La C.M. en la España de la restauración (1875-1931). Capítulo 4

4.- Textos significativos

Memorial del P. Aquilino Valdivielso al Ministro de Hacienda

18751

«Excmo. Sr.: el que suscribe interesa la atención de V.E. para que se vuelva a la Congregación de la Misión la Casa que ocupaba antes de 1868: calle del Duque de Osuna, núm. 5

Las razones en que apoya esta petición son las siguientes:

1ª: Que esta casa le había sido entregada por el Gobierno de Su Majestad el año de 1852, en compensación de la que poseía la Congregación en 1835, calle del Barquillo, esquina a la del Almirante.

Y aunque la Congregación no exigió al Gobierno los títulos de propiedad de esta segunda Casa, fue por no creerlo necesario, puesto que el Gobierno mismo le permitió modificar, construir, derribar y hacer todo lo necesario, hasta disponer un local para la construcción de la iglesia.

2ª: Porque esta Casa es muy capaz, y como la Congregación la necesita, puesto que es preciso educar en ella los novicios y estudiantes necesarios para dotar de personal a las muchas Casas que en España y provincias ultramarinas tiene. En España, además de la Central, ha de proveer a la de Badajoz, Mallorca, Teruel, Barcelona, Orense, Ávila y Burgos, y a la de Sevilla y Salamanca pedidas. En Filipinas, a los Seminarios de Manila, Jaro, Cebú, Nueva Cáceres y Vigan. En las Antillas, en la Habana, a la Casa de la Mer­ced y Ordenandos, al Seminario de Cuba y a la residencia de Puerto Rico.

La Casa Central de Madrid debe, además, proveer de cuatro Misioneros continuamente al Arzobispo de Toledo, de Sacerdotes para dirigir el numeroso Noviciado de las Hijas de la Caridad y confesar y predicar a las 300 Hermanas diseminadas en las 10 Casas de esta Corte.

Esta Casa ha de admitir de ochenta a noventa ordenandos que el excelentísimo señor Cardenal de Toledo suele mandar a ella en las Témporas del año para prepararse con los Ejercicios espirituales a recibir las sagradas Órdenes. Para hospedar en una Comunidad tan crecida a tanto número de ejercitantes, se deja conocer que es necesaria una Casa tan grande.

3ª: La tercera y última razón es que para poder instruir al Clero en las ceremonias y culto eclesiástico se había empezado a construir en dicha Casa una grandiosa y hermosísima iglesia con las limosnas de S.M. la Reina Doña Isabel II y de otros muchos fieles. En los cimientos, sólidamente cons­truidos, y en las dos filas de magníficas piedras que están ya colocadas, se habían gastado ya cuatrocientos mil reales. Durante los seis años transcu­rridos nadie ha tocado la iglesia, y el firmante cuenta con personas bien­hechoras que le darían para terminar tan hermoso templo en honor de San Vicente de Paúl, bienhechor de la humanidad y padre de los pobres.

No quiero ocultar, Excelentísimo Señor, las dificultades que podrían opo­nerse a la devolución de esta Casa a los Sacerdotes de San Vicente de Paúl. Son dos:

1ª: Que en ella viven las Rdas. Religiosas Adoratrices; pero estas señoras podrían ser colocadas en otro establecimiento menos grande que ellas necesitan, como la Casa que antes ocupaban, calle de Atocha, u otra que pudiera proporcionárseles.

2ª: Que el Estado vendió esta Casa a D. Francisco Palacios en diciem­bre de 1873. Pero si se atiende a que el nuevo poseedor no ha pagado sino una anualidad de las diez en que la venta está convenida, y a que tiene hipotecada la casa en favor del Gobierno por el valor de 1.572.014 se verá medio de poder devolverle la anualidad pagada, y aun abonarle al­gunos gastos y ventajas, para que esta Casa quede en verdadera propiedad del Estado, y el Gobierno de Su Majestad pueda devolverla a la Congre­gación de la Misión.

