre otras virtudes humanas, las siguientes: since­ridad, afán de justicia, cumplimiento de la palabra dada, junto can el espíritu de iniciativa y la forma­ción del carácter.

156. Con una catequesis continuada se atenderá al desarrollo consciente de los compromisos adqui­ridos en el bautismo, mediante la búsqueda filial y constante de la voluntad de Dios, a través de los acontecimientos y realidades de la existencia cris­tiana, y la entrega desinteresada al servicio de los hombres siguiendo la línea de San Vicente.

SEMINARIO MAYOR

157. La Provincia, atendiendo a los documentos emanados de la Santa Sede, e inspirándose en las directrices de la Conferencia Episcopal Española y obedeciendo a las Constituciones y Estatutos pro­pios de la Congregación de la Misión, pone en vigor estas normas para los jóvenes que aspiran al sacer­docio en la C. M.

158. Nuestro Seminario Mayor, ubicado en dis­tintas casas admitidas por la Provincia, acoge a to­dos aquellos alumnos que, habiendo cursado los es­tudios que dan acceso a la Universidad, bien en nuestras escuelas apostólicas, bien fuera de ellas, aspiran al sacerdocio en la C. M.

159. Los aspirantes al sacerdocio en la C. M., recorren normalmente estas tres etapas:

a) una etapa de reflexión filosófico-cristiana, ini­ciada con dos meses de intensificación en la vida espiritual, computables para el año de Seminario In­terno, y continuada en la forma que abajo se indica;

b) un curso de diez meses continuos de Semina­rio interno;

c) un ciclo de estudios teológicos que normal­mente termina con las Sagradas Ordenes, previa !a incorporación definitiva a la Congregación, en la Provincia.

160. La etapa de reflexión filosófico-cristiana pre­tende la maduración humana, cristiana y vocacional de los candidatos al sacerdocio en la C. M.

161. Comienza esta etapa con dos meses de in­tensificación en la vida espiritual y de orientación -n la vida que, a partir de este momento, han de levar en la Congregación.

162. El programa de estos dos meses ha de ser elaborado y llevado a cabo por los responsables de la formación en la etapa del Seminario Interno, en colaboración con los moderadores de la etapa de  reflexión filosófico-cristiana.

163. Es necesario que en esta etapa se cuide con particular esmero la iniciativa personal de los seminaristas, haciéndoles participar en su forma­ción académica, cristiana y comunitaria, sin olvidar la necesidad de apoyo a quienes comienzan a dar una respuesta personal a sus propias exigencias humanas y cristianas.

164. FI orden académico comprende el primer ciclo) de enseñanza superior en la Universidad civil.

165. Este plan académico ha de completarse en casa con un curso de reflexión filosófico-cristiana Que procure a nuestros seminaristas una capacita­ción para leer la Sagrada Escritura, a nivel de un cristiano culto, y le permita orientar su vida según los criterios revelados, les enseñe a valorar las rea­lidades creadas, a juzgar y criticar los aconteci­mientos temporales con serenidad, y les ayude a entablar diálogo con los hombres de su tiempo.

166. La formación espiritual pretende enseñar a nuestros seminaristas a aprovecharse de los ejerci­cios ascéticos, en orden a lograr una integración de .odas las energías personales de los dones de la naturaleza y de la gracia, al servicio de una respuesta personal a su vocación cristiana, sacerdotal y misionera. De ahí la importancia de una educa­ción en la oración mental y vocal, comunitaria y privada, en una búsqueda de la Palabra de Dios como criterio orientador de su vida, en un sentido eucarístico consagrador de toda su actividad diaria, y en un sentido penitencial reparador de las defi­ciencias propias y comunes, manifestadas en una constante revisión de vida individual y comunitaria.

167. Esta formación espiritual comprende: ciclos sistemáticos de reflexión teológico-ascética; vida litúrgica y sacramental, expresada en actos de comunidad, orientada de modo que se destaque en ella el convencimiento personal sobre los aspectos disciplinares, y revisada en !a frecuente comunica­ción personal con los moderadores.

168. También en este período, los seminaristas han de participar en el apostolado cristiano. Mejor que introducirlos en actividades sacerdotales a es­cala disminuida, es hacerles tomar conciencia del quehacer cristiano en el mundo y orientarles a tomar parte activa en los movimientos de apostolado de juventud, existentes en la ciudad donde viven, enseñándoles a realizar un auténtico trabajo apos­tólico en los contactos espontáneos que tienen con la sociedad.

169. Han de crecer en un sentido de familia, reunida en el nombre del Señor, en la que los in­tereses comunes sean vividos como intereses pro­pios de cada uno favorecidos por la preocupación de todos. Sólo así será posible una educación en li­bertad cristiana.

170. Los estudiantes de esta etapa «se incorpo­ran por primera vez a la C. M., cuando el legítimo superior, por escrito, los declara admitidos, después que los interesados hayan manifestado, también por escrito, su intención de dedicarse a conseguir el fin de la Congregación, a tenor de las Constituciones y Estatutos», y conforme al estilo de vida propio de los estudiantes.

171. Se hace la incorporación mediante una pro­mesa de vida en común, de acuerdo con los Esta­tutos propios de los estudiantes, y un contrato con la Congregación.

172. La promesa de vida en común se hace en los términos siguientes: «Señor, en respuesta a tu llamada, que me invita a seguir a Cristo y a ser testigo de su caridad entre los pobres, yo, N. N., te ofrezco mi trabajo en la C. M. y hago promesa de vivir en comunidad con los misioneros, según las reglas y costumbres del estudiantado. Concédeme la gracia de ser fiel a mi promesa, por tu Hijo Jesucristo y la intercesión de la Virgen María».

173. El contrato con la C. M. comprende: un ré­gimen de vida espiritual, un régimen de potestad dominativa, y un acuerdo de orden económico.

174, Por el régimen de vida espiritual el candidato se hace partícipe de todos los bienes espiritual­es de la Congregación y se esfuerza por crecer en espíritu de la misma.

175. Por el régimen de potestad dominativa, la Congregación ejerce, juntamente con los padres del Estudiante, los derechos y obligaciones que derivan de la potestad dominativa o patria, en los términos que figuran en el Derecho civil y atendiendo nuestro estilo particular de vida.

176. La potestad dominativa se extiende a todo tiempo: académico-lectivo, académico-no lectivo, y de vacaciones.

177. La situación de patria potestad expira por a incorporación «definitiva» a la Congregación, o por voluntad formalmente expresada por una de las dos partes.

El estudiante puede abandonar la sumisión a la Potestad dominativa de la Congregación por haber llegado a concluir que no tiene vocación para sacer­dote en la misma.

La Congregación puede hacer cesar la situación  de potestad dominativa por las razones siguientes:

a) por considerar que el candidato no tiene su­ficiente capacidad intelectual;

b) por indisciplina que se estima grave;

c) por falta de aquella piedad que se estima ne­cesaria en los aspirantes ai sacerdocio;

d) por incapacidad para la vida de comunidad;

(En todo caso a juicio de los moderadores, oído y ponderado el parecer de los estudiantes, y del Consejo Provincial, al cual siempre puede recurrir el interesado).

e) pero nunca podrá ser despedido un estudiante por causa de enfermedad, a tenor del art. 124 de las Constituciones.

178. El cese de la patria potestad lleva consigo el cese de la obligación de la promesa.

179. Por el acuerdo económico la Congregación se hace responsable de los siguientes conceptos:

a) estudios: profesores, matrículas del plan de estudios aprobado por la Congregación, certificados requeridos por el expediente normal del alumno, li­bros fundamentales de clase, libros de consulta (bi­blioteca), y gastos de formación profesional del can­didato, a juicio de los moradores;

b) pensión: habitación con todos los accesorios, y alimentación;

c) médico, clínica y farmacia;

d) moderadores.

