Textos para la Historia de la CM en España (Agosto de 1970)
I.- MODO DE VINCULACION DE LAS TRES PROVINCIAS DE ESPAÑA CON LAS PROVINCIAS DE ULTRAMAR EN RELACIÓN AL ENVÍO DE PERSONAL
1. Las provincias de Madrid, Salamanca y Zaragoza se comprometen a enviar cada año un padre a una provincia de América, según éste orden establecido por sorteo en la reunión:
– en 1971: a Méjico, Perú y Puerto Rico;
– en 1972: a Venezuela, Perú y Puerto Rico;
– en 1973: a Venezuela, Méjico y Puerto Rico;
– en 1974: a Perú, Venezuela y Méjico.
2. Se podrá concertar el destino de algún padre voluntario a cada una de estas cuatro provincias en estos cuatro años, por acuerdo de los tres visitadores de España, en vistas a una equitativa distribución del personal.
3. Para responder a las necesidades urgentes de las provincias filiales, una visión más universalista de los misioneros de España, y una mayor solidaridad entre todos, podrían ser destinados temporalmente algunos de los misioneros de las provincias de España a las provincias filiales.
4. Los convenios de ayuda y normas que propone esta reunión de Visitadores se aplicarán también, en la medida de lo posible, a la provincia de Cuba, cuando las circunstancias lo permitan, y supuesta la información y la aprobación del Visitador dicha provincia.
5. Las provincias de Madrid, Salamanca y Zaragoza enviarán a quienes voluntariamente se ofrezcan a trabajar en la provincia de Filipinas, supuesta la preparación especializada para cualquiera de los ministerios de la provincia: colegios, seminarios y parroquias.
6. Todas las provincias fomentarán entre sus miembros la colaboración con las misiones, especialmente las de la India y Madagascar, fomentando las vocaciones y la ayuda económica. Tanto en España como en las provincias de ultramar se abren nuevos campos de acción auténticamente misionera, como los emigrantes, la región de Apure en Venezuela, Santo Domingo, los Andes en el Perú.
7. En el retorno a España de los misioneros de ultramar, siempre se podrá optar por cualquiera de las tres provincias de España. Si el misionero vuelve en disposición de poder trabajar, puede concertarse con la provincia que lo recibe el destino de otro padre que le sustituya.
II. CONFERENCIA DE VISITADORES
La reunión de visitadores de las provincias citadas crea la Conferencia de Visitadores de las provincias de Madrid, Salamanca, Zaragoza y Filiales, cuyos estatutos provisionales, que se someten a la aprobación del Superior General son como sigue:
1. Esta Conferencia de Visitadores ha sido creada en cumplimiento de lo determinado en el artículo 28 de las Constituciones.
2. La Conferencia intenta la promoción y colaboración entre las provincias que la componen en las obras de interés común.
3. Son miembros de la Conferencia todos los Visitadores de las provincias siguientes: Filipinas, Madrid, Méjico, Perú, Puerto Rico, Salamanca, Venezuela, Zaragoza y Cuba.
4. Los Visitadores pueden delegar a un miembro de su consejo para que en su nombre asista a la Conferencia, pero sólo por causas aprobadas unánimemente por los demás componentes de la Conferencia.
5. El presidente de la Conferencia será el Visitador del lugar donde se tiene la reunión. Su oficio es preparar la reunión, presidirla, dirigirla y ejecutar personalmente o por el secretario lo que la conferencia determine.
6. Su oficio expira una vez ejecutado todo lo que la conferencia le encomiende.
7. Será secretario de la Conferencia un padre paúl escogido por el presidente entre los padres de su provincia.
8. Es oficio del secretario redactar las actas, darlas a conocer a las provincias componentes de la Conferencia, enviar un ejemplar al padre General, y ejecutar lo que la Conferencia o el presidente le indique. No tiene ni voz ni voto en la Conferencia.
9. Las reuniones se tendrán cada año en la primera semana de agosto. Si por causas especiales uno de los Visitadores o su delegado no pudiera asistir a la Conferencia, lo comunicará inmediatamente a los demás componentes de la misma.
