Causa de los misioneros en Barakaldo el 15 de mayo de 1937 (documentación)
Preguntas a las cuales ha de contestar el Jurado en la causa seguida contra José Marín Alcon por el delito de auxilio a la rebelión.
A la 1ª.- Se levantaron en armas los militares traidores en unión de los partidos de derecha en 18 de Julio de 1936 contra el Gobierno legítimo de la República? Sí
A la 2ª.- El procesado José Marín Alcon se procuró una radio para oír con ella las noticias que daban las estaciones facciosas contrarias al triunfo de las fuerzas leales? Sí
A la 3ª.- Transmitía el procesado Marin las noticias que oía por las radios facciones a cuantas personas podía, valiéndose para ello de José Luis Arce? Sí
A la 4ª.- Se proponía el procesado transmitiendo esas noticias ganar adeptos para la causa de los rebeldes? Sí
Bilbao a 15 de Mayo de 1937
Firman 14 personas (entre las que identificamos a Sabino Gómez, JL de las Heras, Fernando Alfaro, P. Abando, J. España y José Sorozábal).
ACTA DE JUICIO ORAL ANTE TRIBUNAL POPULAR 15 DE MAYO DE 1937
(manual)
Señores: José Espinosa Rodríguez, Dionisio Mazorra? y José Luis Lambarri
Jurados: Sabino Gómez, José Luis de las Heras, José Uranga, Juan España Domingo ¿???, Cirilo Molinero, Pedro de Abando, Pedro Ortega, Fernando Alfaro, Jesús Laviano, Florencia de Isasi, Jesús de Zabala, José Larrazabal e Hilario Latorre.
En la Villa de Bilbao a quince de Mayo de mil novecientos treinta y siete. Siendo la hora señalada se constituyó en el Salón de Justicia la Sección de derecho del Tribunal Popular formada por los señores expresados al margen con asistencia de los Vocales Jurados también al margen relacionados, para celebrar el juicio oral y público en la presente causa nº 13 de 1937 procedente del Juzgado Especial número 1, seguida por el supuesto delito de auxilio a la rebelión, contra Siro Calzada Salazar, Benedicto Molina del Hoyo, Rafael Marco Gutiérrez, Luciano Oroz Uriz y José Marín Alcon que ocupan el banquillo de los acusados.
Actúa como representante de Ministerio Público el Fiscal que interviene en esta causa, Sr. Monzón, y como defensor de los procesados el letrado sr. Arostegui en sustitución de su compañero sr. Vidaurrazaga.
El sr. Presidente declaró constituido el Tribunal y abierto el juicio […] yo Secretario di lectura al escrito de acusación final. A continuación el sr. Fiscal manifiesta que no se propone utilizar otra prueba que la propuesta en su escrito de conclusiones provisionales y la defensa interesa el examen de varios testigos que cita y que se encuentran a disposición del tribunal. Se acuerda por el Jurado la admisión de las pruebas propuestas y se procede a la práctica de ellas por el orden siguiente
1º Interrogatorio de los procesados que contestaron por separado a todas las preguntas que se les hicieron por las partes, los Jurados y la Presidencia.
2º Prueba testifical: comparecen y son examinados propuestos por el Sr. Fiscal: José Luis Arce Cabia, Felipe Amoriza Iriondo y María Dolores Cortazar Ibañez siendo renunciados? Bonifacio Bastida y Juan Zaballa; a continuación comparecen y prestan declaración los propuestos por la defensa Miguel Martínez, Carlos Losada y Consuelo Cabia Ruiz.
3º Prueba documental: Se da por leída previamente.
Practicadas las pruebas y por su resultado el Sr. Fiscal manifiesta que retira la acusación provisionalmente sostenida contra los procesados srs. Calzada Salazar, Benedicto Molina del Hoyo, Rafael Marcos Gutiérrez y Luciano Oroz Uriz y mantiene la acusación contra José Marín Alcon en los términos que resultan de su escrito de calificación provisional. La defensa formula «in voce» su conclusión definitiva en el sentido de estimar que los hechos que se atribuyen al procesado José Marin Alcon no son constitutivos de delito y solicita para él un veredicto de inculpabilidad. Informan oralmente las partes en apoyo de sus tesis respectivas y concluidos los informes y después de haber manifestado por sí mismo el acusado Marin lo que tuvo por conveniente, la sección de alegatos? se retiró para redactar por escrito las preguntas que han de someterse a la observación? del jurado y verificar fueron leídas en la audiencia pública por el Sr. Presidente. Las partes no formularon reclamación alguna respecto a las preguntas redactadas y fueron entregadas estas con los autos el Jurado que se retiró a deliberar. Terminadas la declaración y constituido el Jurado ¿??? pública, el Sr. Presidente dio lectura en voz alta al veredicto; antes de su lectura se acordó el sobreimiento libre en esta causa respecto a los procesados para los que fiscal retiró la acusación y su inmediata libertad. Leído el veredicto y por lo avanzado de la hora suspenden la sesión que señala su continuación para el 18 del actual hora nueve de la noche y redactada la presente que fue aprobada para lectura, firman…
Siguen unas veinte firmas.
ACTA DE CONTINUACIÓN DEL JUICIO ORAL (18 DE MAYO DE 1937)
(manual)
Señores: D. José Espinosa Rodríguez, D. Leoncio Mazorra y D. José Luis Lambarri.
En la Villa de Bilbao a dieciocho de Mayo de mil novecientos treinta y siete. A la hora señalada se constituyó el Tribunal Popular en el Salón de Justicia para continuar el juicio oral y público en la presente causa nº 13 de 1937 del Juzgado Especial nº 1 por el delito de auxilio a la rebelión contra José Marín Alcon. Asisten los vocales Jurados, representante del Ministerio Fiscal y Letrado defensor que constan en el acta de la sesión anterior y ocupa el banquillo el acusado Marin. El Sr. Presidente declara abierta la sesión ¿?? de «audiencia pública» y en vista del resultado emitido por el Jurado concede la palabra a las partes para que informen sobre la calificación jurídica de los hechos y su penalidad. El Fiscal informa que los hechos realizados por el procesado José Marín son constitutivos del delito de auxilio a la rebelión previsto y sancionado por el artículo 240 del Código de Justicia Militar y solicita se le imponga la pena de catorce años, ocho meses y un día de reclusión temporal. La defensa del procesado informa que los hechos no son constitutivos de delito y solicita su absolución.
Terminados los informes y ¿????? que manifiesta por si mismo el acusado, la sección de Derecho se retira para deliberar y votar la condena y verificada al Sr. Presidente dio lectura en voz alta audiencia pública a la parte ¿??? de la sentencia dictada que seguidamente fue remitida al Jurado en votación secreta por bola que dio el siguiente resultado: que no procede la revisión de la causa para nuevo Jurado, por unanimidad y se dio por terminado el juicio..
Firman unas dieciocho personas.
ACTA
Macanografiado
Juzgado Especial número 1
Causa número 13-1937
Rollo número 28
Señores
D. José Espinosa
D. Dionisio Mazorra
D. José Luis Lambarri
En la Villa de Bilbao a diez y ocho de Mayo de mil novecientos treinta y siete. Vistos ante el Tribunal Popular del País Vasco, los autos correspondientes a la causa número 13 del corriente año, por el delito de auxilio a la rebelión contra los procesados Siro Calzada y Salazar de 47 años de edad, soltero, natural de Izarra, vecino de Baracado, hijo de Eusebio y de María; Benedicto Molina del Hoyo, de 34 años de edad, natural de Arraya de Cos (Burgos) y vecino de Baracaldo, hijo de Francisco y de ; Rafael Marcos Gutiérrez de… años de edad, natural de Avellanosa del Páramo y vecino de Baracaldo, hijo de Gregorio y de María y Luciano Oroz Uriz, de .. años de edad, natural de Cásera (Navarra), vecino de Baracaldo, hijo de Andrés y Bermunda y José Marin Alcon, de 42 años de edad, natural de Ilesuela (sic) del Cid, vecino de Baracaldo, hijo de José y Ramora (sic), todos ellos de profesión religiosos Paules, solteros, con instrucción y sin antecedentes penales en prisión preventiva por esta causa representados y dirigidos por el Letrado del Ilustre Colegio de esta Villa don Florencio de Aróstegui, siendo única parte acusadora el Ministerio Fiscal y Ponente el Magistrado don José Luis Lámbarri.
Primero RESULTANDO: que previos los trámites legales, por el Jurado se emitió el siguiente veredicto: Primera Pregunta –¿se levantaron en armas los militares traidores en unión de los partidos de derecha en 18 de Julio de 1936 contra el Gobierno legítimo de la República? Sí. Segunda Pregunta: ¿El procesado José Marín Alcón se procuró una radio para oír con ella las noticias que daban las estaciones facciosas contrarias al triunfo de las fuerzas leales? Sí. Tercera Pregunta: ¿trasmitía el procesado Marín las noticias que oía por las radios facciosas contrarias al triunfo de las fuerzas leales? Sí. Tercera Pregunta: ¿Trasmitía el procesado Marín las noticias que oía por las radios facciosas a cuantas personas podía, valiéndose para ello de José Luis Arca? Sí. Cuarta Pregunta: ¿Se proponía el procesado trasmitiendo esas noticias ganar adeptos para la causa de los rebeldes? Sí.
Segundo RESULTANDO: que el Ministerio Fiscal en el momento procesal oportuno en vista del resultado de las pruebas practicadas retiró la acusación que provisionalmente sostenía contras los procesados Siro Calzada Salazar, Benedicto Molina del Hoyo, Rafael Marcos Gutiérrez y Luciano Oroz Uri y mantuvo la acusación contra José Marín Alcón en los términos que resulta de su escrito de calificación provisional y la defensa en igual trámite formuló «in voce» las suyas en el sentido de estimar que los hechos que se atribuyen a su patrocinado no son constitutivos del delito que le acusa el Ministerio Fiscal y solicitó la absolución e informando a continuación y de palabra las partes n apoyo de sus pretensiones.
