Textos para la Historia de la CM en España (6 de julio de 1757)

Textos para la Historia de la CM en España (6 de julio de 1757)

libros_texto_2_300x150Don Fernando, por la gracia de Dios, Rey de Castilla, de León, de Burgos, de las dos Sicilias, de Jerusalén, de Navarra, de Granada, de Toledo, de Valencia, de Galicia, de Mallorca, de Sevilla, de Cerdeña, de Córdoba, de Córcega, de Murcia, de Jaén, Señor de Vizcaya y de Molina, etc…

Por cuanto por parte del Muy Rvdo. en Cristo P. Arzobispo de Tarragona se ocurrió a la Majestad de nuestro católico Padre y Señor (que de Dios goza) con un memorial exponiendo: que teniendo experimentado el grande bien espiritual de los prójimos, así eclesiásticos como seglares, con los santos Ejercicios, que con fervor, caridad y celo practican los Sacerdotes de la Congregación de la Misión del Instituto de San Vicente de Paúl; deseoso de establecer en su Diócesis este importante beneficio, que había de ser de tanta utilidad y consuelo de sus ovejas, había pasado a hacer la fundación de Casa de dicha Congregación de la Misión en la Villa de Reus de dicho Arzobispado, «precediendo el beneplácito de S.M.» con las circunstancias que se mencionaban en la expresada fundación, concurriendo el consentimiento común de Regidores de dicha Villa, por los recomendables motivos de considerarla de tanta importancia para la salud espiritual de aquellos vecinos, como asimismo el del Párroco y Comunidad eclesiástica, a cuya fundación había concurrido igualmente la aceptación del Superior General de dicha Congregación de Presbíteros Misioneros, como todo parecía de los documentos y escrituras que se presentaban. La cual fundación estaba dotada de bienes y renta competente, perpetua y firme, para la manutención del Seminario y sus individuos, sin que ahora ni en tiempo alguno resultase gravamen ni perjuicio alguno ni en tiempo alguno resultase gravamen ni perjuicio alguno en común ni en particular de aquellos moradores.

Los referidos Sacerdotes ejercitarán las funciones propias de su Instituto, que eran: hacer las Misiones la mayor parte del año en los lugares de campaña más necesitados de doctrina, a gastos en todo de la Congregación, viviendo los obreros en ellas en comunidad, ejercitando los mismos actos que en su Casa, sin embarazar el curso de la Misión ni la asistencia al confesonario por mañana y tarde, siendo uno de ellos Director de los otros, teniendo las mismas veces del Superior para que no se falte en la observancia del Instituto; dar los Ejercicios espirituales dentro de la Casa de Congregación a los que se había de ordenar, acomodados a la alta dignidad que habían de recibir, enseñándoles las rúbricas del Breviario y ceremonias de la Santa Misa, para que con espíritu y decoro diesen a Dios el debido culto; convocar y dirigir la Conferencia de los eclesiásticos cada semana o cada quince días, ejercitándose en lección espiritual, oración mental, resolución de puntos de Teología moral, haciéndoles pláticas de asuntos eclesiásticos espirituales para conseguir y conservar el espíritu propio de su santo estado; tener siempre las puertas abiertas para admitir en dicha Casa a toda clase de hombres para darles los Ejercicios espirituales los días que cada uno tuviere necesidad, asistidos en lo espiritual y temporal, facilitando la fundación de este Instituto la oportunidad de que pudiesen hacerlos frecuentemente, o en cada año, todos los eclesiásticos, conforme moderadamente los tenía encargado el pastoral celo de la Santidad de Clemente XII con su Bula que expidió en 30 de agosto de 1732.

Las cuales funciones se ejercitaban en la Casa de la Congregación de Barcelona, que con Real beneplácito de Su Majestad se fundó en el año 1704, con grande aprovechamiento y consuelo de todos, y se practicaban en las demás Casas que estaban fundadas en diversos Reinos, y modernamente en el de Mallorca, también con el Real permiso de S.M., viviendo los individuos de dicha Congregación muy retirados y recogidos en sus Casas, haciendo total vida común, dándoles la Congregación todo cuento habían menester, sin necesitar de amigos y parientes ni permitirseles que buscasen ni recibiesen cosa de ellos. Este tan útil Instituto de la referida Congregación de la Misión tuvo su feliz origen de su fundación, que hizo San Vicente de Paúl, en la ciudad de París, cuyo Superior General residía en la Casa de San Lázaro de dicha ciudad y tenía encomendado el Curato de Versalles, gloriándose de la honra de que hubiese S.M. nacido en su Parroquia y habiendo merecido que los Serenisimos Progenitores de S.M. le hubiese protegido siempre y favorecido para su propagación. A cuya imitación y ejemplo había experimentado igualmente la piadosa protección de S.M. en las referidas dos fundaciones, de Barcelona y Mallorca, y últimamente para la que se estaba estableciendo en la Villa de Guisona, en cuya atención suplicó a S.M. se dignase conceder su Real permiso para fundarse la dicha nueva Casa de la Congregación de la Misión en dicha Villa de Reus. Cuyo Memorial se sirvió S.M. remitir a Nuestro Consejo con Real Decreto de 7 de Junio del año pasado 1746, para que su contenido consultase su parecer. Y visto por los de él, teniendo presentes los informes hechos en esta razón por la Nuestra Audiencia y Obispado de Barcelona, por resolución de N.R.P., comunicada a Nuestro Consejo por el Marqués del Campo de Villar en 3 de este mes, se acordó expedir esta carta.

Por lo cual, por lo que toca a nuestra Regalía Real, concedemos nuestro Real Permiso, licencia y facultad a dicha Congregación de Clérigos seculares, llamada de la Misión, para que pueda fundar una casa de su Instituto en la citada Villa de Reus, no obstante cualesquiera Leyes y Pragmáticas de estos nuestros Reinos, capítulos y condiciones de Millones que lo prohíban, con los cuales, y por lo que a esto toca y por esta vez dispensamos, dejándolas en su fuerza y vigor para en lo demás adelante, que así es nuestra voluntad. Y en su consecuencia mandamos a nuestro Gobernador, Capitán General del Principado de Cataluña, Presidente de la nuestra Audiencia, que reside en la Ciudad de Barcelona, Regente y Oidores de ella y demás nuestros Jueces, Justicias, Ministros y Personas a quien en cualquier manera tocare la observancia y cumplimiento de lo contenido en esta nuestra Carta, que siéndoles presentada, o con ella requerido, la vean, guarden, cumplan y ejecuten y hagan guardar, cumplir y ejecutar en todo y por todo, según y como en ella se contiene, sin contravenirla ni permitir se contravenga en manera alguna.

Dada en Madrid a 6 de Julio de 1757

REAL PROVISIÓN APROBANDO LA FUNDACIÓN DE REUS.

Mitxel Olabuénaga, C.M.

Sacerdote Paúl y Doctor en Historia. Durante muchos años compagina su tarea docente en el Colegio y Escuelas de Tiempo Libre (es Director de Tiempo Libre) con la práctica en campamentos, senderismo, etc… Especialista en Historia de la Congregación de la Misión en España (PP. Paúles) y en Historia de Barakaldo. En ambas cuestiones tiene abundantes publicaciones. Actualmente es profesor de Historia en el Colegio San Vicente de Paúl de Barakaldo.

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