10. Cada Visitador y cada consejo provincial, así como todos los miembros de las provincias que integran la Conferencia, podrán presentar temas de estudio y todas las sugerencias que crean oportunas.
11. El temario de estudio de cada reunión se determinará con tres meses de anticipación, comunicando el presidente los temas que se han de tratar. El presidente redactará una agenda que comunicará a todos los visitadores con dos meses de anticipación por lo menos.
12. Los temas que se han de discutir en la Conferencia deben ser antes tratados por los respectivos consejos provinciales, pero el valor jurídico del las determinaciones tendrá vigor cuando el Visitador las promulgue en su provincia, cumpliendo lo acordado en la Conferencia.
13. Estudiado el tema y discutido, la Conferencia procede a la formulación de las conclusiones que crea conveniente y a su aprobación. Ninguna proposición tendrá valor si no ha sido aprobada por dos tercios de los votos válidos. La aprobación puede hacerse de viva voz o por voto secreto, según lo pida la materia en discusión.
14. La Conferencia puede invitar al padre General para que él o un delegado asista a las sesiones de la misma.
15. Cuando la Conferencia trate de temas que, por las Constituciones, son de competencia del padre General, el trabajo de la Conferencia no tiene otro valor que el de informar al padre General y su consejo. Siempre se informará al padre General de todo lo tratado en la Conferencia.
16. Al final de cada una de las reuniones se señalará el lugar de la reunión siguiente.
17. Los gastos de viajes se dividirán entre todas las provincias componentes de la Conferencia.
18. Este reglamento, aún supuesta la aprobación del padre General, tendrá carácter experimental. La Conferencia podrá cambiar sus determinaciones si lo cree oportuno.
III. RELACIONES ECONÓMICAS ENTRE LAS TRES PROVINCIAS DE ESPAÑA Y LAS FILIALES
1. El contrato vigente regirá las relaciones económicas entre las provincias hasta el 31 de diciembre de 1970.
2. Los procuradores provinciales de Méjico, Puerto Rico, Venezuela y Perú tendrán una reunión el 1 de diciembre de este año en Lima, para estudiar y elaborar las enmiendas que se crean necesarias al contrato en vigor actualmente. El resultado de esta reunión se enviará a los Visitadores de las tres provincias de España, para que estos examinen las propuestas y envíen sobre ellas un anteproyecto a los provinciales de América, no más tarde de la primera semana de febrero de 1971. Estos estudiarán el anteproyecto, y hechas una vez más las enmiendas oportunas, lo devolverán a España antes del uno de abril del mismo año. El anteproyecto se aprobará definitivamente en la próxima reunión de la conferencia en agosto de 1971.
3. Las deudas pendientes de la, provincia de Filipinas hasta el 31 de diciembre de 1970 quedan condonadas. El Visitador de dicha provincia presentará con la mayor rapidez posible a los Visitadores de Madrid, Salamanca y Zaragoza un anteproyecto que regulará las relaciones económicas a partir del 1 de enero de 1971.
IV. SOBRE LA INFORMACION ENTRE LAS TRES PROVINCIAS DE ESPAÑA Y LAS DE ULTRAMAR
1. Se lamenta la casi total falta de información entre las provincias, falta que resulta, entre otras cosas en una calamitosa ausencia de interés por las provincias de ultramar por parte de los padres jóvenes en España.
2. Se piensa que los Anales de las provincias de España deberían ser el vehículo de información también para las provincias de ultramar.
3. Es más: debe haber un órgano de información permanente mutuo, con base en Madrid. El padre encargado de esta función deberá gozar de una gran libertad de tiempo y de movimiento para visitar las provincias, conocerlas y publicar reportajes informativos sobre ellas.
4. Se pide, como sugerencia muy particular, que las provincias de ultramar envíen a las casas de formación de España, libros y publicaciones sobre sus naciones respectivas.
[1] Anales Madrid, 1970, pp. 445-450.
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