180. Por el mismo acuerdo económico, el estu­diante se hace responsable, en cuanto sea posible, de los gastos personales en ropa, calzado, viajes, li­bros extra-académicos, estudios que, con aprobación de los superiores, el candidato realiza por propia elección, afiliación a organizaciones juveniles, de­portes y excursiones, y gastos de bolsillo.

181. Los ingresas provenientes de becas, u otras ayudas concedidas al estudio, sufragan los gastos que corren por cuenta de la Congregación. No obs­tante, queda a juicio de los moderadores decidir si, en un caso particular, una parte u la totalidad de es­tos ingresos, pueden sufragarlos gastos que corren por cuenta del individuo. Todos los demás ingresos personales sufragan los gastos que corren por cuen­ta del individuo.

182. Esta primera incorporación dura hasta la nueva incorporación que se hace al término del Se­minario Interno.

183. Durante este período, el seminarista tiene contraído un compromiso bilateral con la Congrega­ción, que le obliga a no tomar decisiones por su cuenta respecto a su permanencia en ella durante el tiempo del compromiso, así como le da derecho a no ser despedido de ella sin causa justa según el núm. 177.

184. Es menester destinar un número suficiente de formadores que puedan hacer frente al cometido señalado en este programa, tanto en lo que se re­fiere a la atención espiritual, como a la formación académica.

185. Los estudiantes disponen de los tiempos de vacación escolar (verano, Navidad, Semana Santa) según el plan aprobado por los moderadores, y ha­bida cuenta de la autoridad de los padres en mu­chachos de su edad.

136. El Seminario Interno recibe a nuestros se­minaristas que, habiendo alcanzado, a juicio de los moderadores -oído y ponderado el parecer de los estudiantes- y conforme a !as Constituciones, una suficiente madurez humana y cristiana, quieren co­nocer mejor teórica y experimentalmente la vida de la Congregación, con propósito de incorporarse a ella.

187. Las líneas generales de nuestro Seminario Interno están expuestas, con bastante precisión, en nuestras Constituciones, núms. 98-110.

En nuestra Provincia queremos proporcionar a nuestros seminaristas, a nivel de adultos, los me­dios que, para conseguir el fin propuesto por las Constituciones al Seminario Interno, se señalan en e! núm. 100 de las mismas.

188. Es necesario proporcionarles también un co­nocimiento serio de la realidad de la Congregación en la Iglesia, y al mismo tiempo la oportunidad de experimentar su vida de oración y de trabajo apostólico.

189. El curso de diez meses continuos tiene que terminar dando, por una parte, al candidato la pers­pectiva de las líneas generales en las que la Con­gregación le ofrece el desarrollo de su personalidad humana y cristiana, y de las motivaciones que im­pulsan una dedicación de por vida al servicio de los pobres; y por otra, a la Congregación, la visión de la aptitud del candidato para realizar su fin e in­terpretar y continuar, en nuestro tiempo, el carisma de San Vicente.

190. El seminarista debe estar capacitado, al ter­minar el Seminario Interno, para hacer una opción seria y definitiva por la vida de comunidad o por su abandono.

191. Su incorporación a la Congregación, no obstante, es provisional, para que su experiencia de la vida real en comunidad, que ha de vivir en los años siguientes pueda asegurar su decisión y hacer mas notoria su aptitud, antes de hacer un compromiso definitivo en la Congregación.

192. Se ha de cuidar con esmero la selección, preparación y renovación de los moderadores del Seminario Interno, sin olvidar que, por su misma naturaleza, éste exige que la Provincia entera se responsabilice de la formación de nuestros seminaris­tas, y se preste a colaborar con los encargados di­rectos de su formación.

193. Para una experiencia real de la vida de la C. M., puede hacerse necesario que, en algunos pe­ríodos, los seminaristas vivan en comunidades rea­les, en las que tomen también contacto con los mi­nisterios de la Provincia.

194. La incorporación, en este período, se rige por los principios de la etapa anterior (números 171 – ss).

195. Terminado el Seminario Interno, si el semi­narista quiere, y los moderadores, oído y pondera­do el parecer de los alumnos, lo juzgan apto, co­mienza el ciclo do estudios teológicos.

196. Sin perjuicio del derecho del superior Pro­vincial a conceder o imponer, a juicio de los mode­radores, la interrupción de los estudios en cualquiera de sus etapas, particularmente por razones pas­torales antes de la ordenación sacerdotal, este tiempo parece el más oportuno para la interrupción en aquellos casos en que el candidato, habiendo terminado el Seminario Interno, no sea juzgado ap­to para comenzar los estudios teológicos.

197. La interrupción debe hacerse en la forma moderadores, de acuerdo con el interesado, juzguen oportuna.

198. El candidato, en período de interrupción, de­be permanecer vinculado con la Provincia y relacionado con ella a través de los moderadores. Esta relación con la Provincia puede hacerse también a través de otros misioneros que mantengan a los moderadores informados de la marcha de la expe­riencia.

199. El orden académico del ciclo de estudios teológicos comprende los cursos programados en una Universidad eclesiástica, que normalmente ter­minan con la Licenciatura en teología.

200. La vida espiritual, en línea con la forma­ción que los estudiantes han venido recibiendo, ha de ir creciendo en el sentido cristiano y vicenciano, expresado en aquellos actos, comunes o individua­les, con que la Provincia haya juzgado oportuno reglamentar la vida espiritual de los misioneros, y activado por una prudente dirección de los modera­dores, que no ahogue la expresión sincera y espon­tánea de la propia iniciativa.

201. El sentido de comunidad se ha de acrecen­tar por la participación activa en la dirección de la misma, en la gestión económica, en la colaboración a sufragar las cargas de la propia formación, y en el disfrute de los bienes de la comunidad en la pro­porción que les corresponda.

202. Nuestros seminaristas, en esta etapa de su formación, viven incorporados a la Congregación de una manera más plena, bien que todavía de forma provisional, y deben tomar las constituciones de fa misma como norma de vida y como principio inspi­rador de una conversión continua al servicio de Dios en los pobres, en castidad, pobreza y obediencia.

203. De especial interés en esta etapa es el ejercicio del apostolado, ya en el tiempo que les permitan sus oías escolares, ya en tiempos de va­cación escolar.

204. Para favorecer esta participación en el apos­tolado de la Provincia, así como para dar pie a una inserción en la vida de la misma, es necesario que la casa de teología sea considerada como residen­cia normal de los estudiantes únicamente en los tiempos escolares. Durante los tiempos de vacación escolar los estudiantes deben estar adscritos a las distintas casas de la Provincia en las que, bajo la di­rección del superior respectivo -en estrecha cola­boración con los moderadores-, puedan realizar, se­gún se juzgue oportuno, experiencias apostólicas, laborales, cursillos de complementación, etc.

205. Los estudiantes en esta etapa viven de acuerdo can el nuevo compromiso que hicieron con la Congregación al terminar el Seminario Interno, conforme al núm. 182. Este nuevo compromiso abar­ca una promesa hecha a Dios y un contrato con los representantes de la Congregación.

206.     La promesa, hecha por escrito y firmada por el superior, obliga al candidato a llevar vida común en pobreza, castidad y obediencia, trabajando para conseguir el fin de la Congregación.

