Vinculación de las Provincias de Perú, Puerto Rico y Zaragoza (1972)
Fórmula A: Las provincias de Perú, Puerto Rico y Zaragoza constituyen dentro de la Congregación un área de apostolado vicenciano con lazos especiales de colaboración en cuanto a personal, trabajo pastoral, cultivo de vocaciones y economía. Lazos que habrán de definirse posteriormente en estatutos más detallados.
Fórmula B: 1) Las provincias de Perú y Zaragoza por un lado, y de Puerto Rico y Zaragoza por otro se comprometen a promover el desarrollo mutuo mediante una planificación conjunta de sus obras pastorales, la formación y distribución proporcionada de sus miembros, y la equitativa distribución de las cargas económicas, según convenios bilaterales que se elaborarán oportunamente. 2) Estas vinculaciones bilaterales serán revisadas y se analizará la posibilidad y conveniencia de proceder a una vinculación integral de las tres Provincias a los tres años de haberse aprobado y puesto en marcha.
La elección entre las fórmulas A y B se dejaría a la elección mayoritaria de los destinados en la actualidad a las provincias, de Perú y Puerto Rico.
La formulación de los principios de vinculación es como sigue:
- Cada una de las tres provincias conservará su propia autonomía en orden a las relaciones con el resto de la Congregación (representación en las asambleas generales, etc.), y a su régimen de gobierno interno (nombramiento de visitadores y consejo, etc.), según las Constituciones y estatutos de cada provincia.
- Ambos modos de vinculación suponen necesariamente una revisión a fondo de las obras y el personal existente en cada provincia. Esta revisión de obras y la creación de obras nuevas se llevará a cabo según los criterios actuales de renovación pastoral vicenciana y las posibilidades del personal existente en las provincias. En concreto be debe crear un organismo interprovincial de control para la creación y supresión de obras en cualquiera do las provincias.
- La vinculación en proyecto (en cualquiera de sus dos fórmulas) prevé una cierta puesta en común de los recursos económicos. Este punto básico debe ser objeto de un reglamento muy detallado fundamentado en el principio, eclesial y vicenciano de la participación de bienes.
- Este proyecto de vinculación suponen y exigen de todos los miembros actualmente destinados en las provincias de Perú y Puerto Rico la permanencia en sus respectivas provincias. La vinculación no debe favorecer el movimiento injustificado de personal, porque cualquier proyecto do vinculación caería por su base si se diera un éxodo en cualquiera –de las provincias. La vinculación pretende favorecer un cierto intercambio de personal justificado por: escasez de personal, necesidades apostólicas, especialización pastoral, estudios, salud, formación de los candidatos a la C.M., etc.
- Las tres provincias, y en especial Perú y Puerto Rico, deberán intensificar sus esfuerzos en orden a la promoción de vocaciones nativas. Asimismo, colaborarán a los gastos de formación de los candidatos en medidas que se han de determinar.
- Sobre la base de estos principios genérales, una vez conocido el resultado de la consulta (entre los de Perú y Puerto Rico) sobre las dos .fórmulas de vinculación, cada una de las tres provincias estudiará y elaborará un estatuto completo de vinculación que presentará a las otras dos no más tarde del 31 de marzo de 1972. Esta primera elaboración debe fundamentarse en las opiniones de todas las comunidades y de todos los individuos de cada una de las provincias.
Transcrito del Boletín Provincial de Zaragoza 1972
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