Tercero RESULTANDO: que redactadas las preguntas que integran el interrogatorio y sometido éste a la deliberación del Jurado, conocidas las contestaciones dadas por el Tribunal de hecho se abrió el juicio de derecho y en él, el Ministerio Fiscal informa en el sentido que los hechos que el veredicto declara como probados cometidos por el procesado José Marín Alcón son constitutivos de un delito de auxilio a la rebelión previsto y sancionado en el artículo 240 del Código de Justicia Militar y solicita se le imponga la pena de catorce años, ocho meses y un día de reclusión temporal y la defensa del procesado informa que los hechos que el veredicto declara como probados no son constitutivos de delito y solicitó la absolución de su patrocinado.
Cuarto RESULTANDO: que una vez terminado el juicio, se celebraron a continuación la votación que la ley previene y de su resultado se dedujo la no revisión de la causa por nuevo Jurado; habiéndose observado durante la tramitación de la presente causa todas las formalidades que a ley previene.
Primero CONSIDERANDO: que el hecho de dedicarse a oír las noticias de las radios facciosas valiéndose para ello de un aparato que no tenía con la debida licencia y a pesar de que aparece demostrado que se trata de un individuo que sin temor a ofenderle puede reputarse de fascista, el transmitir noticias a otras personas para deprimir el ánimo de las mismas y restar adeptos a la causa de la República debe reputarse como auxilio a la rebelión y comprenderse en el artículo 240 del Código de Justicia Militar, imponiéndole la pena que el mismo artículo señala.
Segundo CONSIDERANDO: que por Ministerio de la Ley debe condenarse en costas a los responsables de delito.
Vistos además del citado artículo los 171, 173, 174, 176, 177, 180, 185 y 186 del Código de Justicia Militar, Decretos de 25 y 28 de agosto último y demás disposiciones aplicables al caso:
FALLAMOS: que debemos condenar y condenamos al procesado José Marín Alcón como autor de un delito de auxilio a la rebelión sin circunstancias modificativas de responsabilidad criminal, a la pena de catorce años, ocho meses y un día de reclusión temporal, accesorias correspondientes y pago de las costas procesales abonándosele la mitad del tiempo que haya sufrido de prisión por esta causa.
Así por esta nuestra sentencia que el original con el veredicto se unirá al rollo de su razón llevándose certificación de la misma al legajo correspondiente definitivamente juzgado, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
Acompañan tres firmas.
DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE SEGURIDAD DEL GOBIERNO VASCO (9 febrero de 1937)
(mecanografiado)
Me complazco en enviar adjuntas las diligencias practicadas con ocasión del intento de pase a territorio faccioso del individuo JOSÉ LUIS ARCE CAVIA, debiendo significarle que, como consecuencia de las mismas, se halla detenido en la Comisaría del Orden Público, los individuos siguientes:
José Luis Arce Cavia,
José Marín Alcón
Benedicto Molina
Siro Calzada,
Rafael Marcos,
Luciano Oroz,
Godofredo Rubio,
Lucio Calvo y
Felipe Amoriza
Bilbao, 9 de febrero de 1937
EL DIRECTOR GENERAL
DEL EJÉRCITO DE OPERACIONES DE EUSKADI (SECTOR OCHANDIANO) 4 de febrero de 1937
(mecanografiado)
En el servicio establecido por el cuerpo de Intendencia para la vigilancia de los puntos de control, ha sido detenido un muchacho de 15 años llamado José Luis Herce (sic) natural de Buniel provincia de Burgos y vecino de Baracaldo, calle de Los Fueros, el cual sometido a interrogatorio manifiesta:
Que en la mañana del día de hoy salió de Bilbao con dirección a Burgos.
Que antes de salir le fue encomendada por los sacerdotes Rafael Marcos, Sr. Oroz. Sr. Calzada y Sr. Molina los cuales tienen un fámulo apellidado Rubio, la misión de tomar cuantos datos pudiera respecto a la situación de nuestras fuerzas parea trasladárselos a su padre y que este los pusiera en manos del enemigo.
Que a este efecto portaba una brújula, papel y lápiz.
Que los citados sacerdotes en ocasiones anteriores le confiaron misiones de esta índole siendo el capellán y las monjas del Asilo Miranda de Baracaldo los encargados de facilitárselas.
Que en frente de Elgueta está destacado como miliciano un amigo del hermano del declarante, el cual se llama Antonio Castaños, vecino de Baracaldo.
Que los cuatro citados sacerdotes tienen su domicilio en la calle de Baracaldo, Travesía de Ibarra, casa de Basaldún.
Que en las conversaciones con los citados sacerdotes estuvieron presentes sus amigos Alejandro Rabanal domiciliado en la calle de Arana de Baracaldo y José Manuel López de Letona, con domicilio en la calle de los carteros nº 6
Que tiene conocimiento que a las citadas reuniones asistían varios elementos a quienes no conoce por el nombre aunque los reconocería si los vieses.
En el momento de ser detenido se han ocupado: una brújula, un billete de cinco pesetas emitido por el Banco de España de Bilbao nº 130854, una moneda de peseta y una moneda de diez céntimos, dos billetes del tranvía eléctrico de Bilbao a Durango y varios sellos usados nacionales y extranjeros y un monedero.
Es cuanto tengo el honor de poner en su conocimiento juntamente con el detenido.
Ochandiano 4 de febrero de 1937, el Jefe del Sector.
Sello y firma autógrafa de Germán Ollero.
COMANDANCIA GENERAL DEL FRENTE VASCO (4 de febrero de 1937)
(mecanografiado)
Habiendo sido detenido en el Sector de Otxandiano en el día de hoy por componente del Cuerpo de Intendencia de aquella Plaza el muchacho de 15 años José Luis Arce Cavia vecino de Baracaldo con domicilio en la calle de los Fueros nº 16 el cual trataba de pasarse al campo faccioso en dirección a Burgos y resultando de la información practicada por el Jefe de Sector de Otxandiano que se acompaña al presente escrito que se vislumbra hechos de relativa gravedad en la cual además del detenido resultan responsables de posibles delitos personas que se citan en el mencionado documento, me permito manifestárselo a V.S. para que si cree procedente y con la mayor brevedad posible sean practicadas las oportunas detenciones y averiguaciones consiguientes al objeto que se persigue.
Se acompaña al presente una brújula, un billete de cinco pesetas, una moneda de peseta y otra de diez céntimos, así como otros billetes del tranvía eléctrico de Bilbao a Durango, así como varios sellos usados, nacionales y extranjeros y un monedero.
Lo que comunico para los efectos que procede.
Amorebieta, 4 de febrero de 1937.
EL COMANDANTE GENERAL. Joaquín Vidal.
Sr. Director de Seguridad del Gobierno de Euzkadi. BILBAO.
ACTA DE LA DETENCIÓN (5 de febrero de 1937)
(mecanografiado)
A la 1,15 de la mañana del día 5 de Febrero de 1937, personados en Baracaldo, Calle Travesía de Ramón y Cajal nº 2, piso 3º, los Srs. Director y Subdirector de Seguridad e Inspector de Orden Público de Euzkadi, proceden a efectuar la detención de los que se hallan en dicho piso y dicen ser y llamarse Siro Calzada Salazar, Lucio Calvo García, Benedicto Molina del Hoyo, Godofredo Rubio Martínez, Rafael Marcos Gutiérrez y Luciano Oroz y Uriz. Practicando un registro en la mencionada casa se han encontrado 300 pesetas en billetes del Banco de España; 100 pesetas en billetes de las nuevas ediciones del País Vasco, 105 pesetas en 21 monedas de plata de a 5 pesetas cada una, 20 monedas de E.U. de una dime (1/10$) cada una, 4 monedas de los E.U. de dollar cada una y 40 pesos cubanos en billetes.
De lo actuado se levanta la presente acta que firman los reseñados.
Acompañan nueve firmas y una «X».
ACTA DE ENTRADA Y REGISTRO (5 de febrero de 1937)
(mecanografiado)
A las dos y media de la mañana del día cinco de Febrero de mil novecientos treinta y siete se personaron en Baracaldo, calle de los Carteros, nº 6, el Sr. Director General de Seguridad y el Inspector de Orden Público procediendo a la detención de los hermanos Ricardo y José Manuel López de Letona y al registro de las habitaciones, encontrando un aparato receptor de radio, galena, marca ACUVEL con su casco y dos auriculares, que es propiedad del llamado José Manuel, quien lo posee desde antes del movimiento revolucionario y quien no posee licencia para usar tal aparato. Se extiende esta Acta por suplicado en la fecha anteriormente citada y una vez leída la encuentran conforma firmándola en prueba de ello.
Acompañan dos firmas.