207. La promesa se hace en los siguientes tér­minos: «Señor, en respuesta a tu llamada, que me invita a seguir a Cristo y a ser testigo de su amor a los hombres, particularmente a los pobres, yo, N. N., te ofrezco mi trabajo en la C. M., y te pro­meto vivir en comunidad en castidad, pobreza y obediencia, según las Constituciones y Estatutos de la misma Congregación. Concédeme la gracia de ser Fiel a tu promesa, por tu Hipo Jesucristo y la Virgen María».

208. El contrato con la C. M. se explicita en los siguientes términos:

a) El estudiante se compromete a tomar las Constituciones y Estatutos como normas rectoras de su vida, y la Congregación le hace partícipe de to­dos sus bienes espirituales.

b) En el orden académico:

1. El estudiante no tiene que ser gravoso a su familia en nada.

2. El peso económico de su formación lo lle­van la Congregación y el propio estudiante, confor­me al siguiente reparto:

La Congregación paga, a fondo perdido, lo corres­pondiente a pensión (excepto habitación), modera­dores, libros de consulta, medicinas, y todo lo que no se haya previsto en algún apartado concreto.

El estudiante paga, por un préstamo que le hace la Congregación, los gastos de alquiler de la vivien­da, de matrícula, libros de texto y secretaría. Cada estudiante responde por sí mismo de reintegrar el préstamo que recibió de la Congregación para es­tos gastos. El que persevera en ella, los resarce con su perseverancia; el que la abandona, queda invita­do a reintegrarlo, y sólo en este sentido se le obliga.

El estudiante intenta pagar, con el dinero que ga­na de su trabajo y sus derechos (becas, donacio­nes…), ropa, calzado, viajes, gastos innecesarios a juicio de los moderadores, y los gastos de bolsillo.

Estos gastos se cubren con los haberes de un fondo común que los estudiantes forman con lo pro­cedente de sus trabajos y derechos.

3. El que abandona la Congregación no tiene derecho a exigir nada por ninguno de los servicios prestados en ella. Pero fa Congregación atenderá equitativamente las nuevas necesidades del que la abandona.

c) Este compromiso, de suyo, se extiende a to­do el tiempo que dura el ciclo teológico, pero puede expirar: por incorporación definitiva a la Con­gregación, a tenor del núm. 212; por abandono del individuo, aprobado por los moderadores y ratifica­da por el Superior Provincial; por despido del individuo por parte de la Congregación, conforme al núm. 177.

d) Terminado el ciclo de estudios teológicos la Congregación, si sus legítimos representantes lo juzgan oportuno, puede conceder al candidato la renovación, por un año, del compromiso anterior y aún, en casos excepcionales, por un segundo año pero no por un tercero.

209. También en este período, debe tenerse en ­cuenta lo dicho en el núm. 153.

210. Durante estos años, y a tenor del derecho común, nuestros seminaristas reciben las Órdenes. La decisión sobre la ordenación sacerdotal, supues­ta la aptitud vocacional a juicio de los moderadores, oído y ponderado el parecer de los estudiantes y he­cha consulta abierta a la Provincia, es derecho pro­pio e inalienable del interesado.

211. Antes de la recepción de las Ordenes Sa­gradas, y en el tiempo que se crea oportuno por los moderadores, deben haber hecho la incorpora­ción definitiva a !a C. M., a tenor de las Constituciones, a. 171,3.

212. La incorporación definitiva a la Congrega­ción se hace mediante la firma en presencia del su­perior, del director de estudiantes o del que haga sus veces, del documento siguiente:

«Yo, N. N., conociendo la misión apostólica de Congregación de la Misión en la Iglesia, y habien­do experimentado suficientemente la vida de la misma en la Provincia de Zaragoza, libre y espontánea mente me incorporo definitivamente al trabajo apos­tólico de dicha Congregación, al servicio del pobre según las determinaciones de nuestras Constitucio­nes y Estatutos, y las normas provinciales, con to­dos los derechos y deberes señalados en ellas, com­prometiéndome además a no promover, en caso d-: abandono, acción legal alguna contra la Congregación por ninguno de mis servicios prestados en ella».

En       a de     de (Firma del interesado)

«Yo, N. N., como……..de la Congregación de !a Misión en la Provincia de Zaragoza, certifico que N. N. ha sido incorporado defi­nitivamente a !a Congregación de la Misión con todos los derechos y deberes señalados en nuestras Constituciones, Estatutos y normas provinciales».

a de     (le (Firma y sello)

213. Los estudiantes, en cada una de !as etapas que se establecen para su formación, tienen dere­cho a exponer al Superior Provincial y a su Con­sejo su juicio, bien como grupo, bien individualmen­te, de palabra o por escrito, sobre la idoneidad de los moderadores.

De la misma manera tienen derecho a expresar su juicio al Senado sobre la funcionalidad de estos Estatutos.

214. La Provincia promocionará el estudio y el cultivo de las lenguas propias de los lugares en que se desarrollen sus ministerios.

215. Estos Estatutos tienen carácter provisional, mientras duren las actuales circunstancias, y están abiertos a todas las sugerencias que puedan prove­nir de nuevos documentos eclesiásticos, o de la previsión del Superior Provincial, moderadores y de más miembros de la Provincia.

FORMACION DE LOS LAICOS-CONSAGRADOS

216. Esfuércese la Provincia por hacer más sig­nificativa la nueva imagen del Laico-Consagrado, en conformidad con el Evangelio y la dignificación con­ciliar de la persona humana.

217. Todos los miembros de la Provincia tienen congregacionalmente la misma significación misio­nera. Esto exige la plena integración comunitaria de personas y trabajos.

218. Son Laicos-Consagrados los miembros de la Provincia que, desde su condición constitutiva, trabajan, en estrecha unión con los sacerdotes, «en la obra del ministerio. Porque «hay diversidad de dones, pero uno mismo es el espíritu».

219. La primera obligación de la Provincia, en orden al aspirante a Laico-Consagrado, es darse ge­nerosamente a él, para que luego él pueda responsabilizarse con más eficacia en la acción misionera.

220. Dada la diversidad de edades, nivel cultu­ral y formación cristiana de los aspirantes, no siem­pre será posible la aplicación idéntica de estos Es­tatutos a cada uno de ellos.

221. Normalmente, las etapas de formación de los candidatos serán las siguientes:

a) primeros contactos con la C. M. Para su comienzo se requiere haber cumplido 18 años.

b) período de formación;

c) Seminario Interno;

d) adscripción a una comunidad y consiguiente incorporación a la C. M.

222. El primer Senador del sector de enseñanza coordinará, a nivel provincial, estas distintas eta­pas de formación. A él corresponde igualmente se­ñalar el plan que deberá seguir cada estudiante en particular.

223. Incumbe a todos los miembros de la Provin­cia e! promover y fomentar las posibles vocaciones a Laico-Consagrado.

224. Estén abiertas todas las Comunidades para iniciar los primeros contactos con cuantos deseen conocer el espíritu y la finalidad de la C. M., infor­mándoles con toda sinceridad y fielmente sobre sus futuros ministerios.

225. El primer responsable de la comunidad cui­dará de que el candidato acredite la normalidad de su situación en lo referente a las disposiciones lega­les, tanto eclesiásticas como civiles. Entre los docu­mentos, deberá aportar el certificado de bautismo y confirmación, partida de nacimiento, carnet de iden­tidad, certificado de buena salud, autorización del padre o tutor, si es menor de edad, curriculum vitae, y cartilla de seguros sociales.

El primer responsable de la comunidad informa­rá al Superior Provincial, en el plazo de quince días, sobre el cumplimiento de todos los requisitos aquí indicados.

226. Tras una permanencia prudencial, no supe­rior a los seis meses, en la comunidad que lo reci­bió, e! coordinador comunicará al interesado su pro­pio pl an de formación y el lugar de residencia.

