Dos Documentos inéditos de San Vicente
El primer documento es una declaración preliminar de Marta Goupil sobre la intención de retirarse de un contrato de arrendamiento en el que había entrado. Había comprado el derecho de participación en las ganancias por su dirección de coches propiedad de la Congregación de la Misión. En el segundo documento, la viuda Goupil, actuando por su abogado, descarga a Vicente de Paúl, propietario de los coches y carruajes de cualquier responsabilidad por el hecho de no haber recibido los ingresos que le pertenecían por su inversión. Las partes acuerdan que el arrendamiento se ha cancelado, y ambas convienen en no cargar a la otra por gastos adherentes y libres de obligaciones mutuas.
Primer Documento. Retirada del Arrendamiento.
Sábado, 14 de Mayo de 1644
El original de este documento se encuentra en los Archivos de la Congregación de la Misión, París. Anteriormente había estado en los Archivos de la Congregación de la Provincia de Bélgica que lo depositó en París en 1998.
Los textos en cursiva se deben a la restauración de las abreviaturas.1 Textos que quedan como XXX se refieren a palabras o letras que están sin descifrar. Palabras o nombres entre inteterrogaciones ¿ ¿ son traducciones dudosas.
Transcripción y Traducción
Folio 1 recto: Ante el notario real del Conde Beaumont y Señorío de Creil, residente en Précy2 infrascrito, estuvo presente Marthe Goupil, viuda del difunto Chislain Frappiet, viviendo uno de los cuatro mensageros ordinarios de Poitiers en París, de presente recibidora de la tierra y Señorío de Précy, donde mora, la cual ha constituido su procurador general y especial a René de Malsé escudero, señor de Plessis,3 abogado en el Consejo Privado del Rey, al que ha dado y da poderes por estas prsentes, de parte de ella y a su nombre para tratar ante todos los notarios que convengan el desistimiento del arriendo por ella hecho bajo el nombre del señor Vezon, de la granja de los Coches y Carrozas de la ciudad de Rennes y otras ciudades de Bretaña que ella había tomado de los Padres de la Misión establecidos en San Lázaro del arrabal San Denis en París, el dicho arriendo pasado a los ojos de Paisant,4 notario real en el Châtelet de París, Dupuyc5 su compañero, el vigésimo séptimo día de septiembre de 1642 y de éste pasar para dicha constituyente todas las actas que aconseje estar bien. Prometiendo etc., obligando etc.
Hecho y pasado en el castillo del dicho Précy el décimo tercer día de mayo de mil seiscientos cuarenta y cuatro en presencia de Jehan Randon, señor de Compen,6 y de Thomas Maris, aprobado por ellos.
Marthe Goupil
Randon, paraph7
R. Demasé8 paraph
Paisant, paraph
Cremasson, paraph
<Adicción nueve días después en otra mano> rubricado por las partes y notarios infrascritos, según rúbrica de Demasé.
Folio 2 reverso: cierta acta hoy pasada ante los dichos notarios infrascritos. Dado este vigésimo tercero de mayo de 1644.9
Demasé paraph (rúbrica)
Vincens Depaul rúbrica
D Cusset rúb.
C. Moufel10 (por Moutel?) rúb.
Segundo Documento. Transacciones respecto de la Retirada del Arrendamiento.
Lunes, 23 de abril de 1644
El original de este documento se encuentra en la Lee Kohns Collection, Manuscrits and Archives Division, The New York Public Library, Astor, Lenox and Tilden Foundations, que autorizó gratuitamente su publicación en Vincentiana. Fue transcrito por el P. Bernard Koch, C.M., y repasado por Philippe Moulis, historiador de Boulogne-sur-Mer.
Transcripción. Folio 1 recto.