COMPARECENCIA (5 de febrero de 1937)
(mecanografiado)
En Bilbao y en su Inspección de Guardia (Orden Público) siendo las cinco horas treinta minutos del día cinco de Febrero de mil novecientos treinta y siete ante el Sr. Director General de Seguridad don Francisco de Arregui asistido por Pedro Elguezabal que actuó como Secretario habilitado para la práctica de estas diligencias les presenta el teniente de la policía Carmelo Abando y presenta a los señores siguientes que han sido detenidos en Baracaldo por las fuerzas a sus órdenes:
JOSÉ MARIN ALCON, de cuarenta y dos años, soltero, natural de la Ilesuela (sic) del Cid, hijo de José y Ramona, y vecino de Baracaldo, Asilo Miranda, Sacerdote; SIRO CUARTERO SALAZAR, de cuarenta y siete años, soltero, natural de Izarra y vecino de Baracaldo, travesía Ramón y Cajal, número dos, hijo de Eusebio y María, sacerdote; RAFAEL MARCOS GUTIÉRREZ, de cuarenta y siete años, natural de Avellanosa del Páramo y vecino de Baracaldo, Travesía de Ramón y Cajal, número dos, hijo de Gregorio y María, sacerdote; GODOFREDO RUBIO MARTÍNEZ, de cuarenta años, natural de Sarracín (Burgos) y vecino de Baracaldo, Travesía de Ramón y Cajal, número dos, seglar, hijo de Eleuterio y Victoriana; ALEJANDRO RABANAR DIEZ, de catorce años, natural de Baracaldo y vecino del mismo pueblo, calle Pablo Martín, número diecisiete, hijo de Román y Benita; JOSÉ MANUEL LOPEZ DE LETONA, de diez y seis años, natural de Baracaldo y vecino de la misma anteiglesia, hijo de Epifanio y Benita, estudiante; LUCIANO OROZ RUIZ, de sesenta y dos años, sacerdote, natural de Cásera (Navarra) y vecino de Baracaldo en Travesía de Ramón y Cajal, número dos, hijo de Andrés y Bermunda; BENITO MORENA DEL HOYO, de treinta y cuatro años, sacerdote, natural de Arraya de Oca (Burgos) y vecino de Baracaldo calle Ramón y Cajal número dos, hijo de Francisco y Simona; RICARDO LÓPEZ DE LETONA, de diez y siete años, estudiante, natural y vecino de Baracaldo en la calle de los Carteros número seis, hijo de Epifanio y Jobita; LUCIO CALVO GARCIA de treinta y tres años, soltero, natural de Paredes de Nava (Palencia) y vecino de Baracaldo en la Travesía de Ramón y Cajal, número (sic), obrero, hijo de Mariano y Juliana, todos los cuales han sido detenidos como consecuencia del oficio enviado por el Comandante General del País Vasco al Director General de Seguridad, con fecha de ayer. Que no tiene más que decir que lo dicho es la verdad en la que se afirma y leída esta comparecencia la encuentra conforme con sus manifestaciones firmándola en prueba de ello con el Director General de Seguridad de que certifico.
Firma autógrafa.
DECLARACIÓN DE JOSÉ MARÍN ALCÓN (5 de febrero de 1937)
(mecanografiado)
Acto seguido se procede a tomar declaración al que al margen se expresa el cual convenientemente interrogado manifiesta: que el declarante vino de Ávila a Baracaldo a primeros del mes de Julio con el fin de predicar el triduo del Carmen en la capilla de Altos Hornos. Terminado el cometido le sorprendió el movimiento y no pudo regresar al punto de su procedencia. Estuvo hospedado en la Residencia de los Padres Paúles hasta el veinticinco de agosto en que por haber marchado el capellán del Asilo Miranda le fue ofrecido aquel cargo y lo aceptó. Al tomar posesión del tal cargo que lleva anejo una vivienda en el mismo Asilo advirtió que debajo de la cama, había un aparato de radio que es el hoy encontrado y que según le manifestó la Superiora tal aparato era propiedad del encargado de la calefacción del Asilo llamado Felipe Camoriza que lo había dejado allí en lugar de entregarlo cuando se hizo la requisa de tales aparatos. Que tal aparato de radio no lo ha usado más que una sola vez en que empleó el cordón como antena extendiéndolo por el suelo de la habitación y oyendo las estaciones de ¿???????? y algunas otras. [tres líneas ilegibles]… dos en el Asilo hasta hace cosa de un mes. Que esa radio era vastante (sic) imperfecta y solían cojer (sic) toda clase de estaciones. Que la relación y horarios de radios facciosas la confeccionó según indicaciones que le han hecho diversas personas y en distintas ocasiones. Que entre esas personas recuerda únicamente una joven llamada Lolita, que vive en Baracaldo. Que después de marchar los heridos también oyó con la radio del pabellón de los mismos oyó algunas estaciones entre ellas varias facciosas. Que las cosas que oía de las radios facciosas no se las ha comunicado a nadie y salvo alguna vez las ha comunicado a las hermanas del asilo. Que en alguna ocasión los muchachos que están al servicio de los padres paúles y que solían llevar al declarante las instrucciones del superior para la celebración de las misas le han preguntado si tenía noticias de la guerra, habiendo contestado, a veces, que algunas noticias las sabía por diversos conductos sobre todo por los milicias heridos que estuvieron allí acogidos. Que no tiene más que decir que lo dicho es la verdad en la que se afirma y leída esta declaración la encuentra conforme con sus manifestaciones firmándola en prueba de ello con el Excm. Sr. Director General de Seguridad de que certifico.
Dos firmas autógrafas (una de ellas de José Marín)
DECLARACIÓN DE ALEJANDRO RABANAR DÍEZ (5 de febrero de 1937)
(mecanografiado)
Acto seguido se procede a tomar declaración al que al margen se expresa el cual convenientemente interrogado manifiesta: que estaba estudiando en el Colegio de Limpias y vino a Baracaldo en compañía de los también estudiantes José Luis Arce y Ricardo López de Letona acompañados por el profesor D. Felipe Díaz Ubierna. Que al regresar a Baracaldo y como anteriormente fue monaguillo de la Iglesia-Capilla de Altos Hornos que regentan los Padres Paúles volvió a dedicarse a las mismas labores y además iba al piso de la residencia de los padres Paúles para hacerles algunos recados y leerles las oraciones a la hora de cenar, como tal recadista ha ido algunas veces a llevar recados a D. José Marín que actúa como Capellán del Asilo Miranda y pertenece a la misma Congregación de Padres Paúles. Concretamente recuerda haber ido dos veces y asegura que en ninguna de ellas le preguntó el Sr. Marín nada relacionado con noticias de la guerra ni de la radio. Que no tiene más que decir que lo dicho es la verdad en la que se ratifica y firma una vez leída la anterior declaración.
Dos firmas autógrafas (una de ellas de Alejandro Rabanal).
DECLARACIÓN DE JOSÉ LUIS ARCE CAVIA (5 de febrero de 1937)
(mecanografiado)
A continuación se procede a tomar declaración al del margen cuyos demás datos de filiación constan en la comparecencia anterior el que convenientemente interrogado manifiesta: que estaba estudiando en el Colegio de Limpias y vino a Baracaldo en compañía de los también estudiantes José Luis Arce y Ricardo López de Letona, acompañados por el profesor D. Felipe Díaz Ubierna. El viaje de Limpias a Baracaldo lo realizaron en compañía del también estudiante Alejandro Rabanal Díez, del mismo Colegio. A la llegada a Baracaldo, como anteriormente, empezó a actuar como monaguillo de la Iglesia Capilla de Altos Hornos que se halla a cargo de los Padres Paúles y solía ir a la casa de los padres Paúles para hacerles recados y leerles las oraciones en las horas de las comidas. Que tales padres Paúles le solían mandar al Asilo Miranda donde D. José Marín para que les diese noticias de las que él tenía de la guerra el declarante se las comunicaba a los padres Paúles. Que estos le solían mandar…(Ilegible)… noticias que corrían entre ellos. Que su padre se encuentra en Burgos así como los hermanos pequeños y una hermana mayor, faltando también de casa un hermano mayor que el declarante que es carlista y del que tiene oído que ha muerto en el frente de Madrid. Que su deseo de ver a su padre y hermanos le indujo a querer trasladarse a Burgos y con esa intención en el día de ayer tomó el tranvía y se trasladó a Durango yendo después a pie hasta Ochandiano en cuyo pueblo fue detenido. El viaje lo hizo completamente solo, que ni los Padres Paules ni nadie lo sabía que iba a hacer tal viaje pues fue una cosa que se lo ocurrió repentinamente. Que no tiene más que decir, que lo dicho es la verdad en la que se afirma y ratifica y una vez leída la anterior declaración y conforme la firma.
Dos firmas autógrafas (una de ellas de José Luis Arce).
DECLARACIÓN DE BENEDICTO MOLINA DEL HOYO (5 de febrero de 1937)
(mecanografiado)
Acto seguido se procede a tomar declaración al del margen cuyos demás datos de filiación constan en la comparecencia anterior, el que convenientemente interrogado manifiesta: Que es religioso Paúel (sic) destinado en la casa de Murguía (Alava). Vino a Baracaldo el día diez y ocho de Julio y no pudo regresar para Murguía como consecuencia del actual movimiento, dice que tenía como monaguillos en la iglesia a los muchachos apellidados Arce y Rabanal que habían sido estudiantes en Limpias. Que esos muchachos les hacían algunos recados entre ellos el ir al Asilo Miranda y aprovechaban estos viajes para traerles algunas noticias de las radios que les proporcionaba el Padre Marín. Que también le llevaban a veces referencias de conversaciones habidas entre milicianos y toda clase de gente. Que ignora en absoluto que Arce haya intentado pasar el enemigo y mucho menos que tal cosa la haya intentado por orden ni siquiera consejo de los Padres Paúles. Que no tiene más que decir, que lo dicho es la verdad en la que se afirma y ratifica y una vez leida esta encuesta conforme firmándola.
Dos firmas autógrafas (una de ellas de Benedicto Molina).