Tal es la gracia que le pide, Excelentísimo Señor, el Procurador provin­cial de la Congregación de la Misión, que aprovecha esta ocasión para ofrecer a V.M. el testimonio de su consideración más distinguida»

Contrato fundacional de Sigüenza

28 de febrero de 18792

«Estipulado en el Artículo 23 del vigente y solemne concordato el establecimiento en las diócesis de casas y Congregaciones religiosas de S. Vicente de Paúl, S. Felipe Neri y otra Orden de las aprobadas por la Santa Sede, de cuyos individuos pueden valerse los Prelados para hacer misiones en los pueblos de su Diócesis y demás elevados fines que en el citado artículo se indican, y no existiendo a nuestro ingreso en el Obispado ninguna casa o Congregación de las autorizadas, nos ocupamos desde luego a procurar llenar este vacío. Al efecto, apoyados en el mencionado artículo del concordato y otras poderosisimas razones, acudimos reverentemente al Gobierno de S.M. solicitando su cooperación para el establecimiento de una Casa-Misión en esta nuestra capital diocesana y en la esperanza de que accedería a nuestra justisima petición y urgiéndonos por otra parte la necesidad de dar ejercicios espirituales a nuestro benemérito e ilustrado clero parroquial, al ingresar en sus nuevas parroquias, obtenidas en virtud de concurso, y Misiones en algunos pueblos importantes de la diócesis, largos años había privados de ellas y algún tanto maleados por la predicación en ellos de doctrinas irreligiosas y antisociales, establecemos a los indicados fines provisionalmente, en el edificio que fue de antiguo Colegio Monasterio de Jerónimos en esta ciudad, la Casa Misión de la Congregación de Sacerdotes de S. Vicente de Paúl, a quienes encomendamos después la enseñanza de Humanidades y Filosofía, agregándoles para Colegio Seminario menor el edificio antiguo, antigua Universidad de San Antonio.

Desgraciadamente nuestras reiteradas gestiones verbales y escritas cerca del Gobierno de S.M. no han tenido hasta el día resultado favorable, y sin perjuicio de continuarlos hasta obtener de él, como es de justicia, consigne en el presupuesto del Estado la cantidad necesaria concordada para el sostenimiento de dicha Casa Misión no pudiendo ni debiendo por nuestra parte abandonar ya una institución que tan excelentes y hasta inesperados resultados ha producido en el poco tiempo que cuenta de existencia en nuestra diócesis, a pesar de la tenuidad de intereses con que contamos, por el descuento del 25 por 100 de nuestra asignación y las múltiples necesidades a que tenemos que atender, haciendo un supremo esfuerzo en bien de nuestra diócesis y de la juventud estudiosa, no vacilamos en formar el siguiente compromiso con el Superior de la Congregación, valedero hasta que por el Gobierno se consigue lo necesario para el sostenimiento de la Casa Misión, después de haber oído el ilustrado dictamen de nuestro Ilmo. Cabildo Catedral.

1ª.- El Excmo. e Ilmo. Sr. Dr. D. Manuel Gómez Salazar y Lucio Villegas, Obispo de Sigüenza entrega el antiguo Monasterio de S. Jerónimo, con todas sus dependencias, en usufructo a la Congregación de la Misión, para establecer en él la Casa Misión, Ejercicios del Clero y Ordenandos, hasta tanto que se obtenga de la Santa Sede la competente licencia para trasladarles el dominio perpetuo; pero dejando hipotecado este edificio, para en su caso, al Seminario mayor de San Bartolomé de esta ciudad, por la cantidad de un millón ochenta y tres mil seiscientos y cinco reales, que según cuenta del expresado Establecimiento, se tomaron del mismo para la habilitación y reparación del mencionado edificio.

2ª.- La reparación ordinaria del enunciado edificio será de cuenta de la Congregación, pero las obras extraordinarias como incendio, ruinas, etc… será de cuenta del Prelado, hasta que se obtenga de la Santa Sede Apostólica la licencia necesaria para hacer la traslación de dominio «in perpetuum».

3ª.- Por cualquier causa que los Sacerdotes de la Misión cesaran de llenar el objeto de su Instituto en esta ciudad, el edificio quedará otra vez a disposición del Prelado.

4ª.- Los Sacerdotes de la Misión se obligan: 1º) a dirigir los Ejercicios espirituales de todos los Ordenandos de la diócesis; 2º) los del clero, cuando el Prelado lo disponga; 3º) a los Sacerdotes o seglares que voluntariamente quieran retirarse, así como también a los Sacerdotes que el Prelado, por cualquier causa, les mandase practicar los Santos ejercicios; y 4º) a dar misiones en la diócesis por el tiempo acostumbrado en la Congregación, en el modo y forma que el Prelado disponga.