Del vigésimo tercero de mayo de 1643,
(Pro, o Ser(vicio) pagado? 6c XIIII
Estuvieron presentes en persona el Señor Vicente de Paúl, sacerdote, superior general de los sacerdotes de la Misión establecida en San Lázaro,
Propietarios de los coches y carrozas que van y vienen de esta ciudad de París a la ciudad de Rennes y a las ciudades de la provincia de Bretaña, morando los Señores De Paúl en el dicho San Lázaro, y René Demasé escudero señor de Plessis, abogado en el Consejo Privado del Rey, viviendo en París, calle del Arbre secq, 11 parroquia de Saint-Germain de l’Auxerrois, en el nombre y como procurador de la honorable mujer Marthe Goupil, viuda del difunto Gillain. Frappier, en vida uno de los cuatro mensajeros ordinarios de Poitiers a París, nombrado por ella como su procurador ante Lemasson notario real en el Condado de Beaumont y Señorío de Creil, residente en Précy, el día 14 del presente mes y año, y su especial agente para actuar ante los notarios infrascritos, por un original de los textos más tarde firmados por Marthe Goupil, Randon Paris, R. Lemasé y Lemasson, que ha quedado anexionado a la presente minuta después de rubricarse ne varietur(que no se cambie, es decir por nadie más) por los dichos señores Masé y de Paúl, y a la tal Goupil el mismo señor Masé promete mandar ratificar a los presentes, y en cuanto a ésta, hacerle obligarse12 y levantar acta de ratificación válida para el señor de Paúl en lestepre? de París, todas las veces y cuando sea requerido, sin que por ello el defecto de dicha ratificación pueda presentar prejuicio a los dichos presentes, la susodicha Goupil teniendo derecho por declaración de Jean Vezon, quien tuviera en firme dichos coches y carrozas por arriendo pasado ante Dupuis y Paysan, notarios, el 27 de septiembre de 1642, así se dice en el acta en dicha declaración ante Le Vasseur y Moufle, notarios infrascritos, el último de diciembre del año 1642. Por otro lado las tales partes, para evitar las diferencias que pudieran surgir entre ellos, puesto que la tal Goupil sostenía que al dicho Padre de Paúl debía obligársele a compensarla de los no disfrutes por ella padecidos en dicha granja a causa de los impedimentos formados al dicho disfrute por los
[6c XIIII reverso]
(Folio 1 reverso): mensajeros de dicha Provincia hasta hoy o hacer cesar los impedimentos en el futuro. A lo cual dicho Padre de Paúl mantenía no verse obligado, ya que la tal Goupil viéndose obligada en virtud del arriendo a hacer el establecimiento de dichos coches y carrozas a sus gastos y expensas, y si hubiere algún obstáculo debía reclamar a los que los habían puesto y continuar prosiguiendo el asunto ya comenzado para evitar costes y gastos que se habrían de hacer por las dichas diferencias. Han convenido y acordado entre ellos lo que sigue, es a saber, que los dichos Pierre(¿) de Paúl y señor Masé, en su nombre, desistieron voluntariamente y anularon, desisten y anulan por las presentes, del dicho arriendo, y se avienen a que quede nulo y disuelto por el tiempo que reste del día de hoy en adelante. Así las cosas, la dicha Goupil es liberada en cuanto al pasado como en el porvenir de las rentas e ingresos de dichos coches y carruajes, de manera que el dicho P. de Paúl no pueda incoar demanda contra ella de ningún género ni forma
pero P. de Paúl la libera de ellos pura y absolutamente sin otro gasto, daño e intereses de una parte y de otra. Debido a lo cual, el dicho P. de Paúl consiente y acuerda, además de lo dicho, que la tal Goupil recurra y continúe sus demandas, si bien le parce, en tratar con dichos mensajeros y otros que hubieren formado los obstáculos para tener sus compensaciones por los no disfrutes hasta hoy, sin que por ello, dicho Padre de Paúl pueda verse obligado a ninguna garantía de dichas compensaciones, y ni siquiera a falta de ellas y de errores pueda la dicha Goupil presentar recurso contra él ni costes ni y gastos, pero debería protegerle de ellos e indemnizarle contra todos los que podrían reclamarse por los dichos mensajeros. También se convino entre las partes que en caso de que la demanda del proceso incoado contra dichos mensajeros de los no disfrutes de los que el señor Mouchal (Moufel?) es ahora el reportero, dicho señor de Paúl tenga cuidado de no encontrar algún coste y gasto. Rechazará las demandas legales contra aquellos que podían ser juzgados. Y para la ejecución de las presentes y aquí incluidas, las partes han elegido y eligen su domicilio irrevocable en dicha ciudad de París, a saber, el dicho señor de Paúl en el dicho San Lázaro y el dicho C. de Masé, en su nombre, en la casa donde mora ya declarada, en cuyos lugares (XXX) Prometiendo, etc. obligando a todos en derecho… Concluido y pasado para el dicho señor de Paúl, en el dicho San Lázaro, y el dicho señor de Masé, en nombre de la dicha ya, en la casa …. secretario del Rey , 16? de la calle de Montmartre, año 1644, el vigésimo tercer día de mayo por la tarde
Firmaron, notificaron las presentes
Vincens Depaul rúbrica
R. Demasé
Moufel (o Moutel?)