DECLARACIÓN DE SIRO CALZADA SALAZAR (5 de febrero de 1937)
(mecanografiado)
Acto seguido se procede a tomar declaración al del margen cuyos datos de filiación constan en la comparecencia anterior, el que convenientemente interrogado manifiesta: Que es religioso Paúl de la casa de Baracaldo que tiene a su cargo la Iglesia Capilla de Altos Hornos. Que con los recadistas Arce y Rabanal y alguna vez José Luis López de Letona se valían para recibir las noticias que el Padre Marín recogía en el asilo de Miranda. Que el Lopez de Letona se llama José Manuel y no José Luis y no está muy seguro que haya ido a recoger esas noticias. Que ignora en absoluto que José Luis Arce haya intentado pasar a las filas enemigas y que él no le ha dicho ni aconsejado que realice ese acto. Que no tiene más que decir, que lo dicho es la verdad en la que se afirma y ratifica y una vez leída la anterior declaración la encuentra conforme a sus manifestaciones firmándola en prueba de conformidad con el agente actuante.
Dos firmas autógrafas (una de ellas de Siro Calzada).
DECLARACIÓN DE RAFAEL MARCOS GUTIÉRREZ (5 de febrero de 1937)
(mecanografiado)
A continuación se procede a tomar declaración al del margen cuyos datos de filiación constan en la comparecencia anterior el que convenientemente interrogado manifiesta: Que es religioso paúl. Superior de la Comunidad de Baracaldo, la cual tiene a su cargo la Iglesia Capilla de Altos Hornos. Que las trescientas pesetas en billetes del Banco de España, la cien en billetes nuevos y las ciento cinco en monedas de plata de cinco pesetas pertenecen a la Comunidad, no habiendo entregado estas cantidades de plata por entender que no excedía de la cifra legal dado el número de componentes de la Comunidad. Que las monedas de los Estados Unidos y los billetes cubanos son propiedad de D. Bruno García, compañero de Congregación residente en Cuba que vino a pasar una temporada en Baracaldo y que al regresar con ocasión de los sucesos actuales le dejó esas monedas que no ha entregado al Gobierno por ignorar que existiera tal obligación. Que con los muchachos Arce y Rabanal ha obtenido en alguna ocasión noticias de los comentarios que se hacía entre la gente pero no relacionadas con asuntos de guerra sino en cuanto pudieran afectar a su seguridad personal como religiosos que se consideraban amenazados por algunos elementos exaltados. Que por los mismos muchachos ha obtenido del Padre Marín algunas sugerencias de noticias transmitidas por radio por las estaciones facciosas, siendo ello debido a curiosidad natural por saber lo que se dice en todas partes. Que ignoraba en absoluto que José Luis Arce haya intentado pasar a las filas enemigas y que él no le ha ordenado tal cosa ni siquiera aconsejado. Es más, que si algo le hubiera indicado en tal sentido el declarante se lo hubiese quitado de la cabeza. Que no tiene más que decir, que lo dicho es la verdad en la que se afirma y ratifica y leída que fue esta su declaración la encuentra conforme a sus manifestaciones firmándola en prueba de conformidad.
Dos firmas autógrafas (una de ellas de Rafael Marcos).
DECLARACIÓN DE LUCIANO OROZ URIZ (5 de febrero de 1937)
(mecanografiado)
A continuación se procede a tomar declaración al del margen cuyos demás datos de filiación constan en la comparecencia anterior, el que convenientemente interrogado manifiesta. Que es religioso Paúel (sic) perteneciente a la Comunidad de Baracaldo. Que él no ha mandado ni sabe que otros lo hayan hecho a buscar noticias de la guerra pero que sí ha oído algunas veces comentarios de esas noticias que traían los muchachos que actuaban de monaguillos y recadistas y que al parecer obtenían esos datos o parte de ellos en el Asilo a donde iban con algunos recados. Que ignora que José Luis Arce haya querido pasar a las filas enemigas y que no ha oído hablar nada de este asunto hasta este momento. Que no tiene más que decir, que lo dicho es la verdad en la que se afirma y ratifica y leída que fue esta su declaración la encuentra conforme a sus manifestaciones firmándola en prueba de conformidad.
Dos firmas autógrafas (una de ellas de Luciano Oroz).
DECLARACIÓN DE GODOFREDO RUBIO MARTÍNEZ (5 de febrero de 1937)
(mecanografiado)
Acto seguido se procede a tomar declaración al del margen cuyos demás datos de filiación constan en la comparecencia anterior, el que convenientemente interrogado manifiesta: Que es lego de la Comunidad de Padres Paules de Baracaldo. Que no sabe se haya mandado a nadie a preguntar por noticias de las radios facciosas y que tampoco sabe que el Padre Marín tenga aparato de radio ni por consiguiente haya facilitado noticias a la Comunidad por mediación de los monaguillos. Que a la casa ocupada por la Comunidad suelen acudir los muchachos José Luis Arce y Alejandro Rabanal que hacen algunos recados y leen la lectura espiritual. Que ignora que el Arce haya intentado pasarse el enemigo. Que no tiene más que decir, que lo dicho es la verdad en la que se afirma y ratifica y leída que fue esta su declaración la encuentra conforme a sus manifestaciones firmándola en prueba de conformidad.
Dos firmas autógrafas (una de ellas de Godofredo Rubio).
DECLARACIÓN DE LUCIO CALVO GARCÍA (5 de febrero de 1937)
(mecanografiado)
Se procede a la toma de declaración del del margen el cual manifiesta: Que es religioso Paúl perteneciente a la casa de Limpias de donde fueron expulsados por lo que se trasladó a Lujua y habiendo ido el domingo a la casa de Baracaldo donde comenzaban los ejercicios espirituales, razón por la cual se quedó con propósito de pasar toda la semana actual.
Que conoce a Ricardo Lopez de Letona, José Luis Arce y Alejandro Rabanal porque fueron estudiantes en el Colegio de Limpias donde el declarante estuvo. Que en los días en que ha permanecido en la Comunidad de Baracaldo no ha oído hablar nada de cosas de que fueran espirituales ya que estaban celebrando ejercicios de ésta clase en la semana actual. Que tampoco ha oído nada respecto a que José Luis Arce haya intentado pasar a campo enemigo. Que no tiene más que decir, que lo dicho es la verdad en la que se afirma y ratifica y leída que fue esta su declaración la encuentra conforme a sus manifestaciones firmándola en prueba de conformidad.
Dos firmas autógrafas (una de ellas de Lucio Calvo).
DECLARACIÓN DE JOSÉ MANUEL LÓPEZ DE LETONA (5 de febrero de 1937)
(mecanografiado)
Acto seguido se procede a tomar declaración al del margen quien manifiesta: Que al salir del Asilo el año mil novecientos treinta y cinco estuvo de monaguillo en la Capilla de Altos Hornos en cuya ocasión hacía algunos recados en la Casa de la Comunidad de los Padres Paules. Que en Agosto de mil novecientos treinta y cinco se colocó en la casa de la calle del Correo de Bilbao, llamado Gustavo, por cuyo motivo dejó de ser monaguillo y por la residencia de los padres Paules solamente iba de vez en cuando como visita de respeto y consideración. Que no ha ido nunca conde el padre Marín a por noticias de ninguna clase y con José Luis Arce no tiene ninguna confianza sino que más bien está enfadado. Que ignora en absoluto que Arce haya querido pasarse a campo enemigo. Que no tiene más que decir, que lo dicho es la verdad en la que se afirma y ratifica y leída que fue esta su declaración la encuentra conforme a sus manifestaciones firmándola en prueba de conformidad.
Dos firmas autógrafas (una de ellas de José Manuel López de Letona).
DECLARACIÓN DE RICARDO LÓPEZ DE LETONA (5 de febrero de 1937)
(mecanografiado)
A continuación se procede a tomar declaración al del margen que manifiesta: Que fue estudiante en el Colegio de Limpias y que al regresar de allí a su casa en el mes de agosto fue detenido por habérsele hallado un dibujo que se consideró subversivo. Con tal motivo estuvo preso gubernativamente y ha sido libertado hace unos quince días aproximadamente. Con los Padres Paules no ha tenido más relación que haber acudido una vez a comer una vez a su residencia invitado por ellos como alumno que fue de dicho Colegio. Que no sabe nada que el Padre Marín obtuviera noticias de radio facciosa. Que a José Luis Arce lo conoce por haber sido compañero de estudios y le ha solido saludar algunos días por encontrarlo en la salida de misa de la Capilla de Altos Hornos. Que ignora en absoluto que el tal Arce haya intentado pasarse a las líneas enemigas. Que no tiene más que decir, que lo dicho es la verdad en la que se afirma y ratifica y leída que fue esta su declaración la encuentra conforme a sus manifestaciones firmándola en prueba de conformidad.
Dos firmas autógrafas (una de ellas de Ricardo López de Letona).
PROVIDENCIA (6 febrero de 1937)
(mecanografiado
Vistas las cantidades recogidas en los registros verificados en los domicilios de la Comunidad de los PP. Paules y de Dn José Marín Alcón, teniendo presente que, según las disposiciones legales, pueden tener cada uno de ellos setecientas cincuenta pesetas en billetes y cincuenta pesetas en plata, procédase a entregar en el Departamento de Hacienda las monedas extranjeras que se encontraron en el domicilio de los PP. Paúles y cincuenta y cinco pesetas en plata, encontradas en el mismo domicilio, debiendo devolverse a la misma Comunidad cuatrocientas pesetas de billetes y cincuenta pesetas de plata; entréguese en el mismo Departamento de Hacienda ciento veinticinco pesetas en billetes y treinta y cinco en plata que es la sume que excede sobre lo legal en metálico hallado en el domicilio de Dn. José Marin, devolviéndose a esta señor setecientas cincuenta pesetas en papel y cincuenta pesetas en plata.
Bilbao, 6 de Febrero de 1937
EL DIRECTOR GENERAL DE SEGURIDAD.
Sello y firma autógrafa.