5ª.- Para cubrir las obligaciones de la Casa Misión, su Excelencia Ilma. se compromete a dar anualmente la cantidad de veinticuatro mil reales hasta tanto que el Gobierno consigne en los presupuestos generales del Estado la referida cantidad según está estipulado en el novisimo Concordato, en cuyo caso la Congregación percibirá la mencionada cantidad según las demás clases del Clero.

6ª.- Su Excia. Ilustrisima encarga a la Congregación y ésta acepta la dirección del Colegio-Seminario establecido en el edificio que fue antigua Universidad de S. Antonio, el cual fue concedido por S.M., q.D.g., por real orden de 2 de Agosto de 1851 a nuestro venerable predecesor el Emmo. Sr. Fernández Cortina con el objeto de establecer en él Casa de Misión y corrección de Eclesiásticos, quedando hipotecado en su día al pago de ciento diez y seis mil ciento seis reales y treinta y dos céntimos, que según testimonio de nuestro respetable predecesor el Emmo. Sr. Cardenal Patriarca de las Indias, S. Benairdes, tomó de los fondos de la mitra Seguntina para repararle y habilitarle para morada episcopal.

7ª.- La Congregación se obliga a dar la enseñanza, conforme al plan de estudios de los Seminarios Conciliares y el vigente del Gobierno, a los alumnos internos y externos que en dicho establecimiento fueran admitidos.

8ª.- Dicha Congregación se encarga de la dirección espiritual del mismo.

9ª.- Igualmente se obliga a la administración económica, con dependencia del Prelado, a quien únicamente rendirán cuentas en la forma que él mismo disponga.

10ª.- Para la dirección científica, moral y administrativa del Establecimiento habrá por lo menos siete Profesores y cuatro Hermanos coadjutores, encargándose estos de la portería, cocina, compra, cuidado y aseo de la casa etc… habiendo además los familiares que a juicio del Prelado sean necesarios.

11ª.- La dotación de los profesores será de dos mil reales anuales y los alimentos, según la costumbre de la Congregación, y la asistencia de Médicos y botica.

12ª.- Los individuos de la Congregación de la Misión que por cualquier concepto residieren en el Seminario, abonarán a razón de seis reales por alimentos.

13ª.- Se autorizarán tres ejemplares de este convenio que quedarán uno en vuestra Sría. de Cámara, otro en el archivo del Seminario Colegio de la Purisima Concepción y el tercero en el de la Congregación.

Y para que en todo tiempo conste, lo firman su Ilma. y el Superior de la Congregación de España en Sigüenza, a 28 de Febrero de 1879″.

Contrato fundacional de Figueras

6 de abril de 18943

«COMPROMISO: En el nombre de Dios Padre, Hijo y Espíritu Santo, y de su Santísima Madre Ntra. Sra. de los Desamparados, la junta del Asilo Vilallonga, en ejercicio del derecho de patronato sobre esta fundación a tenor de la Escritura otorgada por el propio fundador D. Mariano Vilallonga y Gipuló, ante el Notario de esta ciudad de Figueras D. José Conte Lacoste a los catorce de junio de mil ochocientos ochenta y ocho, previa la bendición que obtuvo de la Autoridad eclesiástica y la aprobación de la civil según la Real Orden de siete de enero de aquel mismo año, deseosa dedar el más acertado cumplimiento a las obligaciones emanada­s de los capítulos 5º y 6º de la citada Escritura de Fundación, en virtud de los cuales debe la Junta cuidar con esmero y celo del culto de la Capilla de Ntra. Sra. de los Desamparados, y de la Escuela de adultos, anejos al propio Asilo, y considerando que de ningún modo se podría llenar mejor dicho objeto, que confiando la Capilla y la Escuela a una Congregación tan piadosa y animada del espíritu de Caridad como lo es la de los Padres de la Misión de S. Vicente de Paúl, ha acordado dirigirse a su Reverendo Sr. Visitador en la Provincia de España D. Eladio Arnáiz, y aceptada un principio la proposición y obtenidas las oportunas aprobaciones, han venido luego ambas partes aun acuerdo definitivo, quepasan a formular en los capítulos siguientes­

Primero.- El Sr. Visitador se obliga a fundar una Comunidad de cuatro Sacerdotes de su Congregación en la parte del Asilo que está contigua a la Capilla pública de la Santísima Virgen de los Desamparados.