227. Dentro de estos seis meses, el aspirante puede abandonar libremente la comunidad e, igual­mente ésta, expuesto el caso al coordinador, lo po­drá despedir por razones manifiestas de ineptitud.

228. El aspirante que no posea el certificado de Bachillerato, cursará estos estudios u otros que lo habiliten, con título o diploma válidos oficialmen­te, para e! ejercicio cualificado de una profesión.

229. El período que abarca los primeros contac­tos con la C. M., la promoción humana y profesional y el tiempo de Seminario Interno se regulan en los términos siguientes:

a) el aspirante participa de todos los bienes es­pirituales de la C. M., a tenor del núm. 174;

b) en lo económico se equipara a lo establecido para los seminaristas, núms. 179, 180;

c) el candidato hará un contrato con la C. M. 230. Una vez promocionado humana y profesio­nalmente, se le iniciará de modo sistemático, en la espiritualidad vicenciana, mediante el Seminario In­terno, a tenor de las Constituciones, núms. 98-100 y 119,2 y de los núms. 187-194 de estos Estatutos. 231. Cumplido el Seminario Interno, el aspiran­te se vincula por un trienio, vinculación que se de­be prolongar hasta que cumpla los 25 años median­te una promesa hecha a Dios, según el núm. 207, y un contrato con la Provincia a tenor de los núme­ros 208 y 209.

232. Pasado el trienio, y cumplidos los 25 años, a petición propia y a juicio de los responsables, el aspirante se vincula definitivamente como Laico-Con­sagrado a la C. M., mediante una promesa y la emi­sión de los votos a tenor de las Constituciones nú­mero 71,3 y 212 de estos Estatutos.

233. En conformidad con el decreto P. C., núme­ro 18, los Laicos-Consagrados no se dedicarán, des­pués del Seminario Interno, exclusivamente a obras apostólicas, sino que completarán su formación re­ligiosa en centros de estudios teológicos apropia­dos, por el espacio mínimo de un bienio.

234. Las actividades pastorales de los Laicos­-Consagrados de la Provincia son las mismas que las de los sacerdotes, salvo las que se derivan del Sa­cramento del Orden.

235.     Puede también, en conformidad con su carisma propio, ejercer un oficio asalariado fuera de la Comunidad. En cualquier circunstancia, el trabajo sólo puede justificarse en cuanto está enfocado a la vida comunitaria y al servicio apostólico. No ­obstante, lo primordial ha de ser siempre que se realicen en su vida las aspiraciones que motivaron su vocación.

236. Los Laicos-Consagrados tienen la obligación y el derecho de participar realmente en el gobierno de la Provincia, pudiendo desempeñar todos los oficios y tomar parte en todo tipo de consejos.

237. Estos estatutos, referentes a la formación de los Laicos-Consagrados, presuponen cuanto or­denan las Constituciones y las disposiciones pro­pias de la Provincia a ellos concernientes.

GOBIERNO DE LA PROVINCIA

ASAMBLEA PROVINCIAL

238. Gozan de voz pasiva los profesos de votos perpetuos, aunque no hayan cumplido los 25 años de edad[2]

239. Asisten, «ex officio», el Superior Provincial, el Asistente y el Ecónomo provincial.

240. Asisten por elección:

a) uno por cada casa, elegido por sus miem­bros, por mayoría relativa;

b) uno por cada diez miembros de la provincia. o fracción de diez, elegidos en un único colegio electoral. Salen elegidos los que mayor número de votos hayan obtenido;

c) además de los Laicos-Consagrados que hayan podido ser elegidos por votación indicada anterior­mente, otro, elegido por todos los componentes de la Provincia.

ELECCION DEL SUPERIOR PROVINCIAL

241. El Superior Provincial, por su carácter re­presentativo de la Comunidad Provincial, debe ser elegido desde la base.

242. El Superior Provincial y su Consejo inicia­rán el proceso electoral tres meses antes de que aquél complete su cargo al frente de la Provincia. Caso de faltar el Superior Provincial, será el Asistente el que inicio el proceso electoral.

243. El Superior Provincial o el Asistente, caso de que falte el primero, nombrará una comisión de tres miembros para que ponga en marcha dicho proceso electoral: envío de listas de voz pasiva, ajuste de fechas, recuento de votos, e información al Superior General y a la Provincia de los resulta­dos obtenidos.

244.

a) En el primer escrutinio serán candida­tos los que gozan de voz pasiva en la Provincia, a tenor de las Constituciones. Cada elector puede presentar hasta tres nombres.

Resultará elegido el que obtuviere dos tercios de los votos válidos, con relación al número de votan­tes.

Pero si fueren varios los que obtuvieren dos ter­cios, serán presentados como candidatos en un se­gundo escrutinio.

Si, por el contrario, ninguno obtuviere los dos tercios, entonces serán presentados como candida­tos, en segundo escrutinio, los tres que hayan obtenido mayor número de votos.

b) En este segundo escrutinio cada elector puede de presentar un nombre solamente.

Pero, si ninguno obtuviese los dos tercios, se pro­cederá a un tercer y definitivo escrutinio, siendo candidatos los mismos que lo fueron en el segundo.

En el tercer escrutinio cada elector no puede pre­sentar más que un sólo nombre.

Resultará elegido el que obtuviere mayoría rela­tiva de votos. En caso de empate el más antiguo de vocación y edad.

245. Una vez elegido el Superior Provincial, el Presidente de la Comisión no lo comunicará a la Provincia hasta que el Superior General lo confir­me en su oficio, y el interesado haya aceptado el nombramiento.

246. El Superior Provincial es elegido para tres años.

247. Al término del trienio se procede a una nueva elección de la que puede resultar reelegido, pero solamente para un segundo trienio.

248. Se admite la posibilidad de que después de uno o varios períodos trieniales de cese en el car­go pueda ser elegido de nuevo.

249. En caso de que el Superior Provincial, por cualquier causa, cese en su oficio, será sustituido en el cargo, del modo provisional, por el Asistente o, en su defecto, por el Consejero de más edad.

250. Antes de un mes después del cese, el Asis­tente con los otros Consejeros pondrán en marcha el proceso de elección para un nuevo Superior Pro­vincial según las normas de esta Provincia.

251. El Consejo del Superior Provincial se com­pone de cuatro miembros de la Provincia, de los cuales, uno será el Asistente del Superior Provin­cial y otro el Ecónomo Provincial.

CONSEJO DEL SUPERIOR PROVINCIAL[3]

252. El Superior Provincial consultará a todos los miembros de la Provincia antes de proceder al nom­bramiento de los Consejeros. Una vez hecha la con­sulta, los nombra, y nombra también, de entre ellos, al Asistente.

253. Para el nombramiento del Ecónomo Provin­cial se requiere el consentimiento de los otros tres consejeros.

254. Es función del Consejo del Superior Pro­vincial velar por todo aquello que se refiere a man­tener vivo el espíritu de San Vicente en la comuni­dad, así como las exigencias habituales de la Iglesia y de la Congregación, en orden a una Progresiva renovación de la vida de la comunidad y del apostolado. El Consejo no es propiamente un órga­no de gobierno, excepto en los casos que se especifican más adelante.

255. El cargo de los Consejeros durará mientras dure el del Superior Provincial que los ha nombrado, a no ser que las circunstancias aconsejen el cese de alguno de ellos, antes del tiempo previsto para lo cual se requiere el consentimiento de los otros Consejeros, dado en secreto. En caso de cese ­de un Consejero, por cualquier causa, el Superior Provincial nombrará otro en su lugar si, al tiempo del cese, faltaren más de tres meses para el nombramiento de nuevo Superior Provincial y Consejo.

256. El Consejo del Superior Provincial se reu­nirá al menos una vez cada dos meses. Una de estas reuniones se tendrá, una vez al año, como mínimo, conjuntamente con el Senado.

257. En lo que se refiere al orden interno de la comunidad es competencia del Consejo, para lo cual tiene voto deliberativo: admitir en el Seminario in­terno a los nuevos candidatos, conceder los votos, autorizar el paso a las Órdenes menores y mayores y nombrar los directores de nuestros seminarios.

258. El Consejo del Superior Provincial cumple además una serie de funciones de tipo carismático no de gobierno, como son:

a) aconsejar al Superior Provincial sobre la ma­cha y espíritu de la Provincia en general: oración, pobreza, pureza vicenciana de nuestros trabajos pastorales, etc.;

b) examinar el orden del día aprobado por cada comunidad, y hacer sobre él las recomendaciones oportunas;

c) estudiar los planes propuestos por el Senado que ha de proponer el Superior Provincial al Senado;

d) descubrir, proponer y revisar nuevos caminos y experiencias en nuestra vida común y apostólica.

259.     EI Consejo del Superior Provincial es además órgano de coordinación del personal y del trabajo en todos los sectores y de apelación en caso de conflicto personal, comunitario o interministerial.

SENADO

260. El Senado lo forman: «ex officio», el Supe­rior Provincial, el Asistente y el Ecónomo Provincial y, por elección, dos representantes de cada uno de los tres ministerios, enseñanza, parroquias, pastoral misionera.

261. En la asamblea provincial se presentarán, por votación secreta, los nombres de los candidatos para representantes de los ministerios en el Sena­do. Los nombres de los cuatro candidatos que, en cada ministerio, obtuvieren en la asamblea mayoría de votos, serán presentados a toda la Provincia pa­ra su elección de conformidad con el núm. 262.

262. Los seis representantes de los ministerios son elegidos por todos los miembros de la Provincia, en una única votación, por mayoría de votos.

263. La elección se efectúa con ocasión de la asamblea provincial; los elegidos cesan en su car­go con la celebración de la siguiente asamblea. Pueden ser reelegidos una segunda vez, pero no una tercera, sin mediar un cese en el cargo de tres años, al menos.

264. De los dos representantes elegidos, el que obtuviere mayoría de votos será el jefe responsable del ministerio correspondiente.

265. El Senado se reunirá al menos tres veces al año: en mayo-junio, para preparar los destinos y planes pastorales del curso siguiente; en octubre-­noviembre y en enero-febrero. Una, al menos, de las tres reuniones, la de mayo-junio, se tendrá con juntamente con el Consejo del Superior Provincial. De todas estas reuniones se informará previamente a la Provincia.

266. Igualmente, los representantes de cada mi­nisterio, por separado o en unión con los que repre­sentan a otros ministerios, podrán reunirse cuando lo crean conveniente, aun sin contar con la presen­cia del Superior Provincial, si bien le deberán informar del hecho de la reunión y de lo tratado en ella.

267. En general, el Senado tiene voto delibera­tiva o consultivo en todo aquello que según las constituciones lo tenia el antiguo Consejo: contratos, construcciones, planes de pastoral que compro­meten en serio a la Provincia, nuevos rumbos de las casas de formación o de educación, cuentas y presupuestos ordinarios de la curia provincial y de las casas, fundación y supresión de comunidades, excepto en los casos urgentes, nombramiento de superiores (según las Constituciones y las normas de esta Provincia).

268. Para aquellas materias en que se requiera voto deliberativo se exige, al menos, la presencia de siete miembros del Senado. Sea cual fuere el nú­mero de asistentes a la reunión, para la aprobación de cualquier propuesta se necesitarán cinco votos.

269. Los representantes de los ministerios presentarán en la reunión de mayo-junio los planes de nuevos destinos para el curso siguiente. El Superior Provincial destinará, teniendo en cuenta, en cuanto sea posible, los planes propuestos por el Senado según el número 167,4 de las Constituciones.

270. Es competencia del Senado preparar asamblea provincial por medio de la creación de co­misiones.

271. Los representantes de cada sector se cuidarán de estudiar la necesidad de preparación y de vacaciones de estudio para los miembros de su sector, y, con este fin, harán planes para, al menos, tres años. Estos planes deberán someterlos al Senado para su estudio y aprobación.

272. Asimismo se cuidaran de que las casas correspondientes no queden desprovistas de personal durante los meses de vacaciones.

273. Del mismo modo presentarán al Senado una fórmula de contribución económica a las car­gas provinciales según las posibilidades de las ca­sas de su sector, y de conformidad con las normas presentadas por la comisión de economía, aproba­das por el Senado y la Asamblea Provincial.

274. Procuraran también que los miembros de su sector estén informados sobre los planes de es­tudio, legislación civil, disposiciones de Roma, etc., que les afecten.

275. Deben, finalmente, asesorarse de los Padres que en la Provincia trabajan en las distintas activi­dades, antes de presentar en el Senado planes y su­gerencias que se relacionan con ellas. El Senado puede invitar a sus reuniones a peritos de diversos ramos, tanto de la Congregación y de la Provincia, como de fuera de una y otra.

SUPERIORES LOCALES

276. Todos los miembros de la C. M. tienen obli­gación y derecho de participar realmente en el go­bierno de la Congregación.

277. Las comunidades locales deben gozar de cierta estabilidad, como equipos de oración, de tra­bajo y de bienes.

278. El Superior Provincial deberá consultar a los miembros de la comunidad local antes de pro­ceder al nombramiento del Superior de la misma.

279. En cuanto sea posible y conveniente (con­veniencia de la que juzgará en cada caso el Senado) Ia comunidad misma elegirá a su Superior por ma­yoría de dos tercios. El elegido será presentado al Superior Provincial para su confirmación[4]

280. El Superior permanece al frente de la Comunidad durante tres años. Al término de los cuales se procede a una nueva consulta o elección en la que puede resultar elegido, sólo para un segundo ­trienio. Se admite la posibilidad de que después de ­uno o varios períodos trieniales de cese en el car­go, pueda ser otra vez Superior de la misma casa[5].

OFICIOS LOCALES

281.     Los oficios locales -Asistente y Ecónomo­- deben ser elegidos por todos los miembros de la co­munidad.

282. Todos los miembros de la comunidad local forman el Consejo doméstico.

283. Una vez al mes, por lo menos, debe reu­nirse el Consejo doméstico para tratar los asuntos de la comunidad.

ECONOMÍA

COMISION ECONOMICA

284. Componen la Comisión Económica, el Ecó­nomo Provincial y tres Padres o Laicos-Consagrados, cuyos nombres presenta el Ecónomo Provincial al Consejo del Superior Provincial, para su aprobación.

285. Los componentes de esta comisión durarán en su cargo mientras dure el Superior Provincial que los ha nombrado. Su remoción o cese antes del tiempo establecido, dependerá del mismo.

286. Son funciones de la Comisión Económica:

a) asesorar al Ecónomo en la marcha diaria de a economía Provincial: inversiones, cuentas, etc.

b) estudiar las consecuencias económicas de los planes propuestos por el Senado;

c) alertar al Senado sobre el ángulo económico en todas las cuestiones;

d) preparar presupuestos para empresas de ca­rácter provincial;

e) aconsejar a las casas en sus proyectos de obras, compras y ventas;

f) vigilar por el cumplimiento fiel de las obliga­ciones cristianas y sociales con los empleados de nuestras casas;

g) velar por que se cumplan las decisiones de la Asamblea, en materia económica, y proponer reuniones de las mismas al Senado y a la Asamblea.