GOBIERNO DE EUZKADI –HACIENDA- (6 febrero de 1937)
(mecanografiado)
Con esta fecha se persona en la Intervención General de este Departamento de Hacienda del Gobierno de Euzkadi el Agente de Investigación del Departamento de Gobernación Don José María de Aspiazu para entregar por orden de la Dirección de dicho Departamento, diversas monedas extranjeras halladas entre otros efectos en la Comunidad de los Padres Paules de Baracaldo, calle Travesía de Ramón y Cajal, nº 3, en la que como Superior de la misma figura D. Rafael Marcos Gutierrez; también halaron y entregan en la Intervención General, un exceso de monedas de plata sobre las 50 que la Ley autoriza, cuyo detalle es el siguiente:
40 pesos cubanos en billetes
3 dolares en 24 monedas de plata (4 de ¼ y 20 de 1/10)
55 pesetas plata (exceso sobre las 50 autorizadas)
Y para que conste, se firma en Bilbao a 6 de febrero de 1937
Sello y dos firmas autógrafas
Recibí de la Dirección General de Seguridad, la cantidad de CUATROCIENTAS CINCUENTA PESETAS que fueron ocupadas a la Comunidad de PP. Paúles en el registro practicado el día 5 de Febrero y que se devuelven por no exceder de la cantidad que legalmente pueden poseer.
Bilbao, 6 de Febrero de 1937
Firma autógrafa de Rafael Marcos
GOBIERNO DE EUZKADI –HACIENDA- (6 febrero de 1937)
(mecanografiado)
Con esta fecha se persona en la Intervención General de este Departamento de Hacienda del Gobierno de Euzkadi, el Agente de Investigación del de Gobernación Dn. José María de Azpiazu, para entregar, cumpliendo órdenes de la Dirección de dicho Departamento del exceso de efectivo hallado en el registro por ellos practicado en el Asilo Miranda, de Baracaldo, con fecha de ayer, a Dn José Marín Alcón.
Sobre las 750 pesetas en billetes y 50 de plata que la Ley autoriza a los particulares le fueron ocupadas y retenidas 125 en billetes y 55 en plata, de las cuales se hace cargo esta Intervención General, a resultas del expediente que con esta acta se inicia.
Y para que conste, se firma en Bilbao a 6 de febrero de 1937
Sello y firma
Recibí de la Dirección General de Seguridad, la cantidad de OCHOCIENTAS PESETAS, a que asciende la suma que legalmente puedo poseer en metálico, que forma parte de la cantidad que fue encontrada en mi domicilio en el registro verificado el día cinco del actual
Bilbao, 6 de Febrero de 1937.
Firma autógrafa de José Marín Alcón.
COMPARECENCIA (6 de febrero de 1937)
(mecanografiado)
En la Dirección General de Seguridad del País Vasco, siendo las veintiún horas y treinta minutos del día seis de Febrero de mil novecientos treinta y seis (sic), ante el Sr. Director General, asistido por mí el suscrito Secretario habilitado para la práctica de estas diligencias, compare el que dice ser y llamarse FELIPE AMORIZA IDIONDO, de treinta y tres años, casado, natural de Lemona (Vizcaya) y domiciliado en Baracaldo (Vizcaya) calle de Abril, sin número, bajo (Barrio de San Vicente) hijo de Dionisio y de Micaela, de profesión albañil; y MARÍA DOLORES CORTAZAR IBAÑEZ de diez y seis años, soltera, natural y vecina de Baracaldo, con domicilio en calle Francisco Gómez, de profesión estudiante; quienes han sido detenidos en virtud de órdenes de esta Dirección General de Seguridad.
Dos firmas autógrafas
DECLARACIÓN DE FELIPE AMORIZA IDIONDO (7 de febrero de 1937)
(mecanografiado)
Interrogado convenientemente manifiesta: Que en los primeros días del mes de Agosto y a instancias de un empleado de la Instaladora General, se decidió a adquirir un aparato de radio, el cual lo llevó a su domicilio. A los pocos días se dio orden de la requisa y por no poder pagar la cantidad fijada como derechos, por uso del aparato, lo llevó al Asilo Miranda donde presta sus servicios y lo guardó en un armario, no haciendo uso de él y teniéndolo en esa forma para que todos pudieran atestiguar que no lo había usado. Hace cosa de un par de semanas que una de las Hermanas que prestan servicio en el Asilo Miranda, que se llama Sor Bonifacia, le pidió que les dejara el aparato. Se resistió algo por temor a incurrir en alguna responsabilidad. Entonces la monja le dijo que el aparato era para el Padre Marín, Capellán del Asilo y que si había alguna responsabilidad él sería el sería el responsable. Ante esto y dadas las relaciones de subordinación que guardaba con la requirente, se decidió a dejar el aparato y él mismo lo llevó a la habitación del P. Marín, insistiendo nuevamente en que él no quería tener responsabilidad de ninguna clase y contestándole el P. Marín que él respondía de todo. Que no tiene más qué decir, que lo dicho es la verdad en la que se ratifica y leída que le fue su declaración la encuentra conforme a sus manifestaciones, firmándola en prueba de ello, con él Francisco de Arregui y ante mí el Secretario, de que certifico.
Tres firmas autógrafas
DECLARACIÓN DE MARÍA DOLORES CORTÁZAR IBAÑEZ DE OPACUA (7 de febrero de 1937)
(mecanografiado)
Seguidamente se procede a tomar declaración a la que dice ser y llamarse como al margen se expresa, quien convenientemente interrogada, manifiesta: que suele acudir al Asilo Mirando con alguna frecuencia porque existe una hermana llamada Sor Guadalupe García que tiene un hermano preso en la cárcel del Carmelo y como la declarante tiene a su padre en la misma cárcel, suele llevar encargos y recados que le da dicha hermana, al propio tiempo que lleva los correspondientes para su padre. Que conocía de vista al padre Marín, el cual le fue presentado por Sor Guadalupe. Que nunca ha hablado con dicho padre, ni con nadie, de radios pues ella no tiene aparatos de esa clase ni tampoco los oye además de que tiene mucho cuidado de no hacer ninguna clase de comentarios por temor a que pudiera haber alguna represalia en la situación de su padre. Que no recuerda haber hablado con el Padre Marín mas que dos veces y ellas de asuntos triviales especialmente de la situación de su padre preso. Que no tiene más que decir, siendo lo dicho la verdad, firmándolo en prueba de ello ante el Sr. Director General de Seguridad, conmigo el suscrito Secretario de que certifico.
Sello y dos firmas autógrafas.
Dos firmas autógrafas (una de ellas de MD Cortazar).
DECLARACIÓN DE DON JOSÉ MARÍN ALCÓN (7 de febrero de 1937)
(mecanografiado)
Interrogado convenientemente, manifiesta, con respecto al aparato de radio, que hace aproximadamente quince días y debido a que al marcharse los heridos que había en el Asilo, retiraron el aparato que allí tenían, expuso ante las monjas su deseo de tener un aparato para saber noticias. Que entonces la llamada Sor Bonifacia indicó que allí había un aparato que lo tenía escondido el encargado de la calefacción porque no quería pagar el impuesto y quedaron de acuerdo en pedírselo. El encargado accedió a entregar el aparato diciendo que él no quería ninguna responsabilidad. Una vez el aparato en la habitación del declarante, probaron con él varias estaciones y observando que sonaba mucho, le pareció que podía ser una cosa comprometedora al o estar el aparato debidamente legalizado. Sin embargo, se hizo cargo de él con ánimo de usarlo cuando nadie le oyese –digo- cuando pasaran las actuales circunstancias y al no atreverse a usarlo lo puso debajo de la cama. Que las estaciones de radio que aparecen anotadas en el papel que se le ocupó, le fueron facilitadas por la joven Lolita Cortázar las referentes a estaciones Sevilla, Vitoria, Requeté San Sebastián, Jaca, Falange Española nº 1 y no recuerdo si alguna más. Que no recuerda que ninguna otra persona le haya facilitado detalles de esa clase aunque tal vez el médico del establecimiento, llamado Dn.Sireno, le haya indicado en alguna ocasión la forma de oír alguna radio –porque dicho señor recuerda que varias veces le ha dado noticias de las cosas que esparcían las radios, tanto leales como facciosas. Que los monaguillos recadistas de los PP. Paules, al ir a hacer recados al Asilo, le saludaban y le preguntaban a ver si había alguna novedad, habiéndoles indicado en algunas ocasiones las noticias que conocía el. Que ignora en absoluto que el José Luis Arce haya intentado pasar al terreno faccioso, y nunca le h oído expresarse en forma que dejara traslucir ese deseo. Que no tiene más que decir, siendo lo dicho la verdad, firmándolo en prueba de ello ante el Sr. Director General de Seguridad, conmigo el suscrito Secretario de que certifico.
Sello y dos firmas autógrafas.
Dos firmas autógrafas (una de ellas de José Marín).
AMPLIACIÓN A LA DECLARACIÓN DE MARÍA DOLORES CORTÁZAR IBAÑEZ DE OPACUA (7 de febrero de 1937)
(mecanografiado)
Interrogada nuevamente la relacionada al margen, manifiesta que en la cola que se forma en la Cárcel del Carmelo con ocasión de ir a entregar paquetes con ropas y comidas para los presos, oyó decir el miércoles último, en una conversación entre mujeres, que la radio «Requeté» hablaba a las nueve y media y que la de Salamanca hablaba a la misma hora; también oyó que la radio «Falange de Valladolid» hablaba a las cinco. Que el jueves a las tres y media de la tarde le vió al Padre Marín y al preguntarle por su padre, la declarante hizo notar su deseo de que saliera cuanto antes, contestándole el P. Marín que ya saldría muy pronto. Ella dijo entonces que había oído que saldría este mes porque se terminaba la guerra y habría un arreglo, replicando el P. Marín que sí saldría este mes porque se acababa la guerra pero no por un arreglo sino porque ya los militares entraban, y seguidamente le preguntó si no oía «Radio Requeté de Madrid» y al contestarle negativamente le aconsejó diciendo «Procura hacerlo, verás con qué patriotismo habla». Entonces la declarante le dijo que no había oído la radio y que no tenía aparato pero que en la cola había oído las horas a que lanzaban las emisiones algunas de las radios facciosas. Que no tiene más que decir, siendo lo dicho la verdad, firmándolo en prueba de ello ante el Sr. Director General de Seguridad, conmigo el suscrito Secretario de que certifico.