Segundo.- Serán obligaciones propias de esta Comunidad: 1º. La di­rección espiritual e instrucción religiosa de los acogidos de uno y otro sexo y que existan en el Asilo. 2º. Decir Misa diaria en la Capilla del Asilo, a la hora que sea más conveniente para las Hermanas que asisten a los po­bres, y que sea señalada por la Superiora. 3º. La instrucción en la Es­cuela nocturna, durante nueve meses al año, por espacio de dos horas cada día, de los jóvenes adulto; que a ella fueren admitidos. Esta instrucción versará sobra doctrina y moral cristianas, lectura y escritura, aritmética y demás conocimientos propios de la primera enseñanza.

Tercero.- También se obliga la expresada Comunidad a sostener el culto ordinario de la Capilla pública de Ntra. Sra. de los Desamparados, en la cual se dirá, por lo menos, una Misa diaria, y se harán las funciones que tiene por costumbre el Asilo, y alguna otra, de la importancia que corresponda, en los días festivos. En éstos la Misa será a las nueve y media, o a la hora que se fije de, acuerdo con la Junta.

Mereciendo, como merecerán, toda la atención de la Comunidad las funciones propias suyas, o del Asilo, no podrán las mismas quedar desaten­didas, por prestar los Padres sus servicios en otras iglesias.

Cuarto.- La expresada fundación se hace por tiempo ilimitado, y con el deseo y el propósito de que sea perpetua mediante el cumplimiento de sus respectivas obligaciones por entrambas partes.

Quinto.- El gobierno, y régimen interior de la Escuela nocturna correrá a cargo de la Congregación, con la completa libertad que el buen orden y la disciplina requieren. Si, al visitar dicha Escuela, los individuos de la Junta tuvieren que hacer alguna reclamación u observación, la dirigirán privada­mente al Superior de la Comunidad.

Sexto.- La Junta del Asilo Vilallonga por su parte, para cumplir los fines arriba señalados, cede y traspasa a la Comunidad establecida el uso de la Capilla de Ntra. Sra. de los Desamparados y el Pabellón, aparte del edificio contiguo a la misma, y que servirá para la decente habitación de los Padres, y para la instalación de la Escuela. La Comunidad cuidará de la conservación y renovación do los muebles y ajuar de la habitación cedida.

Séptimo-. También cede la Junta, y en su nombre el expresado don Mariano Vilallonga a la misma Comunidad, el uso, para su exclusivo aprovechamiento, de un pedazo de tierra de la huerta del Asilo, cuyo cultivo costeará la propia Congregación. Este pedazo de tierra se determinará y señalará de común acuerdo, tomándola de la parte meridional de la citada huerta. La Comunidad, empero, podrá de su espontánea voluntad, optar, en lugar del pedazo de huerta antes indicado, recibir de la referida huerta del Asilo las verduras para su consumo necesarias; siendo, en este casa, del exclusivo cuidado del hortelano que la cultive, el cogerlas y distribuirlas, con tal que no sea en detrimento de las que para el propio uso del Asilo se necesiten, a juicio de la Junta.

Octavo. Respecto al culto, la Junta se obliga a sufragar todos los gastos ordinarios, como son oblata, cera, composición y renovación de ornamentos, cuando ésta fuese necesaria. Y con respecto a la Escuela nocturna, la Junta costeará el menaje y alumbrado.

Noveno.- La propia Junta del Asilo Vilallonga, como poseedora quees ya en la actualidad de todos los fondos, capitales y rentas que contribuyen a la dotación de dicho Asilo, y que está obligada a su sostenimiento tanto en la parte de beneficencia como en la de instrucción y culto, se obliga a pagar a la referida Comunidad, por todos sus servicios, y por anticipado la cantidad de trescientas cincuenta pesetas mensuales, la cual cantidad mensual se elevará a cuatrocientas cuando, insiguiendo la disposición del Señor Fundador, la Comunidad quede encargada de celebrar una misa diaria en sufragio del alma del mismo Sr. Fundador Don Mariano Vilallonga.

Décimo.- Si, lo que no es de temer, surgiere alguna divergencia entre la Comunidad y la Junta del Asilo Vilallonga, se pondrá en conocimiento del Reverendo Sr. Visitador de la Congregación, para resolverla de común acuerdo, y si ésto no se lograre, se elevará al Prelado Diocesano para que lo resuelva de un modo definitivo. Hasta que esta resolución recaiga, seguirán entrambas partes obligadas al estricto cumplimiento de sus respectivas obligaciones.

Con estas condiciones queda establecido el acuerdo entre la Congregación y la Junta del Asilo Vilallonga, e imploran sobre el mismo las bendiciones del Señor. Figueras, 6 de abril de mil ochocientos noventa y cuatro».

Bases de fundación de La Laguna

24 de julio de 18994

«Primera. La dicha Comunidad constará, por lo menos, de cuatro Sacerdotes y dos o tres Hermanos Coadjutores: los primeros se encargarán de las Cátedras de segundo, tercero y cuarto años de Latín y de Sagrada Escritura, que serán explicadas o desempeñadas por otros tantos Sacerdotes de la mencionada residencia.

Segunda. La Comunidad se obliga también a dar ejercicios espirituales a los Srs. Ordenandos y Sacerdotes de la diócesis, siempre que el Prelado lo tuviere por conveniente.

Tercera. Se aplicarán asimismo los mencionados Sacerdotes a los demás Ministerios de su Instituto, compatibles con el desempeño de las cátedras, como son: las Misiones, el Confesonario y la Predicación.

El Excmo. e Ilmo. Sr. Obispo se obliga también, por su parte:

Primero. A dar alojamiento a dicha Comunidad en la parte del Seminario diocesano que fue Palacio episcopal, cuya parte será poseída por aquella en usufructo y sin otras cargas y derechos que lo emanados de él, según las disposiciones legales vigentes.

Segundo. A que la Comunidad viva completamente independiente del Rector o Administrador del Seminario, de cuya autoridad dependerán solamente los Sacerdotes que desempeñen las mencionadas cátedras y por el sólo concepto de profesores.

Tercero. A asistir a cada uno de estos en la cantidad de setecientas cincuenta pesetas anuales, en calidad de honorarios por el desempeño de sus respectivas Cátedras, mientras el Gobierno nacional continúe solventando al Seminario la suma pactada por el Concordato.

Después de observar que en caso de rescisión del contrato la parte que lo rescinde deberá anunciarlo a la otra con tres meses de anticipación o antelación, firman el documento…».

Decreto de la división provincial

24 de agosto de 19025

«Nos Antonius Fiat, Superior Generalis Congregationis Missionis, attentis constitutionibus de potestate Superioris Generalis, et Decretis Conventuum Generalium, numeris 383,384; attentis exemplis praedecessorum nostrorum, petitioni vestrae annuentes, Venerabilibus Assistentibus nostris consultis, et faventibus, Dei auxilio invocato, Provinciam Hispaniam dividimus: novam a prima omnino independientem erigimus, cujus territorium comprehendat pro península, regiones Cathalauniae, Valentiae, et Insularum Balearium».

Aceptación de la Misión de Cuttack (India)

30 de abril de 19216

«El Reverendísimo Procurador General de la benemérita Congregación que Vd. tan dignamente preside, me ha comunicado la gratísima noticia, de que la Provincia de Madrid acepta la Misión ofrecida en la India. Esto ha sido para mi de un grande y verdadero consuelo, porque me quita la amargura de pensar que tantos millones de almas hayan estado esperando en vano hasta ahora, la luz del Evangelio que los redima, o sea que veo ya, cuan ventajosamente queda asegurada a la Iglesia de la India, en aquel campo inmenso de apostolado, la llegada de una nueva Legión de Misioneros pertenecientes a un Instituto cuya gloria principal es el Apostolado Misionero. Por lo que me apresuro a comunicarle a V. Señoría y por Vd. a la benemérita Congregación de la Misión el más vivo agradecimiento de la Congregación de Propaganda y también le aseguro que el nuevo campo de trabajos y de sacrificios que los sacerdotes de la Misión han asumido, sea fuente de bendiciones del cielo para todo el Instituto».

Fdo.: Card. Van Rosum. Prefecto

Pacto convenido entre el Cardenal de Nueva York y el Visitador de la provincia de Madrid

10 de julio de 19277

«1ª.- Para promover el bien espiritual de los fieles Hispanos que mo­ran en Nueva York, el Emmo. Cardenal Patricio Hayes, Arzobispo de Nueva York, obtenida la facultad de la Sagrada Congregación del Concilio por Letras del 31 de marzo de 1927, juzgó necesario constituir la Parroquia hispana nacional propiamente dicha, llamada de la Medalla Milagrosa de la Bienaventurada Virgen María, y confiar su administración a los Pa­dres de la Congregación de la Misión de San Vicente de Paúl de la pro­vincia de Madrid, sin detrimento de los derechos de la Congregación de los Presbíteros de la Asunción, a quienes el año 1912 se confió la Iglesia pro Hispanos llamada vulgarmente «de Nuestra Señora de la Esperanza», y el año 1902otra Iglesia llamada «de Nuestra Señora de Guadalupe» e igualmente sin detrimento de los derechos del Ordinario de Nueva York de constituir otras Parroquias Hispanas, si en adelante lo postulase la necesidad de atender al bien de las mismas.

2ª.- El Superior regular, según las Constituciones de su Orden, goza del derecho de presentar al Rector, que ha de ser instituido por el Ordinario del lugar: los Cooperadores o Asistentes necesitan la aprobación del Ordinario, los cuales serán de la Provincia de Madrid y hablarán español.

3ª.- El Rector de la Iglesia y sus Coadjutores están sujetos a los estatutos y mandatos del Ordinario del lugar en lo que se refiere a la cura de almas y administración de los Sacramentos permaneciendo íntegroslos derechos y privilegios de los regularesen lo que se refiere a la disciplina interna de la familia religiosa.

4ª.- La predicta Iglesia Parroquial está sujeta a los mandatos del Ordinario en cuanto se refiere a la administración de los bienes tempora­les de la Iglesia, tasas diocesanas y semejantes.

5ª.- Al anunciar la palabra de Dios en la Iglesia y al dar los avi­sos al pueblo los presbíteros lo harán en español, excepto para los niños y niñas que hablan el inglés.

6ª.-Para prevenir las cuestiones que puedan surgir por los otros ca­tólicos hispanos que frecuentan la iglesia, se pondrá en el vestíbulo de la iglesia un anuncio para avisar a los fieles que en dicha iglesia solamente pueden gozar de los derechos parroquiales los hispanos. Esta prescripción se pone explícitamente en este pacto para evitar futuras discordias y para que Ios Padres no se aparten del fin para que se fundó la iglesia.

7ª.- Los Padres de la Congregación de la Misión de S. Vicente de Paúl de la Provincia de Madrid no pueden dejar la Parroquia contra la voluntad del Ordinario, sino después de haber pasado a lo menos seis meses, desde que dieron conocimiento al Ordinario de ese propósito. En este caso los bienes de la Iglesia adquiridos con los donativos y oblaciones de los fieles pertenecen a la diócesis, excepto los donativos que los fieles ha­yan hecho intuitu Ordinis.

8ª.- Lo que se refiere a los edificios de la Iglesia, rectoría y seme­jantes bienes temporales se regirá como lo de las otras parroquias de la Archidiócesis de Nueva York, esto es, se formará una Corporación, cuyos miembros serán: el Arzobispo de Nueva York, Presidente; el Vicario Ge­neral, Pro-Presidente; el Rector de la Iglesia; dos varones parroquianos, que superen a los demás en integridad de costumbres y en piedad. Todos los bienes temporales, que la Parroquia podrá obtener, serán poseídos y regidos por esta Corporación».

  1. «Centenario de los PP. Paules», Madrid, 1928, pp. 112-114.  
  2. Anales Madrid, 1924, pp. 94-96.  
  3. RAMIS, J.: «Bodas de oro de la casa de Figueras». Anales Barcelona, 1943, pp. 30-32.  
  4. «Centenario de los PP. Paúles» pp. 248-249  
  5. «Provincia de Barcelona en sus cien años» p.31  
  6. URBANEJA, V.: «La Congregación de la Misión en la India», pp. 30-31  
  7. Anales Madrid, 1939, pp. 97-98.  

Mitxel Olabuénaga, C.M.

Sacerdote Paúl y Doctor en Historia. Durante muchos años compagina su tarea docente en el Colegio y Escuelas de Tiempo Libre (es Director de Tiempo Libre) con la práctica en campamentos, senderismo, etc… Especialista en Historia de la Congregación de la Misión en España (PP. Paúles) y en Historia de Barakaldo. En ambas cuestiones tiene abundantes publicaciones. Actualmente es profesor de Historia en el Colegio San Vicente de Paúl de Barakaldo.

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