La Corporación USA (Zaragoza)

«BY-LAUS» DE LA CORPORACION PADRES PAULES COMMUNITY (VINCENTIANS ) INC

REGLAMENTO

ARTICULO 1. DEFINICION.

La corporación es una sociedad civil clasificada entre las non-profit corporations». La ley por la que se rige este tipo de sociedades les señala fines exclusivamente religiosos., educaciona­les y benéficos.

El documento de creación de la Corporación Padres Paúles

Community (Vincentians) Inc expresa sus fines de la siguiente manera: «The purposes for which it is to be formed are: for religious and missionary work among Spanish-speaking Roman Catholics, for religious instructions, and to afford the Spanish-spea­king Roman Catholics opportunities to advance their mental, moral and social well-being and to provide and maintain sui­table houses for conducting the work of the Corporation». Estatutos Asamblea Provincial 71, 348.

ARTICULO II. MIEMBROS.

Son miembros de esta corporación, con todos los derechos y obligaciones, todos los miembros de la Provincia de Zaragoza desti­nados y adscritos a nuestras casas en los EL. UU. (Id 350).

ARTICULO III. COMITÉ EJECUTIVO.

  1. El comité ejecutivo se compone de Presidente, Vice-Pre­sidente, Secretario, Vice-Secretario y Tesorero.
  2. El comité ejecutivo es elegido por tres años.
  3. Los cinco miembros del comité serán elegidos por todos los miembros de la Corporación el año que corresponda antes de la junta general y tomarán posesión al acabar dicha junta.
  4. Son elegidos los cincos que hayan obtenido mayor número de votos; en caso de empate el más antiguo de vocación y de edad.
  5. El presidente será elegido, por simple mayoría de votos, de entre los cinco, por todos los miembros de le Corporación.
  6.  El presidente nombrará al vice-presidente. Los restantes oficios se asignarán por votación por los cinco elegidos.
  7. El presidente convocará a los cinco miembros para las juntas, pero bastará la presencia de tres de ellos para que haya QUORUM.
  8. a) El comité ejecutivo decidirá por mayoría de votos so­bre asuntos que afectan a la Corporación.

b) El comité ejecutivo someterá a votación de todos los miembros de la Corporación los asuntos que juzgue oportunos.

  1. El comité ejecutivo se reunirá al menos dos veces al año.
  2.  Cese del comité ejecutivo:

Al término del mandato para el Que fueron elegidos.

Al dejar de ser miembros de la Corporación.

Por renuncia, aceptada por el visitador.

  1. Substitución de ejecutivos.

En caso de cese de alguno de los ejecutivos se elegi­rá un substituto, a no ser que las próximas elecciones ocurran den­tro de los próximos seis meses.

Esta elección se hará por todos los miembros de la Corporación.

Es elegido el que tenga mayoría absoluta de votos; caso de empate, el mayor de vocación y edad.

ARTICULO IV. REPRESENTANTE AL SENADO.

  1. Todos los años antes de la junta general de la Corpora­ción se elegirá a la persona que debe representar a la corporación ante el senado de la provincia.
  2. Todos los miembros de la Corporación gozarán de voz acti­va y pasiva en esta elección.
  3.   Es elegido el que obtenga los dos tercios de los vo­tos emitidos.

Si ninguno obtuviese los dos tercios, entonces serán presentados cono candidatos, en segunda votación, los tres que hayan obtenido mayor número de votos.

Si ninguno obtuviese los dos tercios en la segunda votación, se procederá a una tercera y definitiva votación, siendo candidatos los mismos que lo fueron en la segunda.

Es elegido el que obtenga mayor número de vetos; en caso de empate el más antiguo de vocación y de edad.

  1. Deberá haberun substituto, elegido por mayoría en una sola votación.
  2. El representante al senado deberá asistir  a  la junta ge­neral de la Corporación,
  3. El representante al senado actuará en todo en nombre de la Corporación.

ARTICULO V. JUNTA GENERAL

  1. La  Corporación tendrá una junta general anual.
  2. Se celebrará durante el periodo navideño.
  3. Se celebrará un año en New York y otro en Lo Angeles.
  4. El presidente convocará a todos deberán asistir el co­mité ejecutivo, el representante al senado y cuantos más puedan de los miembros.
  5. Quorum. (Véase Artículo III, párrafo 7).
  6.  a. La junta general estudiará  todos los temas de la agen­da.
    1. La junta general decidirá por mayoría, en algún caso, el someter el asunto a votación de todos los miembros de le Corpo­ración.
  7. a. Cada miembro tiene derecho o presentar temas a estudiar, que enviará al secretario por lo menos un mes antes de la junta general.

b. El secretario enviará la agenda de la junta a todos los miembros de la Corporación, para su estudio, por lo menes con 15 días de anticipación.

c. El estudio de dicha agenda se hará comunitariamente, para que así la junta general goce de las perspectivas de aún aque­llos que no pudieran asistir a ella.

Transcrito del Boletín Provincial de Zaragoza 1972

Mitxel Olabuénaga, C.M.

Sacerdote Paúl y Doctor en Historia. Durante muchos años compagina su tarea docente en el Colegio y Escuelas de Tiempo Libre (es Director de Tiempo Libre) con la práctica en campamentos, senderismo, etc… Especialista en Historia de la Congregación de la Misión en España (PP. Paúles) y en Historia de Barakaldo. En ambas cuestiones tiene abundantes publicaciones. Actualmente es profesor de Historia en el Colegio San Vicente de Paúl de Barakaldo.

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