Sello y dos firmas autógrafas.
Dos firmas autógrafas (una de ellas de Mª Cortazar).
COMPARECENCIA (7 de febrero de 1937)
(mecanografiado)
En la Dirección General de Seguridad, siendo las doce horas del día siete de Febrero de mil novecientos treinta y siete, ante el Sr. Director General de Seguridad, asistido por el suscrito secretario, habilitado para la práctica de estas diligencias, comparece el Agente de Investigación y Vigilancia, Dn. Anastasio Abad quien presenta a los que dicen ser y llamarse: SIRENO ALZOLA BALANDA, Médico del Asilo Miranda; BONIFACIA BASTIDA LOPETEGUI, encargada de la cocina del mismo Asilo; y JUAN ZABALLA ARTETA, cuñado de Sireno Alzola, los cuales han sido detenidos en virtud de órdenes de la Dirección General de Seguridad. Que no tiene más que decir, siendo lo dicho la verdad, firmándolo en prueba de ello ante el Sr. Director General de Seguridad, conmigo el suscrito Secretario de que certifico.
Sello y dos firmas autógrafas.
DECLARACIÓN DE DON SIRENO ALZOLA BALANDA (7 de febrero de 1937)
(mecanografiado)
En la Dirección de Seguridad del País Vasco, siendo las doce horas del día siete de Febrero de mil novecientos treinta y siete, comparece el que dice ser y llamarse, como al margen se expresa, quien convenientemente interrogado manifiesta: Que posee un aparato de radio en la casa que actualmente ocupa en el barrio de Retuerto con cuya radio ha oído las estaciones de Madrid, Bilbao, Sevilla y alguna vez San Sebastián y además estaciones extranjeras. Que conoce el P. Marín y que en alguna ocasión ha indicado a éste en qué onda se pueden coger las emisiones de las radios de Sevilla y San Sebastián aunque advirtiéndole que no oiría bien. Que no recuerda haber comentado noticias de la guerra ni las que decían las radios con el P. Marín salvo la excepción de alguna vez que han comentado las manifestaciones de Queipo de Llano, que el declarante conocía algunas veces por habérselas indicado su cuñado Juan Zaballa, que las oía en la radio que el declarante posee en su domicilio de Retuerto y otras veces por haberlas oído él mismo en dicha radio. Que no tiene más que decir, siendo lo dicho la verdad, firmándolo en prueba de ello ante el Sr. Director General de Seguridad, conmigo el suscrito Secretario de que certifico.
Sello y dos firmas autógrafas.
DECLARACIÓN DE BONIFACIA BASTIDA LOPETEGUI (7 de febrero de 1937)
(mecanografiado)
Seguidamente se pasa a tomar declaración a la que dice ser y llamarse como al margen se expresa quien convenientemente interrogada manifiesta: Que presta sus servicios como hermana de la Caridad en el Asilo Miranda. Que sabía que el encargado de la calefacción llamado Felipe Amoriza, tenía un aparato de radio del que no quería servirse para no tener ningún disgusto. Que hace unos ocho o diez días, el P. Marín que actúa como Capellán del Asilo, le dijo a ver si podría pedirle el aparato de radio a Felipe. Que ella accedió al ruego y solicitó del Felipe Amoriza la cediera el aparato de radio al P. Marín. Aquel puso algunos inconvenientes, diciendo que no quería tener ningún disgusto y la declarante le dijo que creía no tenía por qué pasar nada, pero que si alguna responsabilidad hubiera el P. Marín respondería. Que sabe que Felipe llevó la radio a la habitación del P. Marín pero que no sabe absolutamente nada más, no sabiendo más del asunto, ni habiendo oído comentarios de noticias de radio. Que no tiene más que decir, siendo lo dicho la verdad, firmándolo en prueba de ello ante el Sr. Director General de Seguridad, conmigo el suscrito Secretario de que certifico.
Sello y dos firmas autógrafas (una de ellas de sor Bonifacia).
DECLARACIÓN DE JUAN DE ZABALLA Y ARTETA (7 de febrero de 1937)
(mecanografiado)
Seguidamente se toma declaración al que al margen se hace mención quien convenientemente interrogado manifiesta que la radio existente en su casa es propiedad de su cuñado Sireno Alzola y que en tal radio ha solido oír además de las radios leales y las extranjeras algunas facciosas como las de Sevilla y San Sebastián pero asegura no haber hecho ningún comentario sobre las noticias de las mismas, salvo habérselas indicado en alguna ocasión a su cuñado Sireno. Que la radio cree estar autorizada a nombre de su sobrino José Luis de Alzola y Zaballa. . Que no tiene más que decir, siendo lo dicho la verdad, firmándolo en prueba de ello ante el Sr. Director General de Seguridad, conmigo el suscrito Secretario de que certifico.
Sello y dos firmas autógrafas.
PROVIDENCIA (7 de febrero de 1937)
(mecanografiado)
Vistas las declaraciones precedentes se dispone puedan trasladarse a sus domicilios los detenidos SIRENO ALZOLA, BONIFACIA BASTIDA y JUAN ZABALLA con obligación de presentarse mañana, lunes, a las doce de la mañana en esta Dirección General de Seguridad, debiendo el Juan Zaballa presentar un documento acreditativo de que existe autorización oficial para el aparato de radio que tiene en su domicilio.
Bilbao, 7 de febrero de 1937
EL DIRECTOR GENERAL DE SEGURIDAD
OTRA (PROVIDENCIA) (7 de febrero de 1937)
(mecanografiado)
Vistas las diligencias practicadas, procédase a entregar en la Dirección General de Comunicaciones el aparato receptor de radio encontrado en la habitación de Dn. José Marín y el receptor de galena encontrado en el domicilio de los hermanos Ricardo y José Manuel López de Letona; y póngase a estos una multa de CIEN PESETAS por infracción del apartado a) del nº 11 del art.3º del Decreto de la Presidencia del Gobierno Vasco, fecha 3 de Noviembre último; y en atención a que no aparece culpabilidad y a la poca edad de los interesados, procédase a poner el libertad a ALEJANDRO RABANAL, JOSÉ MANUEL LÓPEZ DE LETONA, RICARDO LÓPEZ DE LETONA y MARÍA DOLORES CORTAZAR.
Bilbao 7 de Febrero de 1937.
EL DIRECTOR GENERAL DE SEGURIDAD
DECLARACIÓN DE JOSÉ LUIS ARCE CAVIA (10 de febrero de 1937)
(mecanografiado)
En Bilbao a 10 de Febrero de 1937 ante el Juzgado comparece el que bajo promesa en forma legal después de instruido suficientemente de las advertencias legales manifiesta ser y llamarse como al margen se indica, de 15 años de edad, soltero, profesión Estudiante, domiciliado en Baracaldo, calle Los Fueros, nº 16, piso…
Fue interrogado convenientemente y declara: que había estado estudiando en Limpias en la misma congregación de los Frailes Paules y esta misma Comunidad mandó a los estudiantes a Baracaldo donde el declarante vivía con su madre, pero asistía al domicilio de varios de estos frailes que vivían en comunidad en la casa de Basaldu de dicho Baracaldo a donde iba el declarante todos los días para leer durante la comida a los frailes y después de esta lectura y de haber comido ellos le daban de comer al declarante; acudía siempre que le llamaban para servicios de la iglesia porque el declarante estudiaba para ingresar en dicha Comunidad de Misioneros Paules. Que ante el Jefe de Sector de Ochndino (sic) declaró todo lo que doce el folio primero que se le lee, pero fue porque se le ocurrió decir eso. Que la brújula la tenía porque estudia geografía con los citados frailes y la cogió para orientarse, pero no se la dieron estos religiosos sino que la tenía por ser de su padre, maestro nacional de las Escuelas de Arteagabeitia de Baracaldo a quien cogió el movimiento en la Provincia de Burgos donde había ido el día trece de Julio aproximadamente con motivo de la muerte de un hermano suyo y por ver a su citado padre es por lo que el declarante intentó pasar a terreno faccioso sin que lo supieran los indicados frailes. Que desde que le recibieron declaración en Ochandiano no ha hablado con los frailes y únicamente uno de los que barren en esta Comisaría de Orden Público le dio recuerdos de los frailes. Que estos estaban ansiosos de noticias de las radios facciosas que eran las que les gustaban y por ello mandaban al declarante en busca de esas noticias y se las daba D. José Marín, capellán de las monjas del Asilo Miranda que también es fraile, siendo este el único que daba tales noticias.
Leída la encuentra conforme, ratifica y firma con SS, doy fe.
Cuatro firmas autógrafas.
