La Corporación USA (Zaragoza)
«BY-LAUS» DE LA CORPORACION PADRES PAULES COMMUNITY (VINCENTIANS ) INC
REGLAMENTO
ARTICULO 1. DEFINICION.
La corporación es una sociedad civil clasificada entre las non-profit corporations». La ley por la que se rige este tipo de sociedades les señala fines exclusivamente religiosos., educacionales y benéficos.
El documento de creación de la Corporación Padres Paúles
Community (Vincentians) Inc expresa sus fines de la siguiente manera: «The purposes for which it is to be formed are: for religious and missionary work among Spanish-speaking Roman Catholics, for religious instructions, and to afford the Spanish-speaking Roman Catholics opportunities to advance their mental, moral and social well-being and to provide and maintain suitable houses for conducting the work of the Corporation». Estatutos Asamblea Provincial 71, 348.
ARTICULO II. MIEMBROS.
Son miembros de esta corporación, con todos los derechos y obligaciones, todos los miembros de la Provincia de Zaragoza destinados y adscritos a nuestras casas en los EL. UU. (Id 350).
ARTICULO III. COMITÉ EJECUTIVO.
- El comité ejecutivo se compone de Presidente, Vice-Presidente, Secretario, Vice-Secretario y Tesorero.
- El comité ejecutivo es elegido por tres años.
- Los cinco miembros del comité serán elegidos por todos los miembros de la Corporación el año que corresponda antes de la junta general y tomarán posesión al acabar dicha junta.
- Son elegidos los cincos que hayan obtenido mayor número de votos; en caso de empate el más antiguo de vocación y de edad.
- El presidente será elegido, por simple mayoría de votos, de entre los cinco, por todos los miembros de le Corporación.
- El presidente nombrará al vice-presidente. Los restantes oficios se asignarán por votación por los cinco elegidos.
- El presidente convocará a los cinco miembros para las juntas, pero bastará la presencia de tres de ellos para que haya QUORUM.
- a) El comité ejecutivo decidirá por mayoría de votos sobre asuntos que afectan a la Corporación.
b) El comité ejecutivo someterá a votación de todos los miembros de la Corporación los asuntos que juzgue oportunos.
- El comité ejecutivo se reunirá al menos dos veces al año.
- Cese del comité ejecutivo:
Al término del mandato para el Que fueron elegidos.
Al dejar de ser miembros de la Corporación.
Por renuncia, aceptada por el visitador.
- Substitución de ejecutivos.
En caso de cese de alguno de los ejecutivos se elegirá un substituto, a no ser que las próximas elecciones ocurran dentro de los próximos seis meses.
Esta elección se hará por todos los miembros de la Corporación.
Es elegido el que tenga mayoría absoluta de votos; caso de empate, el mayor de vocación y edad.
ARTICULO IV. REPRESENTANTE AL SENADO.
- Todos los años antes de la junta general– de la Corporación se elegirá a la persona que debe representar a la corporación ante el senado de la provincia.
- Todos los miembros de la Corporación gozarán de voz activa y pasiva en esta elección.
- Es elegido el que obtenga los dos tercios de los votos emitidos.
Si ninguno obtuviese los dos tercios, entonces serán presentados cono candidatos, en segunda votación, los tres que hayan obtenido mayor número de votos.
Si ninguno obtuviese los dos tercios en la segunda votación, se procederá a una tercera y definitiva votación, siendo candidatos los mismos que lo fueron en la segunda.
Es elegido el –que obtenga mayor número de vetos; en caso de empate el más antiguo de vocación y de edad.
- Deberá haber–un substituto, elegido por mayoría en una sola votación.
- El representante al senado deberá asistir a la junta general de la Corporación,
- El representante al senado actuará en todo en nombre de la Corporación.
ARTICULO V. JUNTA GENERAL
- La Corporación tendrá una junta general anual.
- Se celebrará durante el periodo navideño.
- Se celebrará un año en New York y otro en Lo Angeles.
- El presidente convocará a todos deberán asistir el comité ejecutivo, el representante al senado y cuantos más puedan de los miembros.
- Quorum. (Véase Artículo III, párrafo 7).
- a. La junta general estudiará todos los temas de la agenda.
- La junta general decidirá por mayoría, en algún caso, el someter el asunto a votación de todos los miembros de le Corporación.
- a. Cada miembro tiene derecho o presentar temas a estudiar, que enviará al secretario por lo menos un mes antes de la junta general.
b. El secretario enviará la agenda de la junta a todos los miembros de la Corporación, para su estudio, por lo menes con 15 días de anticipación.
c. El estudio de dicha agenda se hará comunitariamente, para que así la junta general goce de las perspectivas de aún aquellos que no pudieran asistir a ella.
Transcrito del Boletín Provincial de Zaragoza 1972
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