D. ¿Cusset o Busset?
Conclusión
Como otros varios, estos documentos nos ayudan a comprender uno de los elementos de la intensa actividad del Señor Vicente en asuntos materiales y financieros. En estos podía hallar los recursos de toda clase para ayudar a los pobres y a las provincias arruinadas por las guerras. No sólo eran regalos sino también bases agrícolas e inversiones en varias compañías de coches como Rennes, Rouen, Soissons, etc. Como se ve aquí. Éstas llevaban consigo no pocos problemas.
Asimismo nos ayudan a comprender su personalidad algo mejor. Tenaz en asuntos de negocios, por haber sido educado en los conocimientos de procedimientos legales desde su juventud, pues tenía un tío materno que era abogado real en la corte principal de Dax. Era al mismo tiempo y en toda ocasión duro y complaciente, y opuesto a los litigios. También, sabía siempre cómo ser complaciente y resolver los pleitos amigablemente. Tenemos variosdocumentos que nos demuestran este rasgo.
- Claude-Joseph de Ferrière, La ciencia perfecta de los notarios, París, 1733, t. I, comenzando por la pág . 607. ▲
- Précy-sur-Oise, suroeste de Creil (Oise), y Beaumont-sur-Oise (Val d’Oise) suroeste de Précy. ▲
- Veintiocho comunas llevan este nombre en Francia. Cuatro de las cuales están en el Oise. Por lo que resulta imposible decir de cuál se habla. ▲
- Étienne Paisant, trabajando del 19 de julio 1611 al 3 de julio 1660 (Estudio del Registro Central) fue uno de los 20-25 normales notarios empleados por la Congregación de la Misión. El hecho de que su nombre estuviera escrito de nuevo al comienzo de la línea siguiente. Paizant nott. Son: siendo “not” la abreviatura de “notario”, seguido inmediatamente de “son” que viene detrás de Dupuys y estaba tachado, muestra que éste no es el “minuto” del documento que siempre estuvo en posesión del notario, sino la “gruesa” una copia hecha para una de las partes. Aquí el copista se pasó una línea pero se dio cuenta inmediatamente. El oficial paraphs detrás de los nombres asegura la autenticidad de la “gruesa” copia. ▲
- Este es Jean Dupuys, escrito aquí Dupuyc, empleado desde el 24 de setiembre 1616 al 3 de setiembre de 1648 (estudio XXXIV del Registro Central). Fue uno de los notarios para el Contrato de Fundación de la Congregación de la Misión (CCD 13, doc. 59, p. 217), con Nicolas Le Boucher (del Estudio LXXXVIII). ▲
- Probablemnte Compans, un pueblo en Seine-et-Marne, barrio de M.eaux ▲
- El uso de un legal “paraph” o “rasgo” (Francés paraphe, parafe) después de una firma se requería para autenticar la firma en los documentos legales. ▲
- La adicción “De” de este nombre había sido separada de Masé por le notario. Era típico en ese periodo que una persona juntara el De al nombre en la firma, como lo hizo Vicente. ▲
- Firmado el mismo día que el segundo documento de abajo. ▲
- Moufel o Montel, pero probable Moufel, escrito Moufle en línea 18 de folio 614 del documento del 23 de mayo de abajo. Este notario y Demasé no han sido todavía identificados.
-Un notario real era nombrado por el rey y tenía jurisdicción sobre un determinado territorio, aunque se presentara una persona que viviera en otro lugar. El notario señorial yenía jurisdicción sólo sobre las persaonas que reesidían en el Señorío.
-Mensajero aquí se refería a la persona que transportaba cartas o paquetes.
-Consejo Privado, al que el rey rara vez acudía en persona, llevaba los asuntos de justicia y administración, meintras que el Alto Consejo y el Consejo de Estado llevaban el gobierno.
– De la granja, no una granja agrícola sino una compañía responsable de procurar arrendamientos. ▲
- Entre la Plaza de Saint-Germain de l’Auxerrois y la calle Saint-Honoré. 75001 Paris. ▲
- “ Obliger”es un término legal usado en los contratos, significa no sólo una obligación natural moral, sino una obligación dentro de la ley, pasada por notarios, por un préstomo de dinero u otra cosa. Se diferencia de las simples promesas hecjas con formas ordinarias. Una “obligación” debe contener la razón porqué se ha contraído. ▲
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