DECLARACIÓN DE JOSÉ MARIN ALCON (10 de febrero de 1937)
(mecanografiado)
En Bilbao a 10 de Febrero de 1937 ante el Juzgado comparece el que bajo promesa en forma legal después de instruido suficientemente de las advertencias legales manifiesta ser y llamarse como al margen se indica, de 42 años de edad, soltero, profesión sacerdote, domiciliado en Baracaldo, calle….nº…. piso…
Fue interrogado convenientemente y declara: Que es fraile Paul y ratifica la declaración prestada ante el Director General de Seguridad. Que desde el día cuatro de Febrero no ha hablado con el chico José Luis Arce. Que son del declarante las notas que dice las horas de audición o retrasmisión de las Estaciones facciosas pero estas notas no las pensaba utilizar para oír dichas estaciones hasta que pasase el actual movimiento. Que los de la Comunidad de Paules de Baracaldo eran D. Rafael Marcos, D. Luciano Oroz, D. Siro Calzada y D. Benedicto Molina los cuales vivían en comunidad en la casa Basaldun de Baracaldo que cree que está en la calle Ramón y Cajal, que con dichos frailes vivía también un fámulo que se llama Godofredo Rubio. Que él no trasmitía noticias de las radios facciosas a la citada Comunidad porque no podía usar la radio que fue encontrada debajo de la cama de su habitación peo sí les daba noticias generales de la marcha de la guerra por intermedio de José Luis Arce y de otro muchacho llamado Alejandro Rabanal, los cuales eran estudiantes de la comunidad. Que no sabía nada del proyecto de fuga al campo faccioso del José Luis Arce.
Leída la encuentra conforme, ratifica y firma, doy fe.
Cuatro firmas autógrafas (entre ellas de José Marín)
INFORME PERICIAL de JOSÉ ANTONO LOPEZ JUARRERO y D.MANUEL FONTAN LORENZO (11 de febrero de 1937)
(mecanografiado)
Juzgado especial decano de Bilbao a once de Febrero de mil novecientos treinta y siete ante el Juez especial asistido de mi el Secretario comparece y presta promesa en legal forma, después de haber sido instruido de la obligación que tiene de ser veraz y de las penas con las que (tres líneas ilegibles)… que ha sido procesado y examinado convenientemente a preguntas del Juzgado por el hecho que en sumario se persigue, después de enterado de las prescripciones del artículo 446 de la Ley de Enjuiciamiento criminal contesta: Que ha examinado en la Comisaría de Orden Público al detenido en la misma José Arce Cavia y cree que el mismo puede tener una edad que oscila entre los quince y diez y seis años teniendo en cuenta los caracteres sexuales secundarios y el tono de la voz que es más bien atiplada característico de no haberse implantado la pubertad.
Leída la ratifica y firma con S.S. doy fe.
(Cinco firmas autógrafas)
DECLARACIÓN DE SIRO CALZADA SALAZAR (11 de febrero de 1937)
(mecanografiado)
Juzgado Especial Decano. En la Comisaría de Orden Público.
En Bilbao, once de Febrero de mil novecientos treinta y siete ante el Juzgado comparece el que bajo promesa de decir la verdad y después de instruido convenientemente de las advertencias legales manifiesta llamarse como queda indicado al margen de 47 años de edad, estado……. profesión Sacerdote, con domicilio en la calle….número… piso…
Interrogado que fue por el Juzgado manifiesta: Que es padre Paul y vivía en comunidad con otros en Baracaldo y ratifica la declaración prestada ante el director General de Seguridad. Que las noticias que transmitía el padre Marín eran de guerra y de gente relacionada con la comunidad. Que no se mandaba al José Luis Arce a recoger noticias de radios facciosas sino a lo que ha indicado y la familia del declarante es toda ella republicana y afecta al régimen como lo puede atestiguar su hermano Ricardo Calzada, empleado en las Oficinas del Ferrocarril de Bilbao a Portugalete y el declarante también ha sido afecto al régimen.
Leída la encuentra conforme, ratifica y firma, doy fe.
Cuatro firmas autógrafas (entre ellas de Siro Calzada)
DECLARACIÓN DE BENEDICTO MOLINA DEL HOYO (11 de febrero de 1937)
(mecanografiado)
Juzgado Especial Decano. En la Comisaría de Orden Público.
En Bilbao, once de Febrero de mil novecientos treinta y siete ante el Juzgado comparece el que bajo promesa de decir la verdad y después de instruido convenientemente de las advertencias legales manifiesta llamarse como queda indicado al margen de 34 años de edad, estado Sacerdote, profesión …, con domicilio en la calle Baracaldo, número… piso…
Interrogado que fue por el Juzgado manifiesta: Que es religioso Paul y ratifica la declaración prestada ante el Director General de Seguridad. Que vivía en comunidad con los otros detenidos en Baracaldo cuyo superior es Rafael Marcos. Que por razón de su aislamiento todos los Paules querían tener noticias de los que pasaba y por eso mandaban a enterarse a José Luis Arce y otro chico llamado Rabanal pero era porque algún movimiento popular no les pillase desprevenidos y no por otra razón. Que no sabe la edad del José Luis Arce.
Leída la encuentra conforme, ratifica y firma, doy fe.
Cuatro firmas autógrafas (entre ellas de Benedicto Molina)
DECLARACIÓN DE LUCIANO OROZ URIZ (11 de febrero de 1937)
(mecanografiado)
Juzgado Especial Decano. En la Comisaría de Orden Público.
En Bilbao, once de Febrero de mil novecientos treinta y siete ante el Juzgado comparece el que bajo promesa de decir la verdad y después de instruido convenientemente de las advertencias legales manifiesta llamarse como queda indicado al margen de 62 años de edad, estado …, profesión sacerdote con domicilio en la calle …, número… piso…
Interrogado que fue por el Juzgado manifiesta: Que ratifica la declaración prestada ante el Director General de seguridad que se lee en ese acto.
A otras preguntas contesta: Que el declarante no ha mandado nunca al José Luis a por noticias de las radios facciosas ni cree le mandasen los otros religiosos y al dicente más les gustaban las noticias de «El Liberal» y de los periódicos nacionalistas porque el declarante ha simpatizado siempre son las ideas nacionalistas y siempre ha tenido la bandera nacionalista que en este momento exhibe y la tenía oculta siempre en el bolsillo porque en la Comunidad no se pueden tener ideas políticas de ninguna especie.
Leída la encuentra conforme, ratifica y firma, doy fe.
Cuatro firmas autógrafas (entre ellas de Luciano Oroz)
DECLARACIÓN DE GODOFREDO RUBIO MARTÍNEZ (11 de febrero de 1937)
(mecanografiado)
Juzgado Especial Decano. En la Comisaría de Orden Público.
En Bilbao, once de Febrero de mil novecientos treinta y siete ante el Juzgado comparece el que bajo promesa de decir la verdad y después de instruido convenientemente de las advertencias legales manifiesta llamarse como queda indicado al margen de 40 años de edad, estado …, profesión Lego con domicilio en la calle …, número… piso…
Interrogado que fue por el Juzgado manifiesta: Que ratifica la declaración prestada ante el Director General de seguridad que se lee en ese acto.
A otras preguntas contesta: Que como el declarante tenía que estar empleado en buscar subsistencia para la comunidad se pasaba el tiempo en las colas y no sabe de lo que ocurriera en la Comunidad.
Leída la encuentra conforme, ratifica y firma, doy fe.
Cuatro firmas autógrafas (entre ellas de Godofredo Rubio)
DECLARACIÓN DE FELIPE AMORIZA IRIONDO (11 de febrero de 1937)
(mecanografiado)
Juzgado Especial Decano. En la Comisaría de Orden Público.
En Bilbao, once de Febrero de mil novecientos treinta y siete ante el Juzgado comparece el que bajo promesa de decir la verdad y después de instruido convenientemente de las advertencias legales manifiesta llamarse como queda indicado al margen de 33 años de edad, estado …, profesión Albañil con domicilio en la calle …, número… piso…
Interrogado que fue por el Juzgado manifiesta: Que ratifica la declaración prestada ante el Director General de seguridad que se lee en ese acto.
A otras preguntas contesta: Que el aparato de radio estaba en perfecto estado de funcionamiento y tenía enchufe para poder ser usado en la habitación del padre Marín. Que la relación de sumisión con las monjas es que era un obrero del asilo y si hubiese desobedecido a la monja quizá hubiese sufrido represalias. Que el dinero para comprar el aparato de radio era suyo pues tenía en la Sucursal del Banco de Vizcaya de Baracaldo seis mil pesetas en la caja de ahorros, de las cuales tres mi (sic) sacé (sic) para poner en cuenta corriente en el mismo banco.
Leída la encuentra conforme, ratifica y firma, doy fe.
Cuatro firmas autógrafas (entre ellas de Felipe Amoriza)
DECLARACIÓN DE LUCIO CALVO GARCÍA (11 de febrero de 1937)
(mecanografiado)
Juzgado Especial Decano. En la Comisaría de Orden Público.
En Bilbao, once de Febrero de mil novecientos treinta y siete ante el Juzgado comparece el que bajo promesa de decir la verdad y después de instruido convenientemente de las advertencias legales manifiesta llamarse como queda indicado al margen de 33 años de edad, estado …, profesión Religioso, con domicilio en la calle …, número… piso…
Interrogado que fue por el Juzgado manifiesta: Que ratifica la declaración prestada ante el Director General de Seguridad que se lee en ese acto.
A otras preguntas contesta: Que no sabe nada de nada y ha vivido en un caserío de Lujua aislado del resto de la comunidad en compañía del duelo del caserío que es del mismo pueblo que el dicente.
Leída la encuentra conforme, ratifica y firma, doy fe.
Cuatro firmas autógrafas (entre ellas de Lucio Calvo)
Seguidamente comparecen Rafael Marcos, Godofredo Rubio y Luciano Oroz, y los tres unánimemente dicen que el anterior declarante vivía aislado de la comunidad en un caserío de Lujua con un amigo suyo y había acudido a Baracaldo hacía cuatro o cinco días para asistir a Ejercicios Espirituales y no estaba enterado de nada de lo que pasaba en la Comunidad. Esto dicen y firman con SSª y doy fe.