287. La Comisión Económica no tiene, como tal, voto deliberativo a ningún nivel del gobierno de la Provincia, aunque sí lo tiene el Ecónomo, en los casos previstos, como miembro del Senado.

GESTION ECONOMICA

288. La economía no es un fin en sí, sino un me­dio del que la Provincia se sirve para conseguir los fines que la misma se propone. Necesita para ello de unos determinados bienes materiales.

289. Tales bienes provienen:

a) del trabajo personal de sus miembros, los cuales se han de sentir obligados a él, de manera que, con su fruto, no sólo cubran los gastos pro­pios, sino que contribuyan a las cargas comunes de la Provincia, según el procedimiento aprobado. Es­te principio afecta aún a los destinados en obras de fundación;

b) de las propiedades. Estas deben rendir racio­nalmente en servicios reales, aunque no necesaria­mente en resultados monetarios. Es un deber su ad­ministración solvente y cuidadosa. La Provincia tien­da a despojarse de las propiedades innecesarias al cumplimiento de sus fines. Los ingresos de iglesias y parroquias, propiedad de la Congregación, perte­necen a ésta, exceptuadas las cargas que imponga la Santa Sede y la diócesis.

c) de donaciones (fundaciones y becas). En la mayoría de los casos, su propiedad está limitada por la voluntad de los donantes. Somos sus admi­nistradores, más que sus dueños. De ahí que hayan de respetarse escrupulosamente los términos de la constitución;

d) de pensiones y seguros percibidos por los nuestros.

290. Es necesaria la diferenciación clara entre las administraciones de las obras y de las comuni­dades. Esta diferenciación se ha de hacer, a ser po­sible, en todas nuestras actividades.

291. La administración de las obras y de las co­munidades debe estar en función de la administra­ción común.

292. La gestión económica, en la Provincia, co­rresponde al Ecónomo Provincial, a los administra­dores de las obras y a las comunidades, debiendo haber una sola administración en cada comunidad y en cada obra.

293. Tanto los gastos como los ingresos de las obras, de las comunidades y de la Provincia, han de ser presupuestados anualmente y con suficiente antelación, a fin de que sean examinados por el or­ganismo competente, antes de finalizar el año y, con las observaciones oportunas, los pase al Senado pa­ra su aprobación, si procede.

294. A este presupuesto están obligados tam­bién los Padres que viven en régimen especial.

295. La buena marcha de la gestión económica exige, igualmente, que cada año se haga manifies­ta la situación de la administración provincial, de las obras y de las comunidades, a los miembros de la Provincia.

296. Esta misma buena marcha requiere unifor­midad en los libros de contabilidad.

297. Las escrituras de nuestras propiedades, deu­das, becas perpetuas y fundaciones, estén en regla y consten en lugar identificable, tanto en el archivo doméstico, como en el provincial.

298. Las comunidades y las obras deben tener al día un inventario de sus cargas y de sus bienes.

299. Los préstamos y arrendamientos que se hicieren a los misioneros y extraños, así como los que se reciban, efectúense con fórmulas de valor legal.

300. Dada la complejidad y dificultad de la ges­tión económica, el Ecónomo Provincial necesita de asesores que, con él, como presidente, formen la Comisión Económica Provincial.

301. Las funciones del Ecónomo Provincial son:

a) presupuestar anualmente el capítulo de gas­tos e ingresos de su administración;

b) llevar el movimiento diario de unos y otros;

c) rendir cuentas de su gestión al organismo competente;

d) asesorar a los administradores de obras y comunidades y supervisar su gestión;

e) velar como último responsable por el cumplimiento de las obligaciones legales y cristianas en materia de sueldos a nuestros empleados;

f) cuidar de que se cumplan las obligaciones derivadas de fundaciones y becas;

g) exigir el cumplimiento de las obligaciones ­económicas impuestas por la Asamblea y proponer ­su revisión, si fuera necesario.

302. Las limitaciones en su gestión son las mismas que en esta materia tiene el Superior Provincial, a no ser que éste se las restrinja. Especificadas, éstas son:

a) hasta 250.000 ptas., sin consultar:

b) de 250.000 a 1.500.000 ptas., oído el organismo competente;

c) de 1.500.000 a 5.000.000 de pesetas, con el consentimiento del mismo;

d) de 5.000.000 a 15.000.000 de pesetas, con el ­consentimiento de 2/3;

e) de 15.000.000 de pesetas en adelante, ha de consultar a la Provincia, manifestando el resultado al organismo competente.

Frente a estas limitaciones cabe la recurrencia al P General, indicándole la decisión del Senado

303. Las enajenaciones y deudas se rigen por las mismas normas del núm. 302, si no sobrepasan ­los 10 millones de pesetas. Si los sobrepasan requiere permiso de la Santa Sede, pedido a través del Superior General. Cuando se trata de contraer deudas es necesario indicar, además, las deudas ya existentes.

304. Los ingresos de la administración provincial ­provienen:

a) de los bienes que directamente dependen Ecónomo Provincial;

b) de las administraciones de las obras que se gestionan con independencia de la administración de la comunidad, salvo las de fundación:

c) de donaciones y fundaciones de carácter provincial;

d) de las aportaciones hechas por los individuos en régimen especial;

e) de estipendios de las binaciones;

f) de la ayuda para las casas de formación, apor­tada por otras provincias;

g) de lo proveniente de las administraciones de las comunidades. Para las comunidades de la Pro­vincia se permuta el sistema actual de retribución, por el 75% del superávit anual. Esto vale también para los miembros que viven en régimen especial.

305. La administración provincial cubre los gas­tos de:

a) la curia provincial;

b) las casas de formación, en la cuantía que co­rresponda;

c) las obras extraordinarias de las casas, cuya aprobación y prioridad corresponden al Senado; d) la contribución provincial a las misiones;

e) las limosnas y obras pías de carácter provin­cial;

f) el coste inicial de los nuevos ministerios que se emprendan;

g) la subvención a enfermos y ancianos de quie­nes no se pueden hacer cargo las comunidades, mientras no existan seguros para ellos;

h) las ayudas que necesiten los padres que vi­ven en régimen especial;

306. El administrador de una obra depende, en cuanto a la administración, del Ecónomo Provincial, si la obra depende de éste; y del Superior local, si la obra depende de la comunidad.

307. Las funciones del administrador de una obra son:

a) presupuestar el capítulo de ingresos y gastos de la misma;

b) llevar el movimiento diario de unos y de otros;

c) rendir cuentas de su gestión a los organismos competentes.

308. Los ingresos provienen de la naturaleza misma de la obra, y de las aportaciones de la procura provincial.

309. Los gastos de la administración de una obra son:

a) los sueldos y cargas sociales anejas a ellos;

b) los provenientes de la promoción profesional de los que en ella trabajan, si está primordialmente en función de la misma;

c) la conservación de los edificios y seguros de éstos;

d) los sueldos abonados por las obras a los misioneros. Aquéllos han de ser iguales a los de nue­stros paralelos profesionales, conforme a la realidad en que se viva;

e) los seguros de los vehículos de motor que estén al servicio de la obra. Para todos los vehículos son obligatorios el seguro ilimitado contra tercero, el seguro a todo riesgo y el seguro personal del conductor y de los viajeros.

f) las limosnas y obras sociales. El presupuesto anual de la obra exige un apartado para ellas.

310. Las funciones del Ecónomo de la comunidad son:

a) presupuestar anualmente el capítulo de gas­tos y de ingresos de su administración.

b) llevar el movimiento diario de los mismos.

c) rendir cuentas de su gestión a los organismos competentes;

d) tener un libro de becas y de fundaciones

311. Sus limitaciones en esta materia son las mismas que las del Superior, a no ser que éste las restrinja. Puede disponer, pues,

a) por sí solo, hasta de 5.000 ptas.;

b) oída la comunidad, hasta de 10.000:

c) con mayoría absoluta de la misma, hasta de 30.000;

d) con su total consentimiento, hasta de 50.000

e) para cantidades superiores necesita permiso escrito del Superior Provincial. Estas cantidades se ­refieren al capítulo de imprevistos en el presupues­to. De ahí su limitación.

312. Las enajenaciones y deudas se rigen por las mismas normas del núm. 311. Si se trata de con­traer deudas es necesario indicar las deudas ya exis­tentes en la comunidad.

313. Los ingresos de la comunidad provienen:

a) de los emolumentos fijos que perciben los miembros de la comunidad, de la obra a la que es­tán adscritos;

b) de los estipendios de misas;

c) de las donaciones a la comunidad;

d) de los réditos de fundaciones y becas;

e) de las retribuciones por trabajos eventuales; f) de las pensiones percibidas por ancianos y enfermos.

314. Los gastos de la administración de la comu­nidad son:

a) habitación y alimento;

b) médico y medicinas;

c) libros y cultivo profesional, dedicando, al me­nos, para este menester (libros), 2.000 pesetas por individuo y año;

d) contribución a la procura general, a través de la provincial;

e) contribución a la procura provincial;

f) contribución a las misiones, en cuantía no in­ferior a 1.000 ptas., por persona y año;

g) limosnas y obras sociales, pudiendo hacer uso del fondo presupuestado para ellas no sólo el su­perior, sino también los demás componentes de la comunidad;

h) asignaciones a cada uno de sus miembros, para gastos personales.

315. Esta asignación personal cubrirá los gas­tos de:

a) aseo, ropa, calzado y efectos personales;

b) viajes y diversiones personales;

c) vacaciones y aficiones culturales;

d) limosnas personales.

316. En la actualidad, la asignación personal se­rá de 1.500 ptas. mensuales, distribuidas en la for­ma y tiempo que la comunidad juzgue oportuno.

317. Estas asignaciones son propiedad de la comunidad, de forma que lo no gastado se devolverá a la misma.

318. La administración personal puede ser materia de revisión de vida en las comunidades

319. Se suprime toda clase de asignaciones personales por parte de la comunidad: mensualidad, onomásticas del superior y del particular, Navidad, Reyes, fin de curso, clases de verano…

320. Atiéndase a la opinión de la comunidad a la hora de trasladar sus bienes, ya sea a otra co­munidad, ya a la procura provincial.

321. Las cuentas bancarias de todas las adminis­traciones deben estar a nombre, al menos, de dos miembros indistintamente.

Seguros personales:

322. Ingresaremos, apenas nos admitan, como Provincia o individualmente, en la Seguridad Social del Estado.

323. Todos los miembros de la Provincia deben tener un seguro de invalidez y de jubilación.

324. Este seguro se constituye como un organismo dentro de la administración provincial, y será personal en cuanto a la contribución y en cuanto a su percepción.

325. El fondo de este seguro provincial se constituye por las aportaciones que hacen todos los mi­sioneros que no están excusados por la edad o por la dispensa explícita.

326. La cuota para este fondo será de 1.000 pe­setas mensuales.

327. La obligación de contribuir comienza el día que se tiene el primer destino y termina al cumplir los 65 años.

328. La administración provincial recauda las cuo­tas, paga las pensiones, coloca el remanente en ac­ciones y rinde cuenta de ello al Senado y a la Provincia.

329. El fondo de invalidez y de jubilación tiene una administración propia e independiente de la ad­ministración provincial, con libros propios, donde se lleva cuenta de las cotizaciones y de las pensiones.

330. Los beneficiarios de este fondo son: los misioneros que han cumplido los setenta años, los inválidos, los donados que se hallen en las mismas circunstancias y los familiares de los misioneros que se encuentren en necesidad.

331. La pensión para los misioneros beneficia­dos será igual, por lo menos, al sueldo base esta­blecido en la nación.

332. La ayuda a los familiares necesitados se ajustará a sus necesidades, a juicio del Superior Provincial y su Consejo.

333. Los que abandonan la Congregación y si­guen aportando las cuotas tienen derecho a perci­bir los beneficios de este seguro.

334. El seguro de enfermedad y accidente debe hacerse a nivel de comunidad. Las cuotas corren a cargo de la obra.

335. La seguridad social de los estudiantes se rige por los seguros escolares actualmente en vi­gor en España. La Provincia suple los defectos de aquellos.

336. Los superiores no pueden cambiar las prác­ticas establecidas en estos Estatutos.

ESTATUTOS ESPECIALES

ESTATUTO PARA LOS QUE VIVEN FUERA DE LAS COMUNIDADES[6]

337. «El Superior Provincial muéstrese solícito por la promoción de la persona y actividades de cada uno, procurando una unión vital entre todos”.

338. Los miembros de la Provincia que viven fuera de las comunidades, y tienen voluntad positi­va de seguir vinculados a la C. M., confesando sen­tirse identificados con ella, dependen directamente del Superior Provincial o del Superior de alguna comunidad cercana.

339. Permanecen ligados a los votos y demás obligaciones de su profesión.

340. En cuanto a la pobreza, cubrirán sus gastos personales con su trabajo, ayudarán a la Provincia, si les es posible, y serán ayudados si lo necesitan.

341. Respecto a la obediencia, dependen del Su­perior Provincial o de algún Superior local cercano. 342. Gozan de todos los derechos de la C. M., según las Constituciones.

343. Deben relacionarse con una comunidad pró­xima de paúles, bajo alguna forma de convivencia comunitaria.

344. Lo normal en la Provincia es que sus miem­bros vivan en comunidad, pero aquélla se ha encon­trado con una situación de hecho, a la que quiere dar respuesta, y con la posibilidad de nuevas for­mas de acción apostólica, que no debe descuidar.

345. La Asamblea apoya este estilo de vida en lo que tenga de experimentación carismática. Pero sólo el Superior Provincial, con el consentimiento  de ­su Consejo, lo podrá autorizar en cada caso.

ESTATUTOS PARA LOS NUESTROS EN EE.UU.

346. Las comunidades de la Provincia de Zara­goza, en EE.UU. forman una unidad de vida y apos­tolado claramente diferenciada en varios aspectos Estas comunidades constituyen un sector pastoral específico dentro de la provincia y se rigen, en lo que les es peculiar, de acuerdo con lo establecido en este Estatuto particular.

347. La Coordinación y funcionamiento de este sector provincial se realizará a través de una Corporación ya existente: «PADRES PAULES COMMUNITY (Vincentians) INC».

Aunque esta Corporación surgió por unas exigencias económicas concretas y con una dimensión es­trictamente civil, en adelante será el organismo competente y responsable de todo lo que se refiera a este sector provincial, según los Estatutos que siguen

348. Dicha Corporación es una sociedad civil clasificada entre las “non-profit corporations”. La ­ley por la que se rige este tipo de sociedades señala fines exclusivamente religiosos, educacionales y benéficos.

El documento de creación de la Corporación expresa sus fines de la siguiente manera: «The purpose for which it is to be formed are: for religious ­and missionary work among the Spanish-speaking, Roman Catholics, for religious instructions, and afford the Spanish-speaking Roman Catholics oppor­tunities to advance their mental, moral and social well-being and to provide and maintain suitable houses for conducting the work of the Corporation”.

349. En lo que se refiere a su aspecto interno la Corporación agrupa a los individuos de la Provincia de Zaragoza en EE.UU. y se rige por este Esta­tuto y su correspondiente Reglamento.

350. Son miembros de esta Corporación, con to­dos los derechas y obligaciones, todos los miem­bros de la Provincia de Zaragoza destinados y ads­critos a nuestras casas en EE. UU.

351. Las atribuciones de la Corporación son las siguientes:

a) representar a la Provincia ante las autorida­des eclesiásticas y civiles cuando sea necesaria o conveniente una actuación única o coordinada;

b) asesorar al Superior Provincial en todo lo re­ferente al personal, destinos, relación con las pro­vincias americanas, especialmente en la ayuda y cesión de personal, experiencias, trabajo pastoral, nuevas fundaciones y operaciones económicas da importancia;

c) coordinar las actividades pastorales de las comunidades, fomentar la comunicación de las ca­sas y la programación pastoral común, formular pla­nes de trabajo, convocar reuniones, nombrar respon­sables o directores de los sectores pastorales cuan­do sea necesario y activar los carismas individuales o comunitarios;

d) realizar las operaciones necesarias con bie­nes inmuebles en nombre de la Provincia y en con­tacto con los superiores mayores y autoridades dio­cesanas cuando sea necesario;

e) nombrar un representante de este sector en el Senado de la Provincia. Podrá ser una persona distinta en cada caso y deberá asistir, al menos, a una de las reuniones anuales del Senado;

352. Las obligaciones de la Junta de gobierno de la Corporación son !as siguientes:

a) estar al día en lo que se refiere al aspecto civil, con la legislación que regula este tipo de so­ciedades y atenerse, en lo que se refiere a su as­pecto interno, a lo establecido en este Estatuto y en el Reglamento;

b) ejecutar los acuerdos que se tomen en la Asamblea de la Corporación y de las Juntas;

c) informar a las Curias diocesanas respectivas de las novedades de la Corporación que les pueda ­interesar: destinos, bajas…;

d) informar anualmente al Superior Provincial, Ecónomo Provincial y a todos y a cada uno de los miembros de la Corporación, del estado económico de la misma y de las casas de la Provincia en los EE.UU.;

e) ingresar en los seguros de enfermedad, validez y jubilación, de la manera que se juzgue ­más conveniente a todos y cada uno de sus miem­bros. La Corporación se responsabilizará de todas las operaciones y pagos que, con ocasión de dichos seguros, deben efectuarse;

f) tener una cuenta bancaria y llevar los libros ­de contabilidad correspondientes;

g) tener en el domicilio de la Corporación un archivo en el que se guarden los documentos, reglamentos, sellos y las actas de las reuniones,

h) llevar un inventario, que se ha de actualizar cada dos años, de los bienes de la Provincia en EE.UU., y mandar una copia al Ecónomo Provincial;

353. Las casas, hecho el presupuesto anual, co­tizarán a la Corporación sobre una base de porcentajes del ingreso líquido anual. Un 75% del ingreso líquido anual de cada casa pasará a la Corporación. El 25% restante se sumará a los ingresos de la siguiente anualidad para formar las sucesivas contribuciones.

354. La Corporación cotizará a la Provincia, si­guiendo el mismo sistema: una vez presupuestados los gastos anuales de la Corporación, el 75% de líquido pasará a la Provincia, y el 25°% restante quedará de fondo en la Corporación, sin que este se tenga en cuenta en los porcentajes del ejer­cicio económico siguiente, evitando una excesiva capitalización.

355. Todas las operaciones de envío de las casas a la Provincia se harán a través de la Corporación.

356. La asignación a los miembros de la comu­nidad para gastos personales cubrirá los gastos se­ñalados en el número 315 de esta Asamblea.

357. En la actualidad, la asignación será de 100 dólares mensuales, a distribuir en forma y tiempo que la comunidad juzgue oportuno.

358. Pueden hacerse, sin permiso del Superior, gastos inferiores a 80 dólares.

359. Cada uno de los miembros de nuestras ca­sas podrá escoger el lugar y tiempo de sus vacacio­nes anuales, teniendo en cuenta lo establecido en cada diócesis sobre las vacaciones anuales de los sacerdotes y la aprobación de la comunidad local, de acuerdo con las necesidades pastorales de la pa­rroquia.

360. Para que los misioneros de nuestras casas puedan pasar sus vacaciones en España, la comu­nidad dará a cada uno de sus miembros una canti­dad anual, que sume, en tres años, el total de un viaje a España, aprovechando viajes de excursión en grupos.

361. En caso de enfermedad muy grave del pa­dre o de la madre, la comunidad pagará a los inte­resados sus viajes a España.

362. Las casas de la Provincia en EE.UU. fueron erigidas en función de la comunidad hispana. Nues­tro trabajo apostólico en EE.UU. deberá organizarse teniendo en cuenta la movilidad de dicha comunidad y su mejor servicio.

363.     Los miembros de la Provincia en EE.UU., que con permiso de los superiores viven y trabajan fue­ra de las casas, dependerán del Superior local de la comunidad a la que están adscritos, en todo lo establecido en la Asamblea Provincial.

364. Los miembros de nuestras comunidades en EE.UU., los que trabajan en casa y los que viven fuera de ella, tendrán una convivencia comunitaria; al menos dos veces al mes, en el lugar, tiempo y modo que la propia comunidad determine en cada caso.

365. La Corporación será la responsable de los seguros de estos misioneros. Con este fin, los interesados cotizarán a la Corporación como los demás misioneros.

NOTAS: formato apaisado. Se añade un índice conceptual al final del folleto.


[1] Se aprueba ad experimentum por tratarse de una excepción a nuestras normas tradicionales de pobreza. (Padre General, 15 de marzo de 1971).

[2] “Es contra la Conts. y Est. n.° 182,2. Sin embargo, en uso de las facultades concedidas al P. General por los «Decretos Temporales» de las Constituciones y Estatutos, queda aprobado «ad experimentum». P. General. 15 de marzo de 1971

[3] «La fórmula presentada del Consejo del Superior Provincial y Senado de la Provincia es aprobada «ad experimentum», con un interés especial por parte nuestra de estar informados y de seguir de cerca tal experimento, dada la importancia del asunto. Por tratarse de un experimento contra las Constituciones, tanto el Consejo General como la Provincia de Zaragoza no han de perder de vista la posibilidad de disposiciones en contra de tales experimentos, de parte de la próxima Asamblea General, y han de estar prontos a someterse a tales disposiciones.» (P. Ge­neral, 7 de abril de 1971).

[4] Para evitar toda distinción en este aspecto entre Superiores nombrados después de consulta y Superiores elegidos por la comunidad, aprobamos «ad experimentum» el que para todos baste la confirmación de sólo el Provincial. Desde luego, todo nombramiento y confirmación deberán ser comunicados a esta Curia para su inclusión en los respectivos registros». (P. Sáinz, 1 junio de 1971).

[5] “Es aprobado “ad experimentum”. P. Sáinz, 1 de junio de 1971.

[6] Nuestro reconocimiento por el interés y disposiciones para reforzar la vida de comunidad en la Provincia, aún en relación con aquellos que por necesidad deben vivir fuera, materialmente, de las casas de la  comunidad.» (P. General. 15 de marzo de 1971).

Mitxel Olabuénaga, C.M.

Sacerdote Paúl y Doctor en Historia. Durante muchos años compagina su tarea docente en el Colegio y Escuelas de Tiempo Libre (es Director de Tiempo Libre) con la práctica en campamentos, senderismo, etc… Especialista en Historia de la Congregación de la Misión en España (PP. Paúles) y en Historia de Barakaldo. En ambas cuestiones tiene abundantes publicaciones. Actualmente es profesor de Historia en el Colegio San Vicente de Paúl de Barakaldo.

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