Seis firmas autógrafas (entre ellas de Rafael Marcos, Godofredo Rubio y Luciano Oroz).
AMPLIACIÓN DE LA DECLARACIÓN DE JOSÉ LUIS ARCE CAVIA (11 de febrero de 1937)
(mecanografiado)
En la Comisaría de Orden Público. En Bilbao a 11 de Febrero de mil novecientos treinta y siete ante el Juzgado comparece el que bajo promesa en forma legal y después de instruido suficientemente de las advertencias legales manifiesta ser y llamarse como al margen se indica, de…., profesión…. domiciliado en …. calle…. nº… piso…
Fue interrogado convenientemente y declara: Que ratifica las declaraciones que tiene prestadas y dice no (sic) Godofredo Rubio ni Lucio Calvo mostraron nunca interés por conocer noticias de las radios facciosas y el segundo o sea Lucio Calvo no vivía con la Comunidad yendo únicamente la mayor parte de los domingos a comer y la semana pasada fue a Baracaldo para ejercicios espirituales. Que todos los demás frailes es decir los cuatro de la comunidad sin distinción mostraban gran interés en conocer noticias de la radios facciosas y por eso le mandaban a adquirirlas del Sr. Marín como dijo en su declaración de ayer. Que todos los frailes hablaban muy bien del terreno faccioso y por esta razón el declarante concivió (sic) la idea de irse a dicho campo aun cuando ni los frailes le mandaron ni él les dijo que se iba, pero constantemente decían que «quién estuviera con los facciosos».
Leída la encuentra conforme y ratifica y firma con SSª, doy fe.
Cuatro firmas autógrafas (entre ella la de José Luis Arce).
PROVIDENCIA JUEZ SEÑOR CRUZ BELLIDO (12 de Febrero de 1937)
(mecanografiado)
Juzgado Especial Decano de Bilbao a doce de Febrero de mil novecientos treinta y seis (sic).
Pónganse inmediatamente en libertad si no estuvieren presos por otra causa o a disposición de otra autoridad a los detenidos Godofredo Rubio Martínez, Felipe Amoriza Iriondo y Lucio Calvo García, para lo cual líbrese el oportuno oficio a la Dirección General de Seguridad, extensivo dicho oficio a que sea trasladado al domicilio de su madre sito en Baracaldo al también detenido José Luis Arce Cavia, bajo la vigilancia de la mismo o de otra persona de absoluta confianza y fidelidad a juicio de dicha Dirección General hasta tanto se compruebe si el mismo o sea el José Luis Arce es mayor de dieciséis años.
Lo acordó y rubrica SSª, doy fe.
Una firma autógrafa.
Diligencia. Seguidamente se cumplió lo mandado. Doy fe. Una firma autógrafa.
Notificación. Seguidamente notifiqué la providencia anterior al Sr. Fiscal con lectura íntegra y entrega de copia y enterado firma, doy fe. Una firma autógrafa.
Firma final autógrafa.
DECLARACIÓN DE CONSUELO CAVIA RUIZ (13 de febrero de 1937)
(mecanografiado)
(Ilegible) … Bilbao, a trece de Febrero de mil novecientos treinta y siete ante el Juez especial asistido por mí el Secretario comparece y presta [ilegible] después de haber sido instruido de la obligación que tiene de ser veraz y de las penas con que el derecho? castiga… [ilegible] llamarse como está indicado, de 40 años de edad, estado casada, profesión labores, con domicilio en Baracaldo, calle Fueros, número 16, piso 3º ha sido procesado y examinado convenientemente a preguntas del Juzgado por el hecho que en sumario se persigue, después de enterado de las prescripciones del artículo 446 de la Ley de Enjuiciamiento criminal, contesta: Que es madre de José Luis Arce Cavia el cual tiene en la actualidad quince años que hizo el diez y seis de Enero último; Que no tiene en el momento a su disposición ningún documento para justificar la edad pero en el padrón municipal mismo constará. Que no sabe los motivos que ha tenido su hijo para querer marcharse al campo faccioso pues no le dijo nada y salió de casas como siempre después de desayunar y ella creía había ido como siempre a la residencia de los Paules donde comía a mediodía y después volvía a casa o se estaba por la calle jugando con los chicos. Que su marido es maestro en Baracaldo y tenía una brújula y el día trece de Julio marchó a un pueblo de cerca de Burgos con motivo de la muerte de un hermano y ya no ha vuelto a saber de él directamente. Que no sabe si los padres Paules influían decisivamente en el animo (sic) de su hijo y nunca había oído a este decir quisiese ir con su padre.
Leído que le fue la afirma y ratifica y firma con S.S. doy fe.
Cuatro firma autógrafas (entre ellas de Consuelo Cabia).
AUTO (13 de febrero de 1937)
(mecanografiado)
Juzgado Especial Decano de Bilbao a trece de febrero de mil novecientos treinta y siete.
Dada cuenta: y
RESULTANDO que José Luis Arce Cavia, probablemente menor de diez y seis años intentó pasar al campo faccioso inducido por la descripción hecha del mismo por los Religiosos Paules con los que se educaba para ingresar en la Orden. Que estos religiosos llamados Siro Calzada Salazar, Benedicto Molina del Hoyo, Rafael Marcos Gutiérrez y Luciano Oroz Uriz estaban ansiosos de saber noticias de las radios facciosas con las que se deleitaban y mandaban por ellas al citado menor José Luis Arce y a otros educandos proporcionándolas otro religioso de la misma Orden llamado José Marín Alcón, capellán de las monjas del Asilo Miranda el cual tenía una radio en su habitación y notas con el horario de emisión de las radios facciosas.
CONSIDERANDO que los hechos pueden ser constitutivos del delito de auxilio a la rebelión previsto en el art. 240 del Código de Justicia Militar y existen indicios racionales de criminalidad contra los cinco religiosos paules llamados Siro Calzada Salazar, Benedicto Molina del Hoyo, Rafael Marcos Gutiérrez, Luciano Oroz Uriz y José Marín Alcón por lo cual procede declararles procesados en esta causa, no dictándose resolución contra José Luis Arce Cavia por ahora hasta conocer con certeza la edad.
CONSIDERANDO que con arreglo a lo dispuesto en el decreto de 25 de Agosto último procede decretar la prisión incondicional de los mismos.
CONSIDERANDO que para asegurar las responsabilidades civiles pecuniarias que en su día pueden declararse pertinentes debe requerirse a los procesados para que en término de una audiencia presten fianza por la suma de dos mil pesetas cada uno de ellos y si no lo verificasen en el término citado decretar el embargo en bienes de su propiedad en cantidad suficiente a cubrir dicha suma o en caso negativo acredita su insolvencia en forma leal.
Vistos los artículos citados, el 384, 589 de la Ley de Enjuiciamiento criminal y demás disposiciones vigentes.
El Sr. Don Manuel Cruz Bellido Juez Especial decano de los de esta villa por ante mí el Secretario dijo: se declara procesados a esta causa a SIRO CALZADA SALAZAR, BENEDICTO MOLINA DEL HOYO, RAFAEL MARCOS GUTIÉRREZ, LUCIANO OROZ URIZ Y JOSÉ MARÍN ALCÓN. Se decreta la prisión incondicional de los mismos para lo cual líbrese el oportuno oficio a la Dirección General de Seguridad. Requiéraseles para que en el término de una audiencia presten fianza cada uno de ellos por la suma de dos mil pesetas y si transcurrido dicho plazo no lo verifican embárqueseles bienes de su propiedad en cantidad suficiente a cubrir dicha suma acreditándose casa negativo su insolvencia documental y testificalmente, formándose sobre este particular y del de prisión los correspondientes ramos separados. Hágase entrega al Sr. Fiscal el presente sumario una vez se haya averiguado con certeza la edad del presunto menor José Luis Arce Cavia y deducidos los testigos en su caso para su remisión al Tribunal Tutelar de Menores.
Así lo acordó y firma dicho Sr. Juez Especial en el lugar y fecha expresados doy fe.
Dos firmas autógrafas.
DILIGENCIA. Seguidamente se ha cumplido lo acordado, doy fe.
Una firma autógrafa.
NOTIFICACIÓN. Seguidamente notifiqué al Sr. Fiscal el auto anterior con lectura íntegra y entrega de copia y enterado firma. Doy fe.
Dos firmas autógrafas.
CERTIFICACION DE DON JULIO DIEZ DE PINOS Y DE LA MAZA (15 febrero de 1937)
(mecanografiado)
Don Julio Díez de Pinos y de la Maza, Abogado y Secretario por oposición del Ayuntamiento de Baracaldo
CERTIFICO: Que en el vigente Padrón de Habitantes de esta Anteiglesia, de manifiesto en la Secretaría de mi cargo, figuran inscritos don Julio Arce San Martín, de cuarenta y seis años de edad, de profesión Maestro; su esposa doña Consolación Cabia Ruiz, de cuarenta años y sus hijos Amalia, Carlos, José Luis, Augusto, Mª Carmen, Francisco J., Joaquín y Miguel Arce Cabia, de 20,19,15,13,12,9 y 7 años de edad, respectivamente; con domicilio en la calle de los Fueros, nº 16, piso 3º y apareciendo el primero con una residencia en este término de cinco años y en concepto de cabeza de familia y vecino.
Y para que conste y sea remitido al Sr. Juez de Instrucción Especial Decano de Bilbao, expido la presente, de orden y visada por el Sr. Alcalde, en Baracaldo a quince de Febrero de mil novecientos treinta y siete.
Vº Bª
Sello de la Anteiglesia. Y dos firmas (una del Alcalde, Eustaquio